EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


Solicito se proceda al desglose de las Escrituras Públicas adjuntas a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples. OTROSI 7mo.- En cuanto al honorario profesional me someto a lo establecido por la ley. OTROSI 8vo.- En amparo al Art. 72 parágrafo I y II de la Ley N° 439 señalo domicilio procesal en la avenida 16 de Julio entre Pasaje el Estudiante, WhatsApp No. 72348448, correo electrónico mrobles@cas.com.bo. Fdo. Interesada. Fdo. Abogada. SENTENCIA NRO. 02/2023 DE FS. 31 A FS. 33 DE OBRADOS.- HUANUNI, 23 DE MAYO DE 2023.- DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA ASUNCIÓN R.L., institución financiera constituida mediante Testimonio No 588/2022, con NIT. N° 1023661025, con domicilio legal en la Avenida 16 de julio s/n de la localidad de Huanuni, representado legalmente por la Ing. MARIBEL CACHACA QUISPE, mayor de edad, soltera, de profesión ingeniera comercial con C.I. N° 6981271-LP, en su condición de Jefe de Agencia de Huanuni y hábil a los efectos de ley, en virtud al Testimonio de Poder No 17/2023 de 13 de febrero de 2023 expedido por la Notaria de fe pública N° 01 de la localidad de Huanuni, a cargo de la Dra. Helen Fary Meneses Zaconeta. DEMANDADOS: ABNER JACKSON SUYO CALLE, con C.I. N° 5772066-Or., mayor de edad, casado, estudiante, con domicilio real ubicado en la zona Casa López, vivienda No 15, de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de Ley en calidad de DEUDOR. SAYDA GUZMAN ALVAREZ, con C.I. No 7425755-Or., mayor de edad. casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real ubicado en la zona Casa López, vivienda No 15, de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de Ley. En calidad de DEUDORA. FELIX SUYO TORRICO, con C.I. No 2536121-LP., mayor de edad, casado, artesano, con domicilio real ubicado en la zona Casa López, vivienda No 869 campamento, de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de Ley. En calidad de GARANTE SOLIDARIO. RUBEN GABRIEL ASILLANIS, con C.I. No 7283033-Or., mayor de edad, casado, sastre, con domicilio real ubicado en la calle Velásquez entre calle Dy calle E, vivienda s/n., de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de Ley. En su calidad de GARANTE SOLIDARIO. RESULTANDO.- ANTECEDENTES.- I.- Que con base a los fundamentos fácticos que expone y las citas de derecho que invoca en su escrito de demanda de 08 de mayo de 2023 que antecede, la parte actora interpone demanda Ejecutiva manifestando lo siguiente: a) Que conforme al contrato de préstamo de dinero de fecha 13 de abril de 2017 debidamente reconocido ante la Notaria de Fe Publica Nro. 1 de este distrito judicial de Huanuni a cargo en aquel entonces del Dr. David Pozo Lima, así como del comprobante de Desembolso de préstamo Nro. 14117673 se evidencia que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción Ltda., ahora denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción RL., desembolsó la suma de Bs. 68.600.00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de los señores: ABNER JACKSON SUYO CALLE y SAYDA GUZMAN ALVAREZ, en calidad de DEUDORES y fungiendo los señores FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS como GARANTES PERSONALES, SOLIDARIOS, MANCOMUNADOS E INDIVISIBLES. b) Que conforme a la cláusula quinta del contrato de préstamo se acordó la cancelación de la deuda mediante un plan de pagos, empero que el mismo fue incumplido al presente, por lo que los deudores ingresaron en mora, adeudado a la fecha un saldo al capital de Bs. 16.508.72.- (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), además de los intereses corrientes y penales, por lo que dicho documento contaría con plazo vencido, suma liquida y exigible y fuerza ejecutiva. c) Que conforme a la liquidación de capital e intereses de 17 de abril de 2023 emitida por su institución, siendo que los demandados contarían con más de 91 días de mora, es decir de incumplimiento del pago de cuotas los ahora ejecutados se habrían constituido en mora de forma directa conforme reza la cláusula decimotercera y decimocuarta del contrato de préstamo, convirtiéndose el mismo en un título ejecutivo legitimo con la capacidad suficiente para hacer efectivo el cobro del monto adeudado, más intereses convencionales, penales, gastos y costas judiciales conforme el art. 1337 del Código de Comercio, convirtiéndose la obligación en suma líquida y exigible. d) Por lo que al amparo de los arts. 12 núm. 2, 376, 378, 379 núm. 3, 380 parágrafo I y 397 de la ley 439 y Art. 1316 del Código de Comercio, interpone demanda ejecutiva, solicitando se dicte Sentencia Inicial declarando probada la misma y en su mérito se disponga por el pago de Bs. 16.508.72.- (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos procesales, debiendo procederse a la ejecución forzosa de la obligación reclamada mediante remate de los bienes de los demandados: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y SAYDA GUZMAN ALVAREZ, en calidad de DEUDORES y los señores: FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS en calidad de GARANTES PERSONALES, SOLIDARIOS, MANCOMUNADOS E INDIVISIBLES. CONSIDERANDO I.- ELEMENTOS DE PRUEBA.- Que la parte demandante presenta los siguientes medios de prueba: DE CARGO: Literales.- 1. Contrato de préstamo de dinero suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Asunción" Ltda., con los Sres. JACKSON SUYO CALLE, SAYDA GUZMAN ALVAREZ, FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS, con reconocimiento de firmas inserto en los formularios Nro. 0694664 y Nro. 0694665 y con número de Tramite Notarial 340/2017 realizado ante la Notaría de fe pública de segunda clase de Huanuni a cargo en aquel entonces del Dr. David Pozo Lima, cursante de fs. 2 a 4 vita. 2. Plan de pagos general a nombre de ABNER JACKSON SUYO CALLE de fs. 5 a 6. 3. Boleta de desembolso Nro. 14117673 a nombre de ABNER JACKSON SUYO CALLE por Bs. 68.600.00 (Sesenta Ocho Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) a fs. 7. 4. Boleta de Liquidación de capital a nombre de ABNER JACKSON SUYO CALLE por Bs. 16.508.72.- (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS) a fs. 8. 5. Croquis y placas fotográficas del domicilio de los deudores y garantes de fs. 9 a 17. 6. Fotocopia legalizada del Testimonio de Escritura Pública Nro. 588/2022 de constitución y resolución de personería jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Asunción" R.L., de fs. 18 a 21. 7. Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nro. 17/2023 de poder suscrito por Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Asunción" Ltda., en favor de la Sra. MARIBEL CACHACA QUISPE de fs. 22 a 27. 8. Comprobante de Caja por concepto de Gastos de Demanda Ejecutiva de fs. 28. CONSIDERANDO II.- Que de los elementos probatorios referidos y debidamente compulsados y analizados, se tiene por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS.- 1.- Se ha establecido que la parte actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCIÓN R.L., tiene a su favor documento privado de préstamo de dinero por una suma total de Bs. 68.600.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos), adeudado por ABNER JACKSON SUYO CALLE y SAYDA GUZMAN ALVAREZ, en calidad de DEUDORES y los señores FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS en calidad de GARANTES PERSONALES, SOLIDARIOS, MANCOMUNADOS E INDIVISIBLES, obligación de dinero materializada en un "contrato de préstamo de dinero" de fecha 13 de abril de 2017, debidamente reconocido ante la Notaría de fe pública de segunda clase a cargo en aquel entonces del Dr. David Pozo Lima. Asimismo conforme consta de la cláusula quinta (5º), decimotercera (13º) y decimocuarta (14°) documento referido, así como de la boleta de liquidación de capital de 17 de abril de 2023 de fs. 8, se tiene que al presente existe un saldo de Bs. 16.508.72.