EDICTO

Ciudad: SAN PEDRO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN PEDRO


E D I C T O El Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto Civil Y Comercial De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y Sentencia Penal Nº2 de San Pedro de Buena Vista, por el presente edicto NOTIFICA: PRESUNTOS O TERCEROS INTERESADOS; dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por HERCULIANO MONTAN CONDORI Y DELFINA CHARQUE VILLCA DE MONTAN en contra ROSA CARMEN CALVIMONTES VDA. DE GUZMAN Y PRESUNTOS INTERESADOS, a este efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.============================================================== =======================MEMORIAL DE FS. DE OBRADOS==================== ========SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA.===========INCOA DEMANDA DE ADQUIRIR DERECHO PROPIETARIO VÍA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA (Arts. 110 y 138-CC; Arts. 110; 362-CPC); ============I. DATOS DE IDENTIDAD DE LAS PARTES:====a) DEMANDANTES: ==========HERCULIANO MONTAN CONDORI, con C.I.: 6563349-Exp-Pt., y DELFINA CHARQUI VILLCA de MONTAN, con C.I.:6563350-Exp-Pt., ambos mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, casados entre sí, chofer, labores de casa, domiciliado sobre la Calle Sucre s/n, zona Central de San Pedro de Buena Vista; apersonándome ante su autoridad con respeto expongo y pido:========b) DEMANDADA: =========NOMBRES y APELLIDOS: Rosa Carmen Calvimonte Vda., de Guzmán, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana;=========CEDULA de IDENTIDAD: 757887-Exp-Cbba.========PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Labores de casa;==========DOMICILIO: Av. República s/n, inmediaciones de la Av. 6 de Agosto, zona Sud de la Ciudad de Cochabamba;=========II. BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD.=======La pretensión es obtener resolución judicial que declare el derecho propietario del bien inmueble de 560,46.- m2 de superficie, Manzano 28, Lote: 03; ubicada en el Departamento Potosí, Provincia Charcas, Municipio/Población de SAN PEDRO de BUENA VISTA, Distrito San Pedro, zona Central, sobre la Calle Sucre s/n.; cuyos linderos son: al NORTE, Albina Castro Mendoza y Familia Fernández; al SUD, calle Sucre y Edgar Arce; al ESTE, Edgar Arce; y al OESTE, Albina Castro Mendoza.=========III. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS: Desde antes del año 2011 el inmueble de 560,46.- m2 de superficie, ubicada sobre la Calle Sucre s/n, zona Central de San Pedro de Buena Vista y demás datos desglosados en el apartado II de esta; nos pertenece y tenemos la POSESIÓN física-material-real de manera PÚBLICA y PACÍFICA, CONTINUADA e ININTERRUMPIDA por más de 10 años; por la compra del total del inmueble de la Sra.: Rosa Carmen Calvimonte Vda., de Guzmán, nos entregó sin suscribir documento de compraventa; porque tampoco tiene derecho propietario.=========Situación que nos autorizó ingresar y ocupar el inmueble en calidad de poseedor dueño, nos permitió construir casas, conexión e instalación de tubos y cables para servicios básicos como agua potable y energía eléctrica; realizar trámites ante las entidades públicas y privadas de afiliación, inspección técnica de visu, empadronamiento y otros, sin ningún tipo de oposición ni acciones legales; por eso los vecinos, la Junta Vecinal y la Alcaldía nos conocen y reconocen como propietarios porque tenemos la posesión publica, pacífica e ininterrumpida por más de 10 años. Estuve regularizando acogiéndome a la Ley 247, pero el GAM de San Pedro de Buena Vista, extendió los documentos requeridos después del fenecimiento de la vigencia de la citada Ley; contexto que por los fines de la pretensión muta a la necesidad de adquirir derecho propietario vía usucapión extraordinaria. ============IV. MEDIOS DE PRUEBA PRECONSTITUIDA.Presentamos medios de prueba preconstituidas en original, fotocopias legalizadas, copias autenticadas o fotocopias en lo pertinente, consiste en:=========DOCUMENTALES: 1. Cédulas de Identidad de los suscritos poseedores: Herculiano Montan Condori y Delfina Charqui Villca de Montan, a hojas 2. ========2. Croquis de ubicación exacta del inmueble objeto de Litis, a hojas 1. ===========3. Declaración Jurada Voluntaria N° 92/2022-23-sep- emitido por el Abg. Pedro Laura Ramos, Notario de Fe Pública de San Pedro de Buena Vista, a hojas 1 vlta.