EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


EDICTO HACE SABER: Que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra RODRIGO COCK MINAYA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO con número de CUD:201102012305947 ha ordenado lo que a continuación setranscribe:---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN NUEVE DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----Código Único: 201102012305947.-----PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION.----OTROSI. - SU CONTENIDO.------ABG. JHANNETH SULMA MAMANI URUÑA Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, en aplicación a, las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constituían Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Publico a instancias de EPSAS contra RODRIGO COCK MINAYA, por la presunta comisión del delito de USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado en el Art. 203 del Código Penal en cumplimiento al control jurisdiccional se expone;.---RESOLUCIÓN DE IMPUTACION. ----Nº J.S.M.U. 54 /2023 .---I.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.----DENUNCIANTES:.-----EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. INTERVENIDA-EPSAS S.A. INTERV..---REPRESENTANTE LEGAL JAIME GUTIERREZ QUEVEDO.---AGOGADO: INGRIT MAGDALENA CARRILLO PINAYA.------DOMICILIO L: Z/VILA FATIMA AV. AMERICA N°705 .---CELULAR: 78899622.----DENUNCIADOS:.-----NOMBRE Y APELLIDO: RODRIGO COCK MINAYA. ---------- CEDULA DE IDENTIDAD: 4372178 L.P. -----DOMICILIO REAL: AV. MARIO MERCADO N° 1829 Z/Bajo Llojeta .------------OCUPACION : DESCONOCIDO.---- ABOGADO DEFENSOR: No consigna.--- DOMICILIO PROCESAL: No consigna---OBSERVACION: NOTIFICACION POR EDICTO-I.RELACIÓN DEL HECHO.- . --De los antecedentes, se tiene que, según informe de auditoría interna EPSAS INTERV/DAI/C/N° 003/2022 de 16 de diciembre de 2022, refiere que en las instalaciones de la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento S.A., ubicado en la Av. Las Américas N° 705 de la Zona Villa Fátima, mediante la hoja de ruta externa E/2022-07512 de 19 de septiembre de 2022, el Interventor de la empresa Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar, remite al departamento de auditoria interna respuesta emitida por el Instituto Tecnológico INFOCAL La Paz, referente a solicitud de legalidad de certificados de capacitación, que durante la ejecución de la auditoria especial sobre procesos de contratación y ejecución auditoria, solicitaron los files del personal de trabajadores que participación en el proceso, entre ellos documental que respaldan la formación académica del señor Rodrigo Cock Minaya, que al ser Jefe de división de Compensaciones y Beneficios, en su hoja de vida se encuentra un certificado de auxiliar contable de fecha 25/6/2000 emitido por INFOCAL – La Paz, ante tal certificado, en fecha 14 de septiembre de 2022 mediante CITE EPSAS-INTERV-EPS-GG-0025-CAR/22, el interventor solicito al gerente general de INFOCAL – LA PAZ, certifique la legalidad del certificado de capacitación con N° Registro F.I.L.P. S/N, extendido al denunciado en fecha 25 de junio de 2000 como auxiliar contable; en respuesta la Directora Académica Sede La Paz y El Alto, mediante nota DA/038/2022 de 16 de septiembre de 2022, señala que el Sr. Cock, no se inscribió a ningún curso de capacitación, no existiendo el curso.---INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:. -Dispuesto que fuera el inicio de investigaciones en etapa preliminar; en el cuaderno de investigaciones, se encuentra constancia de los siguientes actuados: ---1.DENUNCIA ESCRITA-------2. Informe circunstanciado evacuado por el Departamento de auditoria interna de EPSAS S.A. INTERV/DAI/C/N003/2022 de 16 de diciembre de 2022--------------------- 3. Fotocopia Legalizada de la carta con CITE: EPSAS-INTERV. -EPS-GG-0025- CAR/22, de fecha 14 de septiembre de 2022, emitido por la Empresa EPSAS S.A. INTERV. -----4.Fotocopia Legalizada de la carta con CITE: DA/038/2022, de fecha 16 de septiembre de 2022, emitido por el Instituto Tecnológico INFOCAL La Paz---5. Fotocopia Legalizada de la Hoja de vida (Curriculum) del señor RODRIGO COCK MINAYA------6.Fotocopia Legalizadas del Memorándum con CITE: EPSAS- INTERV./DRF/207/2013 de fecha 19 de junio de 2013. ---7.Fotocopia Legalizadas del Memorándum de Transferencia con CITE: EPSAS. INTERV/DRH/258 2013 de fecha 22 de julio de 2013. -8.Fotocopia Legalizada I?p memorándum suplencia con CITE: EPSAS INTERV/DRH/304/2013 op fecha 02 de septiembre de 2013--9.Fotocopia Legalizada I?p wnpue.1ou?u Ratificación con CITE: EPSAS INTERV/DRH/DCB/137/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013. ---10. Fotocopia Legalizada del memorándum de Ratificación de cargo con CITE: EPSAS-INTERV/DRH/010/2014 de fecha 13 de enero de 2014. --11.Fotocopia Legalizada del MEMORANDUN de Transferencia con CITE: EPSAS INTERV/DRH/089/2014 de fecha 5 de marzo de 2014. --12.Fotocopia Legalizada del memorándum de Transferencia con CITE: EPSAS INTERV/DRH/185/2014 de fecha 12 de mayo de 2014. ----13.Fotocopia epezire8o1 del Memorándum de Transferencia con CITE: - EPSAS INTERV/DRH/030/2015 de fecha 23 de junio de 2015. --14.Fotocopia Legalizada del memorándum de Transferencia con CITE: EPSAS INTERV/DAP/BVM/008-a/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016.