EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. OFRECE MEDIOS PROBATORIOS OTROSIES. - AMALIA CRUZ VERA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Perdida de Dominio, Legitimación de Ganancias Ilicitas y Medio Ambiente, en representación de la sociedad, presentándome ante su autoridad, respetuoso, digo: PRESENTA ACUSACION FORMAL: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Conforme consta de los antecedentes que informan el cuaderno de investigaciones, se tiene que mediante informe policial procesado por el Investigador Asignado al Caso, se tiene que dando cumplimiento a Orden de Operaciones DIR-CH-No. 003/2022 "CASCABEL III" a horas 13:30 del dia jueves 11 de agosto 2022, avanzo personal de la Dirección Departamental de la F.E.L.C.N. Chuquisaca, conformada por una patrulla a cargo del Cap. Ronald Paredes Parra, en los vehículos vagoneta Nissan Patrol de color gris con placa de control 1635-AYC conducido por el Sof. Iro. Walter Ramos Mollisaca, con la finalidad de corroborar información procesada por la División de INTELIGENCIA de la Dirección Departamental de la F.E.L.C.N. Chuquisaca en la comunidad de JARKA MAYU, perteneciente al Municipio de Aiquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, lugar donde se encontrarian varias plantaciones de MARIHUANA A hrs. 17:05 aproximadamente, del día jueves 11 de agosto de 2022, en la comunidad de JARKA-MAYU. PROV. CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, los funcionarios policiales llegaron a un inmueble ubicado en coordenadas S: 18°12'57" W: 65°17'04" el cual tenía la puerta abierta, desde afuera pudieron observar en el patio unos plantines en una bandeja plástica para almacigo de color blanco junto a un motor generador de electricidad, motivo por el cual ingresaron al interior del inmueble y realizaron la prueba de campo Narco Test a los mencionados plantines, dando como resultado positivo (+) para Marihuana, en este entendido procedieron a la revisión de los ambientes, evidenciando que los ocupantes de la vivienda se dieron a la fuga antes de la llegada de la patrulla policial porque todavía había fuego en el fogón de la cocina, de igual manera habían trabajos inconclusos como el revocado externo de una de las paredes que aún estaba fresco y a medias, en el tendedero de ropa del patio habla carne fresca colgada, a continuación se detalla el registro realizado por ambientes De igual manera se realizó el pesaje de las semillas de MARIHUANA secuestradas del inmueble con un peso total de: CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS DE SEMILLA DE MARIHUANA Se dispuso la separación de dos muestras representativas mínimas para que se adjunte al cuaderno de investigación y la otra sea remitida al Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF), para el estudio pericial correspondiente. Se realizó la separación de cuatro (04) gramos de la Sustancia Controlada secuestrada, dos (02) gramos para el cuaderno de investigaciones y dos (02) gramos para el Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) QUEDANDO UN PESO TOTAL DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS (496) GRAMOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO, ADEMAS DE LOS CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS DE SEMILLA DE MARIHUANA, los cuales fueron entregados al Sto. My. Andrés Laime Zambrana ENCARGADO DE LA SALA DE EVIDENCIAS D.D.F.E.L.C.N. CHUQUISACA, previo lacrado y rotulado para su posterior destrucción e incineración de acuerdo al Art. 188 del C.P.P. IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN: Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento de la existencia del hecho atribuido a DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSE ANDIA VEISAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA Y EMETERIO REYES YEVARA, quienes han sido descubiertos en el ilícito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, toda vez que de la teoría fáctica y probatoria descrita se establece, la existencia del hecho ilícito, la participación de los sujetos activos, la lesión al bien juridico protegido y la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos que el tipo penal exige para su configuración, por lo que el Ministerio Público, en representación de la sociedad en aplicación del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público de los prenombrados ACUSA en calidad de autores a: DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSE ANDIA VEISAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA Y EMETERIO REYES YEVARA por la comisión del delito de PLANTAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley N° 1008. Artículo 480- TRAFICO: El que troficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil dias de multa.- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores. Este articulo comprende toda conducta contemplada en las definiciones contempladas en el Art. 33 de la Ley 1008 en sus incisos a) k), II), m). a) Sustancias Controladas: Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o fiscalizadas, los farmacos o drogas NATURALES o sintéticas consignados en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública.k) Producción de materia prima vegetal: Se entiende por producción la siembra, plantación, cultivo, cosecha y/o recolección de semillas o materias vegetales que contengan sustancias controladas. II) Posesión se entiende por posesión la tenencia ilicita de sustancias controladas, materias primas o SEMILLAS de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas 1) Tráfico ilicito. Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar comprar, vender, donar, introducir al pais, sacar del pais y/o realizar transacciones a cualquier titulo; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. Es necesario precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 al tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada. bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad.En el presente caso, los ahora acusados, fueron descubiertos en la actividad ilicita de PRODUCIR y estar en POSESION DOLOSA de la sustancia controlada, además en volúmenes mayores, y también tenían ALMACENADAS las semillas de MARIHUANA. toda vez que, conforme a los datos del proceso, en fecha 12 de agosto 2022, el informe procesado por el Investigador asignado al caso Sgto. Iro. Omar Choque Churqui De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 323-325 del C.P.P., informo a su autoridad que el Ministerio Público considera que la investigación proporciona suficiente fundamento para el enjuiciamiento público de los imputados: DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSE ANDIA VEISAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA Y EMETERIO REYES YEVARA, por el delito incurso en el Art. 48 de la Ley 1008 bajo el nomen juris de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, la suscrita Fiscal presenta acusación formal en base a los siguientes datos:No. 1011020120001620 Acusadores: Ministerio Público. Demandados: Dominga Carballo de Andía, José Andía Veizaga, Valentina Carballo Figueroa y Emeterio Reyes Yevara. Delito: Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Aiquile, 19 de Octubre de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio formal de 30 de agosto del 2023 y demás antecedentes insertos en el legajo procesal presentado por el Fiscal de Materia, y. CONSIDERACIÓN I RELACIÓN DE HECHOS Y TEORIA FÁCTICA El Ministerio Publico representada por la Dra. Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia de especializada en delitos de narcotráfico, perdida de dominio, legitimación de ganancia ilicita y medio amiente, presento acusación formal contra Dominga Carballo de Andia, José Andia Veizaga, Valentina Carballo Figueroa y Emeterio Reyes Yevara. Por el delito: Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, señalando por fundamento factico DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSE ANDIA VEISAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA Y EMETERIO REYES YEVARA, por el delito incurso en el Art. 48 de la Ley 1008 bajo el nomen juris de formal en base a los siguientes datos: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, la suscrita Fiscal presenta acusación DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Conforme consta de los antecedentes que informan el cuaderno de investigaciones, se tiene que mediante informe policial procesado por el Investigador Asignado al Caso, se tiene que dando cumplimiento a Orden de Operaciones DIR-CH-No. 003/2022 "CASCABEL III" a horas 13:30 del día jueves 11 de agosto 2022, avanzo personal de la Dirección Departamental de la FEL.C.N. Chuquisaca, conformada por una patrulla a cargo del Cap. Ronald Paredes Parra, en los vehículos vagoneta Nissan Patrol de color gris con placa de control 1635-AYC conducido por el Sof. Iro Walter Ramos Mollisaca, con la finalidad de corroborar información procesada por la División de INTELIGENCIA de la Dirección Departamental