===========4. Formularios del Registro Único PROREVI: 694096- y 694097- a hojas 2.=========5. Certificación Técnico Individual 063/2022-21-nov- y el plano del inmueble, emitida por Catastro Urbano Rural del GAM San Pedro de Buena Vista, a hojas 2. =======6. Resolución Ministerial: 195/19-20-mayo, el cual homologa la Ley Municipal: 066/2019-10-abr- de aprobación de la delimitación del área urbana del Centro Poblado de San Pedro de Buena Vista, a hojas 3.========7. Certificado de NO adeudo IMPOSITIVO del IMPBI desde 2009 al 2022 y el formulario del pago de IMPBI de la gestión 2022, a hojas 1.========8. Certificación del 04 de enero de 2022, extendido por el Presidente de la Junta Vecinal de “Zona Central” a hojas 1.-=======9. Certificación del 8 de agosto de 2022, extendida por la Abg. Maribel Ortuño Torrico; y Certificación del 5 de agosto de 2022, extendida Abg. Marizol Bernabe Marcani; ambas Secretaria del Juzgado de este asiento judicial, a hojas 2.=======10. Recibo del pago de servicio de agua potable, extendido por la Asociación de Agua Potable y Saneamiento San Pedro de Buena Vista (AASAP) a hojas 1.-======11. Facturas del pago de servicio de energía eléctrica, extendido por Servicio Eléctrico Potosí, a hojas 1.-=======Las documentales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 11 demuestran el inicio de la ocupación física-material-real del inmueble en calidad de poseedor dueño con la ejecución física-material-real de diferentes hechos, acciones, actividades y actos administrativos, y desde entonces está habitada de forma estable y continua situación que lo materializo el corpus; por ende, se tiene la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 10 años del bien inmueble objeto de litis, y será refrendada por la diligencia judicial de inspección de visu y las atestaciones de los testigos.========Los documentos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 demuestran la ejecución física-material-real de diferentes hechos, acciones, actividades y actos administrativos públicos y privados, tales como el pago de servicios básicos, el pago de las obligaciones tributarias, la actividad vecinal y otros de manera estable y continua; situación que materializo el animus; por ende, la POSESIÓN PÚBLICA y PACÍFICA CONTINUADA e ININTERRUMPIDA por más de 10 años del bien inmueble objeto de litis, y será refrendada por la diligencia judicial de inspección de visu y las atestaciones de los testigos.=========Los documentos 5, 6, 7, 8 y 9 demuestran que el bien inmueble en cuestión se encuentra en área urbana y no afectan a áreas verdes o propiedad del GAM o entidades públicas.=========El Art. 145-III-CPC, determina que la VALORACIÓN de la PRUEBA debe compulsar de acuerdo a la realidad cultural.==========Los medios de prueba documentadas precitadas, por sus características, naturaleza y origen han sido emitidos por las entidades públicas y privadas en mérito de los Arts. 8-I-; 13-II-; 14-IV-CPE, Arts. 519; 1289-I-; 1291-I-; 1296-I-; 1310; 1311; 1313; 1330; 1334; 1523; 1534-I- 1538; 1540 num. 13; y 1562-C.C., Art. 30 num. 11-Ley 025/2010-24-junio, Ley del Órgano Judicial; Art. 17-I-III-Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencia para Conducir, Ley 145/2011-27-junio; Arts. 3 num. 7, y 82-Ley 483/2014-25-ene- Ley del Notariado Plurinacional, y los Arts. 148-I-; 149-CPC; y están a luz de los principios de BUENA FE, VERDAD MATERIAL, pertenencia, conducencia, idoneidad, utilidad y licitud; por ende, cumple con los estándares probatorios. Además, con el blindaje de los principios ético moral AMA LLULLA a efectos de los Arts. 87; 88; 110 y 138-CC; en consecuencia, tiene plena validez jurídica entre tanto no sea declarado NULO en Sentencia Ejecutoriada por la autoridad jurisdiccional competente.===========V. INVOCACIÓN DEL DERECHO.=========La propiedad se constituyó y adquirió la calidad de derecho fundamental protegido y garantizado para generar certeza y paz social a sus habitantes por determinación de los Arts. 56 y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Art. 21 num. 1-CADH, y Art. 17-DUDH del 10 de diciembre de 1948; mandatos legales que reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad-tierra privada individual, comunitaria o colectiva, cuya protección y garantía del uso y goce, así como a la sucesión hereditaria, situación condicionada a dos condiciones: la primera, siempre que cumpla una función social o una función económica social y la segunda, que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; llegando esta protección y garantía inclusive a los derechohabientes de los que en vida fueron familiares o causantes.