EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ : MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO :Lesiones Leves (Art. 271 segunda del C.P.) SIGUE : M/P Dr. Gabriel Alarcón CONTRA : Marivith Kenia Mamani Baldiviezo CODIGO UNICO :601102012300396 SE HACE SABER A : MARIVITH KENIA MAMANI BALDIVIEZO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: RESOLUCION JUDICIAL: Tarija, 06 de marzo de 2023 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Maribit Kenia Baldiviezo, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del C.P., a denuncia de Patricia Herbas C., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE PARTES PERTINENTES DE LA IMPUTACION FORMAL: IV. DESCRIPCION DEL HECHO (TEORIA FACTICA: (…)La denunciante y victima PATRICIA HERBAS CARDOZO refiere que en fecha 03 de marzo de 2023 aproximadamente a horas 11:30, se encontraba en us domicilio ubicado en Barrio 57 Viviendas con su ex concubino hablando de a la situación de su hija que tienen en común, cuando de repente escucha unos gritos fuera de su domicilio donde una mujer quería ingresar pero no la cero na la dejaban ya que no vive ahí, es entonces que la denunciante solo escucha un fuerte sonido de que abren la puerta de la calle y luego sube a su cuarto y empuja la puerta de su cuarto y resulta que ingresa la sindicada MARIVITH KENIA MAMANI BALDIVIEZO, quien seria actual pareja del exconcubino de la denunciante, quien directamente va y agarra de los cabellos a la denunciante y comienza agredirle arañándole el rostro y el cuello, al ver esto su exconcubino separa a ambas(…). VI.-PETICION: -Se tenga por presentada la imputación formal por el delito de lesiones leves. - Se notifique a la encausada para que se encuentre a derecho, como así también a la víctima. - No se solicitan medidas cautelares personales momentáneamente, sin perjuicio de solicitar en cualquier momento. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 240/2023 Tarija, 15 de noviembre de 2023. ANTECEDENTES: Requerimiento fiscal, antecedentes de la causa, y;-- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, formulada la imputación formal, se ha pretendido notificación personal a la encausada, sin embargo, cursa representación de la OGP de fecha 26 de junio y 11 de noviembre, manifestando que no es posible dar con la dirección proporcionada.------------------------------------------------- Al presente, refiere la autoridad fiscal que no se tiene otra información sobre el domicilio de la investigada y por ello solicita aplicación del art. 163 del CPP vía sistema Hermes, circunstancia esta que se enmarca en las previsiones del mencionado precepto legal.------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a la imputada Marivith Kenia Mamani Baldiviezo, C.I:7221261, nacida el 10 de marzo de 2002, por el delito de Lesiones Leves, descrito y sancionado en el art. 271 segunda parte del C.P., a denuncia de Patricia Herbas C., para que en el término de diez días comparezca ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------------------------------------------------------------------------ Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada.------------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija,15 de noviembre de 2023


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