EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.-------------------------------------------- ÓRGANO JUDICIAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL------------------------ La Paz, 15 de noviembre de 2023-------------------------------------------------Of. Cite 204/2023 J.S.P.16º-----------------------------------------------------CUD: 201102012209202----------------------------------------------------------EDICTO DECLARATORIA DE REBELDIA.----------------------------------------- Para su conocimiento y fines legales consiguientes, transcribo lo que se tiene por ordenado dentro del PROCESO PENAL seguido por MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR contra SANTOS SEBACOLLO RAMOS, cuyo tenor fielmente transcribo es como a continuación sigue.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE RESOLUCION NRO. 05/2023 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 .---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA.---------- RESOLUCIÓN Nº 05/2023------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA SANTOS SEBACOLLO RAMOS POR EL SUPUESTO DELITO DE ROBO.-------------------------------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.-------------------------------------------- La Paz, 15 de noviembre de 2023.------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES.- Tal como podemos colegir de las actuaciones procesales se tiene que habiéndose desarrollado los actos preparatorios del juicio oral público y contradictorio se ha dispuesto la emisión de la Resolución Nº 38 /2023 por la cual se dispone aperturar el juicio oral público y contradictorio para esta oportunidad y para ello se ha establecido que este acto procesal se iba a desarrollar indefectiblemente desde su inicio hasta su conclusión por lo que las partes tenían que prever cualquier contingencia y no se atendería solicitudes de suspensión de audiencia y tal como podemos advertir habiéndose practicado las diligencias respectivas a la audiencia señalada no se ha hecho presente todas las partes procesales, tal como se advierte del informe de secretaría el acusado Santos Sebacollo Ramos ha sido notificado tanto en su domicilio procesal como real y tal como prevé el Art. 163 del CPP habiéndose recepcionado por un familiar de esta acusado. Es necesario establecer que el Art. 87 núm. 1 señala con relación al Art. 89 del CPP marca aspectos que tienen que considerarse, y la obligación del acuasdo era estar presente en todas las actuaciones procesales, es así que ante la ausencia de esta persona corresponde aplicar lo que corresponde en derecho dar aplicación al Art. 87 y 89 del CPP. ------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: SANTOS SEBACOLLO RAMOS con C.I. 6186782 LP., quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación en su domicilio real, para tal efecto, el representante del Ministerio Público solicita se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas.----------------------------------- POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, declara la Rebeldía del acusado: SANTOS SEBACOLLO RAMOS con C.I. 6186782 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone:-------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento;------------------------------ 2. Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia;---------------------------------------------------------------------- 3. Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tienen registrados SANTOS SEBACOLLO RAMOS con C.I. 6186782 LP. para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular;-------------------------------------------------------------------------------------- 4. Se designa como Abg. defensor de oficio a: la Dra. Chuquimia Chuquimia Silvia Roxana con domicilio procesal en la Galería Cristal, Piso 4 Of. 409, entre calle Potosí y Yanacocha, quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP;------------------------------------------------------------------------------------ 5. La ejecución de la fianza si es que así se hubiere prestado.--------------- 6. De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía. Cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión. CONFORME ESTABLECE EL ART. 90 DEL CPP SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTI TRES AÑOS.----------------------------------------------------- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------ SELLO Y FIRMA: DR. TOMAS E. CONDORI MAMANI.---------------------------JUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º.------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------- SELLO Y FIRMA: ANTE MI: DRA. FRIDA M. MULLISACA FLORES.-------- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA 16º DE LA CAPITAL. ----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Con este motivo saludo a usted atentamente.


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