EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ:30337498-1 EDICTO PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Manda a citar por el presente edicto a: PRESUNTOS HEREDEROS DE PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ, Con los siguientes actuados: memorial de demanda: SENOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE SACABA (Art. 110 Núm: 1 Ley 439) EN LA VIA ORDINARIA IMPETRO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE Y CESE DE COPROPIEDAD, SOLICITANDO SE SEGREGUE DE LA MATRÍCULA MADRE CON FOLIO REAL INDIVIDUAL HIJA (Art. 110 mum.2 ley 439). ÖTRÖSIS. - MARIO GUTIERREZ CHAVEZ con C.I. 3270344, mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación chofer, con domicilio en la C/Max Fernández – Z Huayllani Oeste - Sacaba, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: (Art: 110 Núm. 3 Ley 439) I.- DENTIFICACION DE LOS DEMANDADOS (Art. 110 Núm. 4 Ley 439) La presente demanda ordinaria de REPARTICION Y DIVISION DE BIEN INMUEBLE la dirigimos en contra de los ciudadanos hábiles: 1.1.- FILIBERTO GUTIERREZ CHAVEZ con C.l. N° 2889756 -Cbba., quien es mayor de edad hábil a los efectos de ley, casado de ocupación albañil, con domicilio en la zona de Chullpa Moko - Sacaba. (Adjunto croquis domiciliario). 1.2.- MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZ, con G.I. N° 3720953 - Cbba. Quien es Mayer de edad hábil les efectos de ley, 8eltera, de ocupación labores de casa, @en demieilie en hullpa Meke = Villa Entre Ríes - Sacaba. (Adjunte croquis domiciliario). I.3.- ERICK ISAAC CHOCONI BARCAYA con C.I. N° 13036807-Cbba., Quien es mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de ocupación estudiante, con domicilio en la zona Chullpa Moko D- - Sacaba. (HIJO HEREDERO DE ROGER CHOCONI BARCAYA). 1.4.- MARTHA BARCAYA MAMANI con C.k N° 5215208., Quien es mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de ocupación comerciante, con domicilio en la Zona Chullpa Moko – Sacaba, como tutora ad-liten de la menor: SINAI CHOCOMI BARCAYA (HIJA HEREDERA DE ROGER CHOCONI BARCAYA). 1.5,- PRESUNTOS HEREDEROS DE VALENTINA CHAVEZ ORELLANA. VDA. DE CHAVEZ con C.I. N° 5176360, cuyos domicilios desconozco y generales de Ley, solicito que previo juramento de desconocimiento de la misma, la citación mediante edictos y sea conforme al Art. 78 del C.P.C. 1.6.- PRESUNTOS HEREDEROS de la Sra. (+) PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ con domicilio desconocido y demás generales de Ley desconozco y solicito que previo juramento de desconocimiento de la misma, la citación mediante edictos y sea conforme al Art. 78 del C.P.C. II.- OBJETO (Art. 110 Núm. 5 Ley 439).- EN LA VIA ORDINARIA DEMAND0 LA REPARTICION Y DIVISION DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA DE CHULLPA MOKO O SAUCE - SACABA, CON UNA SUPERFICIE - TOTAL DE 6886.68 M2. el mismo está dentro la jurisdicción de! área Urbana de! Municipio de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario está debidamente REGISTRADO EN LAS OFICINA DE DERECHOS REALES DE SACABA BAJO MATRICULA COMPUTARIZADA N° 3.10.1.01.0002767, VIGENTE (ULTIMO ASIENTO) - ASIENTO A- 4 DE FECHA 16 NOVIEMBRE DE 2021, a nombre de los copropietarios actuales; FILIBERTO GUTIERREZ CHAVEZ, MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZ, VALENTINA CHAVEZ ORELLANA VDA. DE GUTIERREZ, ROGER CHOCONI YUCRA Y MI PERSONA MARIO GUTIERREZ CHAVEZ; del cual demando la DIVISION Y PARTICION Y CESE DE COPROPIEDAD DEL INMUEBLE REFERIDO, del cual pretendo la segregación de la matricula madre a hija con folio individual de mis derechos y acciones con otra matricula. III.- ANTECEDENTES LOS HECHOS: (Art. 110 Núm.6 Ley 439).