EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA, POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL CASO Nro. FELCV-R 372/2023 CON FUD. 701102072300794, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- CASO FUD: 701102072300794. FELCV-372/2023. OTROSÍ. - ABG. DAVID DANIEL HERRERA JALDIN, Fiscal De Materia Asignado A La Fiscalia Especializada En Delitos De Violencia Sexual Y En Razón De Género De La Radial 17 ½ De Esta Ciudad. De acuerdo a lo establecido en los Arts. 289.298, 301 inc.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal. Art. 225 de la Constitución Política del Estado. y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a denuncia de CELIA PINTO MAMANI siendo víctima M.F.A.P. (12 ANOS) en contra de BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del código penal, imputación Formal fundamentada bajo los siguientes antecedentes: I. - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA. Edad: 26 años. FECHA DE NACIMIENTO: 13-09-1997. NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 13704400. PROFESIÓN OCUPACIÓN: No Consigna. DOMICILIO: No Consigna. TELEFONO: No Consigna. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y/o VICTIMA. - NOMBRE Y APELLIDOS: CELIA PINTO MAMANI. Cedula de Identidad :8784167. Fecha de nacimiento: 30/04/1990. Edad: 33 años. Numero de celular: 61440170. Domicilio Real: Av. Mosco 8/30 de agosto 6to. Anillo. Estado Civil: CASADA. Ocupación: COMERCIANTE. Abogado Defensor: CLAUDIA FABIOLA ZAMBRANA CANDIA (SLIM). Domicilio Procesal: SUB-ALCALDIA DM 10. VICTIMA: M.F.A.P. EDAD: 12 AÑOS. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - De acuerdo a los datos del cuadernillo de investigación, se tiene que en fecha 06 de junio del 2023, la ciudadana CELIA PINTO MAMANI formaliza denuncia de forma en contra de BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ilicito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS. del Código Penal, siendo víctima M.F.A.P. de 12 años de edad, manifestando: Que en fecha 05 de junio del 2023 en horas de la noche estaban compartiendo bebidas alcohólicas con su denunciado y su madre, cuando su empleada SAIDA le quita su teléfono a su denunciado y ve un mensaje de texto que le envió la Sra. MAYERLIN MIRANDA SARATE (pareja del denunciado) donde dice que si el denunciado no llega mañana ella iba hacer escandalo cuando recoja a su hija y que iba hablar todo lo que sabía, que tenía pruebas y que no sabía cómo podía estar con la vieja sabiendo lo que paso entre ella, su hija y el denunciado, por lo que la denunciante se quedó intrigada, después cuando se durmió el denunciado le revisó su teléfono celular llegando a ver lo que le dijo la empleada. En fecha 06/06/2023 a horas aprox. 12:00 p.m. hablo con su hija la menor con iniciales M.F.A.P. de 12 años de edad, le preguntó que paso pero ella no decía nada por lo que la golpeo en la cara para que hablara, luego le volvió a preguntar que le hizo Brian pero ella continuaba diciendo nada mamá, le preguntó varias veces y ella no decía nada, pero la denunciante para que le digiera la verdad la golpeo con una manguera a sus antebrazos, SUS piernas y ella no decía nada, por lo que la denunciante se puso a llorar y le volvió a preguntar Llorando que fue lo que paso, cuando se calmó se sentó en la cama y la volvió a preguntar de que pruebas están hablando, en ese momento le dijo que Brian se la encimo, luego la amenazó con llevarla al médico y ella recién hablo indicando que Brian se metió a su cama y le metió su pene en su vagina a la fuerza, luego su denunciado se echó a su lado. Conocida la denuncia el Ministerio Publico, conforme a procedimiento admite la denuncia poniendo a conocimiento al control jurisdiccional el inicio de la causa, para luego emitir los respectivos requerimientos de las Direcciones Funcionales, con el objeto de recabar los correspondientes indicios, en ese sentido es que se tiene los siguientes: Se tiene la DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE Sra. CELIA PINTO MAMANI realizado por el investigador al caso, en el cual manifiesta lo siguiente: Sucede que en fecha 05/06/2023 me encontraba en mi casa consumiendo bebidas alcohólicas con mi denunciado y su madre, cuando de pronto mi empleada Saida le quita su teléfono celular a mi denunciado, llegando a ver un mensaje de texto de su concubina MAYERLIN MIRANDA SARATE, que según ella decía si tú no llegas mañana te voy a hacer escandalo cuando recoja a mi hija y voy hablar todo lo que se, sabes que tengo prueba, no sé cómo puedes tomar con esa vieja sabiendo lo que pasa entre ella, su hija y tú, cuando me dijo eso mi empleada me intrigo por lo que cuando se durmió mi denunciado revise teléfono y vi que lo que me dijo mi empleada era vedad, al día siguiente él se fue, eso de medio día del 06/06/2023 le pregunte a mi hijo MARIA FERNANDA. que fue lo que le hizo Brian que me contara, pero mi hija no quiso hablar, por lo que la agredí físicamente dándole golpes en su cara para que me digiera que fue lo que le paso, ella no decía nada, luego e volví a preguntar nuevamente en varias ocasiones y ella no decía nada, por lo que agarre una manguera y la golpee de sus antebrazos y muslos, ni así no decía nada, luego me senté en la cama y me puse a llorar preguntándole que le hizo Brian, tampoco decía nada, luego la amenace con llevarla al médico, es en ese momento que hablo indicándome que en fecha 30/04/2023 cuando yo estaba festejando mis cumpleaños con mi denunciado en horas de la noche se metió a su cama, luego le metió su pene en su vagina, luego se levantó y se vino a dormir a mi lado mi denunciado. Se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por la DRA. DELIOLY HARLETTE CUELLAR RIOS realizado a la menor M.F.A.P. de 12 años de edad, en el cual