EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SR. EUFRACIO VARGAS VELASCO CON C.I. 59419 L.P. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR VARGAS VELASCO EUFRACIO EN CONTRA APAZA LIMA SONIA Y OTRA, PARA QUE EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY FORMULEN OPOSICION AL PROCESO ORDINARIO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y NUEVE – CIENTO CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA. --NUREJ: 20367118 ----- FORMALIZA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, POR CONSIGUIENTE LA PROTOCOLIZACIÓN Y LA ESCRITURA PÚBLICA. ----- OTROSIES.- SU CONTENIDO.----- MARIO VARGAS VELASCO, con C.I. N° 2203023 L.P., Mayor de Edad, Hábil por Derecho, Boliviano, de Ocupación Artesano, Estado Civil Soltero, con domicilio en la Calle Bolívar N° 70, Zona Alto Lima, Primera Sección, de la ciudad de El Alto, por mi y en representación legal de NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO con C.I. N° 2050214 L.P. y EUFRACIO VARGAS VELASCO con C.I. N° 59419 L.P., MARCO ANTONIO ULO TICONA con C.I. N° 4757659 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Boliviano, de Ocupación/oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, con domicilio en la Av. Juan Pablo II, N° 27 zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto., en representación de EUFRACIO VARGAS VELASCO con C.I. N° 59419 L.P., ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ----- APERSONAMIENTO ----- En merito a las facultades del PODER ESPECIAL, AMPLIO SUFICIENTE E IRREVOCABLE N° 233/2010 de fecha 02 de febrero de 2010, extendido por ante el Notario de Fe Publica N° 01 antes a cargo de la Dra. Isabel T. Callisaya Gutiérrez ahora a cargo del Dr. Ramiro Cardozo Bozo, que confieren los señores Nicolás Alberto Vargas Velasco y Leandra Laura de Vargas en favor del señor MARIO VARGAS VELASCO; PODER ESPECIAL N° 106/2021 de fecha 19 de marzo de 2021, extendido por ante el Notario de Fe Publica N° 024 antes a cargo del Dr. Carlos M. Herrera Cardozo que por confiere el Señor Eufracio Vargas Velasco a favor de los Señores: MARIO VARGAS VELASCO y MARCO ANTONIO ULO TICONA, por lo que en virtud de los Art. 809, 810 del Código Civil y el Art. 35 del Código Procesal Civil, solicitando a su autoridad se sirva admitir mi personería y disponer que se nos haga conocer ulteriores diligencias, dentro del presente proceso. ----- I. GENERALES DE LOS DEMANDADOS ART. 110 NUM. 4) C.P.C. LEY 439). ----- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo las generales del demandado: 1. SONIA APAZA LIMA, con C.I. N° 2311558 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en la Avenida Tumusla N° 648, zona 14 de Septiembre en la ciudad de La Paz, (adjunto croquis). ----- 2. LUISA CELIA CONDORI MAMANI, con C.I. 4248758 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en Calle Milluni Bajo, Avenida San Agustin N° 2020, zona San Jorge. (adjunto croquis). II. DEL BIEN DEMANDADO ART. 110 NUM. 5) C.P.C. LEY 439). ----- Conforme dispone el Art. 110 INC. 5) DEL Código Procesal Civil, designo e individualizo el bien demandado, que consiste en: ----- LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, JURISDICCION DE LA CIUDAD DE EL ALTO CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2, DEBIDAMENTE REGISTRADO EN LA FOLIO MATRICULA N° 2014010254775 VIGENTE, DOLOSAMENTE SE REGISTRA COMO PROPIETARIA A LUISA CELIA CONDORI MAMANI. ----- ANTECEDENTES ----- SEÑOR JUEZ, HABIENDO REGISTRADO A CABALIDAD LA ANOTACIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y ORDENADA POR SU AUTORIDAD, Y TENIENDO EN CUENTA EL ART. 310., DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCLUYE LA MEDIDA PREPARATORIA, ES EN ESE CONTEXTO FORMALIZAMOS LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD. ----- III. RELACION DE LOS HECHOS. ART. 110 NUM. 6) C.P.C. LEY 439). ----- 1. Señor Juez, mi padre SABINO VARGAS enfermo de los pulmones, intoxicación QUE FUE PRODUCIDA EN SU FUENTE LABORAL, que no PUDO SOBRE PONERSE, YA QUE SE CONVIRTIO EN CANCER EN SUS PULMONES, FALLECIENDO EL 20 DE MAYO DE 1972 A LA EDAD DE 58 AÑOS, COMO SE EVIDENCIA del Certificado de Defunción, OFICIALIA Nº 1112, LIBRO N° 3-71, PARTIDA N° 100, FOLIO N° 54, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, quedando a su fallecimiento como herederos AB-INTESTATO NOSOTROS: MARIO VARGAS VELASCO, NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y EUFRACIO VARGAS VELASCO DE NUESTRO FINADO PADRE SABINO VARGAS QUISPE Y DE NUESTRA FINADA MADRE NATIVIDAD VELASCO PLATERO DE VARGAS, como se evidencia de la ESCRIURA PUBLICA N° 0145/2001, ante NOTARIO DE FE PUBLICA Nº 90 a cargo de la Dra. Lizzeth Ross Rocabado (adjunto como prueba). ----- 2. Como legítimos propietarios de inmueble materia de la presente Litis, decidimos, dividir el inmueble, empezando el tramite y al actualizar los documentos, NOS LLEGAMOS A ENTERAR, QUE EXISTIA UN NUEVO PROPIETARIO EN NUESTRO INMUEBLE, RECABADA LA INFORMACION DE DERECHOS REALES, SE EVIDENCIA QUE EN EL FOLIO MATRICULA Nº 2.01.3.01.0041771, ASIENTO N° 1, FIGURA COMO NUEVA PROPIETARIA LA CIUDADANA DE NOMBRE SONIA APAZA LIMA, QUIEN SUPUESTAMENTE ADQUIRIO NUESTRO INMUEBLE MEDIANTE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982, y elevado a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA No 159/1983, de fecha 01 de marzo de 1983, en la cual supuestamente MI PADRE SABINO VARGAS (YA FALLECIDO EN EL AÑO 1972) le vende a esta ciudadana en fecha 25 de septiembre de 1982, mediante minuta de compra y venta y elevado a instrumento público mediante Escritura Pública Nº 159/1983 de fecha 01 de marzo de 1983; es de simple lógica QUE UN MUERTO NO PUEDE VENDER, NO PUEDE FIRMAR NINGUNA MINUTA DE TRANSFERENCIA, NI MENOS HACER ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA, ES DECIR QUE SIMPLEMENTE SE COMETIERON ACTOS ILEGALES, PARA PODER QUEDARSE CON NUESTRO INMUEBLE EN DESMEDRO DE NUESTRA ECONOMIA, Y VULNERANDO NUESTRO DERECHO PROPIETARIO la cual está reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, en donde reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, como también este derecho es reconocido por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por imperio del art. 410.II del texto constitucional, forma parte del bloque de constitucionalidad; por cuanto, resulta importante traer a colación lo previsto en el art. 17.1 y II del referido instrumento internacional que establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva" y que "...nadie será privado arbitrariamente de su propiedad". ----- 3. Así mismo, SONIA APAZA LIMA, otorga ESCRITURA PUBLICA PODER N° 117/2012 ante Notaria de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto a favor de LUISA CELIA CONDORI MAMANI, para disponer de nuestro LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, en ese entonces JURISDICCION DE ACHOCALLA CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2, es así, que la APODERADA LUISA CELIA CONDORI MAMANI SE TRANSFIERE A SÍ MISMA el lote de terreno objeto de la Litis, MEDIANTE MINUTA DE TRASFERENCIA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014 la cual fue elevada a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, ante la NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 015 a cargo del Dr. Franz Selaez Helguero, quedando registrada como nueva propietaria en el FOLIO MATRICULA N° 2.01.3.01.0041771, ASIENTO Nº 2., asimismo en fecha 22 de octubre de 2015 realizan la sub-inscripción de dominio mediante Escritura Publica N° 792/2014 de fecha 01 de octubre de 2014 ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA N° 013 a cargo de la Dra. Nina Marisol Omonte Rivero, ambas transferencias, más el sub-registro inscrito en el ASIENTO N° 3 SON NULAS DE PLENO DERECHO. Señor Juez, de todo lo manifestado, CLARAMENTE NOS ENCONTRAMOS ANTE DELITOS PENALES COMETIDOS POR ESTAS DOS CIUDADANAS Y PEOR, FALSIFICARON LA FIRMA y HUELLA DIGITAL DE MI PADRE Y ADEMAS SUPLANTARON SU IDENTIDAD EN LA ESCRITURA PUBLICA N° 159/1983, SONIA APAZA LIMA FRAUDULENTAMENTE FIGURA COMO PROPIETARIA, CUANDO EL AÑO 1983 MI PADRE ESTABA FALLECIDO, CLARAMENTE SE DEMUESTRA QUE JAMAS SE VENDIO EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE MI PADRE, AHORA DE NUESTRA PROPIEDAD POR EFECTO DE LA SUCESION HEREDITARIA, ESTAS FALSA PROPIETARIA, MEDIANTE PODER SE TRANSFIERE DOLOSAMENTE mediante ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014. ----- 4. Señor Juez, también debo mencionar que las supuestas propietarias a base de falsificaciones de las cuales incurrieron en delitos penales como en ART. 198 - (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años; ART. 200 (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio. ART. 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). EI que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Entre otros delitos del Código Penal, tramitaron el cambio de jurisdicción de Achocalla a la jurisdicción de la ciudad de El Alto, por consiguiente el bien inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto ya que las supuestas propietarias lograron cambiar de jurisdicción, y por cambio de jurisdicción también se cambió el número de la MATRICULA AL N° 2014010254775, (adjunto información Rápida de DDRR, en donde se evidencia el cambio de jurisdicción y cursa en el informe como antecedente dominial la matricula 2013010041771), en la cual se encuentra como propietaria la demandada LUISA CELIA CONDORI MAMANI, encontrándose vigente en la jurisdicción de la ciudad de El Alto; por todo lo manifestado VIENDO VULNERADOS NUESTROS DERECHOS, EN ESPECIAL A LA PROPIEDAD, ACUDIMOS A AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEMANDANDO LA NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRA VENTA Y POR CONSIGUIENTE LAS ESCRITURAS PUBLICAS. ----- IV. DE LA INVOCACION DEL DERECHO ART. 110 NUM. 7) C.P.C. LEY 439). ----- conforme se establece de la relación fáctica descrita, de los antecedentes de hecho expuestos, demostrando fehacientemente el derecho propietario, y la vulneración del mismo, se tiene que el precepto jurídico constitucional y civil, las cuales garantiza ampliamente nuestro derecho propietario, fundamos nuestra demanda y pretensión en lo siguiente: ----- 1. Que mi padre SABINO VARGAS, FALLECIO EL 20 DE MAYO DE 1972, siendo COMPLETAMENTE IMPOSIBLE QUE VENDIERA A SONIA APAZA LIMA, EL INMUEBLEN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, JURISDICCION DE ACHOCALLA CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2., REITERO, SE ENCONTRABA MUERTO cuando se creo la MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982, y elevado a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N° 159/1983, de fecha 01 de marzo de 1983, UN DOCUMENTO APOCRIFO, FRAUDULENTO, SANCIONADO POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO CON LA NULIDAD ABSOLUTA, COMO LO PREVÉ EL ARTICULO 549 DEL CODIGO CIVIL Y LA BASTA JURISPRUDENCIA. ----- 2. Asimismo, LOS EFECTOS DE LA NULIDAD SON RETROACTIVOS, como lo establece el Art. 547 del Código Civil, demostrado ésta, que el derecho propietario de SONIA APAZA LIMA nace de un ilícito, es así, que la transferencia realizada a LUISA CELIA CONDORI MAMANI, mediante MINUTA DE TRASFERENCIA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014 la cual fue elevada a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N 1173/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, es también NULO de PLENO DERECHO, DEBIENDO RETROTRAER LOS EFECTOS DE AMBAS minutas como de las ESCRITURAS HASTA ANTES DE SU REGISTRO. ----- 3. PODEMOS CONCLUIR, QUE NO HUBO UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE MI PADRE SABINO VARGAS Y SONIA APAZA LIMA, PARA REALIZAR UN CONTRATO DE COMPRA VENTA, DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE LITIS, MUCHO MENOS PUDO OCURRIR UN ACUERDO DEL OBJETO DEL CONTRATO O CAUSA O MOTIVO QUE PUEDA IMPULSAR A LAS PARTES SUSCRIBIR UN ACUERDO DE VOLUNTADES, QUE HAGA POSIBLE EL NACIEMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA CON LOS ELEMENTOS DE FORMACIÓN QUE PREVÉ EL ART. 452 DEL CODIGO CIVIL, AL DEMOSTRAR EL FALLECIMIENTO DE MI PADRE, CORRESPONDE EXPULSAR DEL TRAFICO JURIDICO Y RETROTRAER SUS EFECTOS HASTA ANTES DE LA INSCRIPCION EN DERECHOS REALES, SIENDO ASÍ VIABLE EL PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE LAS MINUTAS DE COMPRA VENTA Y POR EFECTOS DEL MISMO LA NULIDAD DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE NACIERON DE ESTAS MINUTAS. ----- CÓDIGO CIVIL ----- Art. 549.- (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO) SERA NULO: ----- 1-POR FALTAR EN EL CONTRATO EL OBJETO O LA FORMA PREVISTA POR A LEY COMO REQUISITOS DE VALIDEZ. ----- 3.- POR ILICITUD DE LA CAUSA Y POR ILICITUD DEL MOTIVO QUE IMPULSO A LAS PARTES A CELEBRAR EL CONTRATO. 5-EN LOS DEMAS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY. ----- ART. 547 (EFECTOS DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD) ----- LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS SURTEN SUS EFECTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO. ----- ART. 552. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD).- LA ACCIÓN DE NULIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE. ----- JURISPRUDENCIA: ----- "En ese entendido, como administradores de justicia, tenemos el deber de reiterar y puntualizar que TODA FALSIFICACIÓN ES EVIDENTEMENTE UN ACTO ILICITO Y COMO TAL NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO VALIDO PARA GENERAR EFECTOS FAVORABLES PARA SU AUTOR, POR LOGICA, DEBE PRODUCIR EFECTOS DE REPROCHE A ESE ACTO, QUE ATENTARIA CONTRA EL ORDEN LEGAL Y LA CONVIVENCIA SOCIAL, RECRIMINACION QUE SI BIEN DEBE OPERAR ESENCIALMENTE EN LA VIA DEL DERECHO PENAL, PERO TAMBIEN EN LA ESFERA DEL DERECHO CIVIL DEBE REPRIMIRSE EL ACTO ILICITO QUE ALTERE EL ORDENAMIENTO JURIDICO, NO PUDIENDO EN CONSECUENCIA AVALARSE LOS PRETENDIDOS EFECTOS DEL HECHO ILICITO, tampoco puede AVALARSE DICHO HECHO ILICITO EN EL DERECHO QUE CUENTA UN "TERCERO ADQUIRIENTE", QUE PARA EL CASO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS O LO QUE SE CONOCE EN LA ESFERA INTERNACIONAL COMO "FRAUDE REGISTRAL, NO SE PUEDE CONVALIDAR UNA TRANSFERENCIAEN UN HECHO ILICITO, BASADA EN UNA ILEGALIDAD, POR DICHA CONSECUENCIA CORRESPONDE EXPULSARLA DEL TRAFICO JURIDICO Y RETROTRAER SUS EFECTOS HASTA ANTES DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS REALES" A.S. N° 112/2016 de fecha 5 de febrero de 2016 Concordante A.S. N° 77/2019. ----- AUTO SUPREMO: 275/2014 DE 2 DE JUNIO. ----- Principio de Supremacía Constitucional Principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado / Constituyen la base axiológica del Estado / Siendo de aplicación directa al caso que se pretenda resolver. ----- "Bolivia asume un nuevo modelo de Estado a partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, cuyas bases filosóficas son los valores y principios ético morales, que de manera transversal irradian en las normas que hace al conjunto del ordenamiento jurídico, sin desechar los principios generales del derecho, reforzando en consecuencia la observación por parte de los operadores de justicia en la aplicación de estos principios y valores establecidos en el art. 8 de la norma suprema. En este entendido el art. 9 núm, 4) de la Constitución Política del Estado establece entre los fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la Constitución Politica del Estado, establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, 1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. En este sentido el art. 8 parágrafo 1) de nuestra norma fundamental, señala que: 'El Estado asume y promueve como principios ético- morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)", estos principios al ser constitucionalizados, adquieren valor normativo fundamentador y orientador, es decir se convierten en normas que comparten la eficacia jurídica de la propia constitución, lo que implica que no son simples postulados culturales o históricos, sino que ahora se imponen a todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros que viven en este país, llegando incluso a influir en las funciones de los órganos e instituciones del estado y en el razonamiento de todos los Jueces de las distintas jurisdicciones reconocidas por la misma constitución (Ordinaria, agroambiental, Indígena Originaria campesina, Constitucional y las jurisdicciones especiales), en consecuencia todos los actores de la vida social del estado están en la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria. Dentro de los principios y valores que hacen a la base axiológica del Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimarael (tierra sin mal) y chapajñan (camino o vida noble), principios y valores en que debe enmarcarse la moral de toda persona, natural o jurídica. En ese sentido, establecen una conducta de la vida diligente, sin engaños y robos, que debe observar todo individuo dentro la sociedad en que se desenvuelve. Por otra parte se debe hacer referencia a que entre los valores que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, consagrados en art. 8 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se encuentran la igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto, armonía, bienestar común y la justicia social, los cuales, a su vez se complementan con los principios ético-morales en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico boliviano y los actos de los miembros de la sociedad, razonamiento orientado en lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril de 2012. Estos valores y principios constitucionales hacen a las bases de la sociedad boliviana, son los pilares fundamentales, en la filosofía del Estado, por lo que su importancia radica, según la Fundación Jubileo en su cartilla N° 1 sobre el debate público, en que son: 1.