- Señor juez, del folio real original que acompaño se evidencia que mi persona es copropietario en la proporción de extensión superficial de acciones y derechos de 11.75% equivalente a 875.97 M2., esto del total de la extensión superficial de 6886.68 M2., (TOTAL), conjuntamente con los señores FILIBERTO GUTIERREZ CHAVEZ, VALENTINA CHAVEZ ORELLANA VDA. DE GUTIERREZ, ROGER CHOCONI YUCRA, MARIA MÁXIMA GUTIERREZ CHAVEZ Y MI PERSONA MARIO GUTIERREZ CHAVEZ esto del bien inmueble ubicado en CHULLPA MOGI O SAUCE, PROV. CHAPARE. (ACTUALMENTE 0.T.B. CHULLPA MOKO), el cual está dentro la jurisdicción del área urbana del municipio de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, Cuyo derecho propietario está debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de Sacaba, BAJO MATRICULA COMPUTARIZADA 3.10.1.01.0002767-VIGENTE, ASIENTO A-4 DE FECHA 16/11/2021. Así mismo, tengo a bien de manifestar que acredita mi legitimación activa y estando demostrada mi derecho propietario en copropiedad de mi persona en la proporción de acciones y derechos de 11.75% del bien inmueble referido, realice mejoras de construcciones de vivienda familiar, del cual por estar en copropiedad no puedo regularizar, ni sanear mis derechos y acciones ante las autoridades públicas y privadas, del cual no puedo aprobar ni mi plano individual, tanto del lote, ni de la construcción, ni tener un folio individual, del cual para realizar el trámite en el municipio de Sacaba de la regularización de mi bien inmueble a nombre mío y/o en su caso realizar con todos los copropietarios la regularización Como urbanización hay una serie de requisitos imposibles de cumplir por razones que algunos copropietarios ya fallecieron, y anoticiado de los requisitos en el municipio de Sacaba para realizar la Urbanización, les participe con mis vecinos colindantes copropietarios, del cual me negaron rotundamente y no quisieron saber nada sobre los gastos y menos de la regularización de documentos individuales, el cual ando peregrinando desde más de 20 años atrás a la presente fecha., sin poder hacer la subdivisión de lotes Y ante este hecho - con el fin de cumplir Con los pagos impositivos, mi persona realizo e! empadronamiento respectivo a! Municipio de Sacaba, solo como poseedor de buena fe de mi bien inmueble disgregado de los demás copropietarios, de acuerdo al Decreto Munícipal N° 007/2015, llegando a cancelar mis impuestos desde la gestión 2014 a la gestión 2022 con el CODIGO DE INMUEBLE N° 406813 Y CODIGO CATASTRAL N° 27-118-00007-000, esto a efecto de la nueva expansión de mancha urbana del municipio de Sacaba y de esta forma cumplo con mis obligaciones tributarias con el municipio de Sacaba, de mi predio que es de mi propiedad en acciones y derechos. Señor juez, el derecho propietario esta respaldados por la C.P.E. Art. 56 y como el Art. 105 del Código Civil del cual estoy imposibilitado a ejercer libremente 3mi derecho propietario de usar, gozar y disponer, esto al estar registrados en copropiedad en DD.RR. y no puedo regularizar de forma individual y no puedo estar siga de por vida de forma indefinida - todo el tiempo en copropiedad con otras personas, es por esta razón que acudo ante su probidad a objeto de demandar la división y partición de bien inmueble en copropiedad. Il.- FUNDAMENTO DE DERECHO. - (Art. 110 Núm. 7 Ley 439) Por todo lo expuesto y en amparo de los Art. 24 del C.P.E., Art. 110, 363 del Código Procesal Civil Ley N° 439 y Art. 158°.- (RÉGIMEN DE LA COPROPIEDAD) Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas de la presente sección, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el título constitutivo. Art. 167 del Código Civil - Ley 1071 (DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN). I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común EI Código Civil Boliviano, . No obstante, es válido e! pacto para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor de cinco años. Art. 105 ARTÍCULO 105. Código Civil - Ley 1071 - (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).- 1. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. Art. 158. C. C. (RÉGIMEN DE LA COPROPIEDAD).- Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas de la presente sección, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el título constitutivo. Art. 161. C.C. (DISPOSICIÓN DE LA CUOTA).