EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 136/2023 C.U.: 101103012100078 PROCESO: ESTAFA ACUSADORA/s: MINISTERIO PUBLICO- MARIA LOURDES BERNAL ESPINOZA ACUSADO/s: JUAN ROJAS RODRIGUEZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JUAN ROJAS RODRIGUEZ, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 30/10/2023; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTAFA (C.U. 101103012100078), SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO- MARIA LOURDES BERNAL ESPINOZA CONTRA JUAN ROJAS RODRIGUEZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA SEÑALADA, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. —--- Auto Nº 513/2023 Sucre, 30 de octubre de 2023 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado JUAN ROJAS RODRIGUEZ, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Maria Lourdes Bernal Espinoza en contra de Juan Rojas Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el art. 326 del Código Penal, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado. Circunstancia por la cual el representante del Ministerio Público solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante, de que fue notificado con anticipación con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal de la revisión de obrados se evidencia que el acusado JUAN ROJAS RODRIGUEZ, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día lunes 30 de octubre de 2023, a horas 09:00 a.m., conforme consta en la notificación por edictos de fecha 27 de julio de 2023 (fs. 158 y 159); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente dicha inasistencia, señalando la abogada defensora de oficio que pese a tomar contacto con el encausado, este hubiese manifestado que justificaría en su oportunidad y que el mismo cuenta con un abogado defensor de confianza. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1), 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a JUAN ROJAS RODRIGUEZ, disponiendo se expida en su contra Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. Se ratifica la designación de la defensora de oficio para el rebelde a la Abg. Estela Herminda Mamani Mamani, en cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. - –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------------------------------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A JUAN ROJAS RODRIGUEZ PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES -------------------------------------- D. S. O.


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