- (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), deuda que cuenta con plazo vencido, por lo que concurren los presupuestos para procedencia de esta via ejecutiva, es decir para exigir el cumplimiento de la obligación, por lo que el documento de préstamo que adjunta la parte demandante se convierte en Titulo Ejecutivo conforme establece el Inc. 2) del Art. 379 del Código Procesal Civil. HECHOS NO PROBADOS. - Ninguno. CONSIDERANDO III.- SUBSUNCION.- Que establecida la relación de los hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones: a) Que los accionados ejecutivamente ABNER JACKSON SUYO CALLE Y SAYDA GUZMAN ALVAREZ en calidad de DEUDORES y los señores FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS en calidad de GARANTES PERSONALES, SOLIDARIOS, MANCOMUNADOS E INDIVISIBLES, son deudores con vencido de la suma líquida de Bs. 16.508.72.- (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), obligación que está acreditada mediante el documento privado de 13 de abril de 2017 que cuenta con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas, y la boleta de liquidación de 17 de abril de 2023 de fs. 8, en consecuencia dicho documento cuenta con la fuerza probatoria establecida por el Art. 1297 del Código Civil, y que además se constituye en un titulo ejecutivo conforme establece el Art. 379 inc. 2) del Código Procesal Civil Ley 439, por contener los requisitos y presupuestos señalados en los Arts. 378 de la referida Ley adjetiva civil. b) Por su parte tenemos que a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCIÓN R.L., institución financiera representada por la ING. MARIBEL CACHACA QUISPE conforme Testimonio de Poder No 17/2023 de 13 de de 2023 expedido por la Notaría de fe Pública No 1 del distrito de Huanuni a cargo de la Dra. Helen Fary Meneses Zaconeta, le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los ejecutados en la forma y plazo convenidos y concedidos para el cumplimiento, derecho que está reconocido al acreedor por el Art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento corresponde dar lugar a la continuación de los trámites pertinentes que prevé los mecanismos procesales hasta el remate de bienes, con el objeto de lograr la paga de la suma debida por los prestatarios. En consecuencia y teniendo presente la previsión contenida en el Art. 1286 Código Sustantivo Civil y de los Arts. 147 y 149 del Código adjetivo Civil, se concluye que la parte actora ha probado plenamente los fundamentos de su pretensión, por lo que corresponde en derecho deferir lo Impetrado. c) Conforme a los antecedentes precedentemente enunciados, previa compulsa del documento del cual se solicita ejecución se establece que el mismo se constituye en título ejecutivo estableciéndose la capacidad y legitimación que tienen las partes, la competencia de este juzgado así como la suma liquida, exigible y el plazo vencido exigido por el parágrafo I del art. 380 de la Ley 439, por lo que corresponde dar curso a lo solicitado. POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia No 2 de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad Huanuni declara con LUGAR Y PROBADA la pretensión suscitada en la demanda ejecutiva interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCIÓN R.L., institución financiera representada mediante Testimonio de Poder No 17/2023 de 13 de febrero de 2023 por la Ing. MARIBEL CACHACA QUISPE en contra de ABNER JACKSON SUYO CALLE y SAYDA GUZMAN ALVAREZ en calidad de DEUDORES y los señores FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS en calidad de GARANTES PERSONALES, SOLIDARIOS, MANCOMUNADOS E INDIVISIBLES, disponiendo en consecuencia lo siguiente: 1.- Se dicta SENTENCIA INICIAL disponiendo que previa ejecutoria de la presente resolución se proceda con los procedimientos de ejecución de los bienes de los ejecutados ABNER JACKSON SUYO CALLE, SAYDA GUZMAN ALVAREZ, FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS hasta cubrir con el pago a la parte actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCIÓN R.L., representada por Ing. MARIBEL CACHACA QUISPE de adeudada Bs. 16.508,72.- (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), como los intereses convencionales. 2.- condena costas costos procesales a los ejecutados, ser determinados ejecución sentencia. 3.- Conforme establece parágrafo III del art. 380 de la Ley 439 dispone citación ABNER JACKSON SUYO CALLE, SAYDA GUZMAN ALVAREZ, FELIX TORRICO RUBEN GABRIEL ASILLANIS objeto que en el plazo de (10) días hábiles de su legal notificación interpongan las excepciones establecidas en parágrafo II del art. 381 de Ley 439 de que creyeren conveniente, bajo alternativa de disponer la ejecutoria de la presente resolución conforme establece la segunda parte del parágrafo del art. 380 el Art. 397 de la Ley 439. 4.- mérito de dispuesto en amparo Procesal líbrese mandamiento de embargo sobre los bienes de los ejecutados ABNER JACKSON CALLE, SAYDA GUZMAN ALVAREZ, RUBEN GABRIEL ASILLANIS. AL OTROSÍ 1º.- tiene presente renuncia conciliación de partes. AL OTROSÍ 2º.- OTROSÍ 3º.- Se dispone: La notificación Sistema Financiero ASFI., REGIONAL ORURO objeto de intermedio Entidades Financieras procedan la RETENCIÓN FONDOS Y/O VALORES de ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I. No 5772066-Or, SAYDA GUZMAN ALVAREZ con No 7425755-Or, FELIX SUYO TORRICO con C.I. 2536121-LP, RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. 7273033-Or, hasta la suma 16.508.72.- QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS) favor COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA ASUNCIÓN R.L., MARIBEL CACHACA QUISPE dentro del proceso EJECUTIVO partida No 97/2023. b) notificación ORGANISMO OPERATIVO TRÁNSITO DE ORURO, efecto que certifiquen los Señores: ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I, No. 5772066-Or, SAYDA GUZMAN ALVAREZ con No 7425755-Or, FELIX SUYO TORRICO con C.I. 2536121-LP, RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. 7273033-Or, con vehículos registrados a sus nombres. notificación a OFICINA DERECHOS REALES DE ORURO, a objeto de establecer si los ejecutados ABNER JACKSON SUYO CALLE, con C.I. No 5772066-Or, SAYDA GUZMAN ALVAREZ con C.I. No. 7425755-Or. FELIX SUYO TORRICO con C.I. 2536121-LP, RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. 7273033-Or, registran algún bien inmueble a su nombre. A efecto líbrense secretaría correspondientes comisiones instruidas, encomendado ejecución cumplimiento al JUZGADO PUBLICO LO CIVIL DE CIUDAD DE ORURO. AL OTROSÍ 4°. Se tiene presente líbrese correspondiente Comisión Instruida encomendando ejecución al Juzgado Público en Civil Comercial de ciudad de Oruro. AL OTROSÍ 5º.- Se presente por adjunta prueba documental pre constituida, con noticia partes. AL OTROSÍ 6º.- Se tienen presente y por secretaría procédase al desglose de la documentación solicitada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas. AL OTROSÍ 7º.- Se tiene presente a los efectos de ley. AL OTROSÍ 8º.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo observar lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley Nº 439. Con relación al señalamiento de correo electrónico, no ha lugar al mismo toda vez que esta modalidad no cuenta con reglamentación en la provincia Pantaleón Dalence, además de no contar con el equipo necesario al efecto, y se tiene presente el número de Whatsapp. ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN DONDE CORRESPONDA SE BASA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN SU Regístrese y Tómese Razón. MEMORIAL DE FS. 42 A 42 VLTA. DE OBRADOS. FELIX SUYO TORRICO, con C. I. N° 2536121 L.P., mayor de edad, casado, vecino de ésta, de ocupación artesano, con domicilio en la Zona Casa López de la Localidad de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence de la Ciudad de Oruro y hábil en toda forma de derecho. Dentro el Proceso Ejecutivo seguido en mi contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción R.L., Ante Ud. Con todo respeto me presento y digo: Señor Juez tengo a bien OPONER EXCEPCIONES: Conforme el Art. 381 Parágrafo Il núm. 11 de la Ley 439, BENEFICIO DE EXCUSION, ORDEN O DIVISION. Pues sucede señor Juez que en fojas 4 de obrados el demandante ha presentado el Contrato de Préstamo de Dinero de fecha 13 de abril de 2017, en cuya Clausula Primera, indica claramente que los señores: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y SAYDA GUZMAN ALVAREZ SON LOS DEUDORES, mi persona y el Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS los Garantes, sin embargo de obrados se puede evidenciar que solo se buscó a los deudores en el domicilio señalado cuando contrajeron el Crédito, es decir en 2017, mas no solicitaron que por SEGIP O SERECI emitan certificaciones sobre los domicilios de los DEUDORES, siendo que solo a mi persona, que soy de la tercera edad, que me encuentro muy delicado de salud, me notifican con el presente proceso y no así a los DEUDORES PRINCIPALES Y AL OTRO GARANTE, SIENDO QUE LA DEUDA ES SOLIDARIA Y MANCOMUNADA. POR LO QUE PIDO QUE PREVIAMENTE SE CITE Y DIRIJA CONTRA LOS BIENES DE LOS DEUDORES PRINCIPALES, ANTES DE DIRIGIRSE CONTRA LOS QUE DIMOS CAUSION ORDENANDOSE QUE SEGIP Y SERECI EMITAN CERTIFICACION DE SUS DOMICILIOS. Por lo tanto, solicito: señale día y hora de audiencia única de resolución de excepciones, se declaren Probadas mis Excepciones y se archive obrados. OTROSI.- ALVAREZ DEUDORES al garante Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS entendido que solidaria mancomunada abogada patrocinante ubicado entre Calle Lizárraga Huanuni. OTROSI TERCERO.- Adjunto. OTROSI CUARTO. Providencias estaré conocer en secretaria despacho. DECRETO DE FS. 14 DE OBRADOS. HUANUNI, 12 DE JULIO DE 2023. A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y por opuesta la excepción de beneficio de excusión, orden o división, por parte del demandado FELIX SUYO TORRICO, en consecuencia conforme dispone el artículo 381 parágrafo II numeral 11 y 382 de la ley 439, se señala audiencia pública de resolución para fecha MIERCOLES, 19 DE JULIO DE 2023, A HORAS 09:00 AM., Y SIGUIENTES A LLEVARSE A CABO EN ESTE DESPACHO JUDICIAL, sea con noticia de partes.- AL OTROSI.- Se tiene presente y estese a los antecedentes del proceso.- AL OTROSI 2°. Por señalado el domicilio procesal, debiendo observar lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 439.- AL OTROSI 3°.- Por adjunto y sea con noticia de partes.- AL OTROSI 4°.- Estese a lo dispuesto en el Otrosi 2° del presente provisto. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE FS. 84 DE OBRADOS ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR COOPERATIVA DE Y CREDITO ABIERTA "ASUNCION" R.L. EN CONTRA DE ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS. Lleva sello redondo de juzgado. MIÉRCOLES, 19 DE JULIO DE 2023. SEÑOR JUEZ.- Se instala el presente actuado, por secretaria infórmese si se han cumplido con las formalidades de ley. SECRETARIO.- Para la realización de la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de ley, se encontraría presente la abogada de la parte demandante, también se encontraría la abogada de la parte demandada, no se el demandado, es cuanto informo a su autoridad. SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, se va a conceder la palabra a la abogada de la parte demandada en vía informativa, para que nos manifieste donde se encontraría el mismo, tiene la palabra a efecto. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA Abg. GRACIELA ZAPATA ROJAS.- Gracias señor juez, en vía informativa, mi cliente se encuentra enfermo, en el hospital con insuficiencia respiratoria, solicito a su autoridad se suspenda la audiencia, y se pueda notificar a los directos demandados, gracias señor juez. SENOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, se le va a conceder la palabra a la parte demandante al efecto. REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ASUNCION RL.- Gracias señor juez, en vista de que el demandado no se encontraría presente por causas médicas, solicito también que se suspenda la audiencia para otra fecha, de esta esta manera poder notificar al SEGIP ORURO Y SERECI. SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, es evidente que no se puede llevar a cabo la presente audiencia sin la presencia de la parte contraria, de la misma manera tenemos que el demandado se encontraría hospitalizado con "Insipiencia Respiratoria Aguda" por tal motivo no se hubo hecho presente al presente actuado, corresponde aplicar lo previsto por el art. 427 de la Ley 603, donde establece que en la primera convocatoria de audiencia es posible considerar por la suspensión de la misma, en cuyo mérito se va a suspender la presente audiencia, para señalar nuevo día y hora de audiencia para fecha LUNES 31 DE JULIO DE 2023 A HORAS 10:30 y siguientes, a llevarse a cabo en este despacho judicial, estando notificada al efecto ambos sujetos procesales, con las siguientes advertencias. Se advierte a las partes que esta suspensión puede considerarse por una única vez, en cuyo mérito, en caso de que la parte demandante no comparezca a esta nueva convocatoria, se va a declarar por el desistimiento de su pretensión de forma directa y sin lugar a reclamaciones, de la misma forma se advierte a la parte contraria que, en caso de no se haga presente a esta nueva convocatoria se va a dictar resolución en su ausencia, a efectos de que emita pronunciamiento en caso de incomparecencia de cualquiera de las dos partes. CON LO QUE QUEDARIA SUSPENDIDA EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO CERTIFICO. MEMORIAL DE FS. 48 A 49 DE OBRADOS. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCION" R.L., representada legalmente por MARIBEL CACHACA QUISPE, de generales conocidas, dentro el proceso EJECUTIVO en contra de ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS, ante su autoridad respetuosamente, expongo y solicito: Señor Juez, habiendo sido notificada con el decreto de fecha 12 de julio de 2023 del planteamiento de la excepción de beneficio de excusión orden o división me permito contestar dentro del plazo previsto por ley, interpuesto por el ejecutado: FELIX SUYO TORRICO, por el principio de contradicción y derecho a la defensa me permito contestar en forma escrita, conforme a los siguientes argumentos legales: CONTESTACIÓN DE FORMA NEGATIVA. El ejecutado plantea excepción de beneficio de excusión orden o división solo de mala fe para solo evitar el normal desarrollo del proceso de estructura monitoria incoado por la nuestra cooperativa, dentro el proceso seguido en contra de ABNER JACKSON SUYO CALLE y SAYDA GUZMAN ALVAREZ, como deudores y los señores: FELIX SUYO TORRICO Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS, en calidad de garantes personales, mancomunados, solidarios e indivisibles; mismo proceso ejecutivo que cuenta con Sentencia Inicial No. 02/2023 de fecha 23 de mayo del 2023. DEL PROCESO JUDICIAL. Habiendo ingresado en mora ante el incumplimiento de pagos, tal como se establece en la cláusula décimo tercera del contrato adjunto a