EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. DOUGLAS MIGUEL ÁNGEL MONTECINOS CONDORI JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: Que mediante el presente edicto se dispone la NOTIFICACIÓN a los posibles herederos de ANA MARÍA CONDE AQUIZE dentro del PROCESO CIVIL MONITORIO seguido por ANA MARÍA CONDE AQUIZE contra GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS sobre COBRO DE DINERO EN BOLIVIANOS cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.---&&& MEMORIAL DE FS. TRES A SIETE VTA., DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ DE TURNO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- WhatsApp: 73277227.-CORREO ELECTRÓNICO: yobanateranvillanueva@hotmail.com.---SOLICITO LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL TOTAL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ACTA LGT/MP-024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021.--- OTROSÍ 1º.–SEÑALO DOMICILIO DEL EJECUTADO.---OTROSÍ 2º.-SOLICITUD DE OFICIOS.---OTROSÍ 3.-ADJUNTO DOCUMENTAL.---OTROSÍ 4. HONORARIOS.---OTROSÍ 5º.-PRUEBA.---ART. 8 LEY NO 1602 EXENCIÓN DE PAGO DE VALORES.---OTROSI 6º.- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL.--- ANA MARÍA CONDE AQUIZE, (adulto mayor de 64 años) con Cedula de Identidad 2285030 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil Viuda, Ocupación Ama de Casa, con domicilio en la Av. Jaimes Freyre N° 1938, Zona Tembladerani de la ciudad de La Paz, en conformidad de Art. 110 del Código Procesal Civil me presento, expongo y pido: 1 GENERALES DEL DEMANDADO LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad N° 3344578 L.P., Casada, de ocupación Comerciante, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Av. Buenos Aires entre calles 3 y 4 de Mayo, N° 1420 de la ciudad de La Paz.---2. RELACIÓN DE HECHOS Señor Juez, en fecha 28 de septiembre de 2021, en instalaciones del Centro de Conciliación de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se suscribió el Acta de Acuerdo Total Conciliatorio con la Sra. LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS, quien se comprometió a devolver la suma de Bs. 15,300.00.---(QUINCE MIL TRECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), y siendo que en el ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO ACTA LGT/MP-024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021, donde se comprometió a: PRIMERA.-(OBJETO) la señora: LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con C.I. 3344578 L.P., de forma libre y voluntaria sin que medie presión alguna se compromete cancelar la deuda en cuotas cada 26 de cada mes a partir del 28 de septiembre de 2021 de la siguiente manera: .---1 cancelar la suma de Bs. 15300 (Quince Mil Trescientos 00/100 Bolivianos), de la siguiente forma. En cuotas de Bs. 300 (Trescientos bolivianos 00/100) mensuales cada 26 de cada mes. ---Siendo En total 51 cuotas las cuales cubren la deuda en su totalidad.---2. Aceptar, esta forma de solución de conflicto. ---3.En caso de incumplimiento al pago correspondiente mensual correrá el interés legal conforme a la normativa civil legal vigente.---4. Aceptar, esta forma de solución de conflicto. ---POR OTRA PARTE. - La señora: MARÍA CONDE AQUIZE con C.1.2285030 L.P. de forma libre y voluntaria sin que medie presión alguna se compromete a: 1. Aceptar, cada una de las cláusulas establecidas en el presente documento. ---2. Aceptar, esta forma de solución de conflicto.----SEGUNDA.- (COMPUTO) Los compromisos acordados se computarán y cumplirán desde la fecha de la suscripción del presente Acta y el plazo señalado en la cláusula primera.---Sin embargo, a la fecha el demandado ha incumplido con lo acordado en el ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO ACTA LGT/MP-024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021, realizando solo 6 pagos al monto adeudado desde la fecha del cumplimiento posterior a esas fecha ya no cancelo por esta conducta que lesiona mi derecho me veo obligado a acudir a instancias judiciales para que cumpla lo pactado y si el caso amerita el embargo de todos sus bienes habidos y por haber, solicitud que realizamos al tenor de los artículos 110, 111, 116, 117, 118, 134, 135, 136, 147, 148 parágrafo I numeral 2.