EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: GUSTAVO COCA CESPEDES.-EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: GUSTAVO COCA CESPEDES.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR PENAL N° 1 DE TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- N° DE CASO: 309302242300211.- OTROSIES.-YSBIETA GUZMAN TOTOLA FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA DE TIQUIPAYA, en mi condición de Directora Funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CECILIA MERCEDES PANIAGUA CARCIL abogado de la DNA contra GUSTAVO COCA CESPEDES por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el Art.308Bis del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE:NOMBRE: CECILIA MERCEDES PANIAGUA CARCIL abogada de la DNA; CEDULA DE IDENTIDAD: 5901613; EDAD: 32 años; DOMICILIO PROCESAL: Calle Aguas Potables y Calle Khora frente al Vivero Municipal; TELEFONO: 75907044.- DATOS GENERALES VICTIMA: Nombre: A.M.B.; Edad:13 años (Actualmente).- DATOS GENERALES IMPUTADO: NOMBRE: GUSTAVO COCA CESPEDES.- TODOS LOS DEMAS DATOS SE DESCONOCEN.- 2. ANTECEDENTES Y RELACION DEL HECHO.- De antecedentes se tiene que la adolescente A.M.B. enamoro con Gustavo Coca Céspedes chofer de la linea 127 a quien conoció cuando su la hermana de A.M.B. trabajaba de tiqueadora en la linea 127 el año pasado (Gestión 2022) a Gustavo lo conoció en mayo de 2023, le empezó a hablar desde ese mes, todo empezó con un saludo después empezó a hablarle más, después él le envió solicitud al Facebook a lo que A.M.B. acepto, le hablaba por el Messenger, le insistia para que salgan, se vieron por la tarde fueron a dar una vuelta y tomar helados, después Gustavo le pedía que se vieran en la noche, llegaron a salir tres veces cuando eran amigos, la primera cuando fueron por helado y la segunda fue cuando le pidió ser su novia, se encontraron en la parada luego fueron a Molinos y Montecillo y ahí se le declaro, le pidió que sea su novia, en la tercera salida acepto ser su novia, Gustavo estaba en la parada del taxi truffi 127 ahi se encontraron, le dijo que le gustaba y que queria estar con ella, que era bonita y que le dé una oportunidad, desde entonces estuvieron y salian más iban a comer, o a pasear en su trufi, le compraba peluches, chocolates, le iba a recoger también a su colegio, iban a dar unas vueltas en su auto, también tuvieron relaciones sexuales solo una vez paso cuando ya eran novios Gustavo le decia que nunca la iba a dejar, que siempre estarían como pareja, tuvieron relaciones sexuales un dia en la noche de la gestión 2023 en el auto de Gustavo, la llevo a Encantopampa por un lugar como un bosque, la empezó a besar a tocar le pidió que tuvieran relaciones sexuales, al principio no queria A.M.B. porque iba a ser su primera vez, pero él le decia que la quería, que no la iba a dejar que no tenga miedo, después de mucha exigencia acepto, paso en la parte de atrás de su auto, Gustavo le bajo su pantalón y ropa interior a A.M.B. la empezó a tocar con su mano, Gustavo se bajó su pantalón, la hizo echar en uno de los asientos, se le subió encima y metió su pene en la vagina de la adolescente, le hizo doler fue su primera vez, solo fue un rato, Gustavo se puso condón luego se pararon y se fueron.- 3. INVESTIGACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.- Puesta la denuncia a conocimiento del Ministerio Publico, se informó a la autoridad jurisdiccional a objeto de proseguir la investigación y establecer la existencia de los hechos denunciados y la participación del sindicado en el mismo, se dispuso la realización de una serie de diligencias, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción: Denuncia escrita de fecha 26 de julio de 2023.- Fotocopia simple de la cedula de identidad y tarjeta prontuario del SEGIP de A.?.?.- Informe social de A.M.B. emitido en fecha 19 de julio de 2023 por la Lic. Jhaselin Bustamante Becerra Trabajadora Social de la DNNA Tiquipaya, con el que se demuestra la composición del circulo familiar de la adolescente, el relato del hecho de agresión sexual.- Informe psicológico preliminar de A.M.B. emitido en fecha 19 de julio de 2023 por el Lic. Londy Alanis Rodríguez Psicólogo de la DNNA Tiquipaya, en el que concluye que a consecuencia de los hechos denunciados la menor se encuentra relativamente inestable a nivel emocional.- Certificado médico legal forense de A.M.B. emitido en fecha 2 de agosto de 2023 por la Dra. Gabriela Pereira Encinas, Médico Forense del I.D.I. F. en el que concluyo "DESGARRO HIMENEAL ANTIGUO-ANO NORMOTONICO" lo que demuestra el acceso carnal.- Fotografias de los mensajes que tenia la adolescente con el sindicado.- Informe social de A.M.B. emitido en fecha 30 de agosto de 2023 por la Lic. Jhoselin Bustamante Becerra Trabajador Social de la DNNA.- Informe psicológico de A.M.B. emitido en fecha 29 de agosto de 2023 por el Lic. Londy Alanis Rodriguez Psicológico de la DNNA, en el que concluye *...Según la evaluación psicológica se pudo evidenciar que Anahi Machaca presenta un estado cognitivo lucido y sin alteraciones, por lo cual su funcionamiento es normal. A nivel conductual su desenvolvimiento es normal, asi mismo realiza sus actividades cotidianas, si se evidencia inestabilidad emocional producto del suceso vivenciado con Gustavo, ya que el mismo hecho le provoco una situación hostil y conflictiva con su madre.- Anahi reafirma haber mantenido una relación sentimental con Gustavo Coca, con una diferencia asimétrica en la edad, donde debido a la seducción que utilizo el mismo y la necesidad afectiva de la adolescente, provoco sentimientos afectivos en ella, que le llevaron a consumar el acto sexual. La adolescente es consciente de lo vivenciado, también que reconoce que lo hizo por el afecto hacia el mismo y justifica de igual manera su accionar como un acto de curiosidad hacia el tema sexual. Así mismo se pudo identificar que Anahi presenta una afectación leve en cuanto a su persona provocando cambios a nivel del pensamiento y su desenvolvimiento cotidiano...".