EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFIQUE A: NESTOR VILLCA APAZA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCA AL JUZGADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR NESTOR VILLCA MOLLISACA A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 66 A 67 DE OBRADOS. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE ASISTENCIA FAMILIAR ----En la ciudad de El Alto a horas 11:00 a.m., del día 20 de Septiembre de 2023 años, el personal del Juzgado Publico de Familia 8º de El Alto compuesto por la Dra. María Elizabeth Paco Laura, Juez Publico de Familia Octavo y la secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, nos constituimos en audiencia dentro el proceso Familiar seguido por NESTOR VILLCA MOLLISACA contra NESTOR VILLCA APAZA.-------------------- a).- INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.- -----SEÑORA JUEZ.- Se instala la presente audiencia pública por secretaria del Juzgado informe si se han cumplido con las formalidades de ley para el presente acto y si las partes se encuentran presentes en sala. -------SECRETARIA: Informo a su autoridad que se han cumplido las formalidades legales, convocadas que fueron las partes se hicieron presentes, la parte demandante asistido de su abogado patrocinante, ausente la parte demandada. ------SEÑORA JUEZ.- Cumplidas que fueron las formalidades de ley, encontrándose presente en sala de audiencia la parte demandante asistido de su abogada, no es causal de suspensión su inasistencia de la parte demandada, por lo que se prosigue con la presente audiencia de conformidad al Art. 440 inc. c) de la Ley 603. ----b).- RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS.---SEÑORA JUEZ. - Tiene la palabra el abogado de la parte demandante. ------ABOGADO PARTE DEMANDANTE. -Gracias Sra. Juez, nos ratificamos inextenso en el memorial de demanda de asistencia familiar y no tenemos nuevos hechos que alegar. --------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente y no encontrándose presente la parte demandada se da continuidad con las otras fases de la presente audiencia. -----c).- SANEAMIENTO PROCESAL. SEÑORA JUEZ.- De conformidad al parágrafo c) del art. 440 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley 603, ninguna de las partes interpone recurso y/o excepción o incidente. d).- HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES.- No se ha presentado en audiencia ningún acuerdo a objeto de su homologación. -------e).- TENTATIVA DE CONCILIACIÓN----SEÑORA JUEZ. - No encontrándose presente la parte demandada no es posible dar continuidad con este punto, pasamos a la siguiente etapa procesal.----f).- OBJETO DEL PROCESO:---Determinar una asistencia familiar a favor de su hijo beneficiario/demandante. ----OBJETO DE LA PRUEBA ----Parte demandante deberá demostrar: ---1).-La filiación existente entre las partes y el beneficiario. 2).- La capacidad económica del demandado. ----3).- Su propio estado de necesidad.----------Parte demandada deberá demostrar: ----1).- Debe desvirtuar los fundamentos de la demanda ---g).- MEDIOS DE PRUEBA -----Se admiten los siguientes medios de prueba ofrecidos por las partes. ----PARTE DEMANDANTE: -----Prueba literal: ----Fs. 2 fotocopia simple de cedula de identidad correspondiente a NESTOR VILLCA MOLLISACA, se admite de forma referencial.--------Fs. 3 Certificado de Nacimiento del beneficiario NESTOR VILLCA MOLLISACA, se admite.---------Fs. 4 Contrato de Prestación de servicios educativos de la Universidad Adventista de Bolivia, correspondiente a la carrera de Ingeniería de Sistemas de NESTOR VILLCA MOLLISACA; empero la misma se encuentra firmada únicamente por el demandante y no se encuentra firmada por dicha institución, se admite de forma referencial. --------Fs. 5 Compromiso de comportamiento estudiante Universitario Externo correspondiente a NESTOR VILLCA MOLLISACA, se admite de forma referencial.--Fs. 6-7 facturas de la Universidad Adventista de Bolivia a nombre de Néstor Villca Mollisaca correspondiente a las gestiones 2020, 2021 y 2022, se admite. -----Fs. 8 fotocopia simple de cedula de identidad correspondiente a NESTOR VILLCA APAZA, se admite de forma referencial.----Prueba testifical: -----Ninguno -----PARTE DEMANDADA: -----Ninguna, conforme se tiene de obrados la parte demandada no ha respondido dentro del plazo previsto por ley, habiéndose designado Abog. Defensor de Oficio quien no ha ofrecido prueba de descargo. h).