EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ORLANDO TIRINA BAQUEROS OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022201017 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: ORLANDO TIRINA BAQUEROS, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200470, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ORLANDO TIRINA BAQUEROS SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- SEÑOR JUEZ 1 Ro. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE RIBERALTA.- CU. 802102022201017 I.- Formula: Acusación Formal II.- Requiere: Remisión al Juez de Sentencia de Turno Otrosíes.- Abog. JAVIER COL QUE GUTIÉRREZ - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ, en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acción sancionada como delito por el Art. 272 Bis con relación al Art. 20 del Código Penal modificado por Ley No. 348, bajo los fundamentos expuestos en la presente resolución; acusa: 1.- DATOS GENERALES de los ACUSADO. - (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: ORLANDO TIRINA BAQU EROS Cédula de Identidad: 15299539 Fecha de Nacimiento: 04.01.2001 Estado Civil: no se tiene el dato Nacionalidad: Boliviano Situación Jurídica: REBELDE 2.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE y VICTIMA.- (Obtenidos del Cuadernade Investigaciones) Nombre y Apellidos: MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ Domicilio real: B. Copacabana detrás de Escuela de Policías Teléfono: 69664319 3.- RELACIÓN FÁCTICA• de los HECHOS SUSCITADOS. - De los antecedentes e indicios colectados se tiene que: la víctima mantiene una relación de concubinato con el agresor durante 4 años, y que producto de dicha relación tienen un hijo en común, se tiene que la víctima durante todo este tiempo fue objeto de agresión física y psicológica, que ya el año pasado por un hecho similar también lo denunció, Sin'embargo en aquelia oportunidad el sindicado se escapó a Rurrenabaque; es así que en esta oportunidad, en fecha 25.09.2022 a horas 17:30 pm., aproximadamente, la victima llega al domicilio de su suegra y observa al sindicada en su domicilio que-,queda a tres casas de la casa de su suegra, y desde ah la llama a la víctima, sin embargo la víctima no le hace caso e ingresa al domicilio de su suegra, nuevamentela llamo el sindicado manifestándole que estaba quemando sus ropas y frente a eso, sale ia cuñada de la víctima quien le dice al sindicado que no iría y que le diga que ,quería„inmediatamente el sindicado empieza a agredir verbalmente d su hermana pidiéndole que no se meta que sería una per... de mier...., por Ip que la hermana lo corretea con un palo; posteriormente la victima junto a su suegra van al domicilio y evidencia que el sindicado estaría quemando la ropa de la víctima, pero ddema en presencia de ella vota a un adulto mayor de la casa, quien se encargaba del -cuidad.o- de, la casa, situación que molesta a la víctima y esta le reclama al agresor porque estaba haciendo eso, sin embargo el agresor también la insulta y le Pide que abandone la casa, que dicha.casa era suya y finalmente le lanza una taza, de porcelana, cortándole así la mano, ya que la taza se quiebra, lo suegra trata de calmar al sindicado sin embargo este no hizo caso, posteriormente la suegra es quien ayuda a la víctima curándole la herido cibe tenía en la mano' La victirna resalta, el temor' que siente, ya que el sindicado cdi1siirhirio estupefacientes, por lo que decide salir de la casa y mudarse a' la casa de u madre biológica. 4.- ANTECEPEPTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - 4.1.- IMPUTACION FORMAL. - En fecho: 06.01.2023 se presentó Imputación Formal contra ORLANDO TIRINA BAQUEROS,or !a -rprobable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA acCióñ sancionado por losArts. 272 BIS con relación al Art. 20 del Código Penal modificada por la Ley 348. 5.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA REQIIEZI7tiliWITO.CONCLUSIVO- Establecido el hecho considerado deliCtual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa ,preparatoria, conforme al núm. 1.del art. 323 del CPP., se resuelve acusar a ORLANDO TWINA-',BAQUEROS,- bajo siguientes fundamentos: 6.- FUNDAMENTACION SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITOS ATRIBUIDOS.- De acuerdo a la Convención sobre la Eliminación de todas las ,Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDÁW, ratificada poi f-1 Estado Boliviano por Ley N° 1100 de 15 septiembre de 1989:" "Ley de Aprobado de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", la cual señalo que "la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en la esferas políticas, económica, social; cultural y civil". La Convención compromete a los Estados adoptar medidos para eliminar la violencia contra la mujer. Bolivia ratificó también e/ Protocolo Facultativo de la CEDAW por Ley N°2103 de 20 de junio de 2000, en los que se reafirman los compromisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos. Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belemdo Pará"; adoptada por lo Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio dé 1994 y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° /599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basado en su género, 'que Cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica. La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete "su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Bajo estos parámetros del derecho internacional, nuestro Estado Boliviano adopta disposiciones legales con el fin de materializar aquellos derechos de la mujer consagrada, es así que: la Constitución Política del Estado en su Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III.El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS JURISDICCIONALES: Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección La Ley 348 por su parte entre sus disposiciones señala: ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). Lo presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos de/ Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. III.Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres. ARTÍCULO 9. (APLICACIÓN). Para la aplicación de la presente Ley, los Órganos de/ Estado, las Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán: 1. Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia. 4. Adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y especificas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres. 5. Articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la Etapa Preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza que el ahora acusado ORLANDO TIRINA BAQUEROS, es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS con relación al Art. 20 del Código Penal, siendo que el hecho se establece y vincula de la siguiente manera: Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 det presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona' que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral 'hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargado del cuidado o guarda de la víctima, .o si ésta se encontrara en el hogar, bajo, situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Al respecto es evidente que el mencionado tipo penal busca garantizar la vida libre de violencia de aquellas personas que en relación de pareja o relación análoga sean víctimas de violencia, pero además a aquellos ascendientes y/o descendientes consanguíneos de acuerdo al grado descrito, finalmente las qué estuvieren encargados del cuidado o guarda de la supuesta víctima. Al respecto se demuestra la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo peñal, bajo los siguientes fundamentos: PRIMERO. - En cuanto al primer elemento, se tiene acreditada que entre la víctima y agresor existió una relación de concubinato, y que producto de dicha relación tuvieron un hijo en común, en consecuencia, cumplida a cabalidad el primer elemento en cuanto al numeral 1 del tipo penal acusado. SEGUNDO. - Aquella versión expuesta por la víctima en su denuncia verbal, es corroborada a través de la entrevista psicológica tomada a esta, pues en aquel relato, la victima de manera cronológica relata todos los hechos de violencia de los cuales fue objeto durante los años de su convivencia con el agresor, puntualizando algunos eventos por ejemplo "...nos estábamos volviendo a su casa con mi suegra, me empezó a insultar diciendo que era una hija de p... que me vaya de su casa, le dije que no lo haría y me decía ven si eres bien mujercita y fui donde el, ya no mas me lanzo con una taza de porcelana, y me corto mi mano, al ver que mi mano echaba sangre, corrió a la calle; fuimos con mi suegra a su casa me puso salmuera..."; "más antes te realizó una acción similar? Si, el año pasado me mordió la cara igual lo denuncie en la policía, pero esa vez se escapó a Rurrenabaque regreso después de un mes..."; "en algún momento le dijo que quería separase de él? Si, las últimas veces porque ya no quería vivir con él, el se drogaba con marihuana y con ese polvo blanco, trabajaba bien un mes y todo lo que hacía era para su vicio, mi hija me pedía que nos vayamos donde mi madre. El no quería separarse poique pensaba que, ya tenía mi macho y que si me veía con alguien él me iba a matar que, si tenía que entrar a la cárcel para él no era nada...". Emergente de esta entrevista, la profesional psicóloga, advierte que, si bien tiene un autoestima alta, a nivel cognitivo tiene recuerdos constantes ante episodios de agresiones referidas, que, produce preocupación y rechazo; en lo emocional, también se advierte la profesional psicóloga, que la víctima refleja preocupación ante el comportamiento impulsivo agresivo del sujeto, mismo que le ocasiona sentirse impaciente e inquieta durante la noche debido a la dificultad de conciliar el sueño por temor a ser agredida nuevamente, siendo que, ante el daño sufrido fortalece pensamientos negativos de sentir riesgo de su integridad, más aun por el supuesto consumo de estupefacientes que la señora asevero que tendría el padre de su niña... TERCERO.- ,Se tiene de otro lado, el Certificado Medico Forense, a traves del cual se corrobora la lesión producto de aquélla agresión del sindicado a la víctima, de cuyo contenido sé puede extraer en el examen físico: Extremidades superiores en cara posterior de antebrazo izquierdo tercio medio etc Oración 2cm., coinciden con la data., en cara posterior de antebrazo derecho tercio medio escoriación 1.5 cm., coincide con la data., otra escoriación 1 cm en tercio superior cara posterior de antebrazo derecho, en cara posterior interna tercio inferior de mano derecha herida suturada de 0.7 cm., con 1 puntos., en cara posterior externa tercio inferior herida suturada 2 cm con 2 puntos, en cara dorsal de mano derecho herida suturada 2.5 cm con 3 puntos con aumento de volumen, 1 escoriación 0.5 cm., coinciden con la data. Otorgando así, producto de dichas lesiones 5 días de incapacidad médico legal a favor de la víctima. En consecuencia, encontrándose dentro de la concepción de violencia descrito en el Art.7 núm. 1 que de manera expresa señala "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio" con relación a la violencia psicológica también señala de manera textual en su núm. 3: "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.", en el presente caso, acomodándose a cabalidad puesto que las agresiones verbales sistemáticas de los cuales hubiera sido objeto la víctima durante la convivencia con su pareja. Lo expuesto precedentemente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que su accionar ha ocasionado un daño psicológico y físico a la víctima, es un hecho reprochable cuyos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido se encuadran en el hecho y conducta asumida por el agresor ahora acusado, por ser además una conducta contraria a derecho. Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y previsto en el art. 272 bis con relación alArt. 20 todos del Código Penal. 7.- ACUSACIÓN FORMAL.- En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: ORLANDO TIRINA BAQUEROS, por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y previsto en el art. 272 bis con relación al Art. 20 todos del Código Penal modificado por Ley No. 348; calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. 