EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-----------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR RICHARD CRUZ LOZA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de RICHARD CRUZ LOZA la supuesta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal ------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.--------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2022 DE FS. 20 AL 23.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE UYUNI Caso: 81/2021-D1 CUD: 512102122100115 NUREJ: 5Y082483 I.- Conclusivamente Requiere: A C U S A C I Ó N F O R M A L Otrosíes.- Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico DE OFICIO, en contra de RICHARD CRUZ LOZA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en ejercicio de las prerrogativas inmersas en los artículos 40 núm. 11y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien, formular el requerimiento fundamentado de acusación formal: bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legales: 1.- DATOS GENERALES del ACUSADO: (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) NOMBRES Y APELLIDOS: 1. Filiación: RICHARD CRUZ LOZA Fecha de Nacimiento: 08 de febrero de 1993 Nacionalidad: Boliviano Documento de identidad: 6887453Pt. Domicilio real: Av. Ferroviaria s/n Ocupación: Delivery Celular: 74209089 ABOGADO DEFENSOR Nombres y Apellidos Abg. Richard Ramos Arce Domicilio Procesal Clle. Avaroa s/n casi esquina Ferroviaria. 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) 1. Filiación: SANDRO YUCRA CHAMBI Fecha de Nacimiento: 20 de septiembre de 1984 Nacionalidad: Boliviano Documento de identidad: 4060033 Or. Domicilio real: calle Colon entre Av. 16 s/n zona Andes Ocupación: Estudiante Celular: 72743362 2.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS.- En fecha 22 de abril del presente año a horas 01 :00 am., en oficina de denuncias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Uyuni, por tratarse de un delito de carácter público se procedió a la formalización de la denuncia de Oficio en contra del Sr. Richard Cruz Loza por el presunto ilícito de lesiones, resultando victima el Sr. Sandro Yucra Chambi (internado en la Caja Nacional de Salud de Uyuni), hecho suscitado en fecha 22 de abril del presente año a horas 00:35 a.m. Aproximadamente en el interior del Local Extremo ubicado en la Av. Camacho entre Potosí y Colon de esta ciudad, por lo que habiendo teniendo conocimiento sobre el hecho de acuerdo al informe de acción directa elaborado por el Sr. Sbtte. Luis Fernando Nina Gutiérrez y Sr. Sgto. 1° Juan Pablo Mamani Mamani funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, condujeron en calidad de arrestado al Sr. Richard Cruz Loza, mismo que habría agredido físicamente al Sr. Sandro Yucra Chambi, propinándole un golpe de puño en el rostro, en el interior del local Extremo y posteriormente ambos fueron trasladados a dependencias de la FELCC, posterior a ello la víctima se traslada a dependencias de la Caja Nacional de Salud de Uyuni, donde el mismo es internado en Medicina Interna sala 10 cama 1, con diagnóstico de TEC y Trauma Facial, a espera de exámenes complementarios, diagnóstico proporcionado por la Dra. Malú Michaga Ticona Medico de Turno del Hospital Obrero Nº 12 de la Ciudad de Uyuni. 3.- RESUMEN DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE RESPALDAN LA EXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO y LA PARTICIPACION DE LA IMPUTADA: Concluida la Investigación correspondiente a la Etapa Preparatoria y, de los elementos de convicción y de prueba recolectados en ésta etapa, éstos tienen como resultado es esclarecimiento de los hechos base de la presente acusación; consiguientemente estableciéndose que conforme los antecedentes acumulados se ha logrado evidenciar que en fecha 22 de abril de 2021 el ciudadano SANDRO YUCRA, habría sido víctima de agresión física por parte de RICHARD CRUZ LOZA, así se tiene acreditado con todos los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigaciones. Lo manifestado en el párrafo precedente se desprende de los elementos colectados durante la etapa preliminar y etapa preparatoria del juicio propiamente dicho, etapas donde bajo la dirección Funcional del Ministerio Público, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal se ejecutaron una serie de actuados investigativos mismos que aportaron los suficientes medios de prueba, que a su vez, proporcionaron elementos de convicción que motivaron la emisión del presente requerimiento conclusivo, de acuerdo a los siguientes elementos probatorios y fundamentación de orden legal: PRIMERO.