- CONCLUSIONES --------------Al tenor de lo previsto en el inc. g) del Art. 440 de la ley 603 se otorga la palabra a la parte demandante para que pueda expresar sus motivaciones conclusivas. -----ABOGADO PARTE DEMANDANTE: Gracias Sra. Juez, se adjunta certificado de nacimiento a fs. 3 de obrados donde es evidente que el Sr. Néstor Villca Mollisaca tiene registrado como padre al Sr. Néstor Villca Apaza, también se adjunta contrato de servicios educativos así como las facturas adjuntas por el cual se establece que mi cliente evidentemente está estudiando la carrera de Ingeniería de Sistemas en la Universidad Adventista de Bolivia, bajo estas pruebas adjuntadas se evidencia la necesidad de mi cliente conforme lo establece el Art. 109 parágrafo II de la Ley 603, por lo que solicitamos una asistencia familiar en la suma de Bs.- 500.- haciendo hincapié que este monto solicitado es para las necesidades en cuanto a sus estudios profesionales. -----SEÑORA JUEZ. - Bajo el principio de inmediación que le faculta a la autoridad a averiguar la verdad material, se le consulta Sr. Néstor Villca Mollisaca, en que universidad se encuentra estudiando, que semestre y que año ha ingresado? NESTOR VILLCA MOLLISACA: Me encuentro estudiando en la Universidad Adventista de Bolivia, en la Carrera de Ingeniería de Sistemas, en 6to. Semestre de la Carrera, ingrese el año 2021, después de terminar el colegio. -----SEÑORA JUEZ. - Se tiene presente. -----i).- SE PRONUNCIA SENTENCIA -----SEÑORA JUEZ. - VISTOS: Habiendo concluido con el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos y no existiendo prueba pendiente a ser producida, en aplicación a lo previsto en el Inc. h) del Art. 440, que nos señala que concluida la intervención de las partes, la autoridad judicial pronunciara sentencia, motivo por el cual se procede a dictar la correspondiente Sentencia dentro el presente proceso. -------------FIRMA Y SELLA:MARIA E. PACO LAURA--JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA--FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA ---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ – BOLIVIA ------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE SENTENCIA CURSANTE A FOJAS 68 A 70 VTA. DE OBRADOS. --------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA ---------RESOLUCIÓN Nº 851/2023----INT. - 94-23 ------DICTADA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR, SEGUIDO POR NESTOR VILLCA MOLLISACA contra NESTOR VILLCA APAZA sobre ASISTENCIA FAMILIAR.----NUREJ. – 204064251.—SENTENCIA---VISTOS: Todo lo obrado que ver convino, se tuvo presente y; -----CONSIDERANDO I: ------------Por memorial de Fs. 10 a 11, subsanado a fs. 17 de obrados, acompañando las literales de fojas 2 a 9 de obrados, NESTOR VILLCA MOLLISACA interpone demanda de Asistencia Familiar en contra de su padre NESTOR VILLCA APAZA, manifestando que desde los 10 años de edad el padre lo había abandonado, siendo la madre la única que se haría cargo de sus necesidades; que al presente necesitaría de más ingresos económicos siendo que se encuentra estudiando en la Universidad Adventista de Bolivia en la carrera de Ingeniería en Sistemas desde la gestión 2021, indicando que tiene vencido el segundo año y que este año se encuentra en el tercer año de la carrera; que por la modalidad de internado que se encuentra en la Universidad de manera urgente requiere al presente el apoyo de su progenitor respecto sus estudios superiores, en razón a ello solicita se fije una asistencia familiar de Bs.-1.000., amparando su pretensión en los en los Arts. 64, 410 de la C.P.E. y Arts. 109, 110, 112, 116 inc. 1), 120 de la Ley 603. ---------- Que, por Auto de Admisión de fecha 24 de Febrero de 2023 cursante a fs. 20 de obrados, es corrido en traslado al demandado NESTOR VILLCA APAZA, mismo que fue citado mediante Edictos Judiciales cursante a fs. 52 a 53 y fs. 55 a 56 de obrados. -------Y no habiendo respondido a la demanda dentro del término establecido por ley, al amparo del Art. 266 de la Ley 603, se le designo abogado defensor de oficio a la Dra. Mavel M. Mendoza Jalja, quien por memorial de fs. 63 acepto la designación y respondió a la demanda en los términos de su redacción. ----- De conformidad al Art. 440 de la Ley Nº 603 se señala audiencia de Fijación de Asistencia Familiar para el día 20 de Septiembre de 2023 a horas 11:00 a.m.; y conforme se tiene de la diligencia de fs. 65 de obrados se tiene que ambas partes han sido legalmente notificadas con la audiencia señalada, encontrándose presente en sala virtual la parte demandante, ausente la parte demandada. -----Que en audiencia la parte demandante se ratifica en el memorial de demanda. ----CONSIDERANDO II.