- Fundamentadores: porque son la base de todas las leyes y normas de un país y de sus instituciones. 2.- Orientadores: porque guían a los órganos del estado (gobernantes, jueces y asambleístas) y a cada boliviano y boliviana, hacia el logro del bienestar de todos. 3.- Críticos; porque valoran hechos o conductas, tanto de personas como de instituciones. Son un instrumento para controlar si las demás normas jurídicas cumplen o vulneran el sentido de estos valores constitucionales. En este entendiendo es preciso también hacer referencia a la primacía de la que goza la constitución, en cuanto a la aplicación preferente de la que goza en relación a toda las normas que rigen en el ordenamiento jurídico boliviano, razonamiento fundado en la Sentencia Constitucional 0258/2011-R de 16 de marzo, Sentencia fundadora de línea, ha establecido que: Constitución es entendida actualmente no sólo de manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y delinterprete de la Constitución. Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional. La primacía constitucional, exige de los Jueces del órgano judicial un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación de la Constitución conjuntamente la norma legal. La norma fundamental a diferencia de la ley, no se aplica por el método de la subsunción sino que por el contrario se utiliza el método en complementación y ponderación en relación a la ley. Este razonamiento tiene base en lo ya establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril de 2012 que al respecto dice: ... Ahora bien, la validez normativa, jerarquía y obligatoriedad de las normas constitucionales -principios en la Constitución, con relación a las normas constitucionales- reglas (el grueso de las normas de la constitución) y de las primeras respecto de las normas legales-reglas (contenidas en la leyes en sentido general sustantivas o procesales), si bien no tiene asidero en una norma parecida a la contenida en el art. 229 de la Constitución Política del Estado abrg. que señalaba: 'Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento', -debido a que no existe un precepto constitucional explícitamente- su fundamento contundente hay que encontrarlo en el carácter normativo-axiológico de la propia Constitución... La obligatoriedad de las normas constitucionales-principios, claramente se visualiza en el art. 9.4 constitucional, que señala que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, norma concordante con el art. 108.3 del Capítulo de los Deberes de los ciudadanos/as que dice que deben Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución'. Fundamento que nos da a entender, que en el marco del principio de la supremacía constitucional, establecido por el art. 410 parágrafo II de la ley suprema, se otorga valor normativo y preferencia de aplicación a la Constitución, y por lo mismo sus normas axiológicas y orgánicas son consideradas de aplicación directa al caso que se pretende resolver. Todos los principios y valores ético-morales, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en todo el ordenamiento jurídico Boliviano y la conducta que deben seguir todos los miembros de la sociedad boliviana. Por lo que guían la acción de los órganos judicial y su interacción con la sociedad boliviana, en este entendido es preciso citar lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R de 21 de julio que textualmente dice: 'El principio de seguridad jurídica refuerza la idea, al garantizarle al ciudadano que la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales'. Postulados que son orientados en las Sentencias Constitucionales antes citadas que deben ser observados y cumplidas por los administradores de justicia cuando tienen en sus manos la resolución de controversias donde las partes buscan por sobre todo justicia, pues están en el deber imperativo de impulsar la nueva justicia, todo en virtud de consumar el fin y principio supremo que persigue todo el ordenamiento juridico boliviano, la Justicia Material, ya que respecto a la actividad de impartir justicia no puede soslayarse el hecho que éstasustenta sus decisiones en la aplicación de formas y ritualismos establecidos en las normas, sino que dentro el razonamiento efectuado por los Jueces deben prevalecer el análisis e interpretación de los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, en respeto de la moral y las buenas costumbres de la sociedad boliviana, rebatiendo los males que afecten de alguna manera la buena convivencia de la sociedad". ----- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS LA FALSEDAD DE UN ACTO NO HABILITA SU INVALIDACIÓN POR LA VÍA DE ANULABILIDAD SINO POR LA VÍA DE NULIDAD POR SU MANIFIESTA ILICITUD. ----- "La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia, un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación. En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito, Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble. En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor. De lo antes expuesto, ya en el caso de Autos se tiene que a fs. 16 Carlos Paricagua Gorena interpone demanda de nulidad de la escritura pública No 2450/99 de 12 de julio de 1999, manifestando que Félix Bernabé Tapia Tapia se habría adjudicado en compra-venta un lote de terreno de 1015 m2 de superficie, de la difunta esposa del actor (Dora Alvino Montero), mediante actos dolosos e ilícitos contrarios a las normas (falsificación de Documentos); de fs. 49 a 54 se tiene dictamen pericial Grafotécnico que determina que las firmas a nombre de Dora Alvino Montero, estampados en los documentos de minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo No 2450/99 de 12 de julio de 1999, son falsificadas por el método de imitación servil; a fs. 12 y 101 se tiene certificado de defunción de la señora Dora Alvino Montero e informe de la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que la señora Dora Alvino Montero ha fallecido el 22 de diciembre de 1997; en este entendido los Jueces de instancia hacen una subsunción de los hechos a lo previsto por el art. 554 inc. 1) del Código Civil, que dice el contrato será anulable por falta de consentimiento, manifestando que el demandante habría confundido la nulidad con la anulabilidad, haciendo referencia a que esta última acción ya habría prescrito para el demandante. Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo No 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético - morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia. De lo antes expuesto, ya en el caso de Autos se tiene que a fs. 16 Carlos Paricagua Gorena interpone demanda de nulidad de la escritura pública N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, manifestando que Félix Bernabé Tapia Tapia se habría adjudicado en compra- venta un lote de terreno de 1015 m2 de superficie, de la difunta esposa del actor (Dora Alvino Montero), mediante actos dolosos e ilícitos contrarios a las normas (falsificación de Documentos); de fs. 49 a 54 se tiene dictamen pericial Grafotécnico que determina que las firmas a nombre de Dora Alvino Montero, estampados en los documentos de minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, son falsificadas por el método de imitación servil; a fs. 12 y 101 se tiene certificado de defunción de la señora Dora Alvino Montero e informe de la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que la señora Dora Alvino Montero ha fallecido el 22 de diciembre de 1997; en este entendido los Jueces de instancia hacen una subsunción de los hechos a lo previsto por el art. 554 inc. 1) del Código Civil, que dice el contrato será anulable por falta de consentimiento, manifestando que el demandante habría confundido la nulidad con la anulabilidad, haciendo referencia a que esta última acción ya habría prescrito para el demandante. Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo Nº 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético - morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia. ----- Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, consecuencia de ello, en virtud a los valores ético morales reconocidos en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonia social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principios éticos morales señalados anteriormente. Siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidenció un documento de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por via de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuestos.". Por tanto: Casa. ----- V. PETITORIO. ----- ART. 110 NUM. 9) C.P.C. LEY 439). ----- En mérito a los argumentos y fundamentos expuestos solicito a su autoridad proceda a admitir la demanda en contra de: SONIA APAZA LIMA y LUISA CELIA CONDORI MAMANI, corridos los trámites de ley dicte sentencia declarando probada en todos sus extremos en cuya virtud se sirva DISPONER: ----- 1. LA NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982; POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA N° 159/1983, DE FECHA 01 DE MARZO DE 1983, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PUBLICA Nº 036 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ANTES A CARGO DE LA DR. JAVIER MENDEZ POSTIGO AHORA A CARGO DE LA DRA. YACELY CARMEN A. CORVERA AGUADO, EN LA CUAL SE ENCUENTRA PLASMADO LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA LITIS, DE LA SUPUESTA VENTA REALIZADA POR SABINO VARGAS (+) A SONIA APAZA LIMA. ----- 2. LA NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014; POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PUBLICA Nº 015 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ANTES A CARGO DEL DR. FRANZ SELAEZ HELGUERO AHORA A CARGO DEL DR. RUDDY GUSTAVO QUIROGA LUNA EN LA CUAL SE ENCUNETRA PLASMADA LA MINUTA DE TRANFERENCIA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA LITIS, VENTA REALIZADO POR LA SEÑORA LUISA CELIA CONDORI MAMANI APODERADA LEGAL DE LA SEÑORA SONIA APAZA LIMA EN FAVOR DE SI MISMA LUISA CELIA CONDORI MAMANI. ----- COMO TAMBIEN LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA N 792/2014 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2014, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PUBLICA N° 13 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ANTES A CARGO DE LA DRA. NINA MARISOL OMONTE RIVERO, AHORA A CARGO DEL DR. PANFILO MAMANI CONDORI, SUB INSCRIPCIÓN EN EL ASIENDO 3, EN DONDE SE ACLARA Y RATIFICA LA ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 DE LA VENTA DE LOTE DETERRENO OBJETO DE LA LITIS. ----- DE LA MISMA MANERA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA 821/2019 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2019, EXTENDIDO POR ANTEEL NOTARIO DE FE PÚBLICA Nº 17 DE LA CIUDAD DE EL ALTO A CARGO DEL DR. RICHARD FLORES RAMIREZ, SUB INSCRIPCIONES EN LOS ASIENDO 4 Y 5, SOBRE ACLARACIÓN DE UBICACIÓN POR CAMBIO DE JURISDICCIÓN. ----- 3. MEDIANTE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, ANULAR EL CAMBIO DE JURISDICCIÓN Y CANCELAR EL NÚMERO DE LA MATRICULA 2014010254775, ----- 4. MEDIANTE DERECHOS REALES DE ACHOCALLA, POR LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA NULIDAD DECLARADA, ORDENAR REACTIVAR Y RETROTARER LOS ASIENTOS Nº 1, Nº 2, N° 3, N° 4 y N° 5 DE LA MATRICULA Nº 2.01.3.01.0041771, DEBIENDO MANTENERSE EL ASIENTO Nº 0 A NOMBRE DE SABINO VARGAS. Ordenada las mismas solicito se me extienda las ejecutoriales de ley, Sea con el cumplimiento de formalidades y demás recaudos.----- OTROSÍ 1ro.- SOBRE LA CONCILIACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 292. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Se establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada por el conciliador autorizado, por consiguiente solicito se remita a la autoridad conciliadora de su Juzgado. ----- OTROSÍ 2do. (PRUEBA LITERAL) En cumplimiento del Art. 111 del Código Procesal Civil sobre la prueba de la demanda adjuntamos a la presente: ----- 1. Fotocopias simples de cedula de identidad de: MARIO VARGAS VELASCO, con C.I. N° 2203023 L.P. y MARCO ANTONIO ULO TICONA con C.I. N° 4757659 L.P. ----- 2. En Original Poder Especial N° 106/2021 de fecha 19 de marzo de 2021. ----- 3. Información Rápida de Derechos Reales en original en donde seevidencia el cambio de jurisdicción realizado por las demandantes. ----- 4. Folio Real con número de matricula Nº 2.01.4.01.0254775, donde se evidencia en la franja de gravámenes y restricciones en el asiento N° 1 la anotación preventiva ordenada por su autoridad como medida precautoria. ----- Señor Juez me ratifico en las pruebas presentadas en fecha 09 de febrero de 2021, las cuales son: ----- 1. Fotocopias simples de cedula de identidad de: MARIO VARGAS VELASCO, con C.I. N° 2203023 L.P., NICOLAS ALBERTO VARGASVELASCO CON C.I. Nº 2050214 L.P. y EUFRACIO VARGAS VELASCO con C.I. N° 59419 L.P. ----- 2. EN ORIGINAL EL PODER ESPECIAL AMPLIO SUFICIENTE E IRREVOCABLE N° 233/2010 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2010, QUE CONFIERE LOS SEÑORES NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y LEANDRA LAURA DE VARGAS EN FAVOR DE MARIO VARGAS VELASCO. ----- 3. ADJUNTAMOS EN ORIGINAL EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, OFICIALIA N° 1112, LIBRO N° 3-71, PARTIDA N° 100, FOLIO N° 54, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, POR EL CUAL SE EVIDENCIA EL FALLECIMIENTO DE SABINO VARGAS ACAECIDO EL 20 DE MAYO DE 1972, ES LA PRUEBA PERTINENTE, CONTUNDENTE, CON LA CUAL SE DEMUESTRA LA FALSEDAD Y POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LAS MINUTAS DE COMPRA VENTA DE LOTE DE LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2 Y POR CONSIGUIENTE QUEDE NULO LAS ESCRITURAS PÚBLICAS YA MENCIONADAS. ---4. EN FOTOCOPIA DEBIDAMENTE LEGALIZADA LA ESCRIURA PUBLICA N° 0145/2001 ante NOTARIO DE FE PUBLICA N° 90, por el cual se demuestra legítimos herederos AB-INTESTATO MARIO VARGAS VELASCO, NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO y EUFRACIO VARGAS VELASCO DE MUESTRO PADRE SABINO VARGAS QUISPE Y DE NUESTRA MADRE NATIVIDAD VELASCO PLATERO DE VARGAS. ----- 5. En original el FOLIO REAL MATRICULA N° 2.01.3.01.0041771, por el cual se evidencia que en el ASIENTO N° 0, SE ENCONTRABA REGISTRADO EL DERECHO PROPIETARIO DE SABINO VARGAS, EN EL ASIENTO N° 1 SE ENCONTRABA EL REGISTRO DE SONIA APAZA LIMA, Y EL SIENTO N° 2-3, DONDE FIGURA COMO ACTUAL PROPIETARIA A LUISA CELIA CONDORI MAMANI, DERECHO PROPIETARIO QUE SE DESPRENDE DE LA PARTIDA N° 222, FOJAS 12 DEL LIBRO N° 40 de 1965. ----- 6. ESCRITURA PUBLICA N° 159/1983, ante NOTARIO DE FE PUBLICA No 036, POR EL CUAL SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE FRAUDULENTA VENTA EN EL CUAL MI SEÑOR PADRE SABINO VARGAS (YA FALLECIDO) SUPUESTAMENTE LE VENDE A ESTA CIUDADANA EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982 Y ELEVADO A INSTRUMENTO PUBLICO EN FECHA 01 DE MARZO DE 1983 EL INMUEBLE LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2. ----- 7. EN FOTOCOPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA N° 1173/2014, ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA N° 015, POR LA CUAL SE EVIDENCIA QUE LA APODERADA LUISA CELIA CONDORI MAMANI SE TRANSFIERE A SÍ MISMA MEDIANTE MINUTA DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014 Y LO ELEVA A INSTRUMENTO PÚBLICO EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014, EL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA LITIS. ----- 8. EN ORIGINAL EL GEOREFERENCIACION, EL PLANO GEOREFENCIAL DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, JURISDICCION DE ACHOCALLA CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2. para demostrar la UBICACIÓN OBJETIVA DEL MISMO. ------ 9. EN FOTOCOPIA SIMPLE FORMULARIO DE OBSERVACIÓN DE DERECHOS REALES DE ACHOCALLA NUMERO SINAREP: 575767 EN DONDE CLARAMENTE INDICA QUE LA MATRICULA 2.01.3.01.0041771, QUE POR CAMBIO DE JURISDICCIÓN NO PERTENECE YA A ACHOCALLA, ES EN ESE ENTENDIDO LA MATRICULA SE ENCUENTRA INSCRITA EN DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- 10. Croquis de domicilio de las demandadas. 11.EN FOTOCOPIA SIMPLE DE INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA CERTIFICADO DE EMISIÓN DE TÍTULO EJECUTORIAL, EXPEDIENTE 3388, CON RESOLUCIÓN SUPREMA N° 95944 DE FECHA 30-07-1960, A NOMBRE DE SABINO VARGAS, EL CUAL SE ENCUENTRA EN ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL, LACUAL SE PRESENTÓ PARA LA MEDIDA CAUTELAR. ----- OTROSÍ 3ro.- SEÑOR JUEZ, SOLICITO OFICIOS A LAS SIGUIENTES NOTARIAS DE FE PÚBLICA PARA QUE REMITAN LAS SIGUIENTES ESCRITURAS PÚBLICAS: ----- NOTARIO DE FE PUBLICA N° 015 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ANTES A CARGO DEL DR. FRANZ SELAEZ HELGUERO AHORA A CARGO DEL DR. RUDDY GUSTAVO QUIROGA LUNA remita la ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014.----- NOTARIO DE FE PUBLICA N° 13 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ANTES A CARGO DE LA DRA. NINA MARISOL OMONTE RIVERO, AHORA A CARGO DEL DR. PANFILO MAMANI CONDORI, remita la ESCRITURA PUBLICA N° 792/2014 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2014. ------ NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 17 DE LA CIUDAD DE EL ALTO A CARGO DEL DR. RICHARD FLORES RAMIREZ remita la ESCRITURA PUBLICA 821/2019 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2019. ----- OTROSÍ 4to. En cuanto a honorarios profesionales El abogado quesuscribe se atiene a la iguala profesional suscrita con el cliente. ----- OTROSÍ 5to.- Señalo domicilio procesal calle Federico Zuazo, esquina reyes Ortiz, edificio torres Glundlach, torre oeste piso 21, oficina 2102 ----- OTROSÍ 6to. Para fines de Notificación vía Virtual Corre Electrónico: firmocam9@gmail.com y numero de WhatsApp: 76228226. ,----- SERÁ JUSTICIA. ----- EL ALTO LA PAZ BOLIVIA, ABRIL DE 2021. ----- FIRMA Y SELLA: DR. JUAN CARLOS QUISPE QUISPE ----- FIRMA Y SELLA: LIC. BENJAMÍN MIGUEL TORRES ----- FIRMA: MARIOS VARGAS VELASCO ----- FIRMA: MARCO ANTONONIO ULO TICONA --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SIETE VUELTA ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SIETE VUELTA ----- JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 27 DE ABRIL DE 2021 De conformidad a las previsiones dispuestas en los Arts. 234 p-III, 235 p - I y 292 del Código Procesal Civil, remítase por secretaria el expediente del exordio por ante la conciliadora adscrita al juzgado, a los fines consiguientes de ley y sea con los debidos recaudos de rigor. ------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. FERNANDO QUISBERT RAMOS. ----- SECRETARIO.----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.----- EL ALTO-BOLIVIA.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE CONCILIADORA CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME ----- A: DR. MAURICIO RIVADENEYBA ERQUETA ----- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO EL ALTO ----- DE: SILVIA H. LEMUS RAMOS --CONCILIADORA 5° ----- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 10° ---- REF.: ----INFORMA Y REMITE EXPEDIENTE ----- FECHA: 10 de MAYO DE 2021 ----- Sr. Juez dentro del proceso ordinario caratulado VARGAS VELASCO EUFRACIO JAPAZA LIMA SONIA Y OTRA sobre Nulidad de Contrato, con Nurej: 20367118 tengo a bien informar la siguiente: ----- En virtud a la remisión del Expediente mediante decreto de fecha 27 de abril de 2021 conforme cursa a fs. 147 v. ta. de obrados y en cumplimiento a las previsiones del Art. 296 del Código Procesal Civil, se convocó a audiencia de conciliación previa para el 14 de mayo de 2021 conforme cursa en fs. 150 de obrados. ----- En fecha 07 de mayo de 2021 la parte demandante presentó memorial conforme cursa a fs. 151 de obrados solicitando remisión de expediente a juzgado debido a que se adjunto acta de conciliación fallida cursante a fa 87 de obrados, por lo que informo a su autoridad y remito obrados con fojas 152 (Ciento Cincuenta y dos) útiles. ----- FIRMA Y SELLA: SILVIA HELEN LEMUS RAMOS ----- CONCILIADOR 5° ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 21 DE MAYO DE 2021 ------- Téngase por remitido el expediente de exordio por la Conciliadora 5º de la ciudad de El Alto de la Paz, con Informe cursante a Fs. 153, sin perjuicio de ello y con carácter previo a la admisión de su demanda, el impetrante debera cumplir con los siguientes requisitos emitidos: ----- 1. Establezca adecuadamente legitimación pasiva, debiendo complementar las generales de ley de cada uno de los demandados, sea conforme lo establece el Art. 110 num. 4 del Código Procesal Civil. ----- 2. En la relación fáctica de la demanda, deberá narrar los hechos de forma ordenada, coherente y sucesiva, estableciendo presupuestos de la norma sustantiva invocada, de acuerdo a lo establecido en art. 110 núm. 6, del Código Procesal Civil. Debiendo fundamentar también los hechos que hacen de la causa de la nulidad invocado. ----- 3. Fundamente el derecho sobre el que basa su pretensión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 num. 7 del Código Procesal Civil. Debiendo fundamentar las causales que invoca en su demanda, en relación al hecho ilícito. --4. Aclare su petitorio en base lo pretendido debiendo considerar y fundamentar hechos expuestos en su demanda, norma sustantiva invocada, debiendo establecer los elementos objetivos de su pretensión, mediato (Se constituye sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, pueden ser de naturaleza corpórea, inmuebles o muebles, o incorpóreos, producción científica, artística literaria, inventos, marcas, etc.) e inmediato (consiste en el pedido de protección o tutela dirigida e la autoridad Jurisdiccional, puede ser de condena, se exige un comportamiento de dar hacer o no nacer; declarativa, que la sentencia despeje incertidumbres o declare existencia o inexistencia jurídica: constitutiva cuando crea, modifica o extingue una relación jurídica; ejecutiva, requiriendo la aprehensión del patrimonio del deudor; cautelar, que reclama el aseguramiento de la ejecución de sentencia), sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil. ----- 5. Adjunte y proponga todos los medios legales de prueba que intente hacer valer, fundamentado que hechos descritos en su demanda pretenden demostrar con dichos medios de prueba. Debiendo adjuntar el documento base de nulidad. ----- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del código Procesal Civil. ----- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. RODRIGO ESCALANTE CUSI SECRETARIO – ABOGADO.----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 11.-EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 16:00 del dia JUEVES (27) del mes de Mayo de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- MARIO VARGAS VELASCO, por si y en representación legal de NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y EUFRACIO VARGAS VELASCO Y MARCO ANTONIO ULO TICONA ----- CON: DECRETO CURSANTE A FS. 153 VUELTA DE OBRADOS ---- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 76228226 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y TRES A CIENTO SESENTA Y OCHO VUELTA ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ----- NUREJ: 20367118 ----- SUBSANA LO OBSERVADO OTROSIES.- SU CONTENIDO ----- MARIO VARGAS VELASCO, con CI. N° 2203023 L.P., por mí y en representación legal de NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO y EUFRACIO VARGAS VELASCO; MARCO ANTONIO ULO TICONA con C.I. No 4757659 L.P., en representación de EUFRACIO VARGAS VELASCO, dentro del proceso ordinario seguido en contra de SONIA APAZA LIMA y LUISA CELIA CONDORI MAMANI, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: ----- Señor Juez, mediante decreto de fecha 11 de mayo de 2021 observa la demanda ordinaria, habiendo sido legalmente notificados en tiempo hábil y oportuno subsano la misma y sea y sea bajo los siguientes argumentos de orden legal: ----- PUNTO NUMERO 1.- Establezcaadecuadamente legitimación pasiva debiendo completar las generales de Ley de cada uno de los demandados sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil.: ----- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo las generales del demandado: ----- 1. SONIA APAZA LIMA, con C.I. N° 2311558 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en la Avenida Tumusla Nº 648,zona 14 de Septiembre en la ciudad de La Paz. ----- 2. LUISA CELIA CONDORI MAMANI, con C.I. 4248758 L.P., mayor deedad, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en Calle Milluni Bajo, Avenida San Agustín N° 2020, zona San Jorge. ----- De las cuales se adjuntó el respectivo croquis de ubicación de sus domicilios para fines de notificación, del cual solicito se tenga presente por la o el oficial de diligencias de su Juzgado.----- PUNTO NÚMERO 2.- En la relación fáctica de su demanda deberá narrar los hechos en a forma ordenada, coherente y sucesiva, estableciendo presupuestos de la norma sustantiva invocada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil, debiendo fundamentar también los hechos que hacen a la causal de la nulidad invocado: ----- 1. Señor Juez, mi padre SABINO VARGAS enfermo de los pulmones, intoxicación que fue producida en su fuente laboral, que no pudo sobre ponerse, ya que se convirtió en cáncer en sus pulmones, FALLECIENDO EL 20 DE MAYO DE 1972 A LA EDAD DE 58 AÑOS, como se evidencia del CERTIFICADO DE DEFUNCION OFICIALIA N° 1112, LIBRO N° 3-71, PARTIDA N° 100, FOLIO N° 54, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, quedando a su fallecimiento como herederos AB-INTESTATO NOSOTROS: MARIO VARGAS VELASCO, NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y EUFRACIO VARGAS VELASCO DE NUESTRO FINADO PADRE SABINO VARGAS QUISPE Y DE NUESTRA FINADA MADRE NATIVIDAD VELASCO PLATERO DE VARGAS, como se evidencia de la ESCRIURA PUBLICA No 0145/2001, ante NOTARIO DE FE PUBLICA Nº 90 a cargo de la Dra. Lizzeth Ross Rocabado (adjunto como prueba anteriormente).----- 2.Como legítimos propietarios de inmueble materia de la presente Litis, decidimos, dividir el inmueble, empezando el trámite y al actualizar los documentos, es por esta razón que nos llegamos a enterar, que existía una SUPUESTA propietario DE nuestro inmueble, recabada la información de Derechos Reales, se evidencia que en el FOLIO MATRICULA Nº 2.01.3.01.0041771, Asiento Nº 1, se registra a SONIA APAZA LIMA, quien supuestamente adquirió nuestro inmueble mediante la MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982, y elevado a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N° 159/1983, de fecha 01 de marzo de 1983, en la cual supuestamente MI PADRE SABINO VARGAS (YA FALLECIDO EN EL AÑO 1972) le vende a esta ciudadana en fecha 25 de septiembre de 1982, mediante minuta de compra y venta y elevado a instrumento público mediante Escritura Pública N° 159/1983 de fecha 01 de marzo de 1983; es de simple lógica QUE UN MUERTO NO PUEDE VENDER, NO PUEDE FIRMAR NINGUNA MINUTA DE TRANSFERENCIA, NI MENOS HACER ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA, ES DECIR QUE SIMPLEMENTE SE COMETIERON ACTOS ILEGALES, PARA APODERARSE DE NUESTRO INMUEBLE EN DESMEDRO NUESTRA ECONOMIA, Y VULNERANDO NUESTRO DERECHO PROPIETARIO la cual está reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, en donde reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, como también este derecho es reconocido por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por imperio del art. 410.II del texto constitucional, forma parte del bloque de constitucionalidad; por cuanto, resulta importante traer a colación lo previsto en el art. 17.1 y II del referido instrumento internacional que establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privadaindividual o colectiva" y que "...nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".----- 3. Así mismo, SONIA APAZA LIMA, otorga ESCRITURA PUBLICA PODER Nº 117/2012 ante Notaria de Fe Publica N° 20 de la ciudad de El Alto a favor de LUISA CELIA CONDORI MAMANI, para disponer de nuestro LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, en ese entonces JURISDICCION DE ACHOCALLA CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2, es así, que la APODERADA LUISA CELIA CONDORI MAMANI SE TRANSFIERE A SÍ MISMA el lote de terreno objeto de la Litis, MEDIANTE MINUTA DE TRASFERENCIA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014 la cual fue elevada a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, ante la NOTARIA DE FE PUBLICA N° 015 a cargo del Dr. Franz Selaez Helguero, quedando registrada como nueva propietaria en el FOLIO MATRICULA Nº 2.01.3.01.0041771, ASIENTO N° 2., asimismo en fecha 22 de octubre de 2015 realizan la sub - inscripción de dominio mediante Escritura Publica N° 792/2014 de fecha 01 de octubre de 2014 ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 013 a cargo de la Dra. Nina Marisol Omonte Rivero, ambas transferencias, más el sub-registro inscrito en el ASIENTO Nº 3 SON NULAS DE PLENO DERECHO, Señor Juez, de todo lo manifestado, CLARAMENTE NOS ENCONTRAMOS ANTE DELITOS PENALES COMETIDOS POR ESTAS DOS CIUDADANAS Y PEOR, FALSIFICARON LA FIRMA y HUELLA DIGITAL DE MI PADRE Y ADEMAS SUPLANTARON SU IDENTIDAD EN LA ESCRITURA PUBLICA N° 159/1983, SONIA APAZA LIMA FRAUDULENTAMENTE FIGURA COMO PROPIETARIA, CUANDO EL AÑO 1983 MI PADRE ESTABA FALLECIDO, CLARAMENTE SE DEMUESTRA QUE JAMAS SE VENDIO EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE MI PADRE, AHORA DE NUESTRA PROPIEDAD POR EFECTO DE LA SUCESION HEREDITARIA, ESTAS FALSA PROPIETARIA, MEDIANTE PODER SE TRANSFIERE DOLOSAMENTE mediante ESCRITURA PUBLICA Nº 1173/2014. ----- 4.