de la F.E.L.C.N. Chuquisaca en la comunidad de JARKA- MAYU. perteneciente al Municipio de Aiquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, lugar donde se encontrarian varias plantaciones de MARIHUANA. A hrs. 17:05 aproximadamente, del día jueves 11 de agosto de 2022, en la comunidad de JARKA-MAYU. PROV CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, los funcionarios policiales llegaron a un inmueble ubicado en coordenadas S: 18°12'57" W: 65°17'04" el cual tenia la puerta abierta, desde afuera pudieron observar en el patio unos plantines en una bandeja plástica para almacigo de color blanco junto a un motor generador de electricidad, motivo por el cual ingresaron al interior del inmueble y realizaron la prueba de campo Narco Test a los mencionados plantines, dando como resultado positivo (+) para Marihuana, en este entendido procedieron a la revisión de los ambientes, evidenciando que los ocupantes de la vivienda se dieron a la fuga antes de la llegada de la patrulla policial porque todavía habia fuego en el fogón de la cocina, de igual manera habían trabajos inconclusos como el revocado externo de una de las paredes que aún estaba fresco y a medias. en el tendedero de ropa del patio habla carne fresca colgada, a continuación se detalla el registro realizado por ambientes: Ambiente 1 (dormitorio). No se encontró ningún tipo de Sustancia Cont Ambiente 2 (cocina). - No se encontró ningún tipo de Sustancia Controlada. Ambiente 3 (dormitorio). - No se encontró ningún tipo de Sustancia Controlada Ambiente 4 (dormitorio). No se - encontro ningún tipo de Sustancia Controlada. Ambiente 5 (dormitorio).- Se encontraron semillas y residuos de Marihuana en estado seco, en una botella descartable de plástico color transparente. Ambiente 6 (patio) Se encontraron plantines de Marihuana en una bandeja, plástica para almácigo. Continuando con el registro del lugar del hecho a horas 17:15 como a cien (100) metros aproximadamente al Este del inmueble pudieron divisar el ingreso de una senda, la misma que fue tomada por la patrulla policial de la FELCN como Punto de Infiltración en Coordenadas: S: 18 deg 11' 01^ prime prime W 65 deg * 16' 02" prime prime por el cual ingresaron, a cargo del Cap. Ronald Paredes Parra, en el DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS (247.5 Kg.) EN ESTADO HUMEDO. PLANTACIÓN 2: Ubicada a una distancia de 35 minutos aproximadamente de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18 deg 303^ prime prime W: 65 deg 16' 30 prime prime lugar donde se encontró una plantación de hierba verdusca con olor caracteristico a MARIHUANA, ante este hecho se procedió a realizar la PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, dando como resultado POSITIVO para MARIHUANA Bajo el siguiente detalle: PLANTACIÓN DE CULTIVO SEMI PREPARADO DE MARIHUANA DIMENSIÓN DEL ÁREA: 35 X 852,975 mts.2: 1 mts. ALTURA DE LA PLANTA: 1 metro, DENSIDAD DE SIEMBRA: PESO PROMEDIO DE CADA PLANTA: 500 Gramos, 2X 1mts 2 = 5, 950 plantas. 500 GRAMOS. 1 PESO BRUTO DE MARIHUANA- 2,975,000 GRAMOS HUMEDA FACTOR DE CONVERSIÓN X 0,30: 2,975.000 X 0,30-892,500 Grs TENIENDO UN PESO NETO DE OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS (892.500 kg.) EN ESTADO HUMEDO PLANTACIÓN 3: Ubicada a una distancia de 55 minutos aproximadamente de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18 deg 13' 05 prime prime W: 65 deg 16' 28^ prime prime lugar donde se encontró una plantación de hierba verdusca con olor caracteristico a MARIHUANA, ante este hecho se procedió a realizar la PRUEBA Patrullaje y Rastrillaje realizado durante todo el resto de la tarde se llegó a encontrar, seis (06) Plantaciones y dos (02) viveros de MARIHUANA de acuerdo al sy siguiente detalle: PLANTACIÓN 1: Ubicada a una distancia de 15 minutos aproximadamente de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18°13'02" W: 65°16'38" lugar donde se encontró una plantación de hierba verdusca con olor caracteristico a MARIHUANA, ante este hecho se procedió a realizar la PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, dando como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Bajo el siguiente detalle: PLANTACIÓN DE CULTIVO SEMI PREPARADO DE MARIHUANA. DIMENSIÓN DEL AREA: 55 X 15 825 mts.2. PESO PROMEDIO DE CADA PLANTA: 500 GRAMOS. ALTURA DE LA PLANTA: 1 metro, DENSIDAD DE SIEMBRA, 2 1m 2 1.65plantas, 1 PESO BRUTO DE MARIHUANA, 825.000 GRAMOS HUMEDA, FACTOR DE CONVERSIÓN X 0,30, 825000 X 0,30-247,500 GRAMOS. TENIENDO