EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA (JUEZ) DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a al representante de la víctima JAVIER GUZMAN CRUZ con el auto interlocutorio de fecha 14 de septiembre de 2023 a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO, en contra de ALBERTO ROJAS ANACHURI Y OTRO por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO C/ DEMANDADO: ALBERTO ROJAS ANACHURI Y OTRO DELITO: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.NUREJ: 200801987 AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO No. /2023 Oruro, 14 de septiembre de 2023 Puesto a despacho a la fecha. VISTOS: La solicitud de cancelación de fs. 313 de obrados, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y todo lo inherente.I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. – Mediante memorial que antecede, Alberto Rojas Anachuri, solicita cancelación de antecedentes penales, para cuyo efecto impetra la notificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), al director de tránsito del Departamento de Oruro y al director Departamental de la FELCC, toda vez que se benefició de la extinción de la acción penal mediante Resolución Judicial Nº22/2022, de 05 de septiembre de 2022, dentro la acción penal seguida por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto por el Art. 261 segunda parte del parágrafo I del Código Penal, sustituido por el Núm. 50 del artículo segundo de la Ley 1768 y modificado por el artículo único de la Ley 1778.De obrados se tiene que la investigación penal seguida por el Ministerio Publico en contra de Alberto Rojas Anachuri, por la presunta participación del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto por el Art. 261 segunda parte del parágrafo I del Código Penal, sustituido por el Núm. 50 del artículo segundo de la Ley 1768 y modificado por el artículo único de la Ley 1778, concluye con el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, que mereció la Resolución Judicial Nº 269/2008 de fecha 30 de abril de 2008, a (fs. 113), y habiendo concluido la causa con la extinción de la acción penal, mediante Resolución Judicial Nº Nº22/2022 de 05 de septiembre, resolución a la fecha ejecutoriada, por lo que la vigencia de esta medida adoptada en contra del imputado al presente ya no se justifica, correspondiendo en su emergencia asumir la siguiente decisión.POR TANTO: De lo expuesto precedentemente y en la regla de los Art. 124 y 279 del Código de Procedimiento Penal, este órgano jurisdiccional declara CON LUGAR el petitorio impetrado por ALBERTO ROJAS ANACHURI, una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone lo siguiente: Notifíquese a la encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de Oruro, a objeto de que por la sección que corresponda proceda con la cancelación de antecedentes penales de Alberto Rojas Anachuri, solo por el presente caso. Notifíquese al director de tránsito de la ciudad de Oruro a objeto de que por la sección que corresponda proceda con la cancelación de antecedentes de Alberto Rojas Anachuri, solo por el presente caso. Notifíquese al director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, a objeto de que por la sección que corresponda proceda con la cancelación de antecedentes policiales de Alberto Rojas Anachuri, solo por el presente caso. Imprimase trámite de rigor por secretaria de este Despacho.En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal se advierte a las partes que la resolución es recurrible mediante recurso de apelación en el efecto no suspensivo en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -


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