-Señor Juez, también debo mencionar que las supuestas propietarias a base de falsificaciones de las cuales incurrieron en delitos penales como en ART. 198 (FALSEDAD MATERIAL), El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años; ART. 200 (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio. ART. 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionadocomo si fuere autor de la falsedad. Entre otros delitos del Código Penal, tramitaron el cambio de jurisdicción de Achocalla a la jurisdicción de la ciudad de El Alto, por consiguiente el bien inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto ya que las supuestas propietarias lograron cambiar de jurisdicción, y por cambio de jurisdicción también se cambió el número de la MATRICULA AL Nº 2014010254775,(adjunto información Rápido de DDRR, en donde se evidencia el cambio de jurisdicción y cursa en el informe como antecedente dominial la matricula 2013010041771), en la cual se encuentra como propietaria la demandada LUISA CELIA CONDORI MAMANI, encontrándose vigente en la jurisdicción de la ciudad de El Alto; por todo lo manifestado VIENDO VULNERADOS NUESTROS DERECHOS, EN ESPECIAL A LA PROPIEDAD, ACUDIMOS A AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEMANDANDO LA NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRA VENTA Y POR CONSIGUIENTE LAS ESCRITURAS PUBLICAS. ----- PUNTO NUMERO 3.- Fundamente el derechos sobre el que basa su pretensión,de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 núm. 7 del Código Procesal Civil, debiendo fundamentar jurídicamente las causales que invoca en su demanda, en relación al hecho ilícito.: ----- Conforme los antecedentes de hecho expuestos, demostrando fehacientemente el derecho propietario, y la vulneración del mismo, se tiene que el precepto jurídico constitucional y civil, las cuales garantiza ampliamente nuestro derecho propietario, fundamos nuestra demanda y pretensión en lo siguiente: ----- Que mi padre SABINO VARGAS, FALLECIO EL 20 DE MAYO DE 1972, siendo COMPLETAMENTE IMPOSIBLE QUE VENDIERA A SONIA APAZA LIMA, EL INMUEBLEN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL EX FUNDO MILLUNI BAJO, JURISDICCION DE ACHOCALLA CON UNA SUPERFICIE DE 40000.00 MTS2., REITERO, SE ENCONTRABA MUERTO cuando se creó la MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982, y elevado a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N 159/1983 de fecha 01 de marzo de 1983, UN DOCUMENTO APOCRIFO, FRAUDULENTO, SANCIONADO POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO CON LA NULIDAD ABSOLUTA, COMO LO PREVE EL ARTICULO 549 DEL CODIGO CIVIL Y LA BASTA JURISPRUDENCIA. ----- Asimismo, LOS EFCTOS DE LA NULIDAD SON RETROACTIVOS, como lo establece el Art. 547 del Código Civil, demostrado ésta, que elderecho propietario de SONIA APAZA LIMA nace de un ilícito, es así, que la transferencia realizada a LUISA CELIA CONDORI MAMANImediante MINUTA DE TRASFERENCIA DE LOTE DE TERRENO DEFECHA 07 DE AGOSTO DE 2014 la cual fue elevada a instrumento público mediante ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, es también NULO de PLENO DERECHO, DEBIENDO RETROTRAER LOS EFECTOS DE AMBAS minutas como de las ESCRITURAS HASTA ANTES DE SU REGISTRO. ----- 1. PODEMOS CONCLUIR, QUE NO HUBO UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE MI PADRE SABINO VARGAS Y SONIA APAZA LIMA, PARA REALIZAR UN CONTRATO DE COMPRA VENTA, DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE LITIS, MUCHO MENOS PUDO OCURRIR UN ACUERDO DEL OBJETO DEL CONTRATO O CAUSA O MOTIVO QUE PUEDA IMPULSAR A LAS PARTES SUSCRIBIR UN ACUERDO DE VOLUNTADES, QUE HAGA POSIBLE EL NACIEMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA CON LOS ELEMENTOS DE FORMACIÓN QUE PREVE EL ART. 452 DEL CODIGO CIVIL, AL DEMOSTRAR EL FALLECIMIENTO DE MI PADRE, CORRESPONDE EXPULSAR DEL TRAFICO JURIDICO Y RETROTRAER SUS EFECTOS HASTA ANTES DE LA INSCRIPCION EN DERECHOS REALES, SIENDO ASÍ VIABLE EL PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE LAS MINUTAS DE COMPRA VENTA Y POR EFECTOS DEL MISMO LA NULIDAD DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE NACIERON DE ESTAS MINUTAS. ----- CÓDIGO CIVIL ----- CAPITULO VIII ----- SECCIÓN II ----- Art. 549.- (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO) SERA NULO: ----- 3.- POR ILICITUD DE LA CAUSA Y POR ILICITUD DEL MOTIVO QUE IMPULSO A LAS PARTES A CELEBRAR EL CONTRATO. ----- ART. 547 (EFECTOS DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD) LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS SURTEN SUS EFECTOS CON CARÁCTER RETROACTIVO. ----- ART. 552. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DENULIDAD).- LA ACCION DE NULIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE. ----- JURISPRUDENCIA: ----- "En ese entendido, como administradores de justicia, tenemos el deber de POR LOGICA, reiterar y puntualizar que TODA FALSIFICACION ES EVIDENTEMENTE UN ACTO ILICITO Y COMO TAL NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO VALIDO PARA GENERAR EFECTOS FAVORABLES PARA SU AUTOR,! DEBE PRODUCIR EFECTOS DE REPROCHE A ESE ACTO, QUE ATENTARIA CONTRA EL ORDEN LEGAL Y LA CONVIVENCIA SOCIAL, RECRIMINACION QUE SI BIEN DEBE OPERAR ESENCIALMENTE EN LA VIA DEL DERECHO PENAL, PERO TAMBIEN EN LA ESFERA DEL DERECHO CIVIL DEBE REPRIMIRSE EL ACTO ILICITO QUE ALTEREELORDENAMIENTO JURIDICO, NO PUDIENDO ENCONSECUENCIA AVALARSE LOSPRETENDIDOS EFECTOS DEL HECHO ILICITO, tampoco puede AVALARSE DICHO HECHO ILICITO EN EL DERECHO QUE CUENTA UN "TERCERO ADQUIRIENTE", QUE PARA EL CASO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS O LO QUE SE CONOCE EN LA ESFERA INTERNACIONAL COMO "FRAUDE REGISTRAL, NO SE PUEDE CONVALIDAR UNA TRANSFERENCIAEN UN HECHO ILICITO, BASADA EN UNA ILEGALIDAD, POR DICHA CONSECUENCIA CORRESPONDE EXPULSARLA DEL TRAFICO JURIDICO Y RETROTRAER SUS EFECTOS HASTA ANTES DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS REALES" A.S. N° 112/2016 de fecha 5 de febrero de 2016 Concordante A.S. N° 77/2019. AUTO SUPREMO: 275/2014 DE 2 DE JUNIO. ----- Principio de Supremacía Constitucional Principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado / Constituyen la base axiológica del Estado / Siendo de aplicación directa al caso que se pretenda resolver. ----- "Bolivia asume un nuevo modelo de Estado a partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, cuyas bases filosóficas son los valores y principios ético morales, que de manera transversal irradian en las normas que hace al conjunto del ordenamiento jurídico, sin desechar los principios generales del derecho, reforzando en consecuencia la observación por parte de los operadores de justicia en la aplicación de estos principios y valores establecidos en el art. 8 de la norma suprema. En este entendido el art. 9 núm. 4) de la Constitución Política del Estado establece entre los fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, 1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. En este sentido el art. 8 parágrafo I) de nuestra norma fundamental, señala que: 'El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso niseas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)', estos principios al ser constitucionalizados, adquieren valor normativo fundamentador y orientador, es decir se convierten en normas que comparten la eficacia jurídica de la propia constitución, lo que implica que no son simples postulados culturales o históricos, sino que ahora se imponen a todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros que viven en este país, llegando incluso a influir en las funciones de los órganos e instituciones del estado y en el razonamiento de todos los Jueces de las distintas jurisdicciones reconocidas por la misma constitución (Ordinaria, agroambiental, Indígena Originaria campesina, Constitucional y las jurisdicciones especiales), en consecuencia todos los actores de la vida social del estado están en la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria. Dentro de los principios y valores que hacen a la base axiológica del Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), principios y valores en que debe enmarcarse la moral de toda persona, natural o jurídica. En ese sentido, establecen una conducta de la vida diligente, sin engaños y robos, que debe observar todo individuo dentro la sociedad en que se desenvuelve. Por otra parte se debe hacer referencia a que entre los valores que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, consagrados en art. 8 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se encuentran la igualdad, solidaridad, reciprocidad, respeto, armonía, bienestar común y la justicia social, los cuales, a su vez se complementan con los principios ético-morales en la aplicación de las normas del ordenamiento juridico boliviano y los actos de los miembros de la sociedad, razonamiento orientado en lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril de 2012. Estos valores y principios constitucionales hacen a las bases de la sociedad boliviana, son los pilares fundamentales, en la filosofía del Estado, por lo que su importancia radica, según la Fundación Jubileo en su cartilla N° 1 sobre el debate público, en que son: 1.- Fundamentadores: porque son la base de todas las leyes y normas de un país y de sus instituciones. 2.- Orientadores: porque guían a los órganos del estado (gobernantes, jueces y asambleístas) y a cada boliviano y boliviana, hacia el logro del bienestar de todos. 3.- Críticos; porque valoran hechos o conductas, tanto de personas como de instituciones. Son un instrumento para controlar si las demás normas jurídicas cumplen o vulneran el sentido de estos valores constitucionales. En este entendiendo es preciso también hacer referencia a la primacía de la que goza la constitución, en cuanto a la aplicación preferente de la que goza en relación a toda las normas que rigen en el ordenamiento jurídico boliviano, razonamiento fundado en la Sentencia Constitucional 0258/2011-R de 16 de marzo, Sentencia fundadora de línea, ha establecido que: ... la Constitución es entendida actualmente no sólo de manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución. Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional". La primacía constitucional, exige de los Jueces del órgano judicial un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación de la Constitución conjuntamente la norma legal. La norma fundamental a diferencia de la ley, no se aplica por el método de la subsunción sino que por el contrario se utiliza el método en complementación y ponderación en relación a la ley. Este razonamiento tiene base en lo ya establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril de 2012 que al respecto dice: ... Ahora bien, la validez normativa, jerarquía y obligatoriedad de las normas constitucionales -principios en la Constitución, con relación a las normas constitucionales- reglas (el grueso de las normas de la constitución) y de las primeras respecto de las normas legales-reglas (contenidas en la leyes en sentido general sustantivas o procesales), si bien no tiene asidero en una norma parecida a la contenida en el art. 229 de la Constitución Política del Estado abrg. que señalaba: 'Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento', -debido a que no existe un precepto constitucional explícitamente- su fundamento contundente hay que encontrarlo en el carácter normativo-axiológico de la propia Constitución... La obligatoriedad de las normas constitucionales-principios, claramente se visualiza en el art. 9.4 constitucional, que señala que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, norma concordante con el art. 108.3 del Capítulo de los Deberes de los ciudadanos/as que dice que deben Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución'. Fundamento que nos da a entender, que en el marco del principio de la supremacía constitucional, establecido por el art. 410 parágrafo II de la ley suprema, se otorga valor normativo y preferencia de aplicación a la Constitución, y por lo mismo sus normas axiológicas y orgánicas son consideradas de aplicación directa al caso que se pretende resolver. Todos los principios y valores ético - morales, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en todo el ordenamiento jurídico Boliviano y la conducta que deben seguir todos los miembros de la sociedad boliviana. Por lo que guían la acción de los órganos judicial y su interacción con la sociedad boliviana, en este entendido es preciso citar lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R de 21 de julio que textualmente dice: 'El principio de seguridad jurídica refuerza la idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales'. Postulados que son orientados en las Sentencias Constitucionales antes citadas que deben ser observados y cumplidas por los administradores de justicia cuando tienen en sus manos la resolución de controversias donde las partes buscan por sobre todo justicia, pues están en el deber imperativo de impulsar la nueva justicia, todo en virtud de consumar el fin y principio supremo que persigue todo el ordenamiento jurídico boliviano, la Justicia Material, ya que respecto a la actividad de impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta sus decisiones en la aplicación de formas y ritualismos establecidos en las normas, sino que dentro el razonamiento efectuado por los Jueces deben prevalecer el análisis e interpretación de los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, en respeto de la moral y las buenas costumbres de la sociedad boliviana, rebatiendo los males que afecten de alguna manera la buena convivencia de la sociedad". FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS. LA FALSEDAD DE UN ACTO NO HABILITA SU INVALIDACIÓN POR LA VÍA DE ANULABILIDAD SINO POR LA VÍA DE NULIDAD POR SU MANIFIESTA ILICITUD. ----- "La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación. En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito. Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble. En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor. De lo antes expuesto, ya en el caso de Autos se tiene que a fs. 16 Carlos Paricagua Gorena interpone demanda de nulidad de la escritura pública N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, manifestando que Félix Bernabé Tapia Tapia se habría adjudicado en compra-venta un lote de terreno de 1015 m² de superficie, de la difunta esposa del actor (Dora Alvino Montero), mediante actos dolosos e ilícitos contrarios a las normas (falsificación de Documentos); de fs. 49 a 54 se tiene dictamen pericial Grafotécnico que determina que las firmas a nombre de Dora Alvino Montero, estampados en los documentos de minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, son falsificadas por el método de imitación servil; a fs. 12 y 101 se tiene certificado de defunción de la señora Dora Alvino Montero e informe de la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que la señora Dora Alvino Montero ha fallecido el 22 de diciembre de 1997; en este entendido los Jueces de instancia hacen una subsunción de los hechos a lo previsto por el art. 554 inc. 1) del Código Civil, que dice el contrato será anulable por falta de consentimiento, manifestando que el demandante habría confundido la nulidad con la anulabilidad, haciendo referencia a que esta última acción ya habría prescrito para el demandante. Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético - morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquelloscasos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia. De lo antes expuesto, ya en el caso de Autos se tiene que a fs. 16 Carlos Paricagua Gorena interpone demanda de nulidad de la escritura pública N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, manifestando que Félix Bernabé Tapia Tapia se habría adjudicado en compra-venta un lote de terreno de 1015 m² de superficie, de la difunta esposa del actor (Dora Alvino Montero), mediante actos dolosos e ilícitos contrarios a las normas (falsificación de Documentos); de fs. 49 a 54 se tiene dictamen pericial Grafotécnico que determina que las firmas a nombre de Dora Alvino Montero, estampados en los documentos de minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, son falsificadas por el método de imitación servil; a fs. 12 y 101 se tiene certificado de defunción de la señora Dora Alvino Montero e informe de la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, que la señora Dora Alvino Montero ha fallecido el 22 de diciembre de 1997; en este entendido los Jueces de instancia hacen una subsunción de los hechos a lo previsto por el art. 554 inc. 1) del Código Civil, que dice el contrato será anulable por falta de consentimiento, manifestando que el demandante habría confundido la nulidad con la anulabilidad, haciendo referencia a que esta última acción ya habría prescrito para el demandante. Establecido lo anterior corresponde puntualizar que el Tribunal Supremo como administrador de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad que la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo N° 2450/99 de 12 de julio de 1999, con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración del orden jurídico, y por lógica debe acarrear reproche, ya que la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético - morales, consagrados en la Constitución Política del Estado. En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia. Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, consecuencia de ello, en virtud a los valores ético morales reconocidos en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principios éticos morales señalados anteriormente. Siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación, resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad, como en el presente caso que se evidenció un documento de transferencia en el que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuestos.". Por tanto: Casa. ----- PUNTO NÚMERO 4.- Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo considerar hechos de su demanda derecho sustantivo y procesal invocados más los elementos mediato (se constituye sobre el o los bienes demandados bienes de la vida, puede ser de la naturaleza corpórea, inmueble o mueble o incorpóreos, producción científicaartística, literaria, inventos, marcas etc.), e inmediato (consiste en el pedido de protección o tutela dirigida a la autoridad jurisdiccional, puede ser de condena se exige un comportamiento de dar hacer o no hacer; declarativa que la sentencia despeje incertidumbre o declare existencia o inexistencia jurídica: constitutiva cuando crea, modifica o extingue una relación jurídica; ejecutiva requiriendo la aprensión del patrimonio del deudor; cautelar que reclama el aseguramiento de la ejecución de la sentencia), sea conforme lo establecido en el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil.: ------ En mérito a los argumentos y fundamentos expuestos solicito a su autoridad proceda a admitir la demanda en contra de: SONIA APAZA LIMA y LUISA CELIA CONDORI MAMANI, corridos los trámites de ley dicte sentencia declarando probada en todos sus extremos en cuya virtud se sirva DECLARAR:----- 1. LA NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982; POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA N 159/1983, DE FECHA 01 DE MARZO DE 1983, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PUBLICA Nº 036 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ANTES A CARGO DE LA DR. JAVIER MENDEZ POSTIGO AHORA A CARGO DE LA DRA. YACELY CARMEN A. CORVERA AGUADO, EN LA CUAL SE ENCUENTRA PLASMADO LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA LITIS, DE LA SUPUESTA VENTA REALIZADA POR SABINO VARGAS (+) A SONIA APAZA LIMA.- 2. LA NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014; POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA N° 1173/2014 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PUBLICA N° 015 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ANTES A CARGO DEL DR. FRANZ SELAEZ HELGUERO AHORA A CARGO DEL DR. RUDDY GUSTAVO QUIROGA LUNA EN LA CUAL SE ENCUNETRA PLASMADA LA MINUTA DE TRANFERENCIA DEL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA LITIS, VENTA REALIZADO POR LA SEÑORA LUISA CELIA CONDORI MAMANI APODERADA LEGAL DE LA SEÑORA SONIA APAZA LIMA EN FAVOR DE SI MISMA LUISA CELIA CONDORI MAMANI.----- 3. COMO TAMBIEN LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA N° 792/2014 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2014, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PUBLICA N° 13 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ANTES A CARGO DE LA DRA. NINA MARISOL OMONTE RIVERO, AHORA A CARGO DEL DR. PANFILO MAMANI CONDORI, SUB INSCRIPCIÓN EN EL ASIENDO 3, EN DONDE SE ACLARA Y RATIFICA LA ESCRITURA PUBLICA N 1173/2014 DE LA VENTA DE LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA LITIS. ----- 4. DE LA MISMA MANERA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA 821/2019 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2019, EXTENDIDO POR ANTE EL NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 17 DE LA CIUDAD DE EL ALTO A CARGO DEL DR. RICHARD FLORES RAMIREZ, SUB - INSCRIPCIÓNES EN LOS ASIENDO 4 Y 5, SOBRE ACLARACIÓN DE UBICACIÓN POR CAMBIO DE JURISDICCIÓN. ----- 5. ASÍ MISMO, ORDENAR A DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, PROCEDA A CANCELAR LA MATRICULA FOLIO No 2014010254775, CREADA POR EL CAMBIO DE JURISDICCIÓN. ----- 6. ORDENAR A DERECHOS REALES DE ACHOCALLA, POR LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA NULIDAD DECLARADA, REPONER LA MATRICULA FOLIO Nº 2.01.3.01.0041771, HASTA EL ASIENTO Nº 0 A NOMBRE DE SABINO VARGAS.----- Y sea por corresponder en estricta justicia ----- PUNTO NÚMERO 5.- Adjunte y proponga todos los medios legales de prueba que intente hacer velar, fundamentando que hechos descritos en su demanda pretenden demostrar con dichos medios de prueba debiendo adjuntar el documento base de la nulidad. ----- Señor Juez, me ratifico en todas las pruebas presentadas en la demanda principal, como también solicito se Ofició: ----- 1. a la notaria de Fe Publica N 036 ahora a cargo de la Dra. Yacely Corvera Aguado de la ciudad de La Paz, para que en el plazo correspondiente remita a su despacho una fotocopia debidamente legalizada del TESTIMONIO N° 159/1983 DE FECHA 01 DE MARZO DE 1983, como también remita en fotocopia debidamente legalizada la MINUTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1982, de cual nace la Escritura Publica N° 159/1983 fecha 01 de marzo de 1983 y certifique que documentos se presentó a la notaria para poder protocolizar la MINUTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE1982. Todo esto señor Juez para poder demostrar que mi finado padre no podía haber firmado ningún documento como la minuta como en la notaria ya que para esa fecha llevaba muerto casi más de 11 años. ----- HABIENDO SUBSANADO TODOS LOS PUNTOS OBSERVADOS SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD ADMITA LA PRESENTE DEMANDA Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY. ----- OTROSI 1.- Señor Juez, admitida la demanda solicito se notifique mediante comisión instruida a la demandada SONIA APAZA LIMA, con C.I. Nº 2311558 L.P., quien tiene su domicilio en la Avenida Tumusla Nº 648, zona 14 de Septiembre en la ciudad de La Paz. ----- OTROSÍ 2. Para fines de Notificación vía Virtual me ratifico el Correo Electrónico: firmocam9@gmail.com y numero de WhatsApp: 76228226. ----- El alto - la paz - Bolivia - junio de 2021 ----- SERÁ JUSTICIA. ----- FIRMA Y SELLA: DR. N. ANGELICA OCAMPO G. ----- ABOGADO ----- M.C.A. 7965 – CONALAB 3983 ----- RPA Nº 3461205 NAOG----- NIT 3461205011 ----- FIRMA Y SELLA: LIC. BENJAMÍN MIGUEL TORRES ----- ABOGADO ----- FIRMA: MARIOS VARGAS VELASCO ----- FIRMA: MARCO ANTONONIO ULO TICONA ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA: SE DECRETA EN LA FECHA POR FERIADO DE CORPUS CHRISTI (03 DE JUNIO) ----- JUGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 04 DE JUNIO DE 2021. ----- Téngase presente, por subsanado y aclarado lo observado: ----- VISTOS: Se Admite la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, interpuesta a fs. 139 147, subsanada a fs. 163 - 168 vta de obrados, por EUFRACIO VARGAS VELASCO representado legalmente 362 Y por MARIO VARGAS VELASCO Y MARCO ANTONIO ULO TICONA, en cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas del proceso ORDINARIO previsto por los Arts. siguientes del Código Procesal Civil; TRASLADO de la misma a SONIA APAZA LIMA con C. I. 2311558 L.P, Y LUISA CELIA CONDORI MAMANI con C.I. 4248758 L.P para que respondan en el plazo improrrogable de 30 días de su legal citación y ofrezca todos los medios probatorios de la que Intenten valerse, bajo advertencia, en caso de incomparecencia de proseguir la causa en su rebeldía, según previsión del 364 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.----- AL OTROSÍ 1.- En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese la correspondiente COMISION INSTRUIDA solicitada, sea con las formalidades de Ley. ----- AL OTROSÍ 2 - Por señalado. ----- PROVIDENCIANDO EL MEMORTAL DE FS. 139 A 147 DE OBRADOS. ----- AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente ----- AL OTROSI 2do.- Por adjuntada la prueba literal que refiere, sea en conocimiento de parte contraria. ----- AL OTROSI 3ro.- Ofíciese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. ----- AL OTROSÍ 4to.- Solicite conforme a normativa vigente. ----- AL OTROSI 5to.- No habiendo señalado domicilio procesal conforme lo establece al Art. 72-IV del Código procesal civil, se señala el mismo, en la secretaria del juzgado, sea conforme lo establece el Art. 72-III Código procesal civil. ----- AL OTROSÍ 6to. Por señalado.------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. FERNANDO QUISBERT RAMOS ----- SECRETARIO ------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 10:10 del dia JUEVES (10) del mes de JUNIO de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- EUFRACIO VARGAS VELASCO representado legalmente por MARIO VARGAS VELASCO y MARCO ANTONIO ULO TICONA ----- CON: AUTO CURSANTE A FS. 169 VUELTA DE OBRADOS ----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 76228226 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- CITACIONES Y NOTIFICACIONES --- EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A HORAS 10:55 DEL DIA LUNES (14) DEL MES DE JUNIO DE LA GESTIÓN 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- LUISA CELIA CONDORI MAMANI ----- CON: Memorial de fs. 134- 147, decreto de fs. 153 vlta., memorial de fs. 163 – 168 vlta. Y Auto de fs. 169 de obrados. ----- QUIEN IMPUESTO DE SU TENOR SE DIO POR NOTIFICADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO REAL, C/ MILLUNI BAJO AV. SAN AGUSTIN Nº 2020 Z/ SAN JORGE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DEJADO MEDIANTE CEDULA EN PRESENCIA TESTIGO DE ACTUACION. ----- CERTIFICO: ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA: ANGELINO QUISPE VEGA ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS VEINTITRES A DOSCIENTOS VEINTISEIS DE OBRADOS -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----- NUREJ: 20367118 ----- SUSCITA INCIDENTE DE NULIDAD DE CITACION CON LA DEMANDA.----- OTROSI.- ADJUNTA PRUEBAS ----- MAS OTROSI.-DOMICILIO PROCESAL. ----- LUISA CELIA CONDORI MAMANI con C.I. Nro. 4248758 L.P. mayor de edad, hábil ante la ley, estado civil soltera, de ocupación comerciante, con domicilio real en la Calle Milluni Bajo, Av. San Agustín Nro. 2020 de la zona San Jorge de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de respeto a su probidad tiene a bien interponer INCIDENTE DE NULIDAD DE CITACION bajo los siguientes fundamentos: ----- I.-APERSONAMIENTO: Señor Juez, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública que sigue MARIO VARGAS VELASCO y otros, tiene a bien apersonarse ante su despacho judicial solicitando a su autoridad se sirva tenerla por legalmente apersonada y con ello se le haga conocer ulteriores providencias a dictarse al domicilio procesal y electrónico que señalará más adelante, solicitándole tenga presente. ----- II.- ANTECEDENTES: Señor Juez, mediante el abogado de la Sra. Sonia Apaza Lima, se ha enterado que cursa en su despacho judicial una demanda ordinaria de Nulidad de Escritura Pública, el cual habría sido interpuesto por el Sr. MARIO VARGAS VELASCO por si, y en representación de otras personas en contra de Sonia Apaza Lima y Luisa Celia Condori Mamani y que la misma, habría sido diligenciado a su domicilio real en fecha 14 de junio de 2021 y que actualmente su autoridad habría emitido auto de declaratoria de rebeldía porque supuestamente no habría contestado en el plazo de 30 días como refiere la norma procesal civil. ----- Señor Juez, al respecto tiene a bien denunciar ante su autoridad que, el día señalado (14 de junio de 2021) nadie tocó la puerta ni se han dignado en preguntar a los vecinos de la Av. San Agustín de la zona San Jorge, (toda vez que su hijo de nombre Emilio Salguero Condori, se encontraba en clases virtuales en la ANAPOL y según indica nadie preguntó por la señora Luisa Celia Condori Mamani. Se tiene el convencimiento de que, seguramente han planificado dolosamente pegar a la puerta del domicilio real la cédula, simple y llanamente para hacerse tomar la fotografía para arrancarlo inmediatamente de forma maliciosa la demanda y las piezas procesales que su autoridad seguramente haordenado, al extremo de no dejar rastro alguno, ojalá no sea con la intervención y concomitancia del (a) oficial de diligencias de su juzgado, porque lo que se hizo es sumamente gravísimo en tener que recurrir a estas artimañas ANTIPROCESALES e ILEGALES ya que se está ocasionando un serio perjuicio al no tener ningún chance para que se defienda y como corresponde, mucho más tratándose de una demanda de nulidad de un bien inmueble que atenta directamente a su patrimonio obtenido con sacrificio y esfuerzo invertido a lo largo de su vida, al respecto se reserva el derecho de recurrir al Juzgado Disciplinario conforme lo establece el Art. 195 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en su caso recurrir al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones, toda vez que se está recabando grabaciones de los vecinos que cuentan con cámaras de seguridad, para verificar si el supuesto testigo estuvo presente en el lugar, si estuvo el personal del Juzgado y esencialmente para determinar quién arrancó la citación. ------- Señor Juez, la parte demandante con estas acciones completamente deplorables y de muy mala fe, pretende obtener sesgadamente y para su beneficio una resolución utilizando estas actitudes, nada dignos para debido proceso, no se respeta la lealtad procesal, el