EDICTO

Ciudad: CARACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO


E D I C T O EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique al acusado: JORGE VALLEJOS CALIZAYA, a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de ABUSO SEXUAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE VALLEJOS CALIZAYA a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley: ACUSACION DE FS. 4 A 7 DE OBRADOS. --------- SEÑOR (A) JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLENSCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N°1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO.- FORMULA ACUSACIÓN.- OFRECE Y REMITE PRUEBA Otrosíes.- CUD: 401202022200067 CASO: 67/2022 Abog. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia con Asiento Legal en la Localidad de Caracollo, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto ante su digna autoridad con respeto, expongo y digo: En ejercicio de la dirección Funcional de la Investigación, en representación del Ministerio Publico y los intereses generales de la Sociedad, de conformidad a los Arts. 3, 5, 7, 8, 12 y 40 incs. 3) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los Arts. 323 inc.1) 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal: EL MINISTERIO PÚBLICO REMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN en contra de JORGE VALLEJOS CALIZAYA por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal vinculado con la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, conexo con el Art. 20 del Código del Penal, en mérito a todos los elementos de convicción recolectados en el Etapa Preparatoria, bajo los siguientes extremos de orden legal: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- 1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. - NOMBRE JORGE VALLEJOS CALIZAYA. NACIONALIDAD BOLIVIANO C.I. 3075377 ORURO. EDAD 45 AÑOS. FECHA DE NAC. 23 DE MAYO DE 1974 LUGAR DE NAC. ORURO — CERCADO — ORURO. OCUPACIÓN AGRICULTOR ESTADO CIVIL CONCUBINO. DOMICILIO CRUCE OCOTAVI. CELULAR NO CONSIGNA ABOGADO VICTORIA IRENE ESCOBAR MAMANI DOMICILIO PROCESAL C/AYACUCHO ENTRE CALLE ROSARIO Y PANAMERICANA, CIUDADANIA DIGITAL 4036001, NUM. DE CELULAR 76287462. (Información extraída de la Declaración informativa) 1.2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - NOMBRE LIZBETH MARIA VALLEJOS FERNANDEZ. NACIONALIDAD BOLIVIANA. C.I. 12900801 ORURO. EDAD 22 AÑOS. FECHA DE NAC. 23 DE MAYO DE 1974 LUGAR DE NAC. NO CONSIGNA. OCUPACIÓN ESTUDIANTE. ESTADO CIVIL SOLTERA. DOMICILIO RESD. CRUCE OCOTAVI. CELULAR NO CONSIGNA. ABOGADO NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA. (Información extraída del servicio general de identificación personal - SEGIP) 2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA De la teoría fáctica se tiene que en fecha 26 de marzo de 2022, a horas 09:30 am, ingresaron a oficinas de la Felcv- Caracalla los Sres. Sgto. lío. Walter Miguel Alanes Mendoza, Sgto.2do. Israel Ornar Medinacely Cruz, conduciendo al Sr. Jorge Vallejos Calizaya (en calidad de Aprehendido) y la Sra. Lizbeth María Vallejos Fernández (víctima), hecho suscitado en la localidad de cruce ocotavi, del municipio de Caracalla, del departamento de Oruro, donde se suscitó el presunto ilícito de Abuso Sexual, la victima quien refiere lo siguiente: Que en fecha 25 de marzo de 2022, se constituyó a la ciudad de Oruro por motivos de compras, al retomar antes de llegar a su inmueble evidencia que en la casa de su padre Sr. Jorge Vallejos Calizaya se encontrarían su hermano menor y su hija de la ahora víctima, por tal motivo la Sra. Lizbeth Vallejos se queda en dicho inmueble en el trascurso de la noche la misma prepara una cena (caldo de pollo), posterior de cenar, la víctima se queda en la habitación del ahora sindicado realizando su tejido de lana (prenda de chaleco), ambos se encontrarían platicando, donde el sindicado empieza a pijchear hojas de coca, le invita a la víctima quien sería su propia hija, la misma acepta y se ponen a pijchear juntos, hasta horas 22:30 pm Aprox. la víctima le refiere que ya se encontraba cansada y quiere iría a descansar, el sindicado le responde "bájamelo dos frazadas y voy a ir a descansar al otro cuarto" empero el mismo se quedó en la misma habitación pijchando Coca y consumiendo bebidas alcohólicas, posterior la victima entre dormida siente toques en su