-, 213 y siguientes, 224 parágrafo I, 228, 235 parágrafo II, 253, 256, 270, 292, 294 y 397 y siguientes del Código Procesal Civil vigente, artículos 33 y 34 de la Ley No.708 en vigencia, circular 04/2009 de 17/03/2009 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y demandada: Circular N 4/2016 de 03/02/2016; por la morosidad instalada por parte de la LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad Nº 3344578 L.P., anuncio la renuncia a la Conciliación judicial, debido a que el presente caso deriva de una conciliación extra judicial.---3. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO La presente ejecución del acta de acuerdo total está fundamentada bajo lo siguiente: 1) Del Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial, se encuentra regido por el Principio de Especialidad se rige por la Ley No. 708 Ley de Conciliación y Arbitraje, pues desde su suscripción es vinculante a las partes, de inmediata exigibilidad y con calidad de Cosa juzgada. Y en caso de incumplimiento del Acta de Conciliación al tener este efecto de sentencia, procede la ejecución forzosa conforme al procedimiento de ejecución de sentencia de acuerdo al Art. 397 del Código Procesal Civil, tal como establece el Art. 33 y 34 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, concordante en el acuerdo de Sala Plena No 122/2016, emitido por el Tribunal de Justicia.---2) Sobre el proceso de ejecución de sentencia: El mismo debe responder a tres grandes principios generales contenido en el Art. 397 pár. I del Código Procesal Civil, que sustentan la misma: a) El principio de jurisdiccionalidad.- Por lo que la eficacia de la justicia no debe ser entendida, únicamente, como la capacidad de las autoridades judiciales de emitir decisiones finales, sino se debe considerar que las personas al acudir al órgano jurisdiccional solicitan tutela jurídica como forma de protección de los derechos subjetivos alegados, en correspondencia con aquello el Estado a través de la jurisdicción debe velar por la eficacia objetiva de las decisiones judiciales, es decir, otorgar Tutela Judicial Efectiva con el restablecimiento del ejercicio del derecho de aquel que ha obtenido tutela jurídica. Por lo que la materialización de la sentencia se realiza bajo la dirección del juez, es decir, es el órgano jurisdiccional-a través del juez- quien ordena, dirige y cumple la ejecución de la sentencia.---b) El principio de unidad de cogniciones y ejecuciones.-g-Que implica que la jurisdicción no se agota con la sentencia sino con la ejecución de la misma y quien debe encargarse de ejecutar es el juez de primera instancia es decir quien conoció de la causa.---c) El principio de ejecutoriedad de la sentencia. - Que implica que la ejecución de la sentencia solo por regla general es admisible cuando existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.---3)RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES: El ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO ACTA LGT/MP-024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021 cumple con los presupuestos generales establecidos y previstos en el Art. 1 nums. 4) y 8), Art. 24 núm. 3). Art. 25 núm. 3) del Código Procesal Civil.--- a) COMPETENCIA. - El Art. 34 de la Ley No. 708 de Conciliación y Arbitraje, establece que ante el incumplimiento del Acta de Conciliación procede la ejecución forzosa del mismo, conforme al procedimiento de ejecución de sentencia ante la autoridad judicial competente del lugar acordado por las partes.--- A falta de esto la autoridad judicial competente será la del lugar donde se haya celebrado el acuerdo. Ello en relación al caso concreto se tiene que el Acuerdo Conciliatorio se llevó a cabo en la ciudad de La Paz se tiene por cumplido este presupuesto.---b) CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. - Este presupuesto previsto en el Art. 29 del Código Procesal Civil se halla cumplido el ser instaurado el proceso por quienes suscribieron el Acuerdo Conciliatorio base de la acción, en consecuencia, LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad N° 3344578 L.P., tiene plena capacidad y legitimación para actuar en el presente proceso.---c) SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE DERECHOS CONCILIADOS. - Se tiene que el contenido del ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO ACTA LGT/MP- 024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, recae sobre el PAGO DEL MONTO ADEUDADO DESCONTANDO 6 CUOTAS (Bs.1.700,00 UN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) RESPONDE A LA SUMA DE Bs. 13.600,00 (TRECE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que debe cancelar la señora: ANA MARÍA CONDE AQUIZE con Cédula de Identidad Nº 2285030 L.P., por lo que estaría incumpliendo el Acuerdo firmado entre ambas partes al NO DEVOLVER EL MONTO ADEUDADO EN FECHAS COMPROMETIDAS.