principio de legalidad, verdad material y fundamentalmente la igualdad procesal contemplados en el Art. 1 de la Ley 439, el hecho de arrancar la citación por cédula que supuestamente se hizo, solo se reducen a actitudes delincuenciales y nada honestos, por lo que denuncia a su probidad que hubo a todas luces fraude en la citación. ------ A estas alturas del proceso y debido a estos artificios que utilizó la parte contraria en franca complicidad con terceras personas (que será investigado) se le ocasiona un irreparable perjuicio, dejándolo en completa INDEFENSIÓN a la señora LUISA CELIA CONDORI MAMANI al no saber cómo y de qué manera asumirá su defensa, ya que deliberadamente hicieron transcurrir el tiempo para no dejaría presentar, incidentes, ni contestar la demanda, ni ofrecer prueba dentro de los plazos procesales que establecen los Arts. 125, 128, 130, 134. ----- El Art. 117 del Código Procesal Civil, refiere que el objeto de la citación y emplazamiento es poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para estar en derecho. Ante el fraude que hubo en la citación con la demanda NUNCA SE CUMPLIÓ en poner en conocimiento formal de la demanda a la supuesta demandada, más al contrario la parte demandante a acomodado su accionar a lo que dispone el Art 65 de la Ley 439 que ferie lo siguiente: Existe temeridad y mala fe cuando:replicado igualmente en el Art. 105 1) del Código Procesal Civil, lo que nos conduce a que la Nulidad de Citación en este caso es totalmente factible, es más resulta ser una necesidad para reencaminar el presente proceso a la legalidad y factible, es más, no ingresar en Faltas Disciplinarias e incluso Tipos Penales. Sobre el particular nos permitimos citar la Jurisprudencia contenida en el A.S. Nro. 19, de 03 de febrero de 2004. Ministro Relator Dr. Kenny Prieto Melgarejo ------ Con respecto a la trascendencia, está claro que la demanda interpuesta seria sobre nulidad, por consiguiente, con la supuesta citación fraudulenta que fue efectuado, le ha dejado en total estado de indefensión, violando su derecho a la defensa, el derecho al debido proceso e igualdad procesal de las partes, consagrados por los Arts. 115 Parágrafo II, 117 Parágrafo I y 119 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado. La demanda es trascendente, porque se pretende afectar a su patrimonio, en este caso a uno de sus activos y que por no haber sido puesto en conocimiento la demanda está en peligro de perderla sin haber presentado un solo memorial.----- En lo que respecta a este principio señor Juez, tenemos que señalar lo que el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo señala en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano: "No hay nulidad sin daño o perjuicio Las nulidades declaradas en exclusivo beneficio de la ley podían tener cabida en legislaciones formalistas, pero no en la actualidad, donde la regla no es destruir sin necesidad, sino conservar y salvar el acto por razones de economía procesal". A su turno tenemos igualmente lo que el profesor Alsina señala sobre este Principio: "Donde hay indefensión, hay nulidad; si no hay indefensión, no hay nulidad".----- Al haberse obrado fraudulentamente y de mala fe con la supuesta citación practicada en fecha 14 de junio de 2021, al decir por el tratadista Alsina, existe a todas luces INDEFENSIÓN por tanto existe nulidad.----- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la SC 0731/2010-R 26 de julio, en la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional afirmó...el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1)El acto procesal denunciado de viciado debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; ------ 4) Se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales propósito doloso o fraudulento. ------ En el presente casos se llega a colegir que la parte demandante y sus cómplices han utilizado el acto procesal con propósitos fraudulentos, de otro modo ni haberse pegado con scoch la correspondiente citación, pudo haber queda varios días, incluso semanas pegado en la puerta del domicilio. Por tanto, solo la intervención de una mano negra que tiene un interés legal y legítimo pudo haber arrancado, y de ninguna manera acusar al viento o a la lluvia o a otra persona que está claro que la parte demandante tiene ese interés. ----- III.-FUNDAMENTO LEGAL y DOCTRINAL: La presente Excepción de Nulidad o Citación se encuentra respaldada por los Arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil; y, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial. ----- El Auto Supremo que se permite citar, tiene relación a lo previsto por el Art. 18 del Código Procesal Civil, al señalar a los principios de especificidad transcendencia: ----- AS No. 124, de 27 de mayo de 1999(Resúmenes de Jurisprudencia 1998 Pg 124)----- El principio de especificidad significa que toda nulidad debe estar expresamente prevista por ley y que obliga al juez a realizar un manejo cuidadoso del proceso, aplicarlo únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario y así lo determina la ley. ------ El principio de trascendencia debe observarse también en sentido de que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre lasgarantías esenciales de la defensa, en juicio, vale decir no hay nulidad sin perjuicio, quiere decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte ha sufrido un gravamen con la infracción. ----- Señor Juez, el Art. 106 que refiere lo siguiente: ----- Declaración de la nulidad ----- I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente. ----- II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión. ----- La nulidad está expresamente autorizado por el presente precepto legal y por consiguiente por la Ley Procesal Civil, por consiguiente se cumple irrefutablemente la exigencia citada. ----- Consecuentemente tenemos que en el caso de autos se cumple el Principio Especificidad al que hace referencia el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. ----- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión ------ 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; ----- 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, y, ------ 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. ----- La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad. ----- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer la resolución» ----- Señor Juez, con respecto al primer punto de la SSCC citada, a la Sra. Luisa Celia Condori Mamani, le representa grave perjuicio y directo al haberla coartado su derecho a la defensa en contestar y ofrecer la comunidad de pruebas, ya que se pretende llevar un proceso de manera injusta, ilegal y a sus espaldas y que solo sacaron fotografías y no dejaron pegados o adheridos a la puerta del domicilio real, por tanto no se cumplió con el Art. 75 Parágrafo Il de la Ley 439, hubo una mala praxis en la citación con la demanda. Ya que, la parte demandante ha buscado valerse de trampas procesales, con la intención justamente de hacer pasar el tiempo y ocasionaría serio perjuicio. ------ Con respecto al segundo punto, se ha informado que, en el estado de la causa en que se encontraría estaría por demás justificado que la Sra. Luisa Celia Condori Mamani se encuentra en INDEFENSIÓN ya que no puede contestar ni ofrecer prueba por los plazos cumplido a los que indujeron los demandantes en concomitancia con otras personas.------ Con relación al tercer punto, la demanda de nulidad tiene como efecto para retrotraer al estado inicial en la que se encontraba la titularidad del derecho de propiedad, por lo que esto es grave y real siendo que se intenta anular la compra venta que ha efectuado de una propiedad y que tiene como su único patrimonio logrado para ella y su familia, lo que pone en riesgo el derecho de propiedad consagrado por el Art. 56 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado. ----- Respecto al cuarto punto, el Art. 17 Parágrafo Il de la Ley 025, hace referencia a la procedencia de la nulidad las cuales deben ser reclamados oportunamente, podrá advertir su autoridad que es el primer memorial que presenta y en el momento oportuno, toda vez que los incidentes de nulidad son válidos, incluso hasta antes de la sentencia. Tomando en cuenta que recién hace 24 horas atrás (02/08/21) ha tomado conocimiento acerca de ello. ----- Finalmente, con respecto al quinto punto, la Sra. Luisa Celia Condori Mamani rechaza y no está de acuerdo con el trámite que su autoridad le otorga al proceso debido al fraude procesal con la que comenzó y en la que le hizo incurrir en errores la parte demandante en complicidad de terceros, al haberse tomado simplemente fotografías y no haber pegado para que se quede la citación por cédula. ------ Es posible que, en su contestación, la parte demandante arguya que se ha cumplido su finalidad por el apersonamiento, de ninguna manera ya que el Art 107 del C.P.C, menciona que son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por la ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. En el presente caso, no se ha cumplido ninguna finalidad, ya que la citación mediante cédula no llegó nunca a manos del destinatario, ni fue puesto en conocimiento de la Sra. Luis Celia Condori Mamani, lo que se hizo fue una simulación de citación con una toma fotográfica, pero en el fondo nunca ha tomado conocimiento efectivo y formal como menciona la norma procesal. ----- IV.-PETITORIO: Por lo expuesto y debidamente fundamentado señor Juez, toda vez que resulta indudable que en el presente caso, se cumplen los presupuestos para la procedencia de una Nulidad de Citación por una mala praxis, por lo que tiene a bien interponer ante su autoridad Incidente de Nulidad de Citación por los argumentos esgrimidos líneas arriba, para que su autoridad en aplicación correcta de los principios y normas señaladas en el presente memorial, e igualmente en respeto a lo dispuesto por los Arts. 16 l) y 17 III) de la Ley del Órgano Judicial, se sira tramitar el presente incidente conforme a derecho, para en definitiva se dicte resolución declarando PROBADO el incidente opuesto, disponiendo en consecuencia la Nulidad de Citación, disponiéndose nueva citación en el domicilio señalado conforme lo establece el Art. 75 en su numeral III del Código Procesal Civil. ------ Otrosí.- Ofrece como prueba documental para el presente incidente las siguientes piezas procesales: ------ • Copia del Horario de Clases - Gestión 2021 Cuarto Semestre - Segundo B de la ANAPOL, en el que se halla cursando el Cadete Emilio Salguero Condori, no teniendo opción a salir de su domicilio ubicada en Calle Milluni Bajo, Av. San Agustín Nro. 2020 de la zona San Jorge de la ciudad de El Alto. ------ • Credencial del Cadete Salgueiro Condori Emilio, que demuestra estar en cursos regulares y sujetos a un horario. ------ • Fotocopia de su Cédula de Identidad, que demuestra la dirección de la vivienda y que en fecha 14 de junio de 2021 se encontraba todo el día en su domicilio. ----- • Declaración jurada voluntaria. ----- • Expediente. ----- Mas otrosi.- Señala domicilio procesal, la Av. Jorge Carrasco Nro. 2044, 1er. piso Of. 7, Galería Ceja, ubicada en la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. ----- Correo electrónico: 76288906 jose@gmail.com ----- Whatsapp: 76288906 ----- El Alto, 3 de agosto de 2021 ----- FIRMA Y SELLA: Jose Quispe Salcedo ----- ABOGADO ------ MCA 9493- NIT 2502370016 FIRMA: LUISA CELIA CONDORI MAMANI --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS VEINTISEIS VUELTA DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ------ EL ALTO, 05 DE AGOSTO DE 2021. ----- Téngase por apersonada la señora LUISA CELIA CONDORI MAMANI a debiendo asumir defensa en el estado en que se encuentre el mismo, sea con las formalidades de ley. ------ Del incidente de nulidad TRASLADO. ----- AL OTROSÍ.- En conocimiento de parte contraria. ----- AL MAS OTROSÍ.- Por señalado. ----- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. FERNANDO QUISBERT RAMOS ----- SECRETARIO ------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 16:18 del día LUNES (13) del mes de SEPTIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- MARIO VARGAS VELASCO por si y en representación legal de NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y EUFRACIO VARGAS VELASCO y MARCO ANTONIO ULO TICONA ----- CON: Decreto de fs. 234, informe de fs. 237, y decreto de fs. 238 vlta. De obrados.----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 70643886 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 16:20 del día LUNES (13) del mes de SEPTIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- LUISA CELIA CONDORI MAMANI ----- CON: Memorial de fs. 231 – 233 vlta. Decreto de fs. 234, informe de fs. 237, y decreto de fs. 238 vlta. De obrados.----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 76288906 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 16:202 del día LUNES (13) del mes de SEPTIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- SONIA APAZA LIMA ----- CON: Memorial de fs. 231 – 233 vlta. Decreto de fs. 234, informe de fs. 237, y decreto de fs. 238 vlta. De obrados.----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 72525895 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE A DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ------ El Alto La Paz, lunes 20 de septiembre de 2021 a horas 09:00 am. ante el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de laciudad de El Alto - La Paz, compuesto por el Dr. DAEN Mauricio Rivadeneyra Ergueta Juez Publico en lo Civil y Comercial Decimo y el Dr. Aramis Fernando Quisbert Ramos Secretario de Juzgado Público en lo Civil y Comercial Decimo, se constituyeron en Audiencia Preliminar, dentro del Proceso Civil ordinario seguido por MARIO VARGAS VELASCO contra SONIA APAZA LIMA Y LUISA CELIA CONDORI MAMANI sobre NULIDAD DE CONTRATO. ----- PARTES PROCESALES: ------ PARTE DEMANDANTE: Mario Vargas Velasco y Marco Antonio Ulo Ticona en Representación de Eufracio Vargas Velasco.(PRESENTE) ------ ABOGADA DE PARTE DEMANDANTE: Dra. Norma Angélica Ocampo Gonzales. (PRESENTE) ------ PARTE DEMANDADA: Sonia Apaza Lima y Luisa Celia Condori Mamani. (PRESENTE)----- ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Dr. Ramiro Pizza Aduviri y Dr. José Castillo Salcedo (PRESENTE) ----- INSTALACIÓN Y VERIFICACIÓN. ----- SEÑOR JUEZ. Dentro del presente proceso instaurado por el señor Antonio Vargas Velasco contra la señora Apaza lima Sonia y otros por secretaria procédase a informar de la legal notificación a las partes si se encuentran presentes las mismas para el verificativo de la misma y si se encuentran instaladas dentro de la presente audiencia preliminar, tiene la palabra secretario. ------ SECRETARIO ABOGADO. La palabra señor Juez, Informo a su autoridad lo siguiente, en la anterior audiencia quedaron notificados las partes asimismo se encuentran virtualmente en sala el señor Mario Vargas Velasco en representación legal de Nicolás Alberto Vargas Velasco y Eufracio Vargas Velasco y Marco Antonio Ulo Ticona asistido de su abogada asimismo informar señor juez se encuentra presente la señora Luisa Celia Condori Mamani asistido de su abogado se encuentra presente la señora Sonia Apaza Lima asistido de su abogado os en cuanto informo señor juez. ----- SEÑOR JUEZ. Se tiene presente el informe evacuado por secretaria asimismo vamos advertir a las partes que asido presentado un memorial en la fecha 17 de septiembre de 2021 Mario Vargas Velasco y Masco Antonio Ulo Ticona quienes manifiestan el justificativo de la inasistencia a la audiencia y también presentan los respectivos certificados médicos fotocopias de pasajes justificando la inasistencia a la anterior audiencia. ----- SEÑOR JUEZ. Prosiguiendo con la presente audiencia vamos a cederla palabra a los abogados, abogado de la parte demandante y al abogado de la parte demandada tiene la palabra. ----- ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA. Señor juez en ocasión en la anterior audiencia celebrada la colega abogada de la pate demandante ha señalado que ambos mandatarios se encontraban en el interior del país en ese momento no hiso referencia que ambos mandatarios se encontraban delicados de salud y que esa era la razón y el motivo por la cual no se hicieron presentes, en ese contexto siendo una sorpresa para el abogado de la parte demandada y así de la señora Sonia Vargas vamos a pedir señor juez se desestime los justificativos presentados por la parte demandante y en aplicación de la norma que rige la materia vamos a pedir que se tenga por desistida la parte en pretensión contenida en la demanda principal. ----- SEÑOR JUEZ.