integridad física, (en sus pies), hasta el lugar de sus partes- genitales lentamente le baja su prenda de vestir (buzo) hasta la altura de su muslo, la víctima en voz alta le refiere "papi no estoy durmiendo" empero la misma se levanta de la cama y pone una frazada encima y nuevamente se pone descansar, empero el sindicado continuo tocándola en sus partes genitales (acariciándola), la víctima se pone melancólica y llora se levanta y sale con rumbo al domicilio de sus parentescos (tíos) a pedir ayuda, empero lo mismos le refieren que ponga a conocimiento de la policía, acercándose al Puesto de Control Caihuasi y en minutos más tarde, los funcionarios policiales proceden con la aprehensión del sindicado. La victima refiere que el hecho se habría suscitado en la localidad de Ocotavi Municipio Caracollo del Departamento de Oruro a horas 08:00 aproximadamente en interior domicilio de la casa de su progenitor Jorge Vallejos Calizaya, así mismo refiere haber sufrido abuso sexual anteriormente cuando tenía 06 años de edad, en la ausencia de su madre. El denunciado habría cometido el Ilícito denunciado bajo las influencias de las bebidas alcohólicas y la hoja de coca que estaría consumiendo, la cual se secuestró y se remite a su autoridad como un indicio colectado del lugar de los hechos. 3.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Que, ante los hechos descritos precedentemente se puede advertir que el Sr. JORGE VALLEJOS SAUCEDO, es autor de la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal vinculado con la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, conexo con el Art. 20 del Código del Penal. El Ministerio Público, fundamenta la presente acusación de la investigación realizada en base a los siguientes elementos de convicción: > Que, del INFORME PRELIMINAR, presentada en fecha 26 de Marzo de 2022 por la Sgto. 2° MILBIA SELENA MAMANI MAMANI (Investigadora Asignada al Caso de la Localidad de Caracollo) informa: "En fecha 26 de Marzo del 2022, a horas 08: a.m. Se procedió a la apertura del presente caso N° 67/2022 en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia a Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa del Sr. Sgto. 10. Walter Miguel Alanes Mendoza y el Sgto. 2° Ismael Omar Mendinacely Cruz, del puesto de control Técnico Caihuasi siendo Victima la Sra. Lizbeth María Vallejos Fernández en contra del Sr. JORGE VALLEJOS CALIZAYA por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, hecho que se habría suscitado en fecha 26 de Marzo de 2022 a horas 08:00 aprox. en el Localidad del Cruce Ocotavi del Municipio de Caracollo", el mismo que cuanta con placas fotográficas del domicilio del imputado donde cometió el abuso sexual cuya víctima es su propia hija. Que, DEL ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de marzo de 2022, realizada a la señora Lizbeth María Vallejos Fernández (victima), la cual relata como hubo sido objeto de abuso sexual por parte de su padre. Que, del INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA, de fecha 26 de Marzo de 2022 policías que intervinieron Sgto. 1° Walter Miguel Alanez Mendoza y Sgto. 2° Ismael Omar Mendinacely Cruz. Que, del ACTA CONSIGNACION Y/0 REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA, de fecha 26 de Marzo de 2021 que deja constancia las circunstancias en las que fue aprehendido el Sr. JORGE VALLEJOS CALIZAYA, inmediatamente después del hecho por haber sido sorprendidos en flagrancia, (adjunto en el cuaderno de control jurisdiccional). Que, del SECUESTRO E INDICIOS MATERIALES, De fecha 26 de marzo de 2022 p. Que del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS. De fecha 26 de Marzo de 2022, realizado por la Sgto. 2. ° Milbia Selena Mamani Mamaní investigado asignado al caso, en el cual se puede advertir el curso donde el acusado procedió con el abuso sexual a su propia hija en el cual se advierte también la coca y la botella de trago lo que concuerda con el relato de los hechos que refiere la víctima. INFORME PSICOLOGICO de la víctima de fecha 8 de agosto de 2023, realizado por la Lic. JHENY CARLA NICOLAS ANTEZANA, quien en la parte de conclusiones refiere que la misma cuenta los momentos infortunios que vivencio, en relevancia esos momentos donde su progenitor en estado de ebriedad le había tocado con sus manos sus partes íntimas empezando por sus pies y