---4) RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS ESPECÍFICOS.---a. La acción debe estar sustentada en base a un título conforme a lo establecido en el Art. 404 del Código Procesal Civil. En el caso de análisis el título base de la acción constituye el Acta de Conciliación Extrajudicial, título que se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el Art. 404 núm. 5) del Código Procesal Civil.----Señor (a) Juez, como es de su conocimiento la normativa vigente refiere sobre el ACTA DE CONCILIACIÓN en la Ley N° 708 de fecha 25 de junio de 2015 denominada "Ley de Conciliación y Arbitraje", que la misma es de orden público y de cumplimiento obligatorio señalando de forma textual lo siguiente: ARTICULO 33 (EFICACIA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). El acta de conciliación desde su suscripción es vinculante a las partes, su exigibilidad será inmediata y adquirirá la calidad de COSA JUZGADA..."ARTICULO 34° (EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN). – En caso de incumplimiento del acta de conciliación, PROCEDE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, conforme al procedimiento de EJECUCIÓN DE SENTENCIA ante autoridad judicial competente del lugar acordado por las partes.--- A falta de acuerdo, la autoridad judicial competente será la del lugar donde se haya celebrado el acuerdo.---Asimismo, en caso de incumplimiento del ACTA DE CONCILIACIÓN la Ley N° 708 señala que procede la EJECUCIÓN FORZOSA conforme al Procedimiento de Ejecución de Sentencia, lo que nos remita a la Ley N° 439, Código Procesal Civil, que al respecto señala: ARTICULO 397° (PROCEDENCIA).- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán solo a instancia de parte interesada, sin alterar y modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso.---ARTÍCULO 398.- (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).- Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes consintieren expresamente o tácitamente en su ejecutoria 4. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito y demando a su probidad la EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO ACTA LGT/MP-024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021 de fecha 28 septiembre de julio de 2021, en contra de la señora: LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad N° 3344578 L.P., para que CANCELE LA SUMA DE Bs. 13,600,00 (TRECE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) solicito a su autoridad DICTE RESOLUCIÓN, sea previa las formalidades de Ley. OTROSI 1º.- En aplicación del Art. 110 Núm. 4) del Código de Procesal Civil, señalo las generales de ley de la demandada: LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad N° 3344578 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Av. Buenos Aires entre calles 3 de Mayo y 4 de Mayo, Nº 1420 de la ciudad de La Paz. OTROSÍ 2º.-Así mismo señor Juez (a) precautelando mis intereses patrimoniales solicito a su autoridad oficie a las siguientes instituciones correspondientes a: A la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO -ASFI, para que por las entidades bancarias se informe si la señora LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad N° 3344578 L.P. (deudora), tiene alguna cuenta bancaria con fondos aperturada a su nombre, y de ser así se proceda a la retención de sus fondos hasta cubrir el monto adeudado. . Se OFICIE a la Unidad Operativa de Transito de la Ciudad de El Alto y La Paz-a efectos de que INFORMEN sobre los VEHÍCULOS que la señora LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con Cédula de Identidad N° 3344578 L.P. (deudora),, pudiera tener registrados a su nombre.--- OTROSÍ 3.- Para los efectos de la presente ejecución forzosa, de conformidad al Art. 111 del Código Procesal Civil, acompaño los siguientes documentos, solicitando se tenga presente: - Original del ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO ACTA LGT/MP024/2021 COD-SIJPLU 7701-2021 de fecha 28 de septiembre del 2021 (original). Croquis del domicilio de la demandada. - Fotocopia simple de Cédula de la demandante.--- OTROSÍ 4°.- Tengo a bien apersonarme como abogada patrocinante en cuanto a honorarios profesionales, de conformidad a la R.M. No. 79/06 de 1º de noviembre de 2006 del Ministerio de Justicia, la abogada que patrocina el caso lo realiza de manera gratuita.