- Se tiene el Acta de denuncia de fecha 22 de abril de 2021, por el cual se conoce que en fecha 22 de abril de 2021 a horas 00:35 a.m. aprox. en el interior del local Extremo cito en Av. Camacho entre Potosí y Colón se produjo una agresión física por parte del Sr. Richard Cruz Loza hacia el Sr. Sandro Yucra Chambi, por lo que personal de Radio Patrullas 11 O condujo en calidad de arrestado al Sr. Richard Cruz Loza quien habría agredido físicamente al señor Sandro Yucra Chambi propinándole un golpe de puño en el rostro, por lo que tanto la víctima como el agresor fueron conducidos a dependencias de la FELCC, para luego la víctima ser trasladado a dependencias de la Caja Nacional de Salud de Uyuni siendo internado en medicina interna, con diagnóstico de TEC y trauma facial proporcionado por la Dra. Malu Michaga Ticona médico de turno del Hospital Obrero Nº 12 de la ciudad de Uyuni. SEGUNDO.- Se tiene el Acta de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 22 de abril de 2021, mediante el cual funcionarios de Radio Patrulla 11 O Sbtte. Luis Fernando Nina Gutiérrez y Sgto. 1° Juan Pablo Mamani Mamani procedieron al arresto del ciudadano Richard Cruz Loza bajo el antecedente de que a horas 00:35 del dia jueves 22 de abril de 2021 ha llamado de la central de Radio Patrulla se constituyeron a calle Camacho entre Potosí y Colón discoteca Extremo donde tomaron contacto con el Sr. Sandro Yucra Chambi quien les reportó que había sido víctima de agresiones físicas de golpes de puño en el rostro por parte del Sr. Richard Cruz Loza, a quien se procedió con su arresto y conducción a oficinas de la FELCC haciéndose cargo el Sgto. 2do. Elías Borja Llanos. TERCERO.- Cursa en obrados el Certificado Médico Legal-Forense, de fecha 22 de abril de 2021 extendido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco Médico Forense del 1.D.I.F. de la Fiscalía General del Estado que previa valoración médica efectuada al Sr. Sandro Yucra Chambi, le otorga 6 (seis) días de incapacidad médico legal. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Rostro. Ojo izquierdo, párpado superior, con leve aumento de volumen; párpado inferior, con equimosis de coloración negruzca tenue en toda su extensión. Hemorragia subconjuntival a nivel de cuadrante inferior externo de ojo izquierdo, Dorso nasal con leve dolor a la palpación de borde izquierdo, presencia de restos hemáticos en fosa nasal izquierda. Pómulo izquierdo, con leve aumento de volumen y dolor a la palpación en un área de 3 x 3 cm. Región nasogeniana izquierda, con excoriación de fricción puntiforme en un área de 1 x 1 cm. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS RADIOGRAFIA AP Y LATERAL DE CRÁNEO RADIOGRAFIA HUESOS PROPIOS DE NARIZ CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa por objeto contundente. CONCLUSIONES CONTUSIÓN EN ROSTRO HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL OJO IZQUIERDO SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES CONTROL CON RESULTADOS DE ESTUDIOS DE RAYOS X INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto, se otorga 6 (seis) días de incapacidad médico legal. CUARTO.- Se tiene informe policial por el cual el asignado al caso Sgto. 2do. Joel Ticona Mamani remite el Acta de entrevista de fecha 23 de abril de 2021, mediante el cual la victima Sr. Sandro Yucha Chambi refiere que el día de los hechos a horas 00:05 a.m. recibió la llamada de un familiar que se encontraba en la discoteca Extremo por lo que se dirigió al lugar con el fin de recogerle, donde al llegar le hizo una llamada, en eso observó al Sr. Richard Cruz compartiendo bebidas alcohólicas con un grupo de personas, en eso mientras llamaba por celular se fue a la barra tratando de ubicar a su familiar, es ahí donde el Sr. Richard Cruz Loza se le acerca de manera prepotente agrediéndolo verbalmente con palabras soeces y llama a sus dos amigos para que le saquen del local a la fuerza con la intención de agredirlo físicamente, a lo cual la víctima se resistió y de pronto fue sorprendido por un golpe de puño en su rostro lado izquierdo, llegando a perder el sentido y cuando se dio cuenta ya habían efectivos policiales quienes trasladaron a su agresor a la FELCC. QUINTO.- Se tiene el acta de entrevista de la víctima SANDRO YUCRA CHAMBI, quien en la parte pertinente de su declaración refiere lo siguiente: “…recibí una llamada de un familiar que se encontraba en la discoteca Extremo y posterior me dirigí al lugar con el fin de recogerle donde al llegar le hice una llamada, en eso observe al señor RICHARD CRUZ LOZA compartiendo bebidas alcohólicas con un grupo de personas, en eso yo estaba llamando por celular y me fui hacia la barra tratando de ubicar a mi familiar, es ahí donde el señor RICHARD CRUZ LOZA, se acerca de manera prepotente agrediéndome verbalmente con palabras soeces y llama sus dos amigos para que me saquen del local a la fuerza con la intención de agredirme físicamente, lo cual yo me resistí, y de pronto me sorprende con un golpe de puño en mi rostro, lado izquierdo, perdiendo el sentido y cuando me di cuenta que ya habían efectivos policiales lo trasladaron a mi agresor a la FELCC. Hago notar que en el trayecto de la discoteca hasta la FELCC el señor RICHRD CRUZ LOZA, me amenazó de muerte”. SEXTO.