-----------15.Fotocopia Legalizada del memorándum de Asignación de Funciones con CITE: EPSAS -INTERV/DAP/DDH/001/2017 de fecha 27 de marzo de 2017. ---16.Fotocopia Legalizada del memorándum de designación con CITE: EPSAS INTERV./DAP/DDH/082/2020 de fecha 31 de agosto de 2020---------------------------------17.Fotocopia Legalizada de la Nota Interna con CITE: GAF-DAP-0116-NOT/22 I EPSAS/2022-07077. suscrito por el señor Lic. Pablo Alejandro Rojas Heredia, JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL-18. REQUERIMIENTOS SERECI Y SEGIP---19.INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO-------------II.FUNDAMENTOS JURIDICOS DE ANÁLISIS: -Habiendo transcurrido tiempo racional y suficiente conforme conminatoria en contra de RODRIGO COCK MINAYA por el supuesto delito de USO DE INSTTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado en el Art. 203 del Código Penal del Código Penal, corresponde pronunciarse respecto a los resultados de la Investigación, precautelando los plazos y etapas procesales, bajo el Principio de Objetividad con relación al Art. 72 del Código de Procedimiento Penal.--------------Del análisis del presente caso y en consideración a los antecedentes expuestos, diligencias preliminares a establecer lo siguiente:--PRIMERO. - Consecuentemente existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho ilícito que el Ministerio Público le atribuye. Esta aseveración, tiene su basamento en todos los documentos acumulados y que conforman el presente cuaderno de investigaciones, teniéndose como elementos de convicción específicamente lo referido líneas arriba y otros antecedentes que corroboran lo expuesto precedentemente. - INSTRUMENTO FALSIFICADO ART.203 CP: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como su fuere autor de la falsedad”. La aplicación extensiva que brinda el art.203 brinda la posibilidad no solo de sancionar a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos a sabiendas que los son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor o partícipe siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir delitos contra la Fe Publica.--SEGUNDO.- Que la Sentencia Constitucional Nº 760/2003-R, establece “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa”. Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material.--Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:---------“El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”. ---En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: -“(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”.----------TERCERO.- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios y evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.--Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción que RODRIGO COCK MINAYA es con probabilidad autor de USO DE INSTTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado en el Art. 203 CODIGO PENAL., por todos los fundamentos expuestos y la documentación pertinente señalada en la presente resolución. --V.- IMPUTACIÓN FORMAL. -----Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) (modificado por la Ley 1173) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art. 45 de la L.O.M.P., la suscrita Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: RODRIGO COCK MINAYA, Por el presunto ilícito de USO DE INSTTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado en el Art. 203 CODIGO PENAL .- ------OTROSI. – ADJUNTO EDICTO E INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO----------------OTROSI. – Sr. juez, siendo que el caso fue notificado por EDICTO, SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS LA RESOLUCION DE IMPUTACION--OTROSÍ 1.- Se señala domicilio procesal en las oficinas de Fiscalía Departamental de La Paz – Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, ubicado en la calle Potosí, No. 944 Piso 3ro.--OTROSÍ 2.- A efectos de comunicación señalo teléfono celular 79504246, Ciudadanía Digital 6073966.-La Paz, OCTUBRE de 2023.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD:201102012305947--La Paz, 31 de octubre de 2023-Habiéndose subsanado téngase presente la remisión de la Resolución de Imputación Formal presentada por el representante del Ministerio Público, DRA. JHANNETH SULMA MAMANI URUÑO dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de EMPRESA PÚBLICA SOCIAL AGUA Y SANEAMIENTO S.A. INTERVENIDA – EPSAS S.A. INTERV. REPRESENTADO JAIME GUTIÉRREZ QUEVEDO contra RODRIGO COCK MINAYA por la posible comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, en consecuencia a efectos de Control Jurisdiccional regístrese por Secretaría en el libro de Control correspondiente.-------Asimismo, a los efectos de preservar el derecho a la defensa de la parte imputada procédase a la notificación personal de acuerdo a los datos de la Imputación Formal sea en el día y poner en vigencia la etapa preparatoria. AL OTROSI.- Se tiene por adjuntada. ----AL OTROSI.- Estese a lo principal.-AL OTROSI 1y 2.- Por señalado el domicilio procesal a los fines del Art. 162 del C.P.P. y téngase presente para las notificaciones electrónicas. CON LA FINALIDAD DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES, CONTEMPLADOS POR LOS ARTICULOS 308 Y 314 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADOS POR EL ART.12 DE LA LEY 1173, SE ADVIERTE EXPRESAMENTE A LA PARTE IMPUTADA, QUE CUENTA CON EL PLAZO DE 10 DIAS, COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACION CON LA PRESENTE DETERMINACION, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.----NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Y TÓMESE RAZÓN. - FIRMA SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva--- JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ -BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: Lizeth Jhuma Quispe Ocho-SECRETARIA – ABOGADA--- JUZGADO 9NO DE INSTRUCCIÓN PENAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS-----------------------------------------------------------


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