EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: Corsino Toribio Mamani y Maria Mitma Condori La Dra. Claudia Maria Canaza Jorges. Jueza del Juzgado Público en Materia de la Niñez y Adolescencia No. 1, mediante el presente CITA a Corsino Toribio Mamani y Maria Mitma Condori con el Memorial de fecha 11 septiembre de 2023, auto de fecha 25 de octubre de 2023, acta de juramento de defensor de oficio de fecha 31 de octubre de 2023 y resolución de fecha 16 de noviembre de 2023 dentro del proceso de Extinción de autoridad Paterna y Materna seguida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de los Srs. Corsino Toribio Mamani y Maria Mitma Condori con relación a la adolescente----a cuyo fin se transcribe lo siguiente. SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO.- PLANTEA DEMANDA DE EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA OTROSIES.- EDWIN PEREZ MONTAÑO, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México, en representación de la menor -----, ante su autoridad pongo a conocimiento y solicito lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES.- De antecedentes se tiene que en fecha 13 de septiembre de 2013, la menor ---- de 2 años de edad, ingresa al Centro de Acogida SALOMON KLEIN a solicitud de la DNA - Cercado, con nombres convencionales de ----, se conoce que la misma habría sido encontrada por personal policial en un local de expendio de bebidas alcohólicas, al realizarse la revisión médico forense, la niña presentaba hematomas, lesiones y cicatriz de quemadura, contando con 8 días de impedimento médico legal, razón por la cual y bajo la tipología de maltrato físico y abandono se busca el ingreso a un centro de acogida. Un mes después al ingreso de la menor al centro, la madre de la niña Sra. Maria Mitma Condori, acude a esta institución de acogida y brinda el nombre verdadero de su hija, solicitando el egreso, argumentando que recién llego del departamento de Potosí y al encontrarse embarazada y sin familia que la ayude dejo a la niña al cuidado de una vecina, reconociendo haber ejercido violencia física hacia su hija y estar arrepentida, pero posterior a esta visita no retorno al Centro de Acogida, asimismo el personal técnico no habría registrado datos del domicilio y/o fotocopias de documentación legal para una búsqueda posterior. En fecha 18 de marzo de 2023, la niña es transferida al Servicio de Acogimiento Familiar de Aldeas Infantiles SOS, ingresando a formar parte de la casa Amor, mostrándose tímida y retraída. Actualmente la menor ----, continúa viviendo en el Servicio de Acogimiento Familiar de Aldeas Infantiles SOS, de Cochabamba. Asimismo y mediante resolución de fecha 07 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia No 1 de la Capital, se dispuso que el Centro de Acogida realice coordinaciones conjuntas con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con respecto a iniciar el proceso de Extinción de la Autoridad Materna y Paterna con la finalidad de precautelar el derecho de la menor a vivir en una Familia y la posibilidad de una adopción, en vista de que los progenitores han hecho abandono físico y emocional de su hija, teniendo como resultado el Acogimiento Institucional de la menor, que de acuerdo a normativa, es de conocimiento del JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No 1 DE LA CAPITAL, por lo cual los progenitores, han incurrido en lo establecido en el artículo 47 inciso h) de la ley 548. Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado, (Articulo modificado por la Ley 1168, Art. 2 Parágrafo I) toda vez que desde su acogimiento a la fecha de la presente demanda, estos no han promovido acción alguna con el fin de L-FUNDAMENTO LEGAL.- LEY 548 (CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS).-A) INTERES SUPERIOR. B) PRIORIDAD ABSOLUTA. C) ROL DE LA FAMILIA. ARTICULO 35 (DERECHO A LA FAMILIA) ARTÍCULO 36.- (FAMILIA DE ORIGEN) ARTICULO 41.- (DEBERES DE LA MADRE Y EL PADRE). ARTICULO 47.- (CAUSALES PARA LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA). LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD SE APLICA POR LAS SIGUIENTES CAUSALES: H) ABANDONO DE LA HIJA O HIJO DEBIDAMENTE COMPROBADO. Articulo modificado por la Ley 1168, Art. 2 Parágrafo I) III). De la lectura de los artículos prudentemente transcritos, se puede colegir que la conducta de los señores CORSINO TORIBIO MAMANI y MARIA MITMA CONDORI, progenitores de ----, se encuentra enmarcada en el inciso h) del Art. 47 de la Ley 548, modificado por la Ley 1168, toda vez que la menor antes mencionada, ha sido prácticamente abandonada por sus progenitores, incurriendo en el incumplimiento de sus obligaciones y deberes en su rol paterno y materno, enmarcadas en el Art. 41, de la prenombrada ley, por lo que se solicita, la EXTINCION DELA AUTORIDAD PATERNA Y/O MATERNA, se enmarca en lo establecido en el artículo 47 inciso h) de la ley 548 conforme a las atribuciones conferidas en la referida normativa en el artículo 188 incisos a) e i), como Defensoria de la Niñez y Adolescencia, en contra de CORSINO TORIBIO MAMANI y MARIA MITMA CONDORI, con referencia a su hija ------- nacida el 25 de junio del 2011, actualmente con 12 años de edad. Artículos 34, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado, Artículos 1, 2, 