indica lo siguiente: CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. -Al examen físico no se evidencia signos de violencia corporal. -El himen elástico o complaciente que presenta la víctima no afirma ni niega que se haya producido el acceso carnal debido a que su elasticidad permite el coito sin que afecte su integridad. Se tiene INFORME PSICOLOGICO elaborado por la Dra. Delioly Harlette Cuellar Ríos realizado a la menor M.F.A.P. de 12 años de edad, en el cual manifiesta lo siguiente: Yo me fui a echar a la cama de mi mama y me dormí, luego me desperté y mi mamá estaba ahí y me volvió a preguntar del señor (Brian) me dijo "que pasó entre tú y Brian porque lo que tú me dijiste es mentira" yo le dije que no pasó nada y ella me dijo "yo he hablado con su mujer de Brian" yo le volví a decir que no pasó nada y en la tercera vez que me preguntó me dijo que me iba a llevar al médico a que me revisen y ahí le dije la verdad de lo que pasó...Le dije que él me tocó aquí (señala su vagina) eso fue en el cumpleaños de mi mamá que fue el 30 de Abril. Esa noche ellos estaban bebiendo, estaba mi mamá, con su amiga Doña Nena y Brian. Mi mamá dijo "Vamos a la discoteca y ellos se fueron y volvieron a la una de la mañana... Yo me quedé con su hija (Airén) del señor (Brian) en el cuarto de mi mamá, Ja niña tiene tres años, cuando ellos llegaron se echaron en la cama donde estábamos nosotras, luego de un rato fue donde el señor me tocó mi parte Vagina) metió su mano por dentro de mi pantalón y me tocó, yo estaba echada en la orilla de la cama cuando me tocó y yo me desperté y vi una sombra parada y pensé que era un fantasma porque no se veía nada y Juego me bajó mi pantalón y mi calzón hasta la rodilla y se puso encima de mí me metió su parte (pene) en mi parte, yo no veía nada porque estaba todo oscuro pero si sentí y me lastimó. De ahí se echó al lado de mi mamá como si nada hubiera pasado y amaneció y él se fue con su hija a su casa de su mujer... Yo no grité ni le hablé a mi mamá porque ella estaba borrachísima y él también estaba borracho y por eso creo que no se acuerda...Al día siguiente yo le escribí al señor (Brian) con mi celular y le dije lo que me había hecho, pero yo no sabía que su mujer del señor era la que me respondió esa vez, no me acuerdo que fue lo que le envié ni que me respondió... De ahí no pasó nada y fue todo normal, no le conté a nadie porque me daba miedo porque mi mamá me iba a pegar. III.- FUNDAMENTACIÓ LEGAL. De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría. - El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA en el ilícito imputado de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del código penal tales como: 1. Acta de denuncia de fecha 06/06/2023. 2. Certificado médico legal forense de fecha 07/06/2023. 3. Declaración de la denunciante de fecha 06/06/2023. 4. Informe policial preliminar de fecha 09/06/2023. 5. Informe social de fecha 07/06/2023. 6. Informe psicológico de fecha 07/06/2023. 7. Informe policial de fecha 24/06/2023. 8. Orden de aprehensión de fecha 12/06/2023 9. Informe policial de fecha 18/07/2023 10. Edicto de prensa de fecha 13/10/2023. IV.- ANÁLISIS DEL TIPO PENAL.- Por lo expuesto anteriormente, el imputado BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA de manera provisional estaría adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del código penal no habiendo exhibido documentación que desvirtué el ilícito investigado previsto y sancionado por el Código Penal, mismo que a letra señala: LEY 348 LEY DEL 09 DE MARZO DE 2013. Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos tratados y convenios internacionales de Derecho Humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológico tanto en la familia como en la sociedad. ARTÍCULO 308. BIS (VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). SI el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciara alguna de las agravantes dispuestas en el Art.310 del C.P., la pena alcanzara a Treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. ARTICULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES) LEY 548 CNNA Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: a) Especialidad. La justicia en materia de Niña, Nino y Adolescente, se desarrolla con especializado: la intervención de personal interdisciplinario. b) Des formalización. Se debe flexibilizar el procedimiento, evitando toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia; c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad. todas las autoridades de sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño a adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. d) Reserva. En todo proceso a guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente: Amparada en la presunción de la verdad, donde es considerado el testimonio de una niño o niño adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mamo. Art. 193 inc. c) de la Ley 548, se tiene que la víctima identifica plenamente a su agresor. Habiéndose desarrollado lo pertinente a los indicios y elementos de convicción, cabe señalar que os elementos incriminatorios recabados durante la investigación hace presumir que al imputado BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA, de manera provisional estarían adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANIE NIPO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del código penal, toda vez que conforme a la declaración de la madre de la menor en donde indican e identifican al imputado como el agresor de la víctima aprovechando la vulnerabilidad de la misma teniendo una corta edad para defenderse. La Violencia sexual es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso camal genital, no genital que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a un vas sexual ore segura efectiva y plena con autonomía y libertad sexual de la mujer, V. IMPUTACIÓN FORMAL- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1), 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, "la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. VIII.-PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que La Suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA, POR EL PRESUNTO ILÍCITO PENAL VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del código penal. EN ESTE SENTIDO CON RELACIÓN AL DOMICILIO, el ahora imputado no adjunta documentación idónea acreditando tener un domicilio por tanto NO SE RECONOCE el domicilio. EN CUANTO AL TRABAJO el ahora imputado no adjunta documentación idónea que acredite lugar de trabajo o actividad económica licita por tanto NO SE LE RECONOCE el trabajo. En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia de la imputada, solicito a su Autoridad como Medida Cautelar para el imputado BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA 1. 2 y 3, núm. 1, 2 y 7 y 235 núm. 2 del código de procedimiento penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sea por el tiempo de 180 días. ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: A) Declaración de testigos. B) Pericia psicológica para la víctima. Señor Juez, en virtud a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numeral 11 con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 Ley de Abreviación Procesal penal, el Ministerio Público solicita a su autoridad que la presente IMPUTACION se notifique por edicto de prensa toda vez que se desconoce el paradero del imputado conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y se lo DECLARE REBELDE de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, asimismo ordene y extienda el mandamiento de aprehensión, el arraigo y se le nombre abogado defensor de oficio. Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2- Solicito a su autoridad señale fecha y hora de audiencia para anticipo de prueba de cámara Gessel para víctima. Otrosí 3. La presente imputación formal presenta sin aprehendido. Otrosí 3.- Señalo Domicilio Procesal. fiscalía de la Radial 17 ½ de la EPI- 6 entre 7mo. Y 8vo. Anillo, ciudadanía digital DAVID DANIEL HERRERA JALDIN C.J. 8216777 y número telefónico 70407410. Santa Cruz de la Sierra 31 de Octubre de 2023. FDO. Abg. DAVID DANIEL HERRERA JALDIN – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PUBLICO. Santa Cruz de la Sierra, 03 de noviembre del 2023. En atención al memorial que antecedente, se tiene la formulación de IMPUTACIÓN FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES presentada por el Ministerio Público previsto y con la finalidad de que se considere la misma en cuanto a sus efectos a ser considerados con relación al (los) imputado(s) BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA por la presunta comisión del (los) delito(s) de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se señala audiencia de: 1.- Consideración de Probabilidad de Autoría del(los) delito(s) imputado. 2- Y de corresponder se considerará Medidas Cautelares Personales. Este acto a llevarse a cabo el día 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023 A HORAS 09:10 AM, Acto procesal que se desarrollará en el Centro Integral de Seguridad Ciudadana DM-10 (ubicada sobre la av. Radial 17½, entre 6to y 7mo anillo de circunvalación), donde el (la imputada) deberá presentarse asistida de su abogado(a) de confianza, en caso de no hacerse presente se resolverá declararlo(a) rebelde y se emitirán mandamientos de aprehensión y arraigo entre otras medidas. Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado Domicilio procesal y ciudadanía digital. NOTIFIQUESE. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072300794. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023. A HORAS 09:10 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA, EL SLIM. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO BRIAN JORGE SOLIZ SANABRIA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION I.N.N.A. JUEZ - Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. - Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía, el Slim y la parte víctima y no cursa notificaciones para la parte imputada; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y el Slim y no están presentes la víctima y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe de secretaria y doctor présteme su cuadernillo de investigaciones y de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que no cursa notificación con la imputación formal y el señalamiento al imputado Brian Jorge Solís Sanabria sin embargo el señor fiscal en audiencia nos proporcionó el reporte del segip que nos indica que el domicilio del imputado es el Barrio 30 de agosto avenida Moscú y además el informe del policía asignado al caso se tiene que se procedió a la búsqueda y captura por la orden de aprehensión del ministerio público sin embargo no fue habido en dos ubicaciones, por ello en estricta aplicación del art. 165 del CPP se dispone la notificación por edictos publicados en la página del Tribunal Supremo de Justicia en el sistema Hermes para el imputado Brian Jorge Solís Sanabria, por ello se dispone la suspensión de la presente audiencia y se señala audiencia para el DIA 04 DE DICIEMBRE DEL 2023 A HORAS 10:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que el imputado si no se presenta en audiencia se dispondrá su declaratoria de rebeldía y se libraran los mandamientos correspondientes. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 09:15 a.m. de fecha 15 de noviembre del 2023. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA.


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