-----Que, convocadas las partes a la audiencia para los fines del Inc. e) del Art. 440 de la Ley 603, las partes no pudieron llegar a un acuerdo conciliatorio, por inasistencia del demandado, por lo que se prosiguió con la tramitación de la causa fijándose el objeto de la prueba y diligenciándose los medios de prueba ofrecidos. -----QUE LA PARTE DEMANDANTE DEBIÓ DEMOSTRAR ------Parte demandante deberá demostrar: ------1).- La filiación existente entre las partes.---2).- La capacidad económica del demandado. ---3).- Su propio estado de necesidad.-----QUE LA PARTE DEMANDADA DEBIÓ DEMOSTRAR ----1).- Desvirtuar los fundamentos de la demanda. ----ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE. ---Prueba documental: ---Fs. 2 fotocopia simple de cedula de identidad correspondiente a NESTOR VILLCA MOLLISACA.----Fs. 3 Certificado de Nacimiento del beneficiario NESTOR VILLCA MOLLISACA. -Fs. 4 Contrato de Prestación de servicios educativos de la Universidad Adventista de Bolivia, correspondiente a la carrera de Ingeniería de Sistemas de NESTOR VILLCA MOLLISACA; empero la misma se encuentra firmada únicamente por el demandante y no se encuentra firmada por dicha institución.--Fs. 5 Compromiso de comportamiento estudiante Universitario Externo correspondiente a NESTOR VILLCA MOLLISACA.----Fs. 6-7 facturas de la Universidad Adventista de Bolivia a nombre de Néstor Villca Mollisaca correspondiente a las gestiones 2020, 2021 y 2022. -----Fs. 8 fotocopia simple de cedula de identidad correspondiente a NESTOR VILLCA APAZA.----ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA: -------Ninguno. ---------Que, valoradas las pruebas en forma conjunta conforme a ley y a la regla de la sana crítica y la facultad que confiere a la juzgadora la disposición de los Arts. 1286 del Código Civil y 397, 476 de su procedimiento se establecen los siguientes hechos: ------HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDANTE ------1).- Se ha demostrado la filiación existente entre las partes y el demandante/beneficiario NESTOR VILLCA MOLLISACA DE 20 AÑOS DE EDAD, mediante la literal cursante a fs. 3 de obrados, donde se registra como padres a NESTOR VILLCA APAZA Y VICTORIA MOLLISACA APAZA, acreditándose el vínculo consanguíneo de filiación existente entre el beneficiario y sus progenitores, que al tenor de lo previsto en el Art. 12 y 17 de Código de Las Familia y del Proceso Familiar se constituye en prueba de filiación. ------2).- Se ha demostrado el estado de necesidad del demandante/beneficiario NESTOR VILLCA MOLLISACA, por el mismo Certificado de Nacimiento cursante a Fs. 3, así como la cedula de identidad de fs. 2, por el cual se establece que dicho beneficiario cuenta con 20 años de edad actualmente, encontrándose dentro de los alcances del Art. 109 parágrafo II de la Ley 603; concordante con las literales de fs. 4 A 7 de obrados, se tiene que se encontraría estudiando en la Universidad Adventista de Bolivia, Carrera de Ingeniería en Sistemas desde la gestión 2021, Sexto Semestre, tal cual lo refirió en la presente audiencia; acreditando mediante esta documentación el estado de necesidad en el que se encuentra al estar en la etapa de su formación profesional, no encontrando prueba alguna que pueda desvirtuar esta situación. -----HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDANTE----1).- No ha demostrado la capacidad económica del demandado, no basta señalar que tiene el oficio de chofer de línea y comerciante generando buenos ingresos económicos, la parte demandante tenía la obligación de cumplir con el Art. 328 de la Ley 603. ----HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS POR EL DEMANDADO----Ninguno, no ha desvirtuado los fundamentos de la demanda, mucho menos se ha apersonado al proceso a objeto de demostrar si tuviera alguna discapacidad física o imposibilidad alguna para no generar recursos económicos con los cuales no pueda cumplir sus obligaciones de padre en favor de la parte demandante.---- CONSIDERANDO III:----MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN ------Que según lo previsto en el Art. 109 de la Ley 603, se tiene que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias que comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias, que ante el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, priorizándose el interés superior de niñas, niños y adolescentes. -------Que, los procesos de asistencia familiar se rigen bajo el principio de la variabilidad lo cual implica que los montos acordados voluntariamente entre partes y/o los dispuestos por la autoridad jurisdiccional pueden ser objeto de modificación según las nuevas circunstancias que se presenten a nivel de la comunidad, así lo dispone el Art. 123 de la Ley 603 que nos señala que la asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en lo recursos de la persona obligada. ---- Asimismo, debe considerarse lo previsto en el Par. IV y V del Art. 116 de Ley 603, que nos señala que la asistencia familiar no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional, presumiéndose que el obligado tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos y cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestre lo contrario, como lo ha ocurrido en el presente caso.