la demanda principal y conforme al Reglamento de Cobranza de Créditos de nuestra institución en su Título V. Acciones Judiciales, haciendo conocer que a pesar de haberse realizado las gestiones de cobro del Préstamo N°14117673 no se ha logrado el cumplimiento de los pagos, por lo que existiendo un título ejecutivo conforme al art. 379 del Código Procesal Civil, en virtud del art. 378 de la misma norma adjetiva, se inicia proceso judicial de estructura monitoria de ejecución; siendo emitida en toda forma de derecho la Sentencia Inicial N°02/2023, que declara probada la demanda y dispone la citación de los ejecutados. En fecha 23 de junio del 2023, tal como señala la parte demandada y conforme a la representación de misma fecha se procedió a la citación y emplazamiento del ejecutado FELIX SUYO TORRICO, para evitar la indefensión del ejecutado. DE LA MALA FE Y TEMERIDAD. Conforme al principio de verdad material establecido por el 134 de la Ley N°439, existe deslealtad procesal, mala fe y temeridad a presente causa, por parte del ejecutado al hacer uso del derecho a la defensa plantear la excepción de excusión orden o división, solo para soslayar su responsabilidad dentro de la presente causa, así mismo de la lectura de excepción planteada el ejecutado no adecua su pretensión legal, toda vez que dicha excepción consiste en el derecho fiador a permanecer librado de la obligación de mientras el deudor tenga bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda a la fecha el ejecutado no se ha demostrado este extremo. En el derecho comercial, no se acepta el beneficio de excusión, dada la naturaleza de las cuestiones comerciales y los intereses que confluyen en las mismas, así lo establece al Art. 925 parágrafo II del Código Civil, cuando establece: "Sin embargo la excusión no tiene lugar cuando: 1.- Que no se haya renunciado expresamente a este beneficio. 2.- El fiador se obligado solidariamente con el deudor. 3.- El deudor se hace insolvente o se abre concurso contra el. 4.- La obligación afianzada es emergente de deberes morales o sociales. 5.- La fianza es judicial. 6.- La deuda es a la hacienda pública 7.- El deudor no sea demandado dentro de la república. Al plantear este excepción el ejecutado no cumple con los alcances establecidos, no existe la renuncia voluntaria, porque la fianza es solidaria manco muda e indivisible como lo establece la cláusula decima cuarta del contrato de préstamo de fecha 13 de abril de 2017, en la solidaridad el fiador frecuentemente se constituye en CODEUDOR SOLIDARIO y al haberse comprometido en ese carácter está obligado a responder directa y plenamente a la demanda del acreedor aquí desaparece la nota típica de obligación subsidiaria de la fianza, porque la palabra SOLIDARIDAD viene aplicada para mayor claridad de la estipulación pero con impropiedad jurídica, por cuanto en la fianza se reduce lisa y llanamente a RENUNCIAR AL DERECHOS DE EXCUSION PROPIO DE LA FIANZA EN TERMINOS GENERALES (Scaevola). En realidad, no se trata de deuda solidaria sino para significar con propiedad 30 de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA los términos solo cambian el carácter de la fianza que de subsidiaria para hacer solidaría convirtiéndose por ello el fiador en un verdadero deudor principal. Asimismo, no demostró materialmente la quiebra del fiador, aun siendo el garante hábil al efecto de ley, no sé ha demostrado con prueba fehaciente e idónea la insolvencia de los ejecutados. Como el crédito fue otorgado con garantía solidaria mancomunada indivisible todos los ejecutados son responsables a honrar la deuda en la misma proporcionalidad que el deudor. La obligación afianzada es civilmente ejecutable por ser un contrato de comercial voluntario firmado sin presión alguno. Finalmente desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales Justicia formal, como mere constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)" en apego a este precepto constitucional en el presente caso el señor FELIX SUYO TORRICO, ha garantizado solidariamente a su hijo para que el mismo adquirirá un préstamo de una entidad de intermediación financiera ahora de forma sorpresiva quiere rehuir a su obligación, por lo manifestado en apego a todo lo descrito líneas ut supra, haciendo alusión al poder conferido por el art. 24 num.6 de la Ley N°439, a su autoridad, en virtud de los arts. 223, 340, 343 del Código Procesal Civil, se declare IMPROBADO la EXCEPCION DE BENEFICIO DE EXCUSION ORDEN O DIVISION, simplemente se disponga su rechazo, sea con condena en costas y costos; conforme al art. 65 num.3 de la Ley N°439 se declare la temeridad de la parte demandada y se conmine a actuar con lealtad procesal en la presente causa. Otrosi 1ro.- Domicilio procesal, en la avenida 16 de Julio s/n entre Pasaje el Estudiante, oficinas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción" R.L. Agencia Huanuni, con numero de whatsaap 73848448. DECRETO DE FS. 50 DE OBRADOS. Lleva sello redondo de juzgado. HUANUNI, 19 DE JULIO DE 2023. A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente lo manifestado y a conocimiento de partes debiendo lo manifestado considerarse en audiencia pública señalada.- AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 439, por señalado el número de whats app. INFORME DE FS. 57 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 58 DE OBRADOS. HUANUNI, 20 DE JULIO DE 2023. A LO PRINCIPAL.- EL informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea a conocimientos de partes. MEMORIAL DE FS. 72 DE OBRADOS. MARIBEL CACHACA QUISPE, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" R.L., dentro el proceso EJECUTIVO seguido en contra de: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto solicito: Señor Juez, de las representaciones de fecha 23 de junio de 2023 se establece que los ejecutados ABNER JACKSON SUYO CALLE y SAYDA GUZMAN ALVAREZ cambiaron de domicilio, por lo que a efecto de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar que los actos procesales sean viciados de futuras nulidades, solicito la notificación al Servicio de Registro Civico (SERECI) a objeto que por la sección que corresponda certifique el domicilio actual de los ejecutados: ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I. 5772066 Or. y SAYDA GUZMAN ALVAREZ con C.I. 7425755 Or., sea previas las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- Señalo domicilio número de WhatsApp 73848448 a efectos de la notificación correspondiente. DECRETO DE FS. 73 DE OBRADOS. HUANUNI, 19 DE JULIO DE 2023. A LO PRINCIPAL.- En atención a lo solicitado se dispone la notificación al SERECI-HUANUNI, a efectos de que por la sección que corresponda certifique o informe sobre el último domicilio registrado de ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I. N° 5772066 Or., y SAYDA GUZMAN ALVAREZ con C.I. N° 7425755 Or. AL OTROSI 1.- Por señalado el número de whats app. MEMORIAL DE FS. 74 DE OBRADOS. MARIBEL CACHACA QUISPE, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" R.L., dentro el proceso EJECUTIVO seguido en contra de: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS, presentándome ante su autoridad con el debido respeto solicito: Señor Juez, de la representación de fecha 18 de julio de 2023 se establece que el ejecutado RUBEN GABRIEL ASILLANIS cambio de domicilio, por lo que a efecto de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar que los actos procesales sean viciados de futuras nulidades, solicito la notificación al Servicio General de identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civico (SERECI) a objeto que por la sección que corresponda informen el ultimo y actual domicilio señalado por el ejecutado: RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. 