terminando en sus genitales, cabe resaltar que esa no sería la primera vez que incurrió esta situación con la señora, sino también ocurrió parecida situación cuando ella era niña a los seis años a lo que recuerda es que en esa ocasión solo fueron toques y que uno de sus familiares hubiera interrumpido. Actuados realizados por los funcionarios de la FELCV, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado, quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito. De los fundamentos expuestos anteriormente, la conducta asumida de los ahora acusado JORGE VALLEJOS CALIZAYA por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal vinculado con la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, conexo con el Art. 20 del Código del Penal. Al respecto y con el único propósito de subsumir la conducta del acusado JORGE VALLEJOS CALIZAYA, es importante considerar que textualmente el Código Penal en el artículo 312 define al ABUSO SEXUAL: "...Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el articulo 310 y si la victima es niña , niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años..."; considerando lo manifestado, la conducta del denunciado JORGE VALLEJOS CALIZAYA, se adecúa completamente con probabilidad a este tipo penal, por cuanto la víctima le refiere que ya se encontraba cansada y quiere iría a descansar, el sindicado le responde "bájamelo dos frazadas y voy a ir a descansar al otro cuarto" empero el mismo se quedó en la misma habitación pijchando Coca y consumiendo bebidas alcohólicas, posterior la victima entre dormida siente toques en su integridad física, (en sus pies), hasta el lugar de sus partes genitales lentamente le baja su prenda de vestir (buzo) hasta la altura de su muslo, la víctima en voz alta le refiere "papi no estoy durmiendo" empero la misma se levanta de la cama y pone una frazada encima y nuevamente se pone descansar, empero el sindicado continuo tocándola en sus partes genitales (acariciándola), encontrándose el señor JORGE VALLEJOS CALIZAYA, como el responsable y autor del hecho, subsumiendo asimismo al tipo penal de ABUSO SEXUAL. Que, de los hechos expuestos se evidencia que en contra del ahora acusado existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometió el delito acusado. 8.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: TESTIFICAL 1.- LIC. JHENY CARLA NICOLAS ANTEZANA PSICOLOGA DE S.L.I.M.D.N.A.,C.O.S.L.A.M., DEL MUNICIPIO DE CARACOLLO 2.- LIZBETH MARÍA VALLEJOS FERNÁNDEZ (victima) 3.- SGTO. 10. WALTER MIGUEL ALANES MENDOZA, 4.- SGTO. 2DO. MILBIA SELENA MAMANI MAMANI,INVESTIGADORA ASIGNADA AL CASO. 5.- SGTO. 2° ISMAEL OMAR MENDINACELY CRUZ, 6.- OTROS.- MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP D1.- Que, del INFORME PRELIMINAR, presentada en fecha 26 de Marzo de 2022 por la Sgto. 2° MILBIA SELENA MAMANI MAMANI MP D2.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26 de Marzo de 2022, realizada a la señora Lizbeth María Vallejos Fernández MP D3.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA, de fecha 26 de Marzo de 2022 policías que intervinieron Sgto. 10 Walter Miguel Alanez Mendoza y Sgto. 2° Ismael Omar Mendinacely Cruz. MP D4.- ACTA CONSIGNACION Y/0 REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA, de fecha 26 de Marzo de 2021, (adjunto en el cuaderno de control jurisdiccional). MP D5.- ACTA DE SECUESTRO E INDICIOS MATERIALES, De fecha 26 de Marzo de 2022 MP D6.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS. De fecha 26 de Marzo de 2022 realizado por la Sgto. 2. ° Milbia Selena Mamani Mamani. MP D7.- INFORME PSICOLOGICO de la víctima de fecha 8 de agosto de 2023, realizado por la Lic. JHENY CARLA NICOLAS ANTEZANA, MP D8.- OTROS DOCUMENTOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Inspección Ocular y reconstrucción en el lugar de los hechos Asimismo me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública. PRUEBA MATERIAL BOLSA DE COCA Y BOTELLA DE ALCOHOL POR TANTO.- El Ministerio Público a través del suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo previsto en los Arts. 323.1), 340 y sig. del Código de Procedimiento Penal, 8.1, 12.2) y 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público viene en formular ACUSACIÓN en contra del imputado: JORGE VALLEJOS CALIZAYA, ha adecuado su conducta al tipo penal establecido en el Art. 312 Código Penal con relación al Art. 20 ambos del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL del Art. 312 del Código Penal con relación al Art. 20 del Código Penal. En consideración a todo lo expuesto, se sirva señalar la audiencia conclusiva correspondiente y la apertura de juicio oral, previa notificación del imputado y las víctimas. Otrosí 1°.