EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 935/2023 JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL NUREJ: 601103022200493 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: JOSE EMILIO VEDIA YAÑEZ SE HACE SABER A: JOSE EMILIO VEDIA YAÑEZ, EN CALIDAD DE ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 762/2023 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE : MINISTERIO PUBLICO ACUSADO : JOSE EMILIO VEDIA YAÑEZ IANUS : 601103022200493 JUEZ : DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO ------------------------------------------------------------------------------------------------ Tarija, 17 de noviembre de 2023 VISTOS: La inasistencia injustificada de la acusada, normativa procesal aplicable y; CONSIDERANDO I Se tiene del informe del Sr. Secretario que el acusado José Emilio Vedia Yañez ha sido legalmente notificado, y conforme lo establece el Art. 87. Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación”, asimismo el Art. 89 del mismo cuerpo legal señala “Que previa constatación de la incomparecencia incumplimiento o ausencia se declara la rebeldía mediante resolución fundamentada”, de lo revisión de antecedentes se tiene que la acusada ha sido legalmente notificada, y a la fecha sin justificativo alguno no se ha hecho presente en la Sala de oralidad, tampoco ha presentado ningún tipo de nota, carta o memorial que justifique su inasistencia correspondiendo, dar aplicación a lo previsto en el Art. 91 de la ley 348, norma espacial, en consecuencia se va declarar rebelde al acusado José Emilio Vedia Yañez. POR TANTO. - El Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital, en observancia del Art. 91 de la ley 348 y del art. 87 inc. 1) y 89 del Procedimiento Penal, se declara REBELDE al acusado José Emilio Vedia Yañez en consecuencia se dispone: ? Se expida mandamiento de arraigo. ? Se expida mandamiento de aprehensión y conducción en su contra encomendado su cumplimiento a la policía nacional de acuerdo al Art. 227 del CPP., ? La publicación de sus señas y marcas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, ? La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. ? La anotación preventiva de sus bienes para tal efecto se van a expedir las ejecutoriales a TRANSITO Y DERECHOS REALES y ASFI. ? Se designa como abogado defensor de oficio del rebelde a la Dra. Rocio del Valle. ? Se aclara que las publicaciones de los edictos deben ser por dos veces consecutivas por un intervalo de cinco días a cargo del representante del Ministerio Publico debiendo expedirse los formatos en el plazo de máximo de 24 horas por parte del secretario del Tribunal. ? Notifíquese al REJAP; asimismo se mantiene todas las medidas de protección, y se suspende el procedimiento hasta que el acusado comparezca o sea puesto a disposición del juzgado por la fuerza pública. Regístrese. – Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dr. Yordin Sergio Aban Borja secretario del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. – EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS DIECISIETE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.


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