7283033 Or., sea previas las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- Devuelvo Comisión Instruida debidamente representada. OTROSI 2do.- En merito a la representación de fecha 23 de junio de 2023, solicito la notificación al Servicio General de identificación Personal (SEGIP) a objeto que por la sección que corresponda informen el ultimo y actual domicilio señalado por los ejecutados: ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I. 5772066 Or. y SAYDA GUZMAN ALVAREZ con C.I. 7425755 Or. OTROSI 3ro.- Solicito se me expida Comisiones Instruidas para las correspondientes notificaciones al Servicio General de identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civico de Oruro (SERECI), dirigidas al Juzgado Público de Turno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, sea previas las formalidades de ley. OTROSI 4to.- Ratifico domicilio procesal. DECRETO DE FS. 73 DE OBRADOS. HUANUNI, 24 DE JULIO DE 2023. A LO PRINCIPAL, AL OTROSI 1º.- Se tiene presente y por devuelto la comisión instruida debidamente representado. En atención a lo solicitado se dispone la notificación al SERECI-HUANUNI y SEGIP-ORURO, a efectos de que por la sección que corresponda certifique o informe sobre el último domicilio registrado de RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. N° 7283033 Or. A cuya finalidad a objeto de la notificación del SEGIP-ORURO, por secretaria de este despacho judicial líbrese la correspondiente comisión instruida a objeto de la notificación del SEGIP-ORURO, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO.- AL OTROSI 2º Y AL OTROSI 3.- En atención a lo solicitado se dispone la notificación SEGIP-ORURO, a efectos de que por la sección que corresponda certifique o informe sobre el último domicilio registrado de ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I. N° 5772066 Or., y SAIDA GUZMAN ALVAREZ con C.I. N° 7425755 Or. A cuya finalidad a objeto de la notificación del SEGIP-ORURO, por secretaria de este despacho judicial líbrese la correspondiente comisión instruida a objeto de la notificación del SEGIP-ORURO, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO. AL OTROSI 4°.- Por ratificado el domicilio procesal. INFORME DE FS. 76 A 77 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 78 DE OBRADOS. HUANUNI, 25 DE JULIO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes. INFORME DE FS. 82 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 83 DE OBRADOS. HUANUNI, 26 DE JULIO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE FS. 84 DE OBRADOS. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L. EN CONTRA DE ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS. Lleva sello redondo de juzgado. En la localidad de Huanuni, a horas diez y treinta y siguientes del día lunes, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia N° 2 de Huanuni (Oruro-Bolivia), conformado por el Sr. Juez Dr. Wilder Auca Condori y el suscrito secretario, se constituyeron en Audiencia Pública y Oral dentro el Proceso de EJECUTIVO, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" RL., en contra de ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS. Instalado el acto por el Sr. Juez, se informó por secretaria que se han cumplido con todas las formalidades previstas por ley, se encontraría presente la parte demandante asistido de su correspondiente abogada, como también la parte demandada sin la presencia del demandado. SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, se deja constancia en acta que se ha convocado a esta audiencia para resolver una excepción planteado por uno de los codemandados, en ese sentido el suscrito juzgador a efectos de resolver dicha excepción se habría convocado a esta audiencia para dictar la correspondiente sentencia definitiva, sin embargo por un lapsus Calani se habría tomado dicha disposición, ya que existen otros demandados quienes aún no habrían sido legalmente citados y emplazados, a efectos de que a su vez, puedan proponer u oponer las excepciones que creyeran convenientes, evidentemente en virtud del principio de concentración de actuados todas estas deben ser resueltas en una sola audiencia, reiteramos que por un lapsus Calani, señala audiencia de resolución de la excepción planteada hasta el momento, en ese sentido el suscrito juzgador entiende que en vía de saneamiento procesal y a efectos de evitar vicios de nulidad corresponde dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia y suspender el presente actuado simple y llanamente, evidentemente hasta que se hayan cumplido con todas las formalidades necesarias para llevar a cabo la presente audiencia, instando a la parte demandante a viabilizar las notificaciones que se encuentran aún pendientes al día de la fecha, sin nada más que considerar el presente actuado quedaría concluido. CON LO QUE TERMINÓ EL ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO. REGÍSTRESE. INFORME DE FS. 85 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 86 DE OBRADOS. HUANUNI, 08 DE AGOSTO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes. INFORME DE FS. 87 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 88 DE OBRADOS. HUANUNI, 08 DE AGOSTO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes. INFORME DE FS. 89 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 90 DE OBRADOS. HUANUNI, 08 DE AGOSTO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes. INFORME DE FS. 91 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 92 DE OBRADOS. HUANUNI, 08 DE AGOSTO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes.INFORME DE FS. 95 A 96 DE OBRADOS. DECRETO DE FS. 97 DE OBRADOS. HUANUNI, 22 DE AGOSTO DE 2023. El informe que antecede acumúlese a sus antecedentes y sea con antecedentes y sea con noticia de partes. MEMORIAL DE FS. 145 DE OBRADOS. MARIBEL CACHACA QUISPE, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" R.L., dentro la demanda ejecutiva seguida en contra de: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS, autoridad presentándome ante su con el debido respeto solicito: Señor Juez, habiendo dado cumplimiento a las notificaciones correspondientes a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI). Organismo Operativo de Tránsito y Derechos Reales Oruro, Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), me permito devolver a su conocimiento las respectivas Comisiones Instruidas debidamente diligenciadas, solicitando que las mismas se arrimen al expediente judicial para fines legales correspondientes. OTROSI 1ro.- Señor Juez, con el fin de continuar con los trámites correspondientes al cobro de la obligación contraída por los ejecutados, tengo a bien en adjuntar a su conocimiento, las certificaciones emitidas por el Servicio General de identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civico (SERECI), en la cuales se establece las direcciones de los domicilios de los ejecutados ABNER JACKSON SUYO CALLE Y RUBEN GABRIEL ASILLANIS, solicitando se tenga por adjuntado. OTROSI 2do.- Solicito se proceda a la citación y emplazamiento del ejecutado ABNER JACKSON SUYO CALLE con C.I. 5772066 Or. mediante EDICTOS, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, toda vez que el domicilio que señala en las certificaciones que adjunto serian el mismo domicilio que se señala en la demanda, domicilio en la cual ya no viviría el ejecutado conforme a la representación de fecha 23 de junio de 2023. OTROSI 3ro.