EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


CIUDAD: LA PAZ. JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 5 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 5. OFICIO: COD. FUD.: 20169269 PROCESO: MP Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DEL ACUSADO GERARDO YUPANQUI CALLISAYA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. OBJETO: NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE LA RESOLUCION NO.379/2023 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023.- -------------------------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ RESOLUCION NO. 379/2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DEL ACUSADO GERARDO YUPANQUI CALLISAYA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. -%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% NUREJ:20169269*************************************************************************$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ A, 28 de noviembre de 2023, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia de juicio oral del día de hoy 28 de noviembre de 2023 a horas 11:35, del informe de Secretaria se llega a establecer de que no se habría conectado virtualmente el acusado Gerardo Yupanqui Callisaya, quien estaba legalmente notificado en la última audiencia tampoco ha justificado su inasistencia. Puesto en conocimiento, la señora representante del MP, solicita se de aplicación a lo que establece el Art. 87 numeral 1 del CPP y la correspondiente declaratoria de rebeldía. Por su parte, el abogado defensor de la acusación particular, de la misma manera solicita la declaratoria de rebeldía y las medidas que establece el Art. 89 del CPP, se oficie a Defensa Publica para que se designe Defensor de un abogado y finalmente se sanciones a la abogada defensora. CONSIDERANDO: Que, evidentemente de los antecedentes del proceso la audiencia de fecha 23 de noviembre de 2023 que fue suspendida, estuvo de manera presencial en este despacho judicial el acusado Gerardo Yupanqui Calisaya, en consecuencia, estaba legalmente notificado para esta audiencia; sin embargo, no se ha hecho presente, no se ha conectado virtualmente y menos a justificado su inasistencia por lo que resulta viable la aplicación del Art. 87 numeral 1 del CPP. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia contra la Violencia de la Mujer de la ciudad de La Paz de conformidad a lo que establece el Art. 87 numeral 1 del CPP DECLARA REBELDE AL ACUSADO GERARDO YUPANQUI CALLISAYA CON C.I. 2371598 y se da aplicación a lo que establece el Art. 89 del CPP: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión. 2. Se expida el Mandamiento De Aprehensión en 5 ejemplares para que sean ejecutados por el señor Representante del Ministerio Publico. 3. La ejecución de la fianza si ha sido presentado oportunamente. 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos y piezas de convicción. 5. Se designa como defensor de Oficio al Abog. Carola Calderón, a cuyo efecto notifíquese a la nombrada profesional en su domicilio procesal. 6. Asimismo, se dispone la remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP y al SIPPASE. 7. Conforme establece el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal esta Declaratoria De Rebeldía interrumpe la prescripción de la acción penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. -------------------------------------------------- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN MOLLER PABLO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO. DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ-BOLIVIA ------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DRA. JANNETH MONICA CHAVEZ HUANCA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO. DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$


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