UN PESO NETO DE DE CAMPO NARCO TEST, dando como resultado POSITIVO para MARIHUANA Bajo el siguiente detalle: PLANTACIÓN DE CULTIVO SEMI PREPARADO DE MARIHUANA. DIMENSIÓN DEL ÁREA: 30 10 300mts 0.2, ALTURA DE LA PLANTA: 1 mts. DENSIDAD DE SIEMBRA: 2X 1mts 2 = 600 plantas. PESO PROMEDIO DE CADA PLANTA: 500 GRAMOS, 1 PESO BRUTO DE MARIHUANA HUMEDA 500.000 GRAMOS. FACTOR DE CONVERSIÓN X 0,30: 500 0.3 150Grs. TENIENDO UN PESO NETO DE CIENTO CINCUENTA MIL 150.000) GRAMOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO. VIVERO 1:Encontrada a una distancia de 157 minutos aproximadamente de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18°13'02" W: 65°16'30", lugar donde se encontró un vivero de MARIHUANA, bajo el siguiente detalle: DIMENSIÓN DE LA BANDEJA: ALTURA DE LA PLANTA: 40 X 60 cm, 7 cm. CANTIDAD DE BANDEJAS: 17 unidades. CANTIDAD DE PLANTINES POR BANDEJAS 200 plantines/almacigo. TOTAL DE PLANTINES: 3.400 plantines. PLANTACIÓN 4: Ubicada a una distancia de 1 hora aprox. de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18°13'03" W: 65°16'29", lugar donde se encontró una plantación de hierba verdusca con olor característico a MARIHUANA, ante este hecho se procedió a realizar la PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, dando como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Bajo el siguiente detalle: PLANTACIÓN DE CULTIVO SEMI PREPARADO DE MARIHUANA. DIMENSIÓN DEL ÁREA: 25 X 10 250 mts 2. ALTURA DE LA PLANTA. DENSIDAD DE SIEMBRA: 1 mts: 2X1 mts2 500 plantas. PESO PROMEDIO DE CADA PLANTA: 500 GRAMOS. 1 PESO BRUTO DE MARIHUANA HUMEDA: 250,000 GRAMOS. FACTOR DE CONVERSIÓN X 0,30. 250,000 X 0,30-75,000 Grs. TENIENDO UN PESO NETO DE SETENTA Y CINCO (75kg.) KILOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO. PLANTACIÓN. Ubicada a una distancia de 1 hora y 5 minutos aprox. de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18°13'17" W: 65°16'16", lugar donde se encontró una plantación de hierba verdusca con olor característico a MARIHUANA, ante este hecho se procedió a realizar la PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, dando como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Bajo el siguiente detalle: PLANTACIÓN DE CULTIVO SEMI PREPARADO DE MARIHUANA. DIMENSIÓN DEL AREA: 25 20 500m 2. ALTURA DE LA PLANTA DENSIDAD DE SIEMBRA: 1 mts.: X 1mts 2= 1000pian, 500 GRAMOS. PESO PROMEDIO DE CADA PLANTA. 1 PESO BRUTO DE MARIHUANA HÚMEDA: 250-000 Gramos FACTOR DE CONVERSIÓN X 0,30: 500000 0.3 150 Grs. TENIENDO UN PESO NETO DE CIENTO CINCUENTA (150kg.) KILOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO.30. De la quinta Plantación se tomó como muestra representativa, una planta de MARIHUANA, de aproximadamente un (01) metro de altura, que sometida a PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, dio como resultado POSITIVO (+) para MARIHUANA. VIVERO 2: Encontrada a una distancia de 1 hora y 7 minutos aproximadamente, de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18 deg 13' 07^ prime prime W: 65° 16129", lugar donde se encontró un vivero de MARIHUANA. Bajo el siguiente detalle: DIMENSIÓN DE LA BANDEJA. ALTURA DE LA PLANTA. CANTIDAD DE BANDEJAS. TOTAL DE PLANTINES. PLANTACIÓN 6: 40 X 60 cm: 7 cm:4 unidades. CANTIDAD DE PLANTINES POR BANDEJAS: 200 plantines almacigo: 800 plantines. Ubicada a una distancia de 1 hora y 35 minutos aprox, de caminata desde el punto de infiltración en coordenadas: S: 18 deg 1315 prime prime W 65°1615", lugar donde se encontró una plantación de hierba verduzca con olor caracteristico a MARIHUANA, ante este hecho se procedió a realizar la PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, dando como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Bajo el siguiente detalle: PLANTACIÓN DE CULTIVO SEMI PREPARADO DE MARIHUANA 40 X 15600 mts.2. DIMENSIÓN DEL ÁREA: 340.9 95 ere: 40 15 = 600mts A3 30 ADUE. ALTURA DE LA PLANTA:1 metro. DENSIDAD DE SIEMBRA. PESO PROMEDIO DE CADA PLANTA. 2 X 1mts 2= 1200plar, 500 gramos. 