- Se tiene el memorial presentado por ISIDORO CRUZ RODRIGUEZ, agente distrital de la CNS – UYUNI, emitido a requerimiento fiscal, donde se adjunta el historial clínico con referencia al estado de salud de la víctima SANDRO YUCRA CHAMBI.. Sobre la base de los elementos probatorios recolectados de convicción en la fase investigativa conforme su valoración objetiva, tanto circunstancial como jurídica del delito como tal, se llega a establecer los siguientes hechos que serán aprobados por el Ministerio Publico. UNO.- Que en fecha 22 de abril de 2021, a horas 00:35 aproximadamente la victima SNDRO YUCRA CHAMBI fue víctima de agresión física en el interior de la discoteca EXTREMO, ubicado en la Av. Camacho entre Potosí y Colon de esta ciudad, por lo que habiendo teniendo conocimiento sobre el hecho de acuerdo al informe de acción directa elaborado por el Sr. Sbtte. Luis Fernando Nina Gutiérrez y Sr. Sgto. 1° Juan Pablo Mamani Mamani funcionarios policiales de Radio Patrullas 110, condujeron en calidad de arrestado al Sr. Richard Cruz Loza, mismo que habría agredido físicamente al Sr. Sandro Yucra Chambi, propinándole un golpe de puño en el rostro, en el interior del local Extremo y posteriormente ambos fueron trasladados a dependencias de la FELCC, posterior a ello la víctima se traslada a dependencias de la Caja Nacional de Salud de Uyuni, que valorado que fue la victima por el médico forense del IDIF certificando que el mismo tenía seis (6) días de impedimento médico legal. DOS.- Que las lesiones Físicas que habría sufrido la victima SANDRO YUCRA CHAMBI, fueron provocados por el ciudadano RICHARD CRUZ LOZA y que las mismas se hallan catalogada desde el punto de vista legal como Lesiones Graves y Leves, ilícito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. TRES.- De las lesiones descritas se tiene la atribución directa y específica al ciudadano RICHARD CRUZ LOZA quien hubiese agredido a SANDRO YUCRA CHAMBI; aspectos corroborados por la declaración de la víctima. Por lo que se tiene acreditado por todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones se evidencia que el ciudadano SANDRO YUCRA CHAMBI fue víctima de lesiones graves y leves así lo acredita el Certificado Médico Forense, siendo como autor de dicha agresión RICHARD CRUZ LOZA, así se tiene por lo manifestado por la victima siendo este presencial y principal. Respecto al delito de Lesiones Graves y Leves.- El referido delito establece Art. 271 (LESIONES GRAVES y LEVES) : “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años , a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive una incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) Años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…” Las LESIONES se esquematizan en la existencia de un daño en el cuerpo debiéndose entender tal concepción, “.......como toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto pasivo, producida por una extirpación de parta de esa estructura (quitar una uña), destrucción de tejidos (cortar la piel), cambio de conformaciones (anudamiento de músculos) o de pigmentaciones (manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos). No es necesario que se verifique un perjuicio estructural o funcional de la víctima; hasta puede producir beneficios en esos aspectos (extirpación de una verruga que afecta el rostro, corrección de un desvío del tabique nasal a raíz del golpe aplicado por el agente), sin que desaparezca la tipicidad de la lesión; los autores hablan del derecho de cada persona a conservar su estructura corporal, por defectuosa que sea, como objeto de la protección......”, concepto vertido por el Tratadista : Ricardo Ramiro Tola Fernández en su obra “Derecho Penal – Parte Especial”. En el caso de autos en consideración, el ahora Imputado: RICHARD CRUZ LOZA (sujeto activo) se lo tiene debidamente individualizado adecuando su conducta, al tipo penal previsto en el Art. 271 (Lesiones Graves y Leves) del Código Penal (Precepto Legal), por cuanto este habría procedido a agredir a la víctima SANDRO YUCRA CHAMBI (sujeto Pasivo), ocasionándole lesiones en su integriad (elemento objetivo), conducta que se le atribuye al mismo se configura al delito de Lesiones Graves y leves al haberle ocasionado seis (06) días de Impedimento Físico a la víctima (bien jurídico protegido la integridad física de la víctima y objetividad jurídica), no habiendo ningún tipo de justificativo válido que se aduzca para provocar estas lesiones (elemento subjetivo). Comprendiéndose así como concurrentes, con plena prueba, los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho y la participación activa del acusado, siendo este sindicado directo por la víctima, por lo que se le considera como AUTOR por cuanto se considera seriamente posible su realización y aceptaron esta posibilidad, Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible a éste, quien habría ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercríminis. 