- Informe policial emitido en fecha 31 de octubre de 2023 por el Sgto. fro. Fabián Tomas Choque asignado al caso dela F.E.L.C.C.- 4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILICITO.- La Convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politicas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.- La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-ll establece: "... Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.....La Ley 348, en su Art. 2, establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien".- En base al análisis de los hecho y los elementos probatorios colectados al momento, se advierte que en el presente caso existen indicios sobre la existencia del hecho y la participación del sindicado en el ilicito denunciado, contando con suficientes elementos de convicción sobre su probable comisión y teniendo en cuenta que el delito de VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal con la modificación establecida en la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013, prevé:*...Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento...En ese sentido el Código Niña, Niño y Adolescente, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno e integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SPINNA), para garantizar la vigencia plena de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado, a través de todos sus niveles, instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Este nuevo instrumento legal se basa en once principios; cuales son, interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, equidad de género, desarrollo integral, corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos y especialidad.- En el Capitulo VIII del citado Código, se desarrolla el derecho a la integridad personal y la protección contra la violencia a las niñas, niños y adolescentes, priorizando el resguardo contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual; disponiendo se diseñen e implementen políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz. Asi, el art. 145.1, establece que: "La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad fisica, psicológica y sexual".- Por su parte, el art. 148.1l inc. a) del CNNA, respecto a este sector poblacional, prevé el derecho de ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual; la cual es definida como: ...toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente". Asimismo, el art. 157 del referido Código, en el marco del derecho de acceso a la justicia, establece: "I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado (...) IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantia del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad fisica, psicológica y sexual. Se prohibe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes victimas de violencia" (las negrillas son incorporadas).- Asimismo el art. 49 del Reglamento del prenombrado Código, aprobado por Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, señala que las autoridades judiciales o administrativas no podrán invocar la falta de normativa o procedimiento que justifique el desconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes...En este entendido, el art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que en los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, el Ministerio Público debe brindar una protección especial a los mismos.- Conforme al andamiaje normativo desarrollado, el Estado Plurinacional de Bolivia, ha puesto como una prioridad absoluta la lucha contra la violencia hacia las mujeres victimas de violencia sexual conectada a la violencia contra niñas y adolescentes, demandando a todas las instituciones públicas, las autoridades judiciales y administrativas adopten las medidas y politicas necesarias para erradicar la violencia contra las mujeres, dando prioridad a su resolución pronta; por lo que tanto las autoridades judiciales, como del Ministerio Público y la Policía Boliviana, deben tomar en cuenta el enfoque interseccional, cuando se trate de niñas, niñas o adolescentes victimas de violencia, a efectos de actuar inmediatamente, adoptando las medidas de protección que sean necesarias, evitando todas aquellas acciones que se constituyan en revictimizadoras y no tomen en cuenta el interés superior de estos...".De otra parte y con la finalidad de otorgar protección efectiva a los niños, niñas y adolescentes que intervienen en procesos judiciales, el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que forma parte integrante del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, en su Resolución 2005/20 aprobó las "Directrices sobre la Justicia para los Niños Victimas y Testigos de Delitos", instrumento internacional que forma parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad, conforme la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la Sentencia Constitucional 0110/2010-R de 10 de mayo de 2010.- Siguiendo este lineamiento internacional obligatorio, la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, en su articulo 193, materializa en su normativa este principio procesal, señalando: "(...) c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo (...)".