1 PESO BRUTO DE MARIHUANA HUMEDA :600.000 gramos. FACTOR DE CONVERSIÓN X 0,30:600.000 x 0.30-180 gramos. TENIENDO UN PESO NETO DE CIENTO OCHENTA (180 kg) KILOS DI MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO: A horas 18:50 concluyeron con el reconocimiento de todas las plantaciones y viveros de Marihuana, debido a la falta de luz ya que se oscureció y el jefe de patrulla Cap. Ronald Paredes Parra solicito al Director de la FELCN Chuquisaca apoyo de una patrulla para la erradicación de las plantaciones y dispuso que ex filtren y se proceda con dicha acción al día siguiente. A horas 05:40 am del dia viernes 12 de agosto de 2022, llegó al punto de infiltración el Tenl DESP, Jorge Yáñez Bustillos a cargo de una patrulla en la camioneta Toyota Hilux color blanco con placa de control 4015-ECB, conducido por el Sgto. My. Javier Michalsky Pozo, con quien tomaron contacto e inmediatamente procedieron al registro y requisa del inmueble, posteriormente a horas 06:10 am. ingresaron a las plantaciones y viveros de Marihuana para su erradicación, destrucción e incineración. A horas 16:55 concluyendo todas las actuaciones Policiales en el lugar se realizó el cálculo total de toda la SS.CC. erradicada, destruida e incinerada en el presente operativo de las seis plantaciones se hizo un TOTAL GENERAL DE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.635) KILOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO DESTRUIDO E INCINERADO EN EL PRESENTE OPERATIVO, se procede a separar como muestra representativa una planta de Marihuana de altura intermedia en estado húmedo, para el traslado a dependencias de la Dirección Departamental de la FEL.C.N. Chuquisaca para continuar con las actuaciones pendientes dentro del presente caso. A horas 21:10 en dependencias de la Dirección Departamental de la FEL.C.N.-Chuquisaca, en presencia del suscrito Investigador Asignado al Caso, Fiscal de Sustancias Controladas y demás Intervinientes, se procedió a realizar la Prueba de Campo, Cuantificación y Pesaje de la muestra colectada (una planta de marihuana) de una de las plantaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Una (1) planta de MARIHUANA de un (1) metro de altura, colectada de la quinta plantación como muestra representativa con un peso total de. QUINIENTOS (500) GRAMOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO. ILICITAS Y MEDIO AMBIENTE. De igual manera se realizó el pesaje de las semillas de MARIHUANA secuestradas del inmueble con un peso total de: CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS DE SEMILLA DE MARIHUANA. Se dispuso la separación de dos muestras representativas minimas para que se adjunte al cuaderno de investigación y la otra sea remitida al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para el estudio pericial correspondiente. Se realizó la separación de cuatro (04) gramos de la Sustancia Controlada secuestrada, dos (02) gramos para el cuaderno de investigaciones y dos (02) gramos para el Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF). QUEDANDO UN PESO TOTAL DE CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS (496) GRAMOS DE MARIHUANA EN ESTADO HUMEDO, ADEMÁS DE LOS CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS DE SEMILLA DE MARIHUANA, los cuales fueron entregados al Sto. My. Andrés Laime Zambrana ENCARGADO DE LA SALA DE EVIDENCIAS D.D.FEL.C.N. CHUQUISACA, previo lacrado y rotulado para su posterior destrucción e incineración de acuerdo al Art. 188 del C.P.P.IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN: Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento de la existencia del hecho atribuido a DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSÉ ANDIA VEISAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA Y EMETERIO REYES YEVARA, quienes han sido descubiertos en el ilicito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, toda vez que de la teoria fàctica y probatoria descrita se establece, la existencia del hecho ilícito, la participación de los sujetos activos, la lesión al bien juridico protegido y la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos que el tipo penal exige para su configuración, por lo que el Ministerio Público, en representación de la sociedad en aplicación del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público de los prenombrados ACUSA en calidad de autores a: DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSÉ ANDIA VEISAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA Y EMETERIO REYES YEVARA por la comisión del delito de PLANTAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley N° 1008. Articulo 48. TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil dias de multa Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores. Este articulo comprende toda conducta contemplada en las definiciones contempladas en el Art. 33 de la Ley 1008 en sus incisos a) k,ll),m). a) Sustancias Controladas. Se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o fiscalizadas, los fármacos o drogas NATURALES o sintéticas consignados en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública. 