5.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURIDICA: Teoría Jurídica. En base a lo expuesto en la relación fáctica que precede en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita por la Ley Penal: “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege) principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4º del Código Sustantivo Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la Ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE; bajo esos parámetros diremos: Conducta humana.- El actuar del acusado RICHARD CRUZ LOZA conforme los antecedentes expuestos, hacen concurrentes los elementos necesarios de la existencia de una conducta la voluntad de esta de delinquir sabiendo su ilicitud, poniendo en peligro el bien jurídico protegidos como es la vida. Tipicidad.- No obstante de lo anterior no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito si no que la misma debe ser además “típica” concepto que conforme al moderno derecho occidental ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que “coincidan” con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, si no que conforme al novísimo concepto del “tipo injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico; en el caso de autos, la conducta del imputado, mediante la acción de delinquir, no solo se adecua a los tipos penales de Lesiones Graves, ilícito previsto y sancionado por el Arts. 271 Del Código Penal, si no que tal acción, se proyecta de manera directa en la puesta en peligro del “bien jurídico como es la salud por ende la vida, que es protegido por el tipo; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo que es el imputado, como autor directos conforme el Art. 20 del código penal. Anti juridicidad.- La conducta de la imputada, no solo resulta típica, sino que además “antijurídica” (materialmente) pues aquel comportamiento además de descrito por ley, “contradice el ordenamiento jurídico en la medida en que puso en peligro el bien jurídico de la seguridad jurídica; no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como: estado de necesidad justificante; legítima defensa; ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber. Culpabilidad.- La conducta del imputado, como típica y antijurídica les es plenamente “reprochable”, en la medida en que “pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la noma penal, obraron contra el ordenamiento jurídico” siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, inicialmente que el acusado es “imputable” por tener la condiciones bio-psicológicas que hace entender la antijurídica de sus actos; obrando además con “dolo” es decir con el conocimiento y la voluntad de materializar el ilícito de Lesiones Graves y Leves conforme regula el Art. 14 del código penal; teniendo por ello “conciencia de aquella antijurídica”, es decir sabía que su acto está prohibido por el ordenamiento jurídico, siéndole “exigible” el actuar de otro modo (exigibilidad); no siendo concurrentes, por todo lo dicho, las causas de exclusión de la culpabilidad, pues que le acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “ex culpante” o el miedo insuperable. Punibilidad.- No asiste al imputado RICHARD CRUZ LOZA, ninguna excusa absolutoria de pena prevista por Ley, inviolabilidades o causas personales de exclusión punitiva. POR TANTO.- Existiendo el bien jurídico protegido dañado, la víctima, el actor y consiguientemente el delito: El Suscrito Fiscal de Materia, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numerales 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSA formalmente al ciudadano: RICHARD CRUZ LOZA Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 primer párrafo del Código Penal. PETITORIO: En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014), REQUIERO porque remita los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia y sea ésta Autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio, para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad la cual será fundamentada en Audiencia Pública. 6.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 14, 20, 27, 37, 38, y 271. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8), 9), 12, 13, 70, 74, 75, 76, 77, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 306, 323 núm. 1), 325. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 4, 5, 8,12, 40 núm.) 11-21, 55 y 57 OFRECIMIENTO DE PRUEBA: DOCUMENTAL.- Se ofrece: M.P.1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de abril de 2021, realizado de oficio por funcionario policial. M.P. 2. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA de fecha 22 de abril de 2021, realizado por el Stte. Luis Fernando Nina Gutiérrez y el Sgto. 1° Juan Pablo Mamani Mamani. M.P.3. INFORME POLICIAL, de fecha 22 de abril de 2021, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° Joel Ticona Mamani. M.P.4. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 22 de abril de 2021, en relación a la víctima, emitido por el Dr. Nelson Marcelo Cossío Blanco, medico forense del IDIF. M.P.5. INFORME POLICIAL, de fecha 23 de abril de 2021, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° Joel Ticona Mamani M.P.6. ACTA DE ENTREVISTA, de la víctima SANDRO YUCRA CHAMBI. M.P.7. RESPUESTA A REQUERIMIETO FISCAL, memorial de fecha 14 de mayo de 2021, al cual se adjunta el historial clínico de la víctima. TESTIFICAL.- Se ofrece: 1) MP-T. 1. RICHARD CRUZ LOZA víctima, mayor de edad y hábil por derecho 2) MP-T. 2. Sgto. 2° JOEL TICONA MAMANI, Investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. 3) MP-T. 3. Sgto. 1° ELIAS BORJA LLANOS, funcionario policial, mayor de edad y hábil por derecho. 4) MP-T. 4. Sbtte. LUIS FERNANDO NINA GUTIERREZ, funcionario policial, mayor de edad y hábil por derecho. 5) MP-T. 5. Dr. Nelson M. Cossio Blanco, mayor de edad, hábil por Ley, Médico Forense. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se debe considerar que las documentales, testificales y otros están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita del acusado. Para recuperar la confianza!!!!! – Ministerio Público, en Defensa de la Sociedad. Otrosí 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña el acta de declaración informativa policial de la ahora acusada. Otrosí 2do.- Domicilio Procesal en previsión del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Uyuni, 03 de marzo de 2022 DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2022 Causa: 07/2022 Nurej: 5Y082701 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito: Art. 272 bis núm. 1 del C.P. A, UYUNI 25 DE MARZO DE 2022 Se tiene presente el cargo de ingreso a despacho, asimismo se tiene el requerimiento de Conclusivo de Acusacion formal presentado por el Representante del Ministerio Público, la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio contra RICHARD CRUZ LOZA por la supuesta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado conforme el art. 271 del C.P., siendo su participación en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico, a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificacion todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P. Notifíquese.- MEMORIAL DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2022 Sra. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°1 (UNO), EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE LA CIUDAD DE UYUNI (Gloria Maribel Canaviri). NUREJ: 5Y082436-1 CASO JUZGADO N° 07/2022 CUD. 512102122100115 CASO Num. Int: 081/2021 DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACION. PRESENTACION DE PRUEBA. Otrosies.- El suscrito Fiscal de Materia Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, de la FISCALIA PROVINCIAL DE UYUNI, DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACION, ejerciendo mandato constitucional en la promoción de la acción penal por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO resultando víctima del hecho el ciudadano SANDRO YUCRA CAHAMBI en contra de RICHARD CRUZ LOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal, a Ud. con el debido respeto expongo y pido: Siendo que dentro del presente proceso de investigación penal, se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra de RICHRAD CRUZ LOZA, por lo que en previsión del Art. 340 inc. 1 de la C.P.P. modificado por la ley 586, se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL.- La prueba documental radicada en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en informes. M.P- 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de abril de 2021, realizado de oficio por funcionario policial. MP-2.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA de fecha 22 de abril de 2021, realizado por el Stte. Luis Fernando Nina Gutiérrez y el Sgto. 1° Juan Pablo Mamani Mamani M.P.3.- INFORME POLICIAL, de fecha 22 de abril de 2021, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° Joel Ticona Mamani. M.P-4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 22 de abril de 2021, en relación a la víctima, emitido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco, médico forense del IDIF M.P-.5.