=========En ese escenario, los acontecimientos sociales obligo al Estado, proteger la propiedad privada individual o colectiva contra los actos de privación arbitraria, avasallamiento, desalojo forzoso, hostigamiento y otras amenazas; en contrapartida estableció una política general y reglas de los modos de adquirir el derecho de propiedad, entre ellos por USUCAPIÓN, Art. 110-CC.===========El bien inmueble objeto de litis se adquirió a título de compraventa de forma verbal antes del año 2011, desde entonces tiene la POSESIÓN PÚBLICA, PACÍFICA e ININTERRUMPIDA, al presente ha transcurrido más de 10 años sin que nadie se ha apersonado como propietario; actos jurídicos que cumple con los requisitos y las condiciones necesarias contempladas en el supuesto del Art. 138-CC- (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.”; supuesto legal en sincronía con el Art. 87-C.C., dispone “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad…” (…); Art. 88-C.C., fija: “I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, …”; y Art. 106-C.C., establece: “La propiedad debe cumplir una función social” …===========Los Arts. 1542 num. 2 y 1547-II-CC; y Art 4-Ley de inscripción en Derechos Reales cuyo reflejo está en el Art 10-D.S.: 27952/2004-24- dic- el cual establece: “El propietario que carezca de título inscrito de su propiedad inscribirá que en el declare, fundado en resolución judicial ejecutoriada”. =========La compraventa, es eminentemente consensual por la autonomía de la voluntad privada, incluye la libertad de contratar y la libertad contractual que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, la cual da vida y eficacia, no requiriéndose de otros requisitos y simplemente para efectos de constancia en la vida cotidiana se acostumbra elaborar un documento. ==========Antes los contratos se pactaban de forma verbal y de palabra con base en principios y valores culturales AMA LLULLA, BUENA FE, las buenas costumbres, fuerza de ley entre partes conforme al aforismo -PACTA SUNT SERVANDA; en ese contexto, la palabra valía honor y la vida misma, se convertía con valor de título ante los demás; situación reconocida y ratificada por la coexistencia de la diversidad cultural y pluralismo jurídico dentro la composición plural de nuestra realidad, ya que la voluntad de cada parte puede manifestarse en cualquier forma, de palabra, emitida verbalmente, o por escrito, mediante instrumento público o privado, o incluso por hechos, signos o actitudes que la revelen de un modo inequívoco; por eso los vecinos, la Junta Vecinal, ASAAP, SEPSA y Gobierno Autónomo Municipal nos conocen y reconocen como dueños del bien inmueble en cuestión; razonamiento que emerge del A.S. 2016/496-16-mayo, con base legal en los Arts. 450; 453 y 519-CC.=========Del contexto legal, surgen requisitos y condiciones necesarias en forma de elementos CORPUS y ANIMUS encadenada a la POSESIÓN PÚBLICA, PACÍFICA, ININTERRUMPIDA por más de 10 años y sea útil y susceptible de ser usucapido; razonamiento que surge del A.S.: 56/2016-01-febrero. ==========Empero, no exige la buena fe ni el justo título, simplemente la posesión debe ser pública, pacífica e ininterrumpida por más de 10 años; por ende, la propiedad de un bien inmueble se adquiere por la sola posesión continuada durante 10 años.=====Según, Borda: “Basta con la posesión continua; no es necesario ni la buena fe ni el justo título; es decir, que quien se posesiona de una propiedad ajena, con pleno conocimiento y conciencia de que no es suya, adquiere, …”========Las entidades públicas y privadas, previa constatación de las formalidades legales, la posesión material y real, su relación, la calidad del solicitante y justificación de las pretensiones sobre el bien inmueble otorgó Certificado de NO adeudo del IMPBI desde 2009 al presente, Certificación Técnico Individual, Plano del Inmueble, Certificación de la Junta Vecinal, Acta de linderos, facturas, recibos de pago del agua y luz; del emergió la construcción de casas, inspección técnica de visu, empadronamiento, afiliación, conexión e instalación de tubos y cables para servicios básicos; actos jurídicos que reconoce como poseedor-dueño del bien inmueble. Actos jurídicos que, por sus características, naturaleza, origen y data, se da a la luz del día y en conocimiento de los vecinos; no obstante, de ser público, no advierten afectación ni como áreas verdes o propiedad del GAM o entidades públicas, ni acciones legales, ni la calidad de detentador: inquilino, anticresista, depositario o usufructuario; ni abandono del bien inmueble.