- En base a los elementos colectados inicialmente se tiene indicios con relación a la probabilidad de participación del sindicado GUSTAVO COCA CESPEDES quien agredió sexualmente a A.M.B. de 13 años de edad, la convenció que fuera su novia y tuvieron relaciones sexuales solo una vez, la llevo en su trufi la hizo echar en un asiento, la desvistió y procedió a introducirle su pene en la vagina de la adolescente, fue la primera vez de la menor de edad, extremos corroborados con los dos informes psicológicos de fecha 19 de julio de 2023 y 29 de agosto de 2023 donde A.M.B. relato que tuvo relaciones sexuales con Gustavo Coca Céspedes a los 13 años de edad, aprovechándose de su corta edad e inmadurez sexual la convenció de tener relaciones sexuales, asimismo se tienen corroborados estos hechos con los informes sociales de fecha 19 de julio de 2023 y 30 de agosto de 2023, que acreditan la composición familiar de la adolescente y el relató de su progenitora Rita Blancar sobre el comportamiento de su hija y la relación que mantuvo con el denunciado, sumado a ello se cuenta con el Certificado médico legal forense de A.M.B. emitido en fecha 2 de agosto de 2023 por la Dra. Gabriela Pereira Encinas, Médico Forense del I.D.I. F. en el que concluyo "DESGARRO HIMENEAL ANTIGUO-ANO NORMOTONICO" lo que demuestra el acceso carnal, puesto que la menor refirió que esa era la primera vez que tuvo relaciones sexuales y fue con el ahora imputado, asi que se advierte la participación del imputado en el ilicito denunciado.- 5. IMPUTACION FORMAL.- En virtud a ello la suscrita Fiscal de Materia, de conformidad al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a GUSTAVO COCA CESPEDES, por la probable comisión del hecho denunciado, calificando provisionalmente su conducta en la comisión del delito de VIOLACIÓN A INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308Bis con relación al Art. 20 del Código Penal.- 6. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10), 233 núm. 1) y 2), 234 núm. 1 y 7 y 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL de GUSTAVO COCA CESPEDES, consistente en la DETENCION PREVENTIVA, sea por el plazo de 6 meses a los fines investigativos a fundamental en audiencia y conforme a los siguientes motivos de orden legal: Requisitos para la aplicación de medidas cautelares (Art. 233 de la Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado GUSTAVO COCA CESPEDES es con probabilidad PARTICIPE del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y, elementos de convicción reunidos y por la conducta asumida por el imputado antes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que es con probabilidad autor del ilicito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen: Peligro de fuga.- Núm. 1 "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el pais". Conforme se tiene del iinforme policial emitido en fecha 31 de octubre de 2023 por el Sgto. 1ro. Fabián Tomas Choque asignado al caso dela F.E.L.C.C., se desconoce el paradero actual del sindicado, por lo que no se tiene acreditado el domicilio del imputado. Núm. 7 "Peligro efectivo para sociedad o para victima o el denunciante", concurre este riesgo procesal por la actitud que ha desplegado en relación a la adolescente, aprovechandose de su estado de vulnerabilidad ya que solo contaba con 13 años de edad cuando la agredió sexualmente, existiendo una clara ASIMETRÍA DE PODERES Y CONDICIONES entre el denunciado y la victima, quien es un hombre adulto y la victima una menor de edad y mujer, extremo acredita con el informe psicológico de fecha 19 de julio de 2023 que concluye la inestabilidad emocional que presenta la presunta víctima por los hechos vivenciados, debiendo considerarse los lineamientos expuestos en las SSCC. 394/2018 y SC. 0001/2019-S2. Peligro de obstaculización Núm. 2 Que el imputado amenace o Influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Conforme se advierte del informe psicológico preliminar de fecha 19 de enero de 2023 el denunciado influencio negativamente sobre la adolescente, insistiendo y convenciéndola de tener relaciones sexuales comprometiéndose en no dejarla, que la quería solo para saciar sus bajos instintos sexuales, lo que demuestra la influencia negativa que Con relación al núm. 3 del Art. 233 de la Ley 1970, no corresponde conforme lo establecido en el art. 233 párrafo tercero del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1443.- OTROSI 1º.- Adjunto documentación detallada, y notificación por edictos en fecha 31 de octubre OTROSI 2º, Solicito se señale dia y hora de audiencia para aplicación de medidas cautelares. OTROSI 3°.. establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio de la Fiscalla de Tiquipaya, ubicado en la calle Loa, Plaza 23 de Septiembrte, ALTOS de la FELCC.- Cochabamba, 14 de noviembre de 2023.- Fdo. Ysbieta Guzman Totola – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 15 de Noviembre de 2023.- A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Ysbieta Guzmán Totola, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de DNNA contra GUSTAVO COCA CESPEDES calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a GUSTAVO COCA CESPEDES, asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputado ya prenombrado, se señala Audiencia Presencial para el dia MIERCOLES 06 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 08:30 A.M, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, por ultimo y con el fin de garantizar la celebración de dicho acto se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Ivonne Conde Salinas a quien deberá notificarse con el presente señalamiento en su domicilio procesal. Al OTROSI 1°. Se tiene presente. Al OTROSI 2º.- A lo principal.- Al OTROSI 3º.- Por señalado.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- Fdo. J. Ronald Rodríguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 20 de noviembre de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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