EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº288/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima TAKESHI JHOSSIMAR MIRANDA COPA Y ESTEBAN CHUQUIMIA MENDOZA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ZENON CKOSO GORDILLO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012104119, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 14/11/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 258/2023 PROCESO: 101102012104119 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: Zenón Ckoso Gordillo. DELITOS: Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro. Arts. 261 y 262 del Código Penal. Sucre, 14 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 25 de octubre de 2023. Zenón Ckoso Gordillo, plantea incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento total de condena, al destacar que mediante Sentencia de 12 de agosto de 2022, notificado en fecha 27 de agosto de 2022, mediante la cual se le impone la pena de TRES (3) AÑOS. habiendo sido beneficiado con Suspensión Condicional de la Pena, bajo condiciones a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO en el marco del Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la pena o la acción penal por haber cumplido las condiciones y la condena. Que, mediante Sentencia Nº 034/2022 de 12 de agosto de 2022, el Juez de Sentencia en lo Penal N° 4 de la Capital, condenó a ZENÓN CKOSO GORDILLO a la pena de TRES (3) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, descrito en los Arts. 261 y 262 del Código Penal; asimismo, se dispone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. debiendo cumplir en un plazo de UN AÑO las siguientes condiciones: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial; 2. Prohibición de conducir vehículo públicos o privados. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 31 de octubre de 2023, señala que ZENÓN CKOSO GORDILLO, ha sido condenado mediante Sentencia N° 034/2022 de 12 de agosto, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital, a una pena de TRES (3) AÑOS, por el delito de Lesiones Gravisimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, seguidamente fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, debiendo cumplir condiciones por el lapso de UN AÑO; asimismo, según informe de la Trabajadora Social de fecha 16 de agosto de 2023, se tiene que el beneficiado ZENÓN CKOSO GORDILLO, ha cumplido con todas las condiciones impuestas: desde el 12 de agosto de 2022 (fecha de la emisión de la sentencia mencionada ut supra) hasta la fecha del presente informe 31 de octubre de 2023, tiene un tiempo de: 1 AÑO, 2 ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 217 de la Ley 2298; de modo que las condiciones fueron cumplidas por el lapso que estableció la autoridad jurisdiccional de origen, es decir por UN AÑO. Al efecto, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la pena o la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones impuestas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA PENA O LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesto a ZENÓN CKOSO GORDILLO. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 403.9 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………… D. S. O.


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