========Los actos jurídicos, acciones y actividades precitadas consagro los actos de dominio físico-material-real de la POSESIÓN PÚBLICA, PACÍFICA e ININTERRUMPIDA, por su vínculo concurren en sus elementos CORPUS y ANIMUS por más de 10 años sobre el bien inmueble objeto de litis; y será refrendada por la diligencia judicial de inspección de visu y las atestaciones de los testigos; en consecuencia, corresponde declarar propietario. ========VI. CUANTÍA CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.======Por la naturaleza eminentemente social la demanda de adquirir el derecho propietario sobre un inmueble, no corresponde establecer ni exigir la estimación de la cuantía, por lo cual ingresan como procesos sin cuantía; se tenga presente.==========VII. PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS. Por la exposición con base cierta en los medios de prueba, normas jurídicas desglosada y Art. 56-CPE; Arts. 87; 88; 110; y 138-CC; y Arts. 11; 12 num. 1 inc. a); 110; 362-CPC y sgtes.; presento demanda de usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria-decenal en contra de: Rosa Carmen Calvimonte Vda., de Guzmán, cuyos datos de identidad descritas en el apartado I de esta; y en contra de presuntos interesados que creen tener mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis. =========En ese contexto, pido a su Autoridad admitir la presente demanda y previos trámites de rigor declare en justa sentencia:=======a) PROBADA la demanda en todas sus partes.=========b) Legítimo propietario del bien inmueble de 560,46.- m2 de superficie, Manzano 28, Lote: 03; ubicada en el Departamento Potosí, Provincia Charcas, Municipio/Población de SAN PEDRO de BUENA VISTA, Distrito San Pedro, zona Central, sobre la Calle Sucre s/n.; cuyos linderos son: al NORTE, Albina Castro Mendoza y Familia Fernández; al SUD, calle Sucre y Edgar Arce; al ESTE, Edgar Arce; y al OESTE, Albina Castro Mendoza; a los Sres.: HERCULIANO MONTAN CONDORI, con C.I.: 6563349-Exp-Pt., y DELFINA CHARQUI VILLCA de MONTAN, con C.I.:6563350-Exp-Pt.; cuyos datos descritos en el apartado I de esta.======c) En ejecución de sentencia se ordene al Registrador de Derechos Reales, previo pago de impuesto de ley, el registro definitivo del derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales en mérito de los Arts. 1452 y 1540-C.C.=====d) Pronunciamiento expreso de costas y costos procesales. =========“Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia”====OTROSÍ 1. A los fines de lo principal, me ratifico en los medios de pruebas documentales desglosados en el apartado IV de esta, a hojas 18.-vlta.======OTROSÍ. 2. Con relación al antecedente dominial del inmueble objeto de litis, en atención a los Arts. 111-I- y -II-; 204-I-; y 208-II-CPC requiera mediante orden judicial al Responsable de Derechos Reales de Uncía y/o San Pedro de Buena Vista, a objeto de que extienda CERTIFICADO de PROPIEDAD del INMUEBLE de 560,46.- m2 de superficie, Manzano 28, Lote: 03; ubicada en el Departamento Potosí, Provincia Charcas, Municipio/Población de SAN PEDRO de BUENA VISTA, Distrito San Pedro, zona Central, sobre la Calle Sucre s/n.; cuyos linderos son: al NORTE, Albina Castro Mendoza y Familia Fernández; al SUD, calle Sucre y Edgar Arce; al ESTE, Edgar Arce; y al OESTE, Albina Castro Mendoza; a nombre de Rosa Carmen Calvimonte Vda., de Guzmán.==========OTROSÍ 3. En mérito al Art. 187-CPC, solicito señale día y hora de audiencia de inspección judicial al inmueble objeto de Litis, ubicado sobre la Calle Sucre s/n de esta población, demás datos descritos en el apartado II y VII.=======OTROSÍ 4. En previsión de los Arts. 168 y 174-CPC, ofrezco prueba testifical a las siguientes personas: Winzor Arce Sanabria, Waldo Baldivieso Jiménez, Luís Mamani Capuciri, Lidia Jiménez Flores y Franklin Andrés Murillo Villanueva, quienes testificaran respecto a la POSESIÓN PÚBLICA y PACÍFICA CONTINUADA e ININTERRUMPIDA sobre el inmueble objeto de Litis; y en relación a las cedulas de identidad, las mismas las exhibirán a momento de testificar, para quienes solicito se extienda mandamientos de comparendo.