- INFORME POLICIAL de fecha 23 de abril de 2021, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° Joel Ticona Mamani M.P--6.- ACTA DE ENTREVISTA, de la víctima SANDRO YUCRA CHAMBI. M.P-7.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL, memorial de fecha 14 de mayo de 2021, al cual se adjunta el historial clínico de la víctima. PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- con la prueba documental se pretende demostrar la existencia y la participación del acusado. Ministerio Público de la Nación & JUSTICIA. OTROSÍ 1°.- Se adjunta sobre lacrado con prueba documental OTROSÍ 2°. Fiscalía Provincial de Uyuni, avenida Potosí N° S/N esquina calle Bolivar zona central. OTRSI 3° Conforme lo señala la Ley 1173, PARA FINES DE NOTIFICACION cito la cuenta de CIUDADANIA DIGITAL: Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, Fiscal de Materia, con Cedula de identidad N° 6609458, director funcional y encargado de la presente causa señalada al exordio. Uyuni. Uyuni, 06 de abril de 2022. DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2022 Causa: 07/2022 NUREJ: 5Y082436-1 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito: Art. 271num. 1 del CP. A, UYUNI 25 DE ABRIL DE 2022 En lo principal se tiene presente el informe emitido por el señor secretario de este despacho judicial, asimismo en mérito al memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo establecido en el art. 340 parágrafos II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a la parte victima SANDRO YUCRA CAHMBI en su domicilio real señalado en la acusacion fiscal, para que presente su acusacion particular, asimismo ofrezca prueba de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificacion, caso contrario se adhiera a la acusacion presentada por el señor Representante del Ministerio Publico, el no ejercicio de este derecho por la víctima no impedirá su participación dentro del presente juicio oral todo de conformidad a lo previsto en el art. 11 del C.P.P. modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010. Al Otrosí 1.- Se tiene presente, sobre que quedara bajo custodia del señor secretario. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado, en relacion al número de ciudadanía digital resérvese hasta su implementación en este asiento judicial. Notifíquese.- DECRETO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2022 Causa: 07/2022 Nurej: 5Y082436-1 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito: art. 271 del C.P. A, UYUNI 15 DE JUNIO DE 2022 Conforme los antecedentes del presente cuaderno procesal se evidencia que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 340 parágrafo II, de conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos III del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a la parte acusada Sr. RICHARD CRUZ LOZA en su domicilio real señalado en la acusacion fiscal, notificacion que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusacion Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificacion, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Notifíquese.- INFORME DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra RICHARD CRUZ LOZA tipificado en el art. 271 DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, mediante decreto de fecha 12 de enero de 2023, se ordena que se notifique al representante del Ministerio Público para que hiciera llegar los reportes de SERECI y SEGIP, se le notificó en fecha 13.01.2023, donde no se pronunció al respecto, posteriormente se emitió oficios, en respuesta a ello se tiene una certificación de SEGIP a fs 47, donde hasta la fecha ya no se tuvo ningún movimiento del presente proceso. Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley.Uyuni, 13 de noviembre de 2023 DECRETO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 Causa N.- 07/2022 NUREJ: 5Y082436 - 1 Ministerio Público Acusado: Richard Cruz Loza Delito: Arts. 271 del CP A, UYUNI 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 En lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, asimismo conforme la remisión de la certificación efectuada por el Servicio de Identificación personal que ratifica el domicilio real señalado en la acusación formal por lo que de conformidad al art. 165 del CPP., notifíquese mediante edictos al acusado Richard Cruz Loza, notificación que se debe efectuar a través del sistema HERMES. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas…………………………………………………………………………….…….JUEZ Fdo.: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias…………………….……………………………...SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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