3) Producción de materia prima vegetal: Se entiende por producción la siembra, plantación cultivo, cosecha y/o recolección de semillas o materias vegetales que contengan sustancias controladas. 1) Posesión se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o SEMILLAS de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas. 1) Tráfico ilicito: Se entiende por tráfico ilicito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar. poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del pais y/o realizar transacciones a cualquier titulo: financiar actividades, contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas juridicas. Es necesario precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 al tenor del Auto Supremo. 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde, que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde, a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015-RRC de 3 de junio, que establece que: "los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de, resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere, que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad. En el presente caso, los ahora acusados, fueron descubiertos en la actividad ilicita de PRODUCIR y estar en POSESIÓN DOLOSA de la sustancia controlada, además en volúmenes mayores, y también tenian ALMACENADAS las semillas de MARIHUANA, toda vez que, conforme a los datos del proceso, en fecha 12 de agosto 2022, el informe procesado por el Investigador asignado al caso Sgto. Iro. Omar Choque Churqui. DE GANANCIAS ILICITAS Y MEDIO AMBIENTE. FELCN CHUQUISACA, hace conocer sobre el hallazgo de plantaciones de marihuana en la comunidad Jarka Mayu, jurisdicción del Municipio de Alquile, así también informa que en fecha 11 de agosto de 2022 los funcionarios policiales dando cumplimiento a la Orden de Operaciones DIR-CH-No 003/2022 "CASCABEL III", llegaron a un inmueble ubicado en coordenadas S: 18°12'57" W: 65°1704, en el cual existian almácigos de marihuana así como semillas de marihuana, evidenciando la patrulla policial que el dia de los hechos, probablemente los habitantes se dieron a la fuga, puesto que había fuego en el fogón de la cocina, habían trabajos inconclusos como el revocado externo de una las paredes que aún estaba fresco y a medias, en el tendedero de ropa del patio había carne fresca colgada. Conforme se tiene de las investigaciones preliminares, se requirió al INRA informar sobre el derecho propietario de los terrenos donde se encontraron las plantaciones de marihuana, es así que mediante informe técnico UDAL-CB-INF-TEC N° 0186/2022, se proporciona el nombre de los propietarios de los predios denominados COMUNIDAD JARCA MAYU PARCELA 060, signado. con el titulo ejecutorial N° PEPSI 252791, Ex. 1-22896, Su. 57.2975 Ha. Se encuentra registrado a nombre de DOMINGA CARBALLO DE INDIA Y JOSÉ ANDIA VEISAGA y el predio igualmente denominado COMUNIDAD JARCA MAYU PARCELA 059, signado con el titulo ejecutorial PPDNAL 252790, EXP. 1-22896, con una superficial de 10.1361 Ha. Se encuentra registrado a nombre de VALENTINA CARBALLO FIGUEROA YEMETERIO REYES YEVARA Consiguientemente, se individualiza a los acusados de la siguiente manera: DOMINGA CARBALLO DE ANDIA. Esta acusada, en base al informe de fecha 23 de diciembre emitido por el INRA, ha registrado à su nombre el predio de la COMUNIDAD JARCA MAYU PARCELA 060, con coordenadas: 1.- S:18°13'02": W:65°16'38" que en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 1, en las cuales se encontró la cantidad de 247.5 kilos de marihuana, 2- S:18°13'03" W: 65° 16'30" en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 2, en las cuales se encontró la cantidad de 892.500 kilos de marihuana. TERRORISMO. 3.- S:18 1305" W: 65°16'28" en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N 3, en las cuales se encontró la cantidad de 90 kilos de marihuana. 4- S:18 1303" W: 65°16'29 en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 4, en las cuales se encontró la cantidad de 75 kilos de marihuana. 5.- S: 18' 913' 15^ prime prime W: 65 deg 16' 15 prime prime que en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 6. en las cuales se encontró la cantidad de 180 kilos de marihuana. JOSÉ ANDIA VEISAGA. Este acusado, en base al informe de fecha 23 de diciembre emitido por el INRA, ha registrado a su nombre el predio de la COMUNIDAD JARCA MAYU PARCELA 060, con coordenadas: 1.