EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: EULALIA MIRANDA DE JURIQUITA EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VÍCTIMA EULALIA MIRANDA, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE EULALIA MIRANDA CONTRA ANTONIO YAPURA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 30 de noviembre de 2023 ----- VISTOS: La acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra ANTONIO YAPURA MAMANI, los demás antecedentes del proceso y: ----- PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 27 de Enero de 2023, la representante del Ministerio Público, Abg. Lizeth Aizamani Quinteros acusa a ANTONIO YAPURA MAMANI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, argumentando, en lo esencial, conforme nace de la relación fáctica de los hechos refiere que: Se establece que, en fecha 20.03.2022 la Sra. EULALIA MIRANDA, acude a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, a denunciar a su concubino el Sr. ANTONIO YAPURA MAMANI, siendo que en misma fecha al promediar las horas 00:30 am., cuando la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en la zona Valle Hermoso - Trafalgar, el sindicado empezó a tocar bocina de su vehículo en estado de ebriedad, por lo que Eulalia le pide que se vaya a dormir que hablarían cuando este sano, fue en ese momento que Eulalia escucho que el sindicado acelera fuerte su vehículo, y sale pensando que este estaría volviendo a ir a tomar bebidas alcohólicas, sale corriendo alcanza el auto y se cuelga del volante, por lo que el mismo no quiso parar y la empezó a arrastrar llegando a parar el vehículo la víctima logro subir al mismo, donde empezaron a discutir, la misma le quita las llaves del auto y se bajó, empero el sindicado le pedía que le devolviera las llaves, seguidamente procede a agarrarla de su ropa, empujándola hacia la pared, sujetándola del cuello con una mano, diciendo "te voy a matar, me vas a dar por las buenas o malas", llegando a propinarle un puñete en la cabeza y otro en el estómago y patearla en la entrepierna, llegando los padres del sindicado este se retiró del lugar. Por otro lado, se tiene que no es la primera vez que la víctima sufre agresiones fiscas por parte de su concubino, de la revisión del sistema del DIF se advierte dos valoraciones médicas forenses anteriores, ante agresiones físicas ocasionadas por su concubino. ----- El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de ANTONIO YAPURA MAMANI en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal y para probar su acusación, ofrece pruebas documental y testifical. ----- SEGUNDO CONSIDERANDO: La victima EULALIA MIRANDA notificada con la acusación fiscal y decreto de Radicatoria, no presenta su acusación particular, sin embargo se reconoce su participación de la victima dentro los alcances del Art. 11 y 12 de la Ley 1970. ----- TERCERO CONSIDERANDO: El procesado ANTONIO YAPURA MAMANI notificado con acusación fiscal, decreto de radicatoria y el memorial de presenta prueba por el Ministerio Publico, ofrece su prueba de descargo dentro el plazo establecido en el Art. 340 de la Ley 1970, por lo que corresponde dictar el auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de ANTONIO YAPURA MAMANI, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificados por el Ministerio Público en el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MARTES 06 DE MAYO DE 2025, a horas 09:00 A.M., audiencia que se lleva a cabo de manera presencial. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. ----- Señalamiento de audiencia que en función del art. 130 del CPP. y 124 de LOJ, se tiene a bien suspender los plazos procesales del art. 343 del CPP., por motivos de fuerza mayor no atribuibles a este despacho judicial, tomando en consideración que conforme a la Circular No. 08/2023 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia este despacho judicial hará uso de su vacación judicial desde el 05/12/2023 al 29/12/2023, suspendiéndose los plazos procesales. Asi también se debe establecer que la carga procesal y los cuellos de botella en los Juzgados de Violencia No. 1, 2, 3, no obedece al capricho discrecional de los recursos humanos, sino a la forma de estructuración de causas, toda vez que a mediados del año se ingresó con un remanente de causas de 188 procesos en trámite, para cada uno de los juzgados de violencia en razón de género, el cual es de imposible cumplimiento, toda vez que el año cuenta con 365 días, siendo evidente que el 70% de los procesos a nivel Departamental y Nacional a considerarse se constituyen en delitos de violencia, extremo que imposibilita de manera infrahumana atender dentro de los plazos previstos por la norma, encontrándose la agenda de audiencias saturada, solicitándose la concientización del mundo litigante y la necesidad extrema de creación de más Juzgados Especializados en Razón de Violencia a fin de abastecer y garantizar la administración de justicia dentro de los plazos establecidos por ley, pese a ello con la finalidad de garantizar una adecuada administración de Justicia se da cumplimiento a los acuerdos establecidos por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia con relación a los delitos de Abuso Sexual, atendiendo de manera prioritaria. ----- Se dispone la notificación de la victima EULALIA MIRANDA mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ----- En aplicación al Art. 119-II del C.P.E., se designa como abogado defensor de oficio al Dr. MARCO ANTONIO LOPES MENESES, profesional abogado que deberá ser debidamente notificado con el presente señalamiento a fin de brindar asistencia técnica al acusado ANTONIO YAPURA MAMANI, sin perjuicio de que el mismo pueda asistir con el abogado de su preferencia. ----- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la sustanciación del Juicio Oral, de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro.: Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 18 de marzo de 2024 D. S. O.


Volver |  Reporte