- Cumplo en señalar domicilio procesal del acusador Público, en dependencias de la Edificio del Órgano Judicial, oficinas del Ministerio Público. Otrosí 2°.- Acta de declaración del acusado. Caracollo, 1 de Febrero de 2023 FDO. FISCAL DE MATERIA------------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 8-----Caracollo, O7 de febrero de 2.023. En lo principal, se tiene presente la acusación pública formulada por el señor Representante del Ministerio Publico, en consecuencia, en cumplimiento al parágrafo I del art. 325 y art. 53 ambos del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley No. 1173 de 03 de mayo de 2019, REMÍTASE el presente proceso (cuaderno de control jurisdiccional) y legajo de acusación, ante el Juzgado de Sentencia Penal de la localidad de Caracollo, y sea en el plazo de 24 horas, y con nota de cortesía, y bajo entera responsabilidad de Secretaría de este despacho. Se tiene presente el ofrecimiento de los medios de prueba, que serán considerados por el Juzgado de Sentencia Penal, que sustanciara el juicio oral. Al otrosí 1°.- Por señalado/domicilio procesal en esta localidad de Caracollo, y se tiene presente el número de WhatsApp, como medio alternativo de comunicación. Al otrosí 2°.- 15-or juntó las documentales señaladas. FDO. JUEZA, FDO. SECRETARIO------OFICIO CURSANTE A FS. 11-------JUZGADO PUBLICO MIXTO DE LA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 10 CARACOLLO. 001110 — BOLIVIA. Caracollo, 08 de febrero de 2.023. Señor: DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° - CARACOLLO. (ORURO — BOLIVIA). Presente. — Ref.: REMISIÓN DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, PLIEGO ACUSATORIO Y SOBRE CERRADO. mayor consideración: Mediante la presente remito a vuestro conocimiento el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL (de fs. 1 a 47), Cuerpo Acusatorio de fs. (1 a 9) y dos sobres cerrados, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE VALLEJOS CALIZAYA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL. Así se tiene ordenado por DECRETO de fecha: 07 de febrero de 2.023. Sin otro particular motivo, me suscribo de Ud., con las consideraciones más distinguidas. Atentamente. FDO. JUEZA. ---------RADICATORIA CURSANTE A FS. 12---------Caracollo, 13 de febrero de 2023 Téngase por RADICADO y por adjuntado la prueba documental por parte de la Representación del Ministerio Publico. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o Querellante, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 11 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deben ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación. Asimismo, con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el Art. 113-111 de la Ley del Órgano Judicial, se designa en calidad de Defensora de Oficio al profesional Dra. Rilma Verónica Peredo Ramírez a quien se deberá notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso; conminándola asumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que el acusado pueda contratar los servicios profesionales de su confianza. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA. ---------INFORME CURSANTE A FS. 38--------- SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO ( EN SUPLENCIA LEGAL) INFORMA LA SUSCRITA SECRETARIA DRA. DELCY CARMIÑA RUIZ IRIARTE SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, INFORMA A SU AUTORIDAD Dentro el proceso de ABUSO SEXUAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE VALLEJOS CALIZAYA tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: Señor Juez, de la revisión de antecedentes se evidencia que en fecha 15 de junio de 2023 se notificó con la acusación fiscal mediante comisión instruida y cedula en su domicilio real cursante a fs. 22-35 de obrados a la víctima LIZBETH MARIA VALLEJOS CALIZAYA habiéndose cumplido el plazo para que presente su apersonamiento, acusación 1/11 particular, adhesión a la acusación y medios probatorios, en cumplimiento al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes, debiendo