=========OTROSÍ 5. El honorario profesional se regirá por la R.Min. 087/2021-06-09.========OTROSÍ 6. Fijo domicilio procesal ubicado sobre la Calle Linares s/n en la acera Oeste de la Plaza Principal 6 de agosto de San Pedro de Buena Vista, y Buzón Electrónico de Ciudadanía Digital: spacara99@gmail.com y referencias al Celular/Whatsapp: 72889835-(Herculiano) o 71744410-(Abg.).==========San Pedro de Buena Vista, octubre 26 de 2023.===============Fdo. Dr. Santos Pacara Choque====Fdo. Herculiano Montan C. =======Fdo. Delfina Charque Villca========== ================ AUTO DE FS. DE OBRADOS=============================== ========== San Pedro de Buena Vista, 30 de Octubre de 2023.==========VISTOS Y CONSIDERANDO.- El memorial de demanda, lo adjunto a ello todo cuanto ver convino y se tuvo presente.=========Qué, la demanda de conocimiento de Usucapión Decenal o Extraordinaria intentado por HERCULIANO MONTAN CONDORI Y DELFINA CHARQUI VILLCA DE MONTÁN sobre un bien inmueble ubicado en la población de San Pedro de Buena Vista, provincia charcas del Departamento de Potosí distrito San Pedro, calle Sucre s/n, de una superficie de 564,46 m2, manzano 28, lote 03, colindante al norte con Albina Castro Mendoza y Familia Fernández; al Sur con Calle Sucre y Edgar Arce al Este con Edgar Arce y al Oeste con Albina Castro Mendoza estando cumplidos con los requisitos procesales establecidos en el Art. 110 del Código Procesal Civil; SE ADMITE la demanda de usucapión decenal o extraordinaria en todo cuanto hubiera lugar en derecho y los medios probatorios en ella propuestos a fines de ser tramitada según los alcances del proceso de conocimiento ordinario, dirigida contra Rosa Carmen Calvimonte Vda de Guzman y contra presuntos interesados.=========En consecuencia conforme lo establece la norma procesal a efectos de la citación a demandada procédase a emplazar a la misma con la presente demanda a la demandada ROSA CARMEN CALVIMONTE VDA DE GUZMAN en su domicilio real ubicado en la Av. República s/n inmediaciones de la Av. 6 de Agosto zona Sud de la ciudad de Cochabamba, a cuyo efecto por secretaría líbrese comisión instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil no impedida por Ley de la ciudad de Cochabamba, sea esta judicial, policial o administrativa, con estricta cooperación de los demandantes.========Para los presuntos interesados conforme el principio de publicidad y según lo establece el Art. 78 de la norma procesal, por secretaría líbrese edictos de Ley a ser publicados en un diario o medio de circulación nacional por 2 veces con el intervalo y condiciones que exige dicha disposición procesal. A cargo de los demandantes y a fines preventivos por secretaría difúndase los mismos también a través del Sistema HERMES. ========Finalmente a fines de pertinencia notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, instancia que tiene o no la facultad de apersonarse al presente proceso conforme a sus intereses.=======AL OTROSI 1.- Por ofrecida los medios de prueba.==========AL OTROSI. 2.– Se dispone que el Sub registro de Derechos Reales de Uncía extienda una certificación de propiedad del bien inmueble ubicado en la población de San Pedro de Buena Vista, provincia charcas del Departamento de Potosí distrito San Pedro, calle Sucre s/n, de una superficie de 564,46 m2, manzano 28, lote 03, colindante al norte con Albina Castro Mendoza y Familia Fernández; al Sur con Calle Sucre y Edgar Arce al Este con Edgar Arce y al Oeste con Albina Castro Mendoza, certificando si la misma se encuentra a nombre de Rosa Carmen Calvimonte Vda. de Guzmán. =========AL OTROSI 3.- Por ofrecida la inspección judicial.=========AL OTROSI 4. – Por ofrecida la prueba testifical.========AL OTROSI 5. – Se tiene presente.========AL OTROSI 6. - Por señalado el domicilio procesal y los buzones de notificación se tenga presente por la oficial de diligencias de este despacho judicial.=========Regístrese. - =========Fdo. Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto, Civil, Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y De Sentencia Penal 2, De San Pedro De Buena Vista==========Fdo. Ante Mí. Marizol Bernabe Marcani- Secretaria====================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN PEDRO DE BUENA VISTA, PROVINCIA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y TRES AÑOS. D. S. O.


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