- I. Cada copropietario puede disponer de su cuota. Art. 56. -I de la C.P.E., que establece que: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Dirigiendo la presente demanda en contra: 1.- FILIBERTO GUTIERREZ CHAVEZ con C.I. N° 2889756 -Cbba., quien es mayor de edad hábil a los efectos de ley, casado de ocupación albañil, con domicilio en la zona de Chullpa Moko - Sacaba. (Adjunto croquis domiciliario). 2.- MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZ, con C.I. N° 3720953 - Cbba. Quien es mayor de edad hábil a los efectos de ley, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en Chullpa Moko - Villa Entre Rios - Sacaba. Adjunto croquis domiciliario). 3.- ERICK ISAAC CHOCONI BARCAYA con C.l. N° 13036807-Cbba., y ERICK YSAAC CHOCONI BARCAYA con C.I. N° 13036807-Cbba., (SEGÜN CERTIFIGADO DE DESCENDENCIA - SIENDO LA MISMA PERSONA) Quien es mayor de edad hábil a los efectos de ley, de ocupación estudiante, con domicilio en la zona Chullpa Moko D-4 - Sacaba. (HIJO HEREDERO DE (+) ROGER CHOCONI YUCRA) - (adjunto croquis de domicilio del mismo). 4.- MARTHA BARCAYA MAMANI con C.l. N° 5215208, quien es mayor de edad hábil a los efectos de ley, de ocupación comerciante, con domicilio en la zona de Chullpa Moko - Sacaba, como tutora ad litem de la hija menor de edad del fallecido (+) ROGER CHOCONI YUCRA; SINAI CHOCONI BARCAYA con C.I. N° 13036748, con fecha de nacimiento 08/04/2007, Boliviana, Soltero, menor de edad con domicilio en Chullpa Moko - Sacaba. (Adjunto croquis de domicilio). 5.- PRESUNTOS HEREDEROS DE VALENTINA CHAVEZ ORELLANA VDA. DE CHAVEZ Con C.I. N° 5176360, demás generales de Ley desconozco y cuyos domicilios desconozco y solicito que previo juramento de desconocimiento de la misma, la citación mediante edictos y sea conforme al Art. 78 del C.P.C. 6.- PRESUNTOS HEREDEROS de la Sra. (+) PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ con domicilio desconocido y demás generales de Ley desconozco y solicito que previo juramento de desconocimiento de la misma, la citación mediante edictos y sea conforme al Art. 78 del C.P.C. PETITORIO, - (Art. 110 Núm. 9 Ley 439).- En virtud de los fundamentos de hecho y derechos invocados precedentemente SOLICITO a su probidad disponer en SENTENCIA COMO PROBADA LA DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE Y CESE DE COPROPIEDAD - SUPRA DESCRITO, y en efecto ordenar al responsable legal de la Sub Registradora de DD.RR. de Sacaba a que proceda a registrar mis acciones y derechos segregando de la matrícula madre N° 3.10.1.01.0002767 - VIGENTE a otra como hija con otro folio individual, del bien inmueble ubicado; zona de Chullpa Moko, con extensión superficial de 875.97 M2., el cual está dentro la jurisdicción del área urbana del municipio de sacaba de la provincia chapare del departamento de Cochabamba con las siguientes colindancias; AL NORTE: ANGELICA ZAPATA TRILLO y MARIO VARGAS; AL SUD: MARIA MÁXIMA GUTIERREZ CHAVEZ y CARMEN GUERRERO FLORES; AL ESTE: PAULINO FLORES VARGAS, Y AL OESTE: CALLE INNOMINADA DE OTROSÍ 1°,- Dando cumplimiento al Art. 110 Inc. 8 del Código de Procesa! Civil ley 439; tengo a bien indicar que la cuantía de! bien inmueble objeto del proceso, según la Base Imponible del último año 2022 cancelado los impuestos en la suma de Bs.- 179154.00.- (ciento setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro 00/100 BOLIVIANOS) dando el resultado de pago de cuantía de Bs.- 895.77.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 77/100 BOLIVIANOS) por lo que solicito se me tenga presente como pago de cuantía para el presente Litis. OTROSI 2°.- Al presente y de conformidad a lo previsto por el Art. 1.283-1 del C.C y 136-| del Código Procesal Civil en cumplimiento de la carga de la prueba, tengo a bien proponer los siguientes medios probatorios previstos en el Art. 144 del Código Procesal Civil: 2.1.- FOTOCOPIA DE Ml CEDULA DE IDENTIDAD. 2.2.- Adjunto ACTAS DE AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA DE NO COMPADECENCIA LEGALIZADAS de fechas 22/09/2022, 23/03/2023 y AUTO DE FECHA 11/04/2023. Se me tenga presente. 2.3.- COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS, cancelados a favor del Municipio de Sacaba, de las gestiones del año 2014 al año 2022. 2.4.- PLANO GEOREFERENCIADO DE LOTE DEBIDAMENTE VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SACABA, donde acredita la superficie en actual. 2.5.- FOLIO REAL EN ORIGINAL ACTUALIZADA A LA FECHA, donde en la misma acredita que estoy en copropiedad registrado en derechos reales de Sacaba. 2.6.- certificación de descendencia emitido por SERECI de Sacaba, donde en la misma acredita que la codemandada (+) VALENTINA CHAVEZ ORELLANA tiene dos hijos que los mismo están siendo demándanos. Con toda esta prueba pretendo demostrar la veracidad de los hechos referidos en la presente demanda. OTROSI 3°.- Al amparo del Art. 24 de la C.P.E. SOLICITO ÓRDENES JUDICIALES Y SE NOTIFIQUEN A LA SIGUIENTES INSTITUCIONES PÚBLICAS las Cuales las ofrezco como prueba por informe; 3.1.- Que el responsable legal de la oficina de Derechos Reales de Sacaba extienda; CERTIFICADO DEL ESTADO HIPOTECARIO ACTUAL, CERTIFICADO ANTECEDENTE DOMINIAL Y CERTIFICADO DE PROPIEDAD del bien inmueble con antecedente dominial; registrado en la oficina de DD.RR. de Sacaba bajo MATRICULA COMPUTARIZADA N° 3.10.1.01.0002767 - VIGENTE. 3.2.- Que el responsable legal del G.A.M.S. me extienda; CERTIFICACIONES: a).- CERTIFICACIÓN DE UBICACIÓN EXACTA del bien inmueble. b).- CERTIFICACIÓN DE ÁREA RESPECTO ÂL POLIGONO URBANO indicando que mi bien inmueble se encentra en el interior polígono urbano de Sacaba y no se encuentra en área verde y/o equipamiento. c).- CERTIFICACIÓN CATASTRAL Conforme al CODIGO DE INMUEBLE N° 406813 Y CODIGO CATASTRAL N° 27-118-00007-000, indicando a quien corresponde. d).- CERTIFICACIÓN DE QUE SI MI PREDIO ES DIVISIBLE, esto del bien inmueble objeto de litis. Todas esas certificaciones referidas conforme al plano georeferenciado que me permito acompañar como prueba. OTROSI 4°,- En cuanto al honorario profesional del Abogado que nos presta sus servicios profesionaies me someto al arancel fijado por el misterio de justicia de Bolivia. OTROSI 5°,- Señalo domicilio procesal calle Aroma 484 - Of. N° 1 de Sacaba, de mí abogado patrocinante ý su correo electrónico Gmail, detectiveprixpol@gmail, y WhatsApp 67504130, se me tenga presente para fines ulteriores de notificaciones. OTROSÍ 6°.- Diligencias de notificación y citación se comisione a Funcionario Público de su digno despacho. Sacaba, 19 de Abril del año 2.023. Fdo. Abogado y parte. Proveído: Sacaba, 20 de abril de 2023 A lo principal.- Con carácter previo a considerar el escrito que antecede se dispone que la parte cumpla: 1) Cumpla con lo dispuesto en el art. 110 en sus numerales 4, 5, 6 y 9 del Código Procesal Civil. 2) Conforme a lo dispuesto en el art. 111 parágrafos l y ll del Código Procesal Civil, indique si pretende producir otra prueba documental relativa a su pretensión que no se encuentre en su poder y el lugar donde se encuentre la misma, así como el señalamiento de los medios probatorios de que intentare valerse, tomando que es el único momento procesal para ofrecer pruebas y señale que hechos va a demostrar con cada prueba con cada medio de prueba. 3) Aclare su demanda tomando en cuenta lo preceptuado por el art. 391 del Código Procesal Civil. 4) Notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba a efecto de que certifique si el inmueble objeto de litis;«es susceptible división y partición, si el mismo se encuentra en área urbana y, por último, si este cuenta con plano aprobado y si se efectuaron las cesiones correspondientes. 5) Acompañe plano georeferenciado del inmueble objeto de litigio. 6) Notifíquese al SERECI a objeto de que certifique el matrimonio y descendencia de Filiberto Gutierrrez Chavez, Maria Mxima Gutierrez Chavez, Erick lsaac Choconi Barcaya y Martha Barcaya Mamani. Para el cumplimiento de lo observado se le otorga el plazo de 3 días la parte atora, bajo conminatoria de aplicarse lo previsto en el art. 113-1 del Códlgo Procesal Civil. Notifique Oficial de Diligencias. Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores, Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba, Fdo. Daniel Robles, Secretario Abogado, Juzgado Público Civil y Comercial Nª 3. Memorial: SENOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 3 LA LOCALIDAD DE SACABA NUREJ: 30337498-1 CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA ADMISION DE LA DEMANDA.- OTROSI.- MARIO GUTIERREZ CHAVEZ con C. N° 3270344 - QR., dentro el PROCESO ORDINARIO DE DIVISION Y PARTICION seguido contra MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZY OTROS, ante usted con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, estando notificado con proveído de fecha 04 de octubre de 2023, tengo a bien de cumplir lo ordenado, señalando las generales de ley de los demandados: 1.- FILIBERTO GUTIERREZ CHAVEZ con C.I. N° 2889756 - CBBA., Quíen es mayor de edad, Boliviano, hábil a los efectos de ley, casado, de ocupación albañil, con domicilio en la zona de Chullpa Moko, calle innominada S/N - Sacaba, (ADJUNTO CROQUIS DE DOMICILIO). 2.- MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZ con C.I. N° 3720953 – CBBA., quien es mayor de edad, boliviana, hábil a los efectos de ley, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en Chullpa Moko Av. Gualberto Villarroel Km. 8 S/N. -Sacaba. 3.- ERICK ISAAC CHOCONI BARCAYA con C.I. N° 13036807 - CBBA., quien es mayor de edad, boliviano, hábil a los efectos de ley, de ocupación estudiante, con domicilio en la zona Chullpa Moko D-4 calle innominada S/N. - Sacaba. (HIJO HEREDERO DEL FALLECIDO DEL COPROPIETARIO – ROGER CHOCONI YUCRA)- (Adjunto croquis del domicilio) 4.- MARTHA BARCAYA MAMANI con C.l. N° 5215208., quien es mayor de edad, boliviana, hábil a los efectos de ley, de ocupación comerciante, con domicilio en la zona Chullpa Moko D-4, – Calle Innominada S/N. Sacaba, en condición de esposa del FALLECIDO COPROPIETARIO - ROGER CHOCONI YUCRA, conforme a la certificación de matrimonio del SERECI cursante en antecedentes de la presente Litis a Fs. 43. (Adjunto croquis del domicilio). 5.- MARTHA BARCAYA MAMANI con C.l. N° 5215208., quien es mayor de edad, boliviana, hábil a los efectos de ley, de ocupación comerciante, con domicilio en la zona Chullpa Moko D-4, - Calle Innominada SIN. Sacaba, solicitando se le nombre dentro la presente Litis como tutora ad-liten de la menor; SINAI CHOCONI BARCAYA. (HIJÀ HEREDERA DEL FALLECIDO COPROPIETARIO ROGER CHOCONI YUCRA), conforme a la CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA del SERECI cursante en antecedentes de la presente litis a Fs. 77 (Adjunto croquis del domicilio). 6.- PRESUNTOS HEREDEROS DE (+) VALENTINA CHAVEZ ORELLANA VDA. DE GUTIERREZ con C.I. N° 5176360 - conforme a la certificación descendencia del SERECI cursante en antecedentes a Fojas 78 del presente proceso, del cual arrojan son descendientes (FILiBERTO GUTIERREZ CHAVEZ con C.l. N° 2889756 – CBBA, y MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZ con C.I.N° 3720953 - CBBA, MARIO GUTIERREZ CHAVEZ Con C.l. N° 3270344 – QR y (+) PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ), de los cuales - ya se dirige precedentemente la presente Litis contra los mismos y a mayor abundamiento reitero que la presente Litis la dirijo contra los presuntos herederos de la Sra. VALENTINA CHAVEZ ORELLANA VDA. DE GUTIERREZ, de cuyos domicilio reales de los mismos desconozco y de conformidad ai Ârt. 78-ii del C.P.C. iey 439, solicito que una vez sea admitido la presente demanda se los cite mediante edictos previo juramento de ley. 7- PRESUNTOS HEREDEROS DE PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ. Conforme a las certificaciones de descendencia del SERECI cursante en antecedentes a fojas 87 y 88 del presente proceso, (según cert. Descendencia, refiere que no se encontró registro de matrimonio, ni defunción, no se registra descendencia como progenitora), Cuyos domicilios reales de los mismos desconozco y de conformidad al Art. 78-|| del C.P.C. ley 439, SOLICITO que una vez sea admitido la presente demanda se los cite mediante edictos previo juramento de ley. Al presente, estado cumplido lo ordenado por su probidad SOLICITO A SU PROBIDAD LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA Y SEA PREVIA LAS FORMALIDADES DE LEY, solicitud quelo realizo en amparo del artr. 24 de la C.P.E. Otrosi 1.