disponer lo que en derecho corresponda. Caracollo, 24 de agosto de 2023 Caracollo, 24 de agosto de 2023 FDO. SECRETARIA -----------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 39----------(Puesto a despacho en la fecha) Por el informe evacuado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que la víctima habría sido legalmente notificada de conformidad al Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal mediante comisión instruida y cedula en su domicilio real, no habiendo presentado su acusación particular o haberse adherido a la acusación pública. En virtud a ello se ordena la notificación al acusado (de forma personal) en previsión del Art. 340 2da. Parte de la Ley 1970 a JORGE VALLEJOS CALIZAYA, con el tenor íntegro del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico más la prueba ofrecida en la misma para que en el plazo de 10 días de su legal comunicación ofrezca sus pruebas de descargo, cumplido el plazo dispuesto por ley, se dictara Auto de Apertura de Juicio Oral. FDO. JUEZ EN SUPLENCIA, FDO. SECRETARIA. ------- REPRESENTACION CURSANTE A FS. 43---------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento a la PROVIDENCIA de fecha 24 de agosto de 2023, Dentro el proceso de ABUSO SEXUAL, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra JORGE VALLEJOS CALIZAYA a objeto de proceder con la Notificación al Sr. JORGE VALLEJOS CALIZAYA, acusado dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en fecha 08 de septiembre de 2023 mi persona MARCO MAMANI COPA SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, procedí a trasladarme a la localidad de Caihuasi — Cruce Ocotavi, empero una vez llegado al lugar procedí a buscar el domicilio real del acusado y pregunte a las personas del lugar si conocían al señor JORGE VALLEJOS CALIZAYA, indicaron no conocer, por tanto no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; memorial de acusación de fs. 4 a 7, providencia de fs. .8, oficio de fs. 11, providencia de Radicatoria de fs. 12, informe de fs. 38 y providencia de fs. 39 de obrados. Es por tal motivo que no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley. 12 de septiembre de 2023 FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS. --------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 44 -------------- Caracollo, 13 de septiembre de 2023 En atención al informe evacuado por el Funcionario Oficial de diligencias de este Despacho Judicial póngase a conocimiento de la autoridad Fiscal a objeto de que aclare el domicilio actual del hoy acusado, sea en el plazo de 3 días de su legal comunicación. FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA-------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DEL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. IMPETRO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra JORGE VALLEJOS CALIZAYA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 13.09.2023 y existiendo una representación emitida por el oficial de diligencias de despacho judicial en el sentido de que no se ha podido notificar al acusado: JORGE VALLEJOS CALIZAYA en su domicilio real ubicado en OCOTAVI PROV. CERCADO DEL DPTO. DE ORURO, al ser este domicilio genérico y no especifico, en virtud a ello impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y WhatsApp 73842802. Caracollo, 19 de septiembre de 2023 --------- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 48 -------- Caracollo, 25 de septiembre de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por el Funcionario Oficial de diligencias de este Despacho Judicial en sentido de que el domicilio del acusado JORGE VALLEJOS CALIZAYA no se tendría identificado de manera precisa al ser genérico dicho domicilio real; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal aparejando el certificado de "SEGIP", es evidente tal extremo, donde se tiene constancia que el domicilio no es preciso y velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-II y 119-II ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte acusada no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales al acusado JORGE VALLEJOS CALIZAYA, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por señalado FDO. JUEZ, FDO. SECRETARIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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