12, 15, 35, 36, 37, 41 y Articulo 47 parágrafo III, incisos a) y d) y su modificación Art. 2 de la Ley 1168 de ABREVIACION PROCESAL PARA GARANTIZAR LA SUSTITUCION DEL DERECHO HUMANO A LA FAMILIA DE LAS NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES, y en aplicación del Art. 209 de la Ley 548, artículo 188 inciso j) de la Ley 548, como Defensoria de la Niñez y Adolescencia, SOLICITAMOS LA ADMISION DE LA DEMANDA Y PREVIOS LOS TRAMITES DE LEY, LUEGO DE LA COMPROBACION DE LOS ARGUMENTOS EXPLANADOS EN ESTA PETICION, SE DIGNE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA Y EN SENTENCIA DISPONGA LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA Y/O MATERNA de los señores CORSINO TORIBIO MAMANI y MARIA MITMA CONDORI, EN RELACION A LA ADOLESCENTE----- OTROSI PRIMERO. - Solicitamos a su autoridad la Citación con la presente demanda a los señores CORSINO TORIBIO MAMANI con C.L.7983658 y MARIA MITMA CONDORI con C.I. 10550258, sea por EDICTOS. OTROSI SEGUNDO.- Adjuntamos prueba documental. OTROSI TERCERO. Señalo domicilio. OTROSÍ CUARTO. - Solicitamos que notificaciones se efectúen conforme a derecho. AUTO de fecha 25 de octubre de 2023. VISTOS: En merito a los antecedentes, lo previsto por el Art. 207 Inc. b) del Código Niña, Niño y adolescente, Art. 71 numeral 4 de la Ley 025, se ADMITE la demanda de Extinción de Autoridad Materna, interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su representante legal Edwin Pérez Montaño contra Corsino Toribio Mamani y Maria Mitma Condori, por la causal descrita en el Art. 47 Inc. d) del parágrafo III del Código Niña, Niño y Adolescente, a fin de disponer su citación y considerando que representante de la institución demandante indican desconocer el domicilio de los demandados a fin de velar por sus derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispone la notificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), así como al Servicio de Registro Cívico (SERECI) a fin de que informen a este despacho judicial, si los señores Corsino Toribio Mamani y Maria Mitma Condori quienes portan CI. N° 7983658 y CI. N° 10550258 respectivamente, cuentan con algún registro personal, electoral y/o domiciliario en esta ciudad, país o en el extranjero, información que se solicita hacer llegar a este despacho judicial en el plazo de tres días (el representante de la Defensoria deberá hacer el seguimiento respectivo consideran el tiempo de duración del proceso). Se aclara que al presente trámite, se aplicara el procedimiento especial establecido en el art. 249 bis de la Ley N° 548, Código Niña. Niño y adolescente.-Por otra parte se señala audiencia de juicio para el día jueves 16 de noviembre de 2023 a horas 15:00 del presente, sea con noticia de partes, del representante de la Instancia Técnica como tutor extraordinario, a fin de garantizar el desarrollo de este acto procesal, se designa defensor de oficio en la persona de la Abg. Elizabeth Illanes, quien deberá apersonarse al día siguiente de su legal notificación a este despacho judicial para su respectivo juramento de ley y pueda hacer revisión del proceso y en su caso asuma la representación de los demandados en caso de que los mismos pese a su legal citación no concurran al acto procesal señalado precedentemente, decisión asumida en atención a lo previsto por el Art. 228 de la Ley Nro. 548, aplicable por analogía en atención al interés superior del niño. El acto procesal se desarrollará de manera virtual, se les hará conocer oportunamente el enlace para su conexión.- los otrosíes de la denuncia principal. - Al Otrosí Primero. - Deferido. Al Otrosí Segundo. Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria. Al Otrosí Tercero. - Por señalado el domicilio procesal y medios alternativos para su notificación. A los otrosíes del memorial que antecede.- Al Otrosí Cuarto.- Notifique Funcionaria. DECRETO de fecha 16 de noviembre de 2023. En merito que de antecedentes se establece que los demandados no han podido ser citados mediante edictos y ante el desconocimiento de su domicilio después de haberse obtenido las certificaciones tanto de SEGIP y SERECI, se dispone que estos sean notificados mediante el sistema HERMES, considerando que se trata de un proceso especial que tiene la finalidad de la restitución pronta de los derechos fundamentales como es el derecho a la familia que tiene la niña, por lo que se dispone que una vez publicado el edicto se esperen tres días para que los demandados puedan responder a la demanda y en caso de no hacerlos la defensora de oficio que ya ha sido designada la Dra. Elizabeth Illanes tendrá el plazo de 3 días para presentar una respuesta en representación de los demandados, por lo que se señala audiencia para el día martes 28 de noviembre del presente a horas 8:15. Quedando las partes notificadas en audiencia por su conexión. Con lo que concluyo el acto. Doy Fe. Fdo. Dra. Claudia María Canaza Jorges. Jueza del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 1 de la Capital.- Ante mí. Dra. Maribel Jenny Mariño Yavi. Secretaria -Abogada del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 1 de la Capital.- ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Doy Fe. Cochabamba, 17 de noviembre del 2023


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