- Asimismo solicito la citación y emplazamiento del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS en las direcciones que señala el Servicio General de identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civico (SERECI), por lo que en previsión del Art. 77 Parágrafo I del Código Procesal Civil, solicito citación por COMISION, mediante Comisión Instruida dirigida al Juzgado Publico de Turno de la ciudad de Oruro, sea previas las formalidades de ley. OTROSI 4to.- Ratifico domicilio procesal. DECRETO DE FS. 146 DE OBRADOS. HUANUNI, 24 DE AGOSTO DE 2023. A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y por devuelto las comisiones instruidas emitidas por este despacho judicial, debidamente diligenciadas, debiendo de acumularse a sus antecedentes y sea con noticia de partes.- AL OTROSI 1.- Se tiene presente y por adjunto las documentales, emitidas por el SERECI-HUANUNI Y SEGIP-ORURO, debiendo de acumularse los mismos a sus antecedentes y sea con noticia de partes.- AL OTROSI 2º.- En relación al demandado ABNER JACKSON SUYO CALLE, por secretaria de este despacho judicial líbrese el correspondiente edicto de ley, a efectos de la citación y emplazamiento del mismo, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio realizado por el demandante, sea conforme determina el artículo 78 de la ley 439.- AL OTROS! 3.- En atención a lo solicitado por secretaria de este despacho judicial líbrese la correspondiente comisión instruida a objeto de la citación y emplazamiento de RUBEN GABRIEL ASILLANIS, sea en los domicilios registrados por el SERECI- HUANUNI Y SEGIP-ORURO, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO. AL OTROSI 4°.- Por ratificado el domicilio procesal. MEMORIAL DE FS. 163 DE OBRADOS. MARIBEL CACHACA QUISPE, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" R.L., dentro la demanda ejecutiva seguida en contra de: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS presentándome ante su autoridad con el debido respectó expongo y solicito: Señor Juez, del Certificado Nacional (GENERAL) emitido por la Abg. Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Directora Nacional de Derechos Reales -que el ejecutado RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. 7283033 Or. cuenta con un inmueble de su propiedad con número de matrícula 4011030024102, en ese entendido y con la finalidad de precautelar lo adeudado a la entidad que represento, solicito el REGISTRO DE EMBARGO del bien inmueble con número de matrícula 4011030024102 de propiedad RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I.7283033 Or., por la suma de Bs. 16.508,72 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), por lo que conforme al Art. 408 del Código Procesal Civil solicito se notifique al Registrador de Derechos Reales de Oruro, con la correspondiente Ejecutorial de Ley, debiendo expedirse en amparo al Art.77 parágrafo I del Código Procesal Civil Comisión Instruida dirigida al Juzgado Publico de Turno en materia Civil de la ciudad de Oruro a objeto de la notificación correspondiente, sea previas las formalidades de rigor. OTROSI.- Ratifico domicilio número de WhatsApp 74144504 - 73848448 a efectos de la notificación correspondiente} DECRETO DE FS. 164 DE OBRADOS. HUANUNI, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- VISTOS.- La solicitud de medida cautelar de embargo impetrada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L., los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino: CONSIDERANDO I.- Que por memorial de fecha 25 de septiembre de 2023 que antecede, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “ASUNCIÓN” R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE, solicita la aplicación de la medida cautelar de embargo manifestando lo siguiente: 1.- Que del Certificado Nacional emitido por la Abg. Blanca Carolina Chamón, quien es Directora Nacional de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura, se evidencia que el ejecutado RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. N° 7283033-Or., contaría con un bien inmueble de su propiedad registrado bajo la matricula N° 4011030024102. 2.- En ese sentido y para precautelar lo adeudado a su entidad, solicita el EMBARGO del bien inmueble referido, por la suma de Bs. 16.508,72 (Dieciséis mil Quinientos ocho 72/100 Bolivianos). Por lo que al amparo del Art. 408 de la ley 439 solicita se notifique al registrador de Derechos Reales de Oruro, en cuyo mérito se emita mandamiento de embargo, se expida ejecutorial de ley y comisión instruida. CONSIDERANDO II.- Que el artículo 310 de la ley 439 establece en su parágrafo I: “(OPORTUNIDAD).- Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso.” Asimismo tenemos que el Art. 311 de la ley 439 establece: “I.- La petición contendrá: 1.- El fundamento de hecho de la medida, 2.- La determinación de la medida y sus alcances. II.- Las medidas cautelares se ordenarán cuando la autoridad judicial estime que son indispensables para la protección del derecho, siempre que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por la demora del proceso. III.- La verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio deberán justificarse documentalmente sin que sea necesaria prueba plena”. Asimismo tenemos que el Art. 315 de la misma ley establece: “I.- Las medidas cautelares se decretarán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente ni observación planteados por la o el cautelado con la medida podrá impedir su ejecución. II.- Si el afectado con las medidas cautelares no hubiere tenido conocimiento de ellas a tiempo de su ejecución será notificado dentro del plazo de tres días computables desde su ejecución. III.- De la valoración de la prueba ofrecida, la autoridad judicial resolverá fundadamente la admisión o rechazo de la medida”. De igual manera se tiene que el artículo 326 de la ley 439 establece en su parágrafo I: “El acreedor de una obligación en dinero o en especie podrá pedir embargo preventivo cuando: 2. El crédito constare en documento público o privado reconocido y no contare con una garantía suficiente.” Como también el artículo 408 de la misma ley, que establece en su parágrafo I que: “La parte acreedora al plantear la demanda de ejecución, acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada”. CONSIDERANDO III.- Que de todos los antecedentes de hecho y de derecho referidos, se arriban a las siguientes conclusiones de orden legal: 1.- En primer lugar tenemos que por Sentencia Inicial Nro. 02/2023 se declaró la procedencia de la demanda ejecutiva interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “ASUNCION” R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE en contra de ABNER JACKSON SUYO CALLE, SAIDA GUZMAN ÁLVAREZ, FELIX SUYO TORRICO y RUBÉN GABRIEL ASILLANIS, condenándolos al pago de la suma de Bs. 16.508,72 (Dieciséis mil Quinientos ocho 72/100 Bolivianos), más intereses convencionales, costas y costos procesales. Asimismo y de forma expresa se dispuso se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de los deudores. 2.- Que si bien al día de la fecha dicha resolución aún no ha sido ejecutoriada, debido a que aún no se habría citado a todos los demandados, tenemos que conforme al Art. 310 de la ley 439 citado ut supra, se tiene que las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier momento durante la sustanciación del proceso. 3.- En ese sentido de la documentación aparejada por la parte demandante, consistente en un CERTIFICADO NACIONAL GENERAL, emitido por la Abg. Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Directora Nacional de Derechos Reales, se evidencia que el demandado y garante solidario, mancomunado e indivisible RUBEN GABRIEL ASILLANIS efectivamente es propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Tte. Bullain Sepulturas, Lote N° 15 Manzano 37 urbanización, registrado bajo la matricula N° 4011030024102. 