- S.18 13'02"; W:65°16'38" que en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 1, en las cuales se encontró la cantidad de 247.5 kilos de marihuana. 2-S/(18 deg) 13 deg 03^ prime prime W: 65 deg 16' 30 prime prime en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 2, en las cuales se encontró la cantidad de 892.500 kilos de marihuana. 3.- S/(18 deg) 13' 05^ prime prime W: 65 deg 16' 28^ prime prime en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 3, en las cuales se encontró la cantidad de 90 kilos de marihuana. 4-S/(18 deg) 13' 03 prime prime W: 65 deg 16' 29 prime prime en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 4, en las cuales se encontró la cantidad de 75 kilos de marihuana. 5.- S. 18913' 15 prime prime W: 65 deg 16' 15^ prime prime que en el informe policial preliminar se encuentra consignada como PLANTACIÓN N° 6. en las cuales se encontró la cantidad de 180 kilos de marihuana FISCALIA. Esta acusada, en base al informe de fecha 23 de diciembre emitido por el INRA ha registrado a su nombre el predio de la COMUNIDAD JARCA MAYU PARCELA 059, con coordenadas: 1. S: 18°13'17" W: 65°16'16", que en el informe policial preliminar se describe como PLANTACIÓN N° 5 en la cual se encontró la cantidad de 150 kilos de marihuana en estado húmedo, EMETERIO REYES YEVARA. Este acusado, en base al informe de fecha 23 de diciembre emitido por el INRA, ha registrado a su nombre el predio de la COMUNIDAD JARCA MAYU PARCELA 059, con coordenadas: 1. S: 18°13'17" W: 65°16'16", que en el informe policial preliminar se describe como PLANTACIÓN N 5 en la cual se encontró la cantidad de 150 kilos de marihuana en estado húmedo. Es decir, los imputados prenombrados se encontraban en posesión dolosa, ya que se dedicaban a sembrar plantas controladas utilizando para ello sus tierras, prueba de ello es la existencia de almácigos de marihuana asi como semillas de marihuana que se encontraban en el inmueble registrado, por lo que la conducta de los imputados se adecua plenamente al tipo penal de PLANTAS CONTROLADAS. Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP, el Ministerio Público llega a la conclusión que los acusados, son responsables de la comisión del delito de TRAFICO de sustancias controladas, toda vez que la conducta de los acusados se adecúa a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal. Por ello la suscrita Fiscal de Materia de Narcotráfico, ACUSA FORMALMENTE a: DOMINGA CARBALO DE ANDIA. JOSÉ ANDIA VEISAGA. BALENTINA CARBALLO FIGUEROA. EMETERIO REYES YEVARA. Por la comisión del delito de TRAFICO en grado de autoria, ilicito previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. a), k), II) y m) de la Ley N° 1008, toda vez que los acusados se encontraban en posesión dolosa de semillas de sustancias controladas, sembrando dichas sustancias controladas, por lo tanto existia la producción de sustancias controladas naturales o droga natural como es la MARIHUANA. Por lo que se solicita a su autoridad, previa notificación de los acusados, se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito Acusado, condenando al mismo con la pena privativa d libertad que establece la Ley 1008. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La normativa que ampara al presente requerimiento es: Articulo 225 de la CPE, articulos 7, 323 núm. 1, 341 de. CPP, artículo 48, 33 inc. m), de la Ley N° 1008 y articulos 5, 8, 12 num 1 y 2 y 40 núm. 22 de la Ley N° 260. VII. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE PRODUCIRÁ EN JUICIO. El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: MP-1.- Informe policial de fecha 12 de agosto 2022 más muestrario fotográfico. MP-2-Acta de registro y requisa de inmueble. MP-3.- Acta de secuestro de inmueble. MP-4-Actas de prueba de campo donde se tiene como resultado POSITIVO (+) para MARIHUANA. MP-5.- Actas de Secuestro de Sustancias Controladas. MP-6.