1 del art. 323 del Procedimiento Penal, en el grado de AUTORÍA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal. Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el "Juzgado de Sentencia de turno de la capital" (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la referida Ley N° 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sean éstas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y Siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusados de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto. 08.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 142 y 172 bis. 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21. 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193„ 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. 08.- OFRECIMIENTO de PRUEBA.- A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1.- Informe Policial de fecha 26.09.2022 a través del cual se hace conocer el hecho y se acompaña al mismo: acta de denuncia verbal, 19.08.2022, a través del cual se hace conocer el hecho y se acompaña al mismo: acta de denuncia verbal y copia de cedula de identidad de la víctima. MP-D2.- Informe de Valoración Psicológica presentada por la Lic. Gladys Marcela Gutiérrez llanes - Psicóloga del SLIM, producto de la entrevista practicada a la víctima. MP-D3.- Entrevisto Psicológica tomada a la víctima practicada a la víctima, presentada por la Lic. Gladys Marcela Gutiérrez Iliones - Psicóloga del SLIM. MP-D4.- Informe de Trabajo Social, presentada por la Lic. Elizabeth Pérez Merida Trabajadora Social del SLIM, producto del trabajo realizado. MP-D5.- Informe Policial de fecha 07.11.2022 a través del cual se hace conocer la citación practicada y la notificación con los requerimientos emitidos. MP-D6.- Certificado Médico Forense, emitido por la Dra. Mercedes Jenny López Sujsu - Medico Forense del IDIF, producto de la valoración practicada a la víctima. MP-D7.- Informe Policial de fecha 01.12.2022, a través del cual el asignado al caso hace conocer las diligencias practicadas y elementos colectados durante la investigación preliminar. PRUEBA TESTIFICAL: MP- Ti. MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ, mayor de edad, quien, en su condición de denunciante/victima, referirá detalles respecto al hecho denunciado. MP-T2.- Lic. Gladis M. Gutierrez Illanes - Psicóloga de SLIM quien, en su calidad de profesional, manifestara detalles inherentes al proceso de investigación. MP-T3.- Lic. Elizabeth Perez Merida - Trabajadora Social del SLIM, quien referirá aspectos relacionados al trabajo realizado. MP-T4.- Dra. Mercedes Jenny Lopez- Médico Forense del IDIF, quien referirá aspectos relacionados al trabajo realizado. MP-T5.- Sgto. Alberto Callizaya Limachi, mayor de edad, quien como investigador asignado al caso declarara sobre su intervención en la presente investigación. 10.- PERTINENCIA de la PRUEBA.- La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los Imputados (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercidos por los acusados; siendo que se la presentara conforme al art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. 11.- ADJUNTA ACTA de DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta acta de incomparecencia, para la declaración recepcionada a: ORLANDO TIRINA BAQUEROS en la Etapa Preparatoria. Otrosí 1.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en el Edificio del Centro Integral de Justicia. Otrosí 2°.- Para fines de notificación del imputado, toda vez que el mismo ha sido declarado rebelde conforme se advierte en la documentación acompañada, es que solicito que se lo notifique conforme lo prevé el Art. 165 de la norma adjetiva penal. Riberalta, 05 de julio de 2023--------------Dr. Javier Colque Gutiérrez – FISCAL DE MATERIA-------------RADICATORIA---------Riberalta, 31 de agosto de 2023--------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: ORLANDO TIRINA BAQUEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis. con relación al art. 20 ambos del Código Penal.-------Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.----------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.-----------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.-------Al Otrosí 1ro.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.----------Al Otrosí 2do.- Se tiene presente debiendo aguádarse para su oportunidad.----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.-------------SENOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N*1 DE LA CIUDAD » E RIBERALTA. PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS CUD: 80210: Cc 22201017 OTROSTI. - Abog. JAVIER COLQUE GUTIERREZ, asignado a la “Fiscalía Especializada en delitos en razón de género violencia sexual trata y tráfico de personas ll” dentro el proceso pe al que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS por los delitos de VIC” .ENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS el Código penal, ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas, a fojas 23. Otrosí. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 2.-.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P.------------ Dr. Javier Colque Gutiérrez – FISCAL DE MATERIA---------------Riberalta, 31 de octubre de 2023-------En mérito al informe de secretaria que antecede y tomando en cuenta el requerimiento conclusivo de acusación formal, el Ministerio Público solicita que se notifique al acusado conforme prevé el art. 165 del C.P.P. toda vez que el mismo a la fecha fue declarado rebelde; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado ORLANDO TIRINA BAQUEROS a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así viera por conveniente, notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.--------Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.-----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.------------ Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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