4.- Asimismo de antecedentes se tiene que conforme la Sentencia Inicial N° 02/2023 de fojas 31 a 33-vlta., de obrados, en el Otrosí 3°, inciso a) dispuso la notificación a la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI, REGIONAL ORURO, a objeto de que por la sección que corresponda se proceda a la retención de fondos y/o valores de ABNER JACKSON SUYO CALLE, SAYDA GUZMAN ALVAREZ, FELIX SUYO TORRICO y RUBEN GABRIEL ASILLANIS hasta la suma de Bs. 16.508,72 (Dieciséis mil Quinientos ocho 72/100 Bolivianos), notificación que se realizó en fecha 3 de julio de 2023, conforme consta de la diligencia de fojas 123 de obrados. Que de la certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción R.L., cursante a fs. 57 de obrados, se tiene que se habría procedido a la retención de Bs. 39.73 (Treinta y nueve 73/100 Bolivianos) en la cuenta del Sr. ABNER JACKSON SUYO CALLE, Bs. 548.85 (Quinientos Cuarenta y Ocho 85/100 Bolivianos) en la cuenta del Sr. FELIX SUYO TORRICO, Bs. 31.23 (Treinta y uno 23/100 Bolivianos) en la cuenta del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS. Asimismo de la certificación emitida por el Banco Nacional de Bolivia cursante a fs. 150 de obrados, se tiene que se habría procedido a la retención de Bs. 151.51 (Ciento cincuenta y un 51/100 Bolivianos) en la cuenta del Sr. ABNER JACKSON SUYO CALLE. Sin embargo de las certificaciones emitidas por distintas entidades financieras cursantes a fs. 76 a 77, 82, 85, 87, 89, 91 y 95 se tiene que no se habría procedido a retención alguna de ninguno de los co-demandados. En consecuencia se tiene que al día de la fecha se habría retenido una suma total de Bs. 771.32 (Setecientos Treinta y un 32/100 Bolivianos), por lo que siendo que se condenó a los demandados al pago de Bs. 16.508,72 (Dieciséis mil Quinientos ocho 72/100 Bolivianos) además de los intereses convencionales, costas y costos procesales, resulta evidente que el monto retenido hasta el día de la fecha no es suficiente para el cumplimiento de la obligación contraria por los demandados mediante CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO cursante de fojas 2 a 4 vlta., de obrados. En ese sentido siendo que las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo, se tiene que la parte demandante ha demostrado legitimidad en su derecho es decir el monto adeudado, así mismo se tiene que conforme ley es evidente que pueden solicitarse medidas cautelares reales antes y durante la tramitación de una demanda, ya que aguardar a la resolución final podría derivar en una demora en su perjuicio y en la afectación del bien objeto del litigio, por posibles ventas, gravámenes u otras circunstancias semejantes, por lo que el peligro en la demora también se encuentra demostrado. En consecuencia la parte demandante habría acreditado los presupuestos necesarios a efectos de dar curso a su petición por lo que corresponde dar curso a su solicitud. POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Nro. 2 de Huanuni, en aplicación de los artículos 310, 311, 315, 326 y 408 de la Ley 439 declara PROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares reales impetrada por la parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “ASUNCION” R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE, en cuyo mérito dispone el EMBARGO del bien inmueble ubicado en Tte. Bullain, Sepulturas, Lote N° 15, Manzano 37, Urbanización, registrado bajo la Matrícula N° 4011030024102 de propiedad del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. N° 7283033-Or., a tal efecto líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO encomendado su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida a nivel nacional. A tal efecto expídase además Ejecutorial de Ley y la correspondiente Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO. Cumplida que fuere la ejecución del embargo procédase a su inscripción en registro público conforme al art. 411 parágrafo II del Código Procesal Civil y bajo su responsabilidad.- Finalmente en el plazo de tres días de ejecutada la medida cautelar de embargo, al amparo del Art. 315 de la ley 439 notifíquese con la misma al demandado RUBÉN GABRIEL ASILLANIS, sea conforme a derecho. AL OTROSI.- Por señalado los número de celulares.- REGÍSTRESE y TÓMESE RAZÓN.- MEMORIAL DE FS. 243 DE OBRADOS. MARIBEL CACHACA QUISPE, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" R.L., dentro la demanda ejecutiva seguida en contra de: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS presentándome ante su autoridad con el debido respectó expongo y solicito: Señor Juez, de los antecedentes del proceso y a mérito de la representación de fecha 09 de octubre de 2023, se evidencia que el Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS, fue buscado en los domicilios que habría señalado, en el Servicio de Identificación Personal (SEGIP) y en el Servicio de Registro Civico (SERECI). sin la posibilidad de ser encontrado, por lo que conforme al Art. 78 de la Ley N°439 Código Procesal Civil, tengo a bien en solicitar se disponga su citación y emplazamiento mediante Edictos, sea previas las formalidades de rigor, asimismo me perito devolver a su conocimiento la respectiva Comisión Instruida debidamente diligenciadas, solicitando que la misma se arrimen al expediente judicial para fines legales correspondientes. DECRETO DE FS. 224 DE OBRADOS. HUANUNI, 23 DE OCTUBRE DE 2023A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y por devuelto la comisión instruida debidamente representado debiendo de acumularse a sus antecedentes y sea con noticia de partes. En atención a lo solicitado por secretaria de este despacho judicial líbrese los correspondientes edictos de ley a objeto de la citación y emplazamiento de RUBEN GABRIEL ASILLANIS, previo juramento de ley de la parte demandante de desconocimiento de domicilió del demandado RUBEN GABRIEL ASILLANIS, edicto de ley que deberá de publicarse en un medio de comunicación a nivel nacional sea por dos veces con intervalo no menor de cinco días, sea en aplicación de lo que dispone el artículo 78 parágrafo II de la ley 439.---MEMORIAL DE FS. 248 DE OBRADOS. MARIBEL CACHACA QUISPE, en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "ASUNCIÓN" R.L., dentro la demanda ejecutiva seguida en contra de: ABNER JACKSON SUYO CALLE Y OTROS presentándome ante su autoridad con el debido respectó expongo y solicito: Señor Juez, del Auto de fecha 26 de septiembre de 2023 con partida N°97/2023 la misma que cursa en obrados, se establece que en la misma en el POR TANTO se dispone el Embargo del Bien Inmueble ubicado en Tte. Bullain. Sepulturas, Lote N° 15, Manzano 37, Urbanización, registrado bajo la matrícula N°4011030024102 de propiedad del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. N°7283033-Or.,y se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida a nivel nacional. Asimismo dispone que cumplida la ejecución del embargo se proceda a inscripción en registro público conforme al Art. 411 parágrafo II del Código Procesal Civil, y en el plazo de 3 días de ejecutada la medida cautelar de embargo, al amparo del Art. 315 de la ley 439 se notifique con la misma al demandado RUBEN GABRIEL ASILLANIS. De lo anteriormente descrito se observa que si bien se dispone el embargo del bien inmueble y su inscripción del mismo en registro público no se tomó en cuenta los siguientes aspectos: Al tratarse de un bien inmueble conforme al Art. 411 parágrafo Il el embargo de inmuebles (bienes registrables) se hace efectivo con la inscripción en el Registro de Derechos Reales, ya que la inscripción de los mismos es de conocimiento publico y oponible a terceras personas o interesados no correspondiendo por la naturaleza del mismo librarse mandamiento de embargo ni la ejecución del mismo. No se consignó la cuantla de Bs. 16.508,72 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS) o suma hasta la que se haráefectiva el embargo preventivo del bien inmueble.