- Actas de prueba de campo narco test, cuantificación y pesaje de plantación de marihuana (plantaciones). MP-7. Actas de erradicación, destrucción e incineración de plantaciones de marihuana. MP-8. Actas de prueba de campo narco test, cuantificación y pesaje de planta marihuana (Muestra colectada de una planta de marihuana) MP-9. Acta de secuestro de sustancias controladas (Muestra colectada de una p marihuana) MP-10. Actas de prueba de campo narco test, cuantificación y pesaje de plant marihuana (Semilla de marihuana) MP-11. Actas de secuestro de Sustancias Controladas (semillas de marihuana) MP-12. Acta de prueba de campo, pesaje y destrucción e incineración de sustancias controladas (marihuana) MP-13. Requerimientos, informes y certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA MP-14. Edicto y actas de incomparecencia de los imputados. MP-15 Certificación/Requerimiento de FELCN. MP-16 Certificación/Requerimiento de SEGIP MP-17 Certificación/Requerimiento de SINARAP MP 18 Certificación/Requerimiento de REJAP MP-19- DICTAMEN PERICIAL IDIF-LAB QUIM. 492/2022 CBBA., realizado Por el Dr. Ricardo W. Delgado Uzieda-Perito de Laboratorio Forense del IDIF. MP-20. Informe Técnico Conclusivo, procesado por el Investigador re- asignado al Caso. EVIDENCIAS PRUEBA MATERIAL: 1. E. 1.- Muestra fisica representativa de la MARIHUANA. Sr. Sof. Iro, WALTER RAMOS MOLLISACA, funcionario policial, quien prestar su declaración sobre todo lo que conoce respecto al presente caso. Sra. Sgto. 2do. RAIZA ELIZABETH CORTEZ COCA, funcionaria policial. quien prestará su declaración sobre todo lo que conoce respecto al presente caso. Sr. Sgto. DARIN RAMOS MARCA, funcionario policial. quien prestara declaración sobre todo lo que conoce respecto al presente caso, en su calidad d Investigador Reasignado al Caso. PERICIALES. Dr. Ricardo Wilson Delgado Uzieda, Perito en Quimica Forense dependiente del IDIF declaración versará sobre la recepción del requerimiento de designación de perito. recepción de la muestra de la sustancia secuestrada el o los exámenes practicados y lo resultados Otros 1-A objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descrita y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal, adjunto el edicto y el acta incomparecencia de los imputados.- CONSIDERANDO 11.- Habiendo el Juez Público de Familia E Instrucción Penal No. 1 de Aiquile, remitido la acusación fiscal dentro el caso signado No. 1011020120001620, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra DOMINGA CARBALLO DE ANDIA, JOSÉ ANDIA VEIZAGA, VALENTINA CARBALLO FIGUEROA, EMETERIO REYES YEVARA. Por el Delitos: TRAFICO DE SUSTANCIA CONTROLADAS, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008. Modificado por la ley 1173; asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la radicatoria en fecha 07 de septiembre del 2023 del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586. Se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 1. Código de Procedimiento Penal, prueba en fecha 18 de septiembre del 2023, y por decreto de fecha 19 de septiembre del 2023, se ordeno la notificación a los acusados Dominga Carballo de Andia, José Andia Veizaga, Valentina Carballo Figueroa y Emeterio Reyes Yevara, con la acusación fiscal de fecha 30 de agosto del 2023, la Radicatoria de fecha 07/09/2023 y el decreto correspondiente se dispuso la notificación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos) "los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y mediante el Sistema HERMES". POR TANTO En application del Art. 340 ultimo parte (Vicente), 342 y 343 del Coding de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra de los acusados Dominga Carballo de Andia, José Andia Veizaga, Valentina Carballo Figueroa y Emeterio Reyes Yevara. A quienes el Ministerio Publico se les acusa por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, puesto que la conducta del imputado conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que se halla adecuada a la descripción del tipo penal descrito. Por el hecho descrito en el Primer Considerando. En consecuencia se señala audiencia para la vista de la ca usa en Juicio Oral, para el dia martes 19 de diciembre del 2023, a horas 09:00 y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse a los acusados Dominga Carballo de Andia, Jose Andia Veizaga, Valentina Carballo Figueroa y Emeterio Reyes Yevara, a quien se le ha declarado rebelde en la etapa preparatoria por auto de fecha 11 de abril del 2022, se dispone la notificación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos) "los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema HERMES", sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Asimismo, a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal. - REGISTRESE Notifique Funcionario Judicial. - DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LOCALIDAD DE AIQUILE RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- AIQUILE, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.023


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