----Que se debe considerar que uno de los principios de la existencia del instituto de la asistencia familiar, es el estado de necesidad de los beneficiarios y los recursos económicos de la parte obligada; y considerando lo señalado en el Art. 109 Par. II de la Ley 603, refiere “la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los 25 años a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio”. Siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos”, misma que ha sido acreditada conforme se tiene de la literal de fs. 4-7 de obrados. ----Que todas las pruebas, fueron producidas en aplicación del Principio de verdad material establecidas en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que nos señala “la jurisdicción ordinaria se fundamentara en los principios de verdad material”, concordante con el Art. 134 del Código Procesal Civil que nos señala “la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad material valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral”. ------De acuerdo con el Art. 145 del Código Procesal Civil, es deber de todo juez o tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la ley, o en caso contrario, valorando según las reglas de la sana critica. ------Considérese que el Art. 64 de la Constitución Política del Estado, establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de los beneficiarios.----En el presente caso, se ha demostrado la filiación del beneficiario con relación a sus progenitores, así como el estado de necesidad de la misma, al estar en procura de su formación técnica o profesional, mas no así en cuanto a demostrar la capacidad económica de la parte obligada; empero siendo la asistencia familiar una obligación civil y natural de orden público, a la que ningún progenitor puede sustraerse a ningún título de no poder trabajar o como ha ocurrido en la presente causa, al no haberse demostrado por la parte demandada no tener impedimento físico o mental que le imposibilite realizar alguna actividad laboral que le genere recursos económicos con los cuales pueda cumplir con su obligación de padre, se presume su capacidad económica de acuerdo a lo previsto por el Art. 116 Parg. V de la Ley 603, debiendo esta responsabilidad ser compartida por ambos progenitores al 50%, por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo presente que las peticiones de asistencia familiar deben ser objetivas, corresponde aceptar en parte lo solicitado por la parte actora. -------POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 8º de la Ciudad de el Alto, administrando Justicia en primera Instancia, declara PROBADA EN PARTE la demanda de Asistencia Familiar de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 17 de obrados, disponiéndose: ------1.-ASISTENCIA FAMILIAR. -Que el obligado NESTOR VILLCA APAZA pase una asistencia familiar a favor de su hijo NESTOR VILLCA MOLLISACA DE 20 AÑOS DE EDAD, en la suma de Bs. 472.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), de forma mensual sea a partir de la fecha de la citación con la presente demanda, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ----Asimismo, se le otorga un plazo de 72 horas a la parte demandante a objeto de que haga conocer ante este despacho judicial su número de cuenta bancaria para el cumplimento de la asistencia familiar. ----Esta Resolución de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la Ciudad de El Alto a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés años. ----Y de conformidad al Art. 314 parágrafos I de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, encontrándose presente en sala virtual la parte demandante queda legalmente notificada con la presente Resolución, debiendo notificarse a la parte demandada mediante EDICTOS JUDICIALES y a la Abogada Defensora de Oficio en su DOMICILIO PROCESAL.----TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE.-------- FIRMA Y SELLA:MARIA E. PACO LAURA--JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA--FIRMA Y SELLA:ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA--------SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ– BOLIVIA---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECISISETE DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------


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