-Se tiene presente. ----- SEÑOR JUEZ. Tiene la palabra el abogado de la señora Luisa Celia Condori Mamani. ------ ABOGADO DE LA SEÑORA CELIA CONDORI. Señor Juez la audiencia que se ha suspendido la doctora campos ha manifestado claramente constar actas que sus defendidos estaban ambos de viaje que era es 14 principal causa de su inasistencia por tanto se ha comprometido s presentar en ese sentido los correspondientes justificados sin embargo señor juez acabamos de leer que existe una certificación medica otorgado por 12 horas justa precisamente en los días que s ha llevado la audiencia conste que no se estaría obrando de buena fe señor magistrado, toda vez que para nosotros para la defensa en esta momento llegaría a ser una sorpresa mano tener argumentos para defender lo que inicialmente se habría manifestado respecto al viaje y no sobre una presunta situación de salud como acabamos de constatar en ese sentido señor juez me voy adherir a la petición que ha planteado el colega de la señora Sonia Apaza Lima en sentido de que se desestime las pruebas que han sido aportadas señor juez asimismo la pretensión jurídica que ha planteado en este caso el señor Marie Vargas Velasco por sus apoderados en ese sentido señor juez solicitamos que estos actos deben ser de alguna manera verdaderos ciertos efectuados en el marco de la buena fe y no sorprender como lo está haciendo la parte demandante. ----- SEÑOR JUEZ. Se tiene presente la solicitud por parte de losabogados de las partes demandadas. ----- SEÑOR JUEZ. - Tiene la palabra en mérito al informe evacuado por secretaria asimismo de la intervención de los abogados de la parte demandada tiene la palabra la abogada de la parte demandante. ----- ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. - Señor juez simplemente decirle a su autoridad que la inasistencia de la audiencia de fecha 14 de septiembre de 2021 ha sido debidamente justificado del cual prevé el Art. 365 inciso 2 del Código Procesal Civil, en tal sentido señor juez solicito respetuosamente que su autoridad aplique el Art. 37 del protocolo con respecto al Art. 365 inciso 2 y su probidad con los criterios de razonabilidad y flexibilidad asimismo señor juez es importante indicar a su autoridad que evidentemente la anterior semana se ha manifestado que uno de los apoderados estaba de viaje como se ha demostrado del pasaje adjunto al memorial asimismo la situación del certificado médico el señor MARIO VARGAS VELASCO que es hermano del señor Eufracio Antonio y apoderado legal, es una persona de tercera edad esto le limita sus acciones y debidamente justificado como exige el Art. 365 inciso 2 solicito que se dé por justificado y se continúe con la audiencia. SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y expresado por la abogada de la parte demandante. ----- SEÑOR JUEZ.- Encontrándose la parte actora y la parte demandada en la sala virtual asistidos de sus abogados la revisión de antecedentes se puede evidenciar que existe la suspensión de la audiencia señalada para el 14 de septiembre de 2021 en la cual se determinó que los representantes legales del demandante deben justificar su inasistencia, de la revisión de obrados también se ha establecido se establece los mismos presentaron un certificado médico y un boleto de pasajes respectivamente en el caso de MARIO VARGAS VELASCO el cual presenta certificado médico indicando que en fecha 13 de septiembre de 2021 à horas 16:00 fue atendido por el doctor Carlos G. EspíndolaÁrea del área médico cirujano en el cual le diagnostica una FRAINGO AMIGDALITIS PULTACEA y le instaura un tratamiento antimicrobiano especifico y le recomienda guardar reposo absoluto por 72 horas los cuales fueron el día 13 al 15 de septiembre de 2021, razón por la cual no se presentó a la audiencia como también indican que fueron notificados recién el 13 de septiembre que su defensa no le pudo contactar se debe tener en cuenta la amplia jurisprudencia constitucional sobre la presentación de un certificado médico particular que es válido como prueba por lo que se tiene por Justificado la inasistencia del señor MARIO VARGAS VELASCO que representa al demandante por otro lado el señor MARCO ANTONIO ULO TICONA presenta un boleto emitido por el SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTE "TRANS FLORES" indicando que el 13 de septiembre salió de viaje de emergencia a la ciudad de SANTA CRUZ que no tenía conocimiento de la notificación de la audiencia la cual notificada después 17:00 p.m., mediante mensajes de whatsapp y que su abogada no pudo contactarle ya se encontraba ocupado por el viaje de emergencia que realizo y que por este motivo no se pudo presentar a la audiencia señalada, por lo manifestado en el memorial de justificación de la inasistencia y la revisión de los antecedentes del proceso así como la intervención de los abogados de la parte de demandada intentando desestimar la documentación justificando la inasistencia de los demandados y solicitando que se proceda a declarar la demanda probada y declarar los hechos ciertos y por desistido el proceso manifiestan también que la parte demandante que fueron notificados fuera del horario del trabajo y solo a horas de la audiencia por lo que se tiene por justificada su inasistencia de ambos representantes y no habiendo motivo para la suspensión de esta audiencia se dispone la prosecución de la presente por consiguiente con el fin de ampliarlo restringir y habiendo justificado documentalmente, la parte demandante inasistente en la anterior audiencia vamos a proseguir con la presente audiencia toda vez que al presente se encuentran conectados virtualmente a lado de sus abogados ambas partes en tal sentido vamos a proseguir con la presente audiencia habiendo salvado esta pase de la justificación de la inasistencia en la anterior audiencia de conformidad a lo que establece el Art. 366 Parg. I num. 1 del Código Procesal Civil vamos a otorgar la palabra a la abogada de la parte demandante a efectos de la "Ratificación de la demanda: igualmente, alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos juicio de la autoridad judicial o de las partes". ----- ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Señor juez de acuerdo al Art. 366 Parg. 1 nos ratificamos en la demanda de nulidad solicitando a su autoridad que corrido los trámites y probada la misma. ----- SEÑOR JUEZ.- tiene alegación de hechos nuevos doctora. ----- ABOGADA DE LAPARTE DEMANDANTE. – No señor juez. ----- SEÑOR JUEZ. -Aclarar algunos hechos oscuros y contradictorios. ----- ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE. No señor juez. SEÑOR JUEZ. Se tiene presente. ------ SEÑOR JUEZ. Pregunta a los abogados de la parte demandada si se ratifican en la contestación y si tiene alegación de hechos nuevos que no modifique las pretensiones y así mismo si tiene algunos hechos oscuros que alegar o imprecisos que no se encuentren en la demanda tiene la palabra el abogado de la parte demandada. ------ ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.- Señor juez abogado de la señora Sonia Apaza Lima, señor juez nos ratificamos íntegramente en la respuesta negativa a la demanda presentada por la parte contraria y así mismo nos ratificamos íntegramente en los argumentos con las cuales justificamos las excepciones planteadas no obstante señor juez queremos hacer notar para que vuestra autoridad tome una decisión aceptada que la demanda fue presentada por 3 personas MARIO VARGAS VELASCO, NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y EUFRACIO VARGAS VELASCO lamentablemente señor juez de pronto la recargada de labores vuestra autoridad admitió la demanda como si fuese presentada únicamente por uno de ellos EUFRACIO VARGAS VELASCO entonces nosotros al momento presentar la excepción la inpersoneria del apoderado hicimos mención de que están utilizando un poder del año 2010 cuando aun no se iniciado este proceso y el poder aquel otorgado fue para el saneamiento del otro bien inmueble que nada que ver con esta nulidad que se está pidiendo simplemente eso señor juez reiterar que la demanda está dirigida por 3 personas y simplemente fue admitida el señor Eufracio Vargas Velasco. ----- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte demandada de la señora Sonia Apaza Lima. ----- SEÑOR JUEZ.- Tiene la palabra el abogado de la señora Celia Luisa Condori Mamani. ----- ABOGADO DE LA SEÑORA LUISA CELIA CONDORI MAMANI. - Nosotros hemos planteado la nulidad de incidente con la situación con la demanda toda vez que mi defendida que debo aclarar que fue sorprendida con la citación de rebeldía siendo que el primer acto procesal que es la citación con la demanda es de su total desconocimiento lamentablemente ese día supuestamente el 14 de julio de 2021 se encontraba en su vivienda su hijo uno de los hijos que se llama Emilio Salgeiro Condori que es cadete de la academia nacional de policía cumpliendo sus horarios y sus clases lamentablemente nunca fue advertida sobre lo presencial de personal del juzgado menos de las personas que le han acompañado es así señor juez que nunca fue pegado a la puerta más al contrario fue inmediatamente despegado simplemente fue para la toma fotográfica lamentablemente mi defendida no conocía acerca de la demanda y fue sorprendida con una situación de rebeldía en ese sentido señor juez nosotros nos acogemos en la norma solicitando e incidente de nulidad pidiendo a su autoridad compulsa las pruebas que fueron adjuntados y emitir probada la excepción toda vez que mi defendida está en completa estado de indefensión lamentablemente no habiendo la igualdad de las partes como lo establece el Art. 1 núm. 3 se le está hechos a la defensa al debido proceso del Art, 115 par. 2 de la Constitución Política del Estado señor juez nos ratificamos de manera integra con la excepción planteado en su oportunidad solicitando que en justicia pueda declarar probada la excepción toda vez que no se ha dado tiempo para presentar incidentes y los medios de defensa de la señora Luisa Celia Condori Mamani solicitamos se declare probada el incidente. ------ SEÑOR JUEZ. - Lo argumentado aludido por los abogados de la parte demandante y la parte demandada habiéndose ratificado en sus memoriales de respuesta y excepciones correspondientes sin embargo esta autoridad ha advertido de los errores de lo manifestado de los abogados. ----- SEÑOR JUEZ. - De la integración de la Litis al señor Eufracio Vargas Velasco en tal sentido vamos a dictar la correspondiente Resolución. ----- VISTOS: Habiendo ratificado en la primera fase en tanto la defensa con la demandante los términos de sus memoriales presentados en la audiencia de la revisión de antecedentes se establece los siguientes fundamentos. Que ha fs. 169 de obrados cursa el autor de admisión en donde se puede evidenciar de manera clara que no se tomó en cuenta a los demandantes Nicolás Alberto Vargas Velasco el cual fue nombrado el demandante y representado por Mario Vargas Velasco en el memorial de la demanda no fue admitida como demandante en el auto de admisión por lo que se le estaría vulnerando su derecho, de la misma manera el Sr. Mario Vargas Velasco el cual también fue apersonado como demandante en el memorial de la demanda, pero no fue admitido como demandante en la demanda solo fue admitido como el representante legal de Eufracio Vargas Velasco, para poder evitar vicios de nulidad que puedan perjudicar la tramitación del presente proceso y en aplicación del Art. 48 del Código Procesal Civil y de los A.S. 44/2018 de fecha 14 de febrero 2018, A.S. N° 581/2013 de fecha 15 de noviembre, que orienta: "...la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, por lo que no corresponde la nulidad ya que los mismos pueden ser integrados a la Litis para que puedan tomar defensa, como también podemos concordar y citar el Auto Supremo N° 83/2013 que señala: "sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, debiendo tener presente este Auto Supremo y no se vulnere este derecho a la defensa a los Sres. Nicolás Alberto Vargas Velasco y Mario Vargas Velasco es pertinente que se los integre a la Litis, debiendo tener presente también el Art. 17. Parg. I) de la Ley N° 025 que, señala: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley". Por todo lo manifestado se dispone la integración a la Litis al Sr. Nicolás Alberto Vargas Velasco y Mario Vargas Velasco, ya que serian los supuestos herederos y tendrían el interés sobre si existiera un caso de nulidad de la minuta de compra y venta de fecha 25 de septiembre de 1982, elevado a instrumento público mediante escritura pública N° 159/1983 y otros documentos dentro del presente proceso, para que los mismo sean citados conforme a normativa ya que son los herederos de Sabino Vargas, debiéndoles citar en los plazos previstos por Ley, por lo que se determina dicho fundamento y con el presente auto quedan citados notificados emplazadas la partes. Es decir, se le está integrando a la Litis a los señores ya mencionados para el desarrollo normal del presente proceso con dicho actuado concluye la presente audiencia. ----- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. FERNANDO QUISBERT RAMOS ----- SECRETARIO ------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- CITACIONES Y NOTIFICACIONES --- EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A HORAS 10:10 DEL DIA VIERNES (15) DEL MES DE OCTUBRE DE LA GESTIÓN 2020. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO ----- CON: Mem. De fs. 137 – 147, decreto de fs. 153 vlta., memorial de fs. 163 – 168 vlta., auto de fs. 169, memorial de fs. 212 – 218 vlta., decreto de fs. 217, memorial 223 – 226 vlta., acta de audiencia de fs. 247 – 249 de obrados. ----- QUIEN IMPUESTO DE SU TENOR SE DIO POR NOTIFICADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO REAL, AV. JORDAN ARAMAYO Nº 1065 Z/ 16 DE FEBRERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, QUIEN RECIBE Y FRIMA EN CONSTANCIA. ----- CERTIFICO: ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA: NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO A TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIDUAD DE EL ALTO NUREJ: 20367118 ------ SE APERSONA Y PONE A SU CONOCIMIENTO ------ OTROSIES: SU CONTENIDO ------ NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUEZ titular del C.I. No 2050214 L.P., con domicilio real en la ciudad de El Alto, casado, CEL Nº 69857677 correo electrónico vargasnicolas932@gmail.com, mayor de edad y hábil por derecho, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y digo:----- Señor Juez, en fecha 15 de octubre de 2021, fui notificado con una demanda de Nulidad de contrato de Compra y Venta, impetrada por mi hermano Mario Vargas Velasco en una supuesta representación de mi persona en contra de Sonia Apaza Lima y Luisa Celia Condori Mamani, hecho que me permite apersonarme ante su probidad solicitando se me tenga por apersonado y se entienda con mi persona NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUEZ ulteriores diligencias. Señor Juez, es menester poner a su conocimiento todos los atropellos que sufro hasta la fecha por parte de mis dos hermanos, MARIO VARGAS VELASCO y EFRACIO VARGAS VELASCO. ----- PRIMERO: resulta señor Juez, que mi persona NICOLASALBERTO VARGAS VELASQUEZ, soy hermano propio de MARIO VARGAS VELASCO y EFRACIO VARGAS VELASCO, empero por fallas en el registro civil mi apellido fue consignado como VELASQUEZ siendo el original VELASCO siendo mi persona titular del C.I. 2050214 L.P. SEGUNDO: Sabiendo esta anomalía mi hermano Eufracio Vargas Velasco con C.I. N°59419 L.P., sin consultarme, supuestamente inicia un proceso voluntario sobre declaratoria de herederos ante el juzgado quinto de la ciudad de La Paz, donde supuestamente mediante resolución Nº 105/1/99 El Juez, Quinto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz declara herederos forzosos a EUFRACIO VARGAS VELASCO, NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO Y MARIO VARGAS VELASCO, resolución donde mañosamente mi hermano Eufracio Vargas Velasco hace figurar a mi persona como si llevase el apellido de "VELASCO", con esta resolución fraguada mí mismo hermano EUFRACIO VARGAS VELASCO acude el únicamente ante el Notario de Fe Publica No 90, para la protocolización del testimonio N° 145/01 en fecha 12 de enero de 2001, empero señor Juez, de las copias de la protocolización claramente se evidencia que mi hermano Eufracio Vargas Velasco no pudo falsear mi cedula de identidad, donde claramente se evidencia en el protocolo que mi apellido materno esta consignado como "VELASQUEZ” ----- TERCERO: El año 2017 me entero que mi persona juntamente miseñora hubiésemos dado un poder a mi hermano MARIO VARGAS VELASCO, según testimonio No 233/2010, hecho que es totalmente falso, ya que mi persona responde al nombre de NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUES con C.I. N° 2050214 L.P. y no NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO, asimismo debe conocer su probidad que mi persona y mi señora Leandra Laura de Vargas nunca fuimos a ninguna notaria de fe Pública a otorgar poder alguno y este falso poder con el cual hoy en día, MARIO VARGAS VELASCO se apersona a su Autoridad a interponer una demanda es una mas de las falsedades que cometieron mis hermanos con la única finalidad de despojarme de la herencia que me corresponde como hijo legítimo de mi señor Padre SABINO VARGAS QUISPE ------ CUARTO: En base a estos hechos mi persona realizo una denuncia penal por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, toda vez que de las averiguaciones realizadas dentro del caso signado como EAL1803782 por el delito de falsedad ideológica en contra de EUFRACIO VARGAS VELASCO y MARIO VARGAS VELASCO pudimos recabar mucha información cual sirvió de base para sentar la denuncia dentro de caso signado como EAL1907323 por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en contra de mis hermanos EUFRACIO VARGAS VELASCO y MARIO VARGAS VELASCO, el cual al término de la etapa preliminar, el Fiscal Juvenal Lopez emitió el REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE IMPUTACION FORMAL en contra de los denunciados, toda vez que se demostró objetivamente que el Proceso Voluntario de Declaratoria de Herederos no se encuentra registrado, en los libros de demandas nuevas, como en los libros de archivo de las gestiones 1999 a 2002, siendo que la supuesta declaratoria es del año 1999, es decir señor Juez, que la resolución Nº 105/A/99, fue sobrepuesta debido a que mis datos tanto como mi apellido materno y la fecha de mi nacimiento fueron alterados. ----- QUINTO: Asimismo señor Juez, mis hermanos ahora demandantes sin facultad alguna, ya fueron cautelados en el Juzgado 5to de Instrucción Cautelar de la ciudad de El Alto, donde se emitió la resolución Nª 300/2021, otorgándoles Medidas Sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la DETENCION DOMICILIARIA de MARIO VARGAS VELASCO y EUFRACIO VARGAS VELASCO al ser con probabilidad autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado.- Señor Juez, el Art. 35 del Procedimiento Civil en su romano I, indica que: La persona natural podrá actuar por intermedio de representante, sea que este se hallare previsto por Ley, por poder otorgado a efecto o designado por la Autoridad Judicial. ----- Asimismo, el romano III, del mismo articulado refiere: indica que; En cualquier caso, el representante deberá presentar el documento idóneo en su primera intervención en el proceso. ----- Dentro del presente Proceso se tiene que el supuesto apoderado presento a su probidad un poder falsificado, siendo su supuesto poderdante NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO y no así mi supuesto persona NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUEZ titular del, C.I. N° 2050214 L.P. ----- Por todo lo expuesto señor Juez, ocurro a su probidad con toda indignación al verme nuevamente sorprendido por el actuar de mis hermanos propios, solicitando se ponga en conocimiento del Ministerio Publico, por el delito de inserto dentro del Art. 272 bis, Violencia Familiar o doméstica, con relación al Art. 7 núm. 10 de la ley 348, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA y su Autoridad disponga lo que en Derecho corresponda con relaciona este proceso que su Probidad conoce. ----- Barbarus hic ego sum quia non intelligorulli... ----- OTROSI.- Con la única finalidad de demostrar a su Probidad sobre la suplantación de personas que realizan los demandantes MARIO VARGAS VELASCO y EUFRACIO VARGAS VELASCO solicito se oficie a Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a efectos de remitan la tarjeta prontuario de NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO con C.I. N° 2050214 L.P. y mi personas NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUEZ titular del C.I. No 2050214 L.P. ------ OTROSI 1ro.- A fines de continuar con la presente causa, tengoa bien apersonarme con mi abogado Dr. Juan Carlos Apaza Tarqui con RPA No 6035259 J.C.A.T. correo electrónico juankiadlitem@gmail.com, Celular No 79159045, con domicilio procesal en la Av. Satélite edificio santa bárbara, piso 1, 103-B. de la 12 de Octubre de la ciudad del Alto. ------ El Alto 21 de octubre de 2021. ----- FIRMA Y SELLA: Juan Carlos Apaza Tarqui ----- ABOGADO ----- RPA.6035259JCAT ------ FIRMA: NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL EL ALTO, 25 DE OCTUBRE DE 2021. ----- Téngase por apersonado al señor NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUEZ debiendo asumir defensa en el estado en que se encuentre el mismo y entiéndase ulteriores diligencias del proceso, sea con las formalidades de ley. ----- El memorial que antecede póngase en conocimiento de partes. ----- AL OTROSÍ. - Ofíciese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. ----- AL OTROSÍ 1ro.- Por señalado. ------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. FERNANDO QUISBERT RAMOS ----- SECRETARIO ------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 13:14 del día MIERCOLES (17) del mes de NOVIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- MARIO VARGAS VELASCO por si y en representación legal de EUFRACIO VARGAS VELASCO ----- CON: Decreto de fs. 293,informe de fs. 294, auto de fs. 294 vlta, memorial de fs. 344 – 345 vlta, decreto de fs. 346, memorial de fs. 352 – 353 vlta. De obrados ----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 76228226 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 13:16 del día MIERCOLES (17) del mes de NOVIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASCO ----- CON: Memorial de fs. 288 – 292 vlta., Decreto de fs. 293,informe de fs. 294, auto de fs. 294 vlta, decreto de fs. 346, memorial de fs. 353 vlta. De obrados ----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 79159045 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA -------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 13:18 del día MIERCOLES (17) del mes de NOVIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- LUISA CELIA CONDORI MAMANI ----- CON: Memorial de fs. 288 – 292 vlta., Decreto de fs. 293,informe de fs. 294, auto de fs. 294 vlta, memorial de fs. 344 – 345 vlta, decreto de fs. 346, memorial de fs. 352 – 353 y decreto de fs. 353 vlta de obrados ----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 76288906 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 13:20 del día MIERCOLES (17) del mes de NOVIEMBRE de la gestión 2021. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- SONIA APAZA LIMA ----- CON: Memorial de fs. 288 – 292 vlta., Decreto de fs. 293,informe de fs. 294, auto de fs. 294 vlta, memorial de fs. 344 – 345 vlta, decreto de fs. 346, memorial de fs. 352 – 353 y decreto de fs. 353 vlta de obrados ----- Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Secretaria de Juzgado, conforme Art. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 72525895 ------ FIRMA Y SELLA: Victoria Condori Colque ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO – QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----- NUREJ: 20367118 ----- ANTEDENUNCIA FORMULADA POR FALLECIMIENTO DEL CODEMANDANTE, IMPETRA RESOLUCIÓN. ----- OTROSI.-PARA FINES DE COMUNICACIÓN SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTRÓNICO.------ LUISA CELIA CONDORI MAMANI, de generales expuestos dentro del proceso de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA que sigue MARIO VARGAS VELASCO Y OTRO, con respeto manifiesta y pide: ----- Señor Juez, dándose por notificada con la providencia de 19 de septiembre de 2023 cursante a fs. 553 de obrados, tiene a bien manifestar los siguientes extremos: ----- 1.- Por memorial de fs. 537 al 538 de obrados en tiempo oportuno y por lealtad procesal, se ha puesto en conocimiento de su autoridad con respecto al fallecimiento del codemandante EUFRACIO VARGAS VELASCO (+), siendo que para su comprobación acerca de su deceso, se ha solicitado los correspondientes oficios dirigidos el SERECI, en respuesta a ello, se tiene que a fs. 553 de obrados, el Abg. Freddy Tarquino Chui: Técnico I- CONTROL LEGAL del SERECI - La Paz, ha informado sobre la existencia de partida de defunción registrada en la oficialía de Registro Civil ORC Nro. 20105002, Libro Nro. LIBD-24, Partida Nro. 73 con fecha de inscripción 02/06/2023 a nombre de Eufracio Vargas Velasco, fallecido el 01/06/2023, siendo la causa de la muerte insuficiencia cardiaca. ----- 2.- Ante esta evidencia, corresponde a su autoridad la aplicación del Art. 31 concordante con los artículos 1, 4, 5, 15 numeral 3), 24 numeral 3), 25 numeral 3) del Código Procesal Civil, debiendo emitir la correspondiente resolución por el cual ordene la suspensión de la tramitación del presente proceso por el plazo de 40 días, a efectos de que se efectúe con el procedimiento de sucesión procesal, establecidos por el artículo 31 del Código Procesal Civil, asimismo ordene la citación por edictos a los posibles herederos del de cuyus. ----- OTROSI. Señala domicilio procesal, la Av. Franco Valle Nro. 964, Edificio San Sebastián, 2do. Piso Of. 203 (Frente al Edificio Judicial de El Alto), alternativamente, señala correo electrónico: 76288906.jose@gmail.com ------ WhatsApp: 76288906 ----- Es cuanto piden en justicia. ----- El Alto, 25 de septiembre de 2023 ------ FIRMA Y SELLA: JOSE GUILLERMO CASTILLO SALCEDO ----- ABOGADO ----- RPA 2502370 JGOS-A MCA 9493 ------- FIRMA ILEGIBLE.-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ------ VISTOS.- En atención a lo solicitado por el memorial que antecede, estando acreditada la defunción del co demandante EUFRACIO VARGAS VELASCO conforme se evidencia de la literal que adjunta a fs. 553 de obrados, en previsión del Art. 31.III, IV y V del Código Procesal Civil, SE SUSPENDE la tramitación del proceso debiendo citarse a sus herederos por edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman la acción correspondiente, sea con las formalidades de ley. ------ AL OTROSÍ. - Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. Se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado.----- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS SESENTA Y DOS A QUINIENTOS SESENTA Y TRES DE OBRADOS.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA--- NOTIFICACIONES --- En la Ciudad de El Alto, a horas 11:44 del día MARTES (31) del mes de OCTUBRE de la gestión 2023. NOTIFIQUE A: LUISA CELIA CONDORI MAMANI CON: INFORME DE FOJAS 553, DECRETO DE FOJAS 553 VUELTA, AUTO DE FOJAS 556, INFROME DE FOJAS 557, DECRETO DE FOJAS 557 VUELTA, INFORME DE FOJAS 558, DECRETO DE FOJAS 558 VUELTA DE OBRADOS ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I),(II), (III) del Código Procesal Civil. Vía whatsapp: 76288906 ---- DE LO QUE CERTIFICO. FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE. ----------OFICIAL DE DILIGENCIAS.-------JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° EL – ALTO.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA--- NOTIFICACIONES --- En la Ciudad de El Alto, a horas 11:45 del día MARTES (31) del mes de OCTUBRE de la gestión 2023. NOTIFIQUE A: MARCO ANTONIO ULO TICONA Y MARIO VARGAS VELASCO ----- CON: INFORME DE FOJAS 553, DECRETO DE FOJAS 553 VUELTA, AUTO DE FOJAS 556, INFROME DE FOJAS 557, DECRETO DE FOJAS 557 VUELTA, INFORME DE FOJAS 558, DECRETO DE FOJAS 558 VUELTA DE OBRADOS ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I),(II), (III) del Código Procesal Civil. Vía whatsapp: 62511040 ---- DE LO QUE CERTIFICO. --------FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE-OFICIAL DE DILIGENCIAS. -------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° EL – ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA -------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA--- NOTIFICACIONES --- En la Ciudad de El Alto, a horas 11:46 del día MARTES (31) del mes de OCTUBRE de la gestión 2023. NOTIFIQUE A: NICOLAS ALBERTO VARGAS VELASQUEZ ----- CON: INFORME DE FOJAS 553, DECRETO DE FOJAS 553 VUELTA, AUTO DE FOJAS 556, INFROME DE FOJAS 557, DECRETO DE FOJAS 557 VUELTA, INFORME DE FOJAS 558, DECRETO DE FOJAS 558 VUELTA DE OBRADOS ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I),(II), (III) del Código Procesal Civil. Vía whatsapp: 79159045 ---- DE LO QUE CERTIFICO. --------FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE. ----------OFICIAL DE DILIGENCIAS.--------JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° EL – ALTO.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA -------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA--- NOTIFICACIONES --- En la Ciudad de El Alto, a horas 11:46 del día MARTES (31) del mes de OCTUBRE de la gestión 2023. NOTIFIQUE A: SONIA APAZA LIMA ----- CON: INFORME DE FOJAS 553, DECRETO DE FOJAS 553 VUELTA, AUTO DE FOJAS 556, INFROME DE FOJAS 557, DECRETO DE FOJAS 557 VUELTA, INFORME DE FOJAS 558, DECRETO DE FOJAS 558 VUELTA DE OBRADOS ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I,(II), (III) del Código Procesal Civil. Vía whatsapp: 72525895 ---- DE LO QUE CERTIFICO. --FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE. ------- OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° EL – ALTO.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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