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Sacaba, 12 de octubre de 2023. Fdo. Abogado y parte. AUTO: Sacaba, 20 de Octubre de 2023 VISTOS: Habiendo cumplido las observaciones efectuadas, se admite la demanda ordinaria de División de un bien inmueble seguido por MARIO GUTIERREZ CHAVEZ la cual se corre en TRASLADO a HEREDEROS DE VALENTINA CHAVEZ ORELLANA quienes son FILIBERTO GUTIERREZ CHAVEZ y MARIA MAXIMA GUTIERREZ CHAVEZ; HEREDEROS DE ROGER CHACONI YUCRA quienes son ERICK ISAAC CHOCONI BARCAYA, MARTHA BARCAYA MAMANI como esposa del de Cujus y como madre de la menor SINAI CHOCONI BARCAYA PRESUNTOS HEREDEROS DE PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ, para que los mismos contesten a la presente acción en el plazo previsto por el art. 125-1 de la Ley N 439. A fin de citar a PRESUNTOS HEREDEROS DE PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ, por Secretaría emítase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, edicto que deberá de publicarse por dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, en Sistema Hermes, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incomparecencia, conforme a lo estipulado en el art. 78-IIl de la ley 439. Providenciando al escrito de demanda: Al Otrosí 1ro. - Se tiene presente. - Al Otrosí 2do.- Por adjuntada la documentación referida, sea con conocimiento de partes. - AI Otrosí 3ro. - Al fin solicitado se dispone las siguientes notificaciones: 1.- A la registradora de Derechos Reales de Sacaba, a fin de que emita las certificaciones impetradas. 2.- AI Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a fin de que emita las certificaciones impetradas. - Al Otrosí 4to.- Se tiene presente lo expuesto con los honorarios del abogado que suscribe. - Providenciando el escrito que antecede. Por acompañadas las literales que hace referencia, por lo demás estese a lo principal. Al Otrosí 1ro.- Cite y notifique Funcionaria. Fdo. Lastenia Quiroga Lopez Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Nº4 de Sacaba. Fdo. Ramiro Robles, Secretario – Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba. ÓRGANO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°3 DE SACABA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sacaba a los 03 días del mes de noviembre de 2023 a hrs. 10:00 a.m., se constituyó en audiencia el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba Integrado por la Sra. Juez Público Civil y Comercial Nro. 4 Dra. Lastenia Quiroga Lopez, en suplencia legal del titular del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 3 de Sacaba y el Suscrito Secretario Abogado a efectos de recibir el juramento, se hizo presente el Señor: MARIO GUTIERREZ CHAVEZ con C.I. N° 3270344 Q.R. Mayor de edad y hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la calle Max Fernandez - Z/ Huayllani Oeste Sacaba Cbba. a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por Auto de fecha 20 de octubre de 2023, dentro el proceso DIVISION Y PARTICION, seguido por MARIO GUTIERREZ CHAVEZ contra BARCAYA MAMANI MARTHA Y OTROS, quienes previo juramento de Ley, manifiesta: "DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADER DE: PRESUNTOS HEREDEROS DE PAULINA GUTIERREZ CHAVEZ" Con lo que terminó el acto tefda que le fue persiste en su tenor y firma junto a los miembros de este Tribunal. Fdo. Lastenia Quiroga Lopez Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Nº4 de Sacaba. Fdo. Ramiro Robles, Secretario – Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba. Fdo. Mario Gutierrez Chávez. ES TODO CUANTO SE TRASCRIBE PARA FINES DE LEY.-------------------------------------------------------------------------------------Sacaba, 14 de noviembre de 2023.-----------------------------------


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