- No se consignó a favor de quien se realizará el embargo preventivo dei bien inmueble (Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción R.L) Por lo anteriormente descrito y manifestado, a efectos de evitar la vulneración al debido proceso que garantiza el Estado de acuerdo al Art. 115 parágrafo I y ll de la Constitución Política del Estado, Art. 1 numeral 8 del Código Procesal Civil,solicito la enmienda y complementación en el Auto de fecha 26 de septiembre de 2023 con partida N° 97/2023, emitido por su autoridad en lo que respecta a librarse mandamiento de embargo y la aplicación del Art. 315 del Código Procesal Civil en el presente caso, toda vez que por la naturaleza del bien a embargar no corresponde el mismo, asimismo solicito la complementación con relación a la cuantía y a favor de quien se realizara el embargo preventivo, por lo que reitero el REGISTRO DE EMBARGO del bien inmueble con número de matrícula 4011030024102 de propiedad RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. 7283033 Or., por la suma de Bs.16.508,72 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS), a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L., por lo que conforme al Art. 408 del Código Procesal Civil solicito se notifique al Registrador de Derechos Reales de Oruro, con la correspondiente Ejecutorial de Ley, debiendo expedirse en amparo al Art. 77 parágrafo I del Código Procesal Civil Comisión Instruida dirigida al Juzgado Publico de Turno en materia Civil de la ciudad de Oruro a objeto de la notificación correspondiente, sea previas las formalidades de rigor, OTROSI 1.- Habiéndose dispuesto mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2023 la citación por edictos del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS, en amparo al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y el principio de gratuidad pido que la misma se realice por el sistema Hermes - Notificaciones Electrónicas del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia y no así en un medio de comunicación nacional, de mi parte cumpliré con lo que fuere exigido por ley. AUTO DE FS. 224 DE OBRADOS. HUANUNI, 31 DE OCTUBRE DE 2023 VISTOS.- La solicitud de complementación y enmienda impetrada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino: I.- Que por memorial de 30 de octubre de 2023 que antecede, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE solicita complementación y enmienda del Auto de 26 de septiembre de 2023 de fs. 164 a 165 de obrados conforme a los siguientes fundamentos: 1.- Que conforme al Art. 411 parágrafo II de la Ley 439 el embargo de bienes inmuebles se hace efectivo con la inscripción en Derechos Reales, por lo que no corresponde librar mandamiento de embargo ni la ejecución del mismo. 2.- Que no se consignó la cuantía, que asciende a Bs. 16.508. 72 (Dieciséis Mil Quinientos ocho 72/100 Bolivianos). 3.- Y finalmente que no se consignó a favor de quien debía hacerse el embargo, el cual corresponde a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE. 4.- En consecuencia al amparo del Art. 115 de la CPE., y Art. 1 num. 8) de la Ley 439 solicita enmienda y complementación del Auto de 26 de septiembre de 2023 de fs. 164 a 165 de obrados y en su mérito se deje sin efecto el mandamiento de embargo y se complemente la cuantía así como el beneficiario de dicha medida cautelar. II.- Que el Art. 226 de la Ley 439 establece que: “I.- La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales… y IV.- La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal”. Que el Art. 411 de la Ley 439 establece: “I.- El embargo se ejecutará por la o el oficial de diligencias o cualquier otra autoridad que al efecto se comisione. II.- El embargo de inmuebles se hará efectivo por su inscripción en el Registro de Derechos Reales y de igual manera el de muebles sujetos a registro; el de muebles, mediante su aprehensión, pudiéndose designar depositario al propio deudor o a un tercero; y el de créditos, por la notificación al deudor del ejecutado” Asimismo se tiene que el Art. 115 de la CPE., que establece que: “I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita transparente y sin dilaciones”. III.- Que de los antecedentes de hecho y de derecho referidos se tiene lo siguiente: 1.- Que por Auto de 26 de septiembre de 2023 de fs. 164 a 165 de obrados efectivamente se dispuso el EMBARGO del bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4011030024102 de propiedad del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS a cuyo efecto se dispuso se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO encomendado su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida a nivel nacional, la emisión de Ejecutorial de Ley y la correspondiente Comisión Instruida, indicando que cumplida la ejecución del embargo debía procederse a su inscripción en registro público. Al respecto tenemos que conforme al Art. 411 parágrafo II de la Ley 439 ya citado resulta evidente que el embargo de bienes inmuebles se hace efectivo con la inscripción del mismo en el Registro de Derechos Reales, por lo que al haber dispuesto la emisión de mandamiento de embargo se incurrió en un error que debe ser subsanado. 2.- Asimismo resulta evidente que en el Auto de 26 de septiembre de 2023 de fs. 164 a 165 de obrados no se consignó la cuantía del embargo, así como el beneficiario del mismo. Por lo que corresponde complementar dichos datos. POR TANTO.- Con la potestad conferida por el 226 de la Ley 439, se dispone la ENMIENDA y COMPLEMENTACIÓN de la parte resolutiva del Auto de 26 de septiembre de 2023 de fs. 164 a 165 de obrados como sigue: Se deja sin efecto la emisión de MANDAMIENTO DE EMBARGO, en cuyo mérito se dispone que el EMBARGO del bien inmueble ubicado en Tte. Bullain, Sepulturas, Lote N° 15, Manzano 37, Urbanización, registrado bajo la Matrícula N° 4011030024102 de propiedad del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS con C.I. N° 7283033-Or., se realice mediante su inscripción en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, a tal efecto expídase la correspondiente Ejecutorial de Ley así como la correspondiente Comisión Instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO. Asimismo se complementa la parte resolutiva del Auto de 26 de septiembre de 2023 de fs. 164 a 165 de obrados, disponiendo que el embargo se haga hasta la suma de la suma de Bs. 16.508,72 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO 72/100 BOLIVIANOS) sea a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA ASUNCION R.L., representada por MARIBEL CACHACA QUISPE. Manteniéndose en lo demás incólume el Auto de fecha 26 de septiembre de 2023 cursante a fojas 164 a 165 de obrados. AL OTROSI 1°.- Se tiene presente y se dispone que la publicación de los edictos de ley a efectos de la citación y emplazamiento del Sr. RUBEN GABRIEL ASILLANIS, dispuesto por decreto de fojas 244 de obrados, se realice por el SISTEMA HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL.- REGÍSTRESE y TÓMESE RAZÓN. Juez y el suscrito secretario de lo que certifico.----Fdo. Dr. Wilder Auca Condori. --- Juez del Juzgado del Juzgado Publico Mixto.--- Fdo. Ante mi Abg. Fernando Alanes Ibáñez.---Secretario.--- FS. 251-CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.


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