---OTROSI 5to.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal en oficinas del SIJPLU ubicada en la cámara de Comercio, Piso 11, en Av. Mariscal Santa Cruz, esq. Colombia.---OTROSÍ 6to.- Pido se tenga presente a los efectos de las comunicaciones los siguientes datos electrónico 73277227 correo que abogado suscribe, N.° teléfono móvil vobanateranvillanueva@hotmail.com y Número de Registro Público de Abogados 4332828 del YVYV.---FIRMA Y SELLA: Yobana Valeria Terán Villanueva Abogada SIJPLU.---ABOGADA – R.P.A. 4939334 FIRMA ILEGIBLE, Ana Maria Conde Aquize C.I. 2285030 L.P. FIRMA LEGIBLE. ---&&& DECRETO DE FS. SIETE VTA. DE OBRADOS.---CONDE/GONZALES La Paz, 19 de enero de 2023.- Pasen obrados a dictar Resolución.---FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori - Juez Público Civil y Comercial 7º -TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—LA PAZ–BOLIVIA - FIRMA Y SELLA: - Dra. Ruth Dorado Aros - SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º- EN SUPLENCIA LEGAL - LA PAZ - BOLIVIA---&&& RESOLUCIÓN DE FS. OCHO A OCHO VTA.DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ BOLIVIA RESOLUCIÓN Nº 049/2022.---NUREJ: 204060627 PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEMANDANTE: ANA MARÍA CONDE AQUIZE DEMANDADO: LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS SOBRE: COBRO DE DINERO EN BOLIVIANOS. LUGAR Y FECHA: LA PAZ, 25 DE ENERO DE 2023.---AUTO DEFINITIVO I. ANTECEDENTES. Que, por acta de audiencia de conciliación, entre ANA MARÍA CONDE AQUIZE con C.I.: 2285030 L.P., por una parte y por otra parte LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con C.I.: 3344578 L.P., de manera libre y voluntaria arribaron a un acuerdo conciliatorio total, dando como resultado, la emisión de la Acta de Acuerdo Total Conciliatorio LJT/MP-024/2021, COD- SIJPLU 7701-2021, de fecha 28 de septiembre de 2021 cursante a fs. 1 y fs. 1 vta., de obrados la cual aprueba en toda forma de derecho y en todo su contexto el acuerdo conciliatorio, con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada, conforme al art. 33 y 34 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, en consecuencia, corresponde pasar a la fase de ejecución y disponer las medidas correspondientes.---II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. En el presente caso, ante el incumplimiento de la ejecutada LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con C.I.: 3344578 L.P., corresponde llevar a cabo la ejecución de la sentencia tal como lo dispone el Título V del Código Procesal Civil, mismo que comprende 1) Las medidas previas, 2) Las medias ejecutorias que correspondan y 3) Los actos de impulso procesal con la notificación a la parte demandada, todo conforme lo establece el Art. 397-I de la Ley 439, el cual hace referencia al inicio de la ejecución.---III. PARTE RESOLUTIVA. POR TANTO: EL SUSCRITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL, en primera instancia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, administrando justicia dispone DAR INICIO A LA FASE DE EJECUCIÓN del Acta de Acuerdo Total Conciliatorio LJT/MP-024/2021, COD- SIJPLU 7701-2021, de fecha 28 de septiembre de 2021 cursante a fs. 1 y fs. 1 vta., de obrados, conforme al contenido de sus determinaciones, sea en conocimiento de partes la presente determinación y demás formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente y debe ser tomada en cuenta por la Oficial de diligencias para las notificaciones correspondientes.--- AL OTROSI 2º.- En atención a lo solicitado ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a fin de que instruyan a todas las entidades afiliadas al Sistema bancario nacional para que procedan a la retención de fondos de las diferentes cuentas que tuviere: LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con C.I.: 3344578 L.P. (deudora), sea hasta el monto adeudado, motivo de ejecución que asciende a la suma de Bs. 13.600.- (TRECE MIL, SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). ---De la misma manera OFÍCIESE a: 1 Unidad Operativa de Transito de las ciudades de El Alto y La Paz, para que informen sobre vehículos que tuviera en propiedad la Sra. LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS con C.I.: 3344578 L.P., y sea con los fines impetrados y formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 3º.- Se tiene presente.--- AL OTROSÍ 4º.- Se tiene presente el apersonamiento de la Profesional Abogada Yobana Valeria Terán Villanueva, abogado del SIJPLU, en la calidad que refiere.--- AL OTROSÍ 5º y 6°. - Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal, sin embargo, de ello estese a lo dispuesto por los Artículos 82, 83 y 84 del C.P.C.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori - Juez Público Civil y Comercial 7º -TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—LA PAZ–BOLIVIA - FIRMA Y SELLA: - Dra. Ruth Dorado Aros - SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º- LA PAZ - BOLIVIA---&&& MEMORIAL DE FS. TREINTA Y UNO A TREINTA Y DOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ 204060627 .- CONDE/PROCESO EJECUTIVO/ EJECUTIVO.- PONE EN CONOCIMIENTO Y REITERA SUCESIÓN PROCESAL.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- ANA MARÍA CONDE AQUIZE (+) con C.I. 2285030 L.P., bajo sucesión hereditaria los señores DENNIS ABNER MIRANDA CONDE con C.I. 4262292 QR, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado, con Domicilio en Av. Jaime Freyre N° 1938 Zona Tembladerani de esta ciudad y BRINA KAREM MIRANDA CONDE con C. I. 4262299 QR, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión con Domicilio Jaime Av. Freyre Tembladerani de esta ciudad, comparecemos ante su Autoridad dentro del de la señora EJECUTIVO seguido presente proceso GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS de generales de Ley ya conocidas dentro del presente proceso, ante su autoridad con respeto, exponemos y solicitamos.---Señor Juez, en atención al decreto de fecha 28 de agosto de 2023, su autoridad podrá evidenciar que, por certificado de defunción N° 192567 emitido por la Oficialía N° 20101040 Libro N° LIBD-49 Partida N° 78 Folio N° 78 de fecha 26 de julio de 2023, donde la que en vida fue la señora ANA MARÍA CONDE AQUIZE (+) de 65 años de edad, fallece el día 26 de julio de 2023 a horas 12:15 en la Ciudad del Alto Provincia Murillo departamento de La Paz por causa de un CHOQUE SEPTICO REFRACTARIO comprobado por el Machaca V-2415; en doctor Zenón Viscarra nosotros DENNIS ABNER MIRANDA fallecimiento de nuestra causante, con C.I. 4262292 QR Y BRINA KAREM MIRANDA CONDE con C.I. 4262299 QR. somos los superstites y herederos, por lo cual ponemos en conocimiento con matrícula al este hecho nos y vemos en la forzosa necesidad. De proseguir con el presente proceso.--- En virtud de lo expuesto ut supra solicito a su autoridad de por probada la sucesión procesal, acorde a lo dispuesto en el artículo 31 par. I "las se presenta cuando una causa ocupa el lugar de una de sucesión procesal las partes en el proceso reemplazándola como sujeto activo y pasivo del derecho discutido", II "existe sucesión procesal cuando" núm. 1 "Fallece una persona que sea parte del proceso" y III "si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso fue declarada continuara con los sucesores", del Código Procesal Civil, asimismo previo traslado a las demás partes, tener por hechas las anteriores alegaciones. y en consecuencia DECLARADA LA SUCESIÓN PROCESAL POR FALLECIMIENTO DE LA DEMANDANTE, todo esto en amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado, los artículos 1003, 1083, 1084, del Código Civil y 31 1, III, de ese del Código Procesal civil en sus parágrafos. I, II núm. modo proseguir con el presente proceso bajo todas las formalidades de rigor y que contempla la Ley.--- OTROSI 1°.- Adjuntamos en calidad de prueba pre constituida lo siguiente: ANA MARÍA CONDE AQUIZE N° 192567 emitido por la oficialía N° 20101040 Libro N° LIBD-49 Partida N° 78 Folio N° 78 de fecha 26 de julio de 2023.---1. En Original Certificado de Filiación de Descendencia (SERECI La Paz Desc. N° 22658/2023) de fecha 22 de agosto de 2023.---3. En Original Certificado de nacimiento señor Dennis Abner Miranda.---4 En Original Certificado de nacimiento de la señora Brina Karem Miranda Conde.--- OTROSI 2°. Solicito se oficie a SERECI La Paz para dar fe de nuestra petición en cuanto al fallecimiento de nuestra señora madre la Señora Ana María Conde Aquize (+).---OTROSI 3º. Ratificamos Domicilio Procesal, WhatsApp 69837673, Correo Electrónico advalorem26@gmail.com.--- El camino del crecimiento es la justicia.--- La Paz, septiembre de 2023.--- SELLA Y FIRMA Abog. Viviana Quispe Condori RPA 11093580 VQC FIRMA LEGIBLE.--- Abog. Raquel Mamani Condori RPA 6825401 DRMC FIRMA LEGIBLE.--- Dennis Abner Miranda Conde con C.I. 4262292 L.P. FIRMA LEGIBLE.--- Brina Karem Miranda Condori con C.I. 4262299 L.P. FIRMA LEGIBLE.---&&& DECRETO DE FS. TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS.- CONDE/GONZALES La Paz, 19 de septiembre de 2023.--- A LO PRINCIPAL Y OTROSI.- VISTOS: En atención al escrito que antecede así como de la documentación adjunta CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fs. 34, por el cual se evidencia el fallecimiento de la demandante ANA MARÍA CONDE AQUIZE y siendo de cumplimiento obligatorio lo dispuesto por el art. 31 del Código Procesal Civil, SE SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO por el plazo de 40 días y se dispone la citación mediante edictos de los POSIBLES HEREDEROS de ANA MARÍA CONDE AQUIZE a ser publicados en un periódico de circulación nacional, para que en el plazo de 30 días se hagan presentes y asuman defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare, y sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori - Juez Público Civil y Comercial 7º -TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—LA PAZ–BOLIVIA - FIRMA Y SELLA: - Dra. Maribel Patzi Lecoña - SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º- LA PAZ – BOLIVIA.---&&& MEMORIAL DE FOJAS CUARENTA Y TRES DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 204060627 CONDE/GONZALES PROCESO EJECUTIVO.---ACLARA SOLICITUD OTROSÍES SU CONTENIDO Y FUNDAMENTA ANA MARÍA CONDE AQUIZE (+) con C.I. 2285030 L.P., bajo sucesión hereditaria de los señores DENNIS ABNER MIRANDA CONDE Con C.I. 4262292 QR y BRINA KAREM MIRANDA CONDE con C.I. 4262299 QR, mayores de edad y hábiles por derecho, dentro del presente proceso EJECUTIVO seguido en contra de la señora LOURDES GUILLERMINA GONZALES RUBÍN DE CELIS de generales de Ley ya conocidas dentro del presente proceso, ante su autoridad con respeto, exponemos y solicitamos: Señor Juez, en atención al decreto de fecha 17 de octubre de 2023, aclaramos y fundamentamos: Que, por Vistos de fecha 19 de septiembre de 2023, su autoridad dispone la suspensión de la tramitación del proceso por el plazo de 40 días y la citación mediante edictos de los posibles herederos de ANA MARIA CONDE AQUIZE (+) a ser publicado en un periódico de circulación nacional para que en el plazo de 30 sean con las asuman defensa y días se hagan presentes y formalidades de Ley.---Señor Juez, toda vez que la publicación de edicto en un medio de prensa escrito supone un costo económico elevado para mi persona tengo a bien solicitar respetuosamente que dicho edicto autorizado por el sea publicado mediante Sistema HERMES Tribunal Supremo de Justicia del órgano Judicial.---Conforme al Art. 103 par. I y II, Art. 178 par. I de la Constitución Política del estado, Instructivo I-LAPP-TSJ-CM No. 002/2020.---Solicitud que realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado mismo que refiere textual "Toda persona ? derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de una respuesta formal pronta...".--- OTROSI 1º.- Señalo domicilio procesal Pérez Velasco, Edifico Torre Ámbar, Piso 3, Oficina 321 de la ciudad de La Paz, número WhatsApp 69837673, Correo Electrónico advalorem26@gmail.com.---El camino del crecimiento es la justicia... La Paz, 23 de octubre de 2023.--- SELLA Y FIRMA Abog. Viviana Quispe Condori RPA 11093580 VQC FIRMA LEGIBLE.---Brina Karem Miranda Condori con C.I. 4262299 L.P. FIRMA LEGIBLE.---&&& DECRETO DE FS. CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS.---#CONDE/GONZALES.---La Paz, 25 de octubre de 2023.---En atención al escrito que antecede, siendo viable lo solicitado, por secretaria del juzgado procédase a la publicación del edicto a elaborarse mediante el Sistema Hermes y conforme lo ordenado por auto de fecha 19 de septiembre de 2023 de fs. 39 de obrados.---AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal, y los medios alternativos de comunicación, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. FIRMA Y SELLA: - Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos - Juez Público Civil y Comercial 7° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA — LA PAZ – BOLIVIA - FIRMA Y SELLA: - Dra. Maribel Patzi Lecoña - SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° - LA PAZ – BOLIVIA---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La presente notificación es librado en la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& P.O. del S.J.P.C.C. 7º


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