EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A LOS POSIBLES HEREDEROS DE TOMAS QUELCA CASTILLO, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FRANCISCA CALLE DE QUELCA REPRESENTADA POR CONTRA WILMA CINTHYA QUELCA CALLE SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 34 – 36 DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO --- DEMANDA DE USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA.--- OTROSIES.---TOMAS QUELCA CASTILLO con C.l. 2054016 QR Y FRANCISCA CALLE DE QUELCA con C.I. 2575272 QR, mayor de edad, casados, con domicilio en la calle Juan Bautista No. 1244 de la zona de Villa Concepción de la ciudad de El Alto y hábil por derecho, ante Ud. con el debido respeto digo y pido: --- I.- RELACION DE HECHOS:---Señor Juez, por la fotocopia de la MINUTA que adjuntamos, se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 1992, hemos adquirido un LOTE DE TERRENO UBICADO en: URBANIZACION VILLA CONCEPCION, LOTE 7 MANZANA 1020 con una superficie de 300.00 Metros2, de la ciudad de EL ALTO, provincia Murillo del departamento de La Paz, al mismo que desde el día de la compra hemos ingresado en posesión, y vivimos con nuestra familia de forma pacífica e ininterrumpida, sin que nadie nos perturbe nuestra pacifica posesión, por lo que en la actualidad queremos regularizar nuestro derecho propietario por via USUCAPION, ya que poseemos el lote de terreno por más de diez años.---A la fecha, al no poder regularizar nuestro derecho propietario por ante Derechos Reales, nos viene causando graves perjuicios, ya que no podemos ejercer nuestra condición de propietarios conforme lo establece la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia y es el motivo por el cual nos apersonamos ante su Autoridad para que por mediante una Sentencia Judicial se inscriba en Derechos Reales.---II.-FUNDAMENTO DE DERECHO---La presente demanda, impetro bajo los siguientes fundamentos. Art. 87 parg. I, 88, 110, 136, 138, 1487, 1492 par. I, 1493 del Cód. Civil, y respetando el Art. 110 del Código Procesal Civil, interpongo demanda ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, por tener una posesión quieta, pacifica y continua por más de diez años.---III.-PETITORIO EN FORMA CLARA Y PRECISA DE CONFORMIDAD AL Art. 110 del núm. 5), y 9) del Código Procesal Civil. ---Por la documentación adjunta en obrados y por la normativa citada, en la via ordinaria interpongo demanda de USUCAPION EXTRAORDINARIA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD QUE EN SENTENCIA DISPONGA lo siguiente:---1.- INSCRIPCION EN DERECHOS REALES de EL ALTO provincia MURILLO del departamento de LA PAZ, del lote de terreno ubicado en URBANIZACION VILLA CONCEPCION, LOTE 7, MANZANA 1020, con una superficie de 300.00 Metros2, de la ciudad de EL ALTO, provincia Murillo del departamento de La Paz, con las siguientes colindancias: AL NORTE: LOTE 8, AL SUR LOTE 16, AL ESTE CALLE SAN JUAN BAUTISTA Y AL OESTE LOTE 17, de la ciudad de EL ALTO, provincia Murillo del Departamento de La Paz.---2-SE LIMITE de la matrícula Número: 2.01.4.01.0148517, a favor de: TOMAS QUELCA CASTILLO con C.I. 2054016 QR Y FRANCISCA CALLE DE QUELCA con CI. 2575272 LP.---Para tal efecto expídase los ejecutoriales correspondientes y sea previa las formalidades de ley.---SERA JUSTICIA, ETC.---OTROSI PRIMERO.- LEGITIMACION PASIVA DE LA DEMANDADA: La presente demanda la dirijo contra:---HORTENSIA CARDENAS RODRIGUEZ con C.l. 303559 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio ubicado en la calle Gabino Villanueva N° 4 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, para tal efecto pido se sirva librar comisión citatoria para el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para que el oficial de Diligencias del Juzgado de turno proceda a la notificación con la demanda.---OTROSI SEGUNDO.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 111 del Código Procesal Civil y Art. 1286, 1297 del Código Civil, ofrezco en calidad de prueba los documentos adjuntos en el expediente las mismas que son:---1.- PRUEBA DOCUMENTAL:--- a) INFORME DE DERECHOS REALES, sobre la partida Nro. 174, fojas 174, libro 40 de fecha 02 de marzo de 1978 mismo que ha sido depurado por la Matricula Nro. 2.01.4.01.0148517, con el cual acredito que la última propietaria fue la nombrada y es la que ha transferido a favor de los que demandamos del lote de terreno que hoy venimos realizando el proceso de USUCAPION.---b) MINUTA DE TRANSFERENCIA de fecha 30 de septiembre de 1992, donde firma como vendedora la señora HORTENSIA CARDENAS RODRIGUEZ a favor de TOMAS QUELCA CASTILLO, con el cual acredito que el lote del cual realizo la usucapión ha transferido la demandada.---c) CERTIFICADO de la Sub Alcaldia del Distrito 2 de la ciudad de El Alto, que demuestra que el bien inmueble objeto del litigio pertenece a un área residencial. Asimismo identifica fehacientemente el objeto, por el cual se demuestra que el bien inmueble es susceptible a usucapir.---d) Plano de lote de terreno, por el cual se identifica el bien objeto del litigio.---e) Certificado de la junta de vecinos, con el cual acredito que nosotros somos conocidos como propietarios del lote de terreno sujeto a la presente usucapión.--- f) Facturas de ELECTROPAZ Y DELAPAZ a nombre de TOMAS QUELCA CASTILLO, mismo que data del año 2009, con el cual acreditamos que el lote de terreno cuenta con servicios básicos y realizo la posesión del lote de terreno.---f) Facturas de Agua - EPSAS, mismo a nombre de TOMAS QUELCA C., facturas que datan desde el año 06 de mayo de 2010.---g) Fotocopias simples de cedula de identidad y de los testigos.---h) IMPUESTOS DEL LOTE DE TERRENO, mismo que se viene pagando a nombre de TOMAS QUELCA CASTILLO Y SRA, con el cual acreditamos que se viene cumpliendo con la posesión civil. 2) OFREZCO LOS SIGUIENTES TESTIGOS DE CARGO: de conformidad a los Arts. 168 y 174 del Código Procesal Civil con el objeto de que su Autoridad aprecie las declaraciones de los siguientes vecinos de la zona:--- PEDRO TOLA CONDORI con C.I. 5950649 L.P., boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltero, mecánico, con domicilio en la calle 32 # S/N de la URBANIZACION URKUPINA de la ciudad de El Alto.---RUDY ARTURO QUISPE MENDOZA C.I. 4317840 L.P., boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Boquerón Nº 3715 de la zona de Alto Lima 3ra. Sección de la ciudad de El Alto.---TIMOTEO GUTIERREZ QUELCA C.I. 2608698 L.P., boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la calle Antonio Gallardo No. 1575 de la zona de barrio San Juan de la ciudad de El Alto.---MARTINIANO SALGADO MENA con C.I. 2690991 L.P, mayor de edad, casado, agricultor, con residencia en Villa Victoria, provincia Pacajes.---De esta forma, se demostrara que mi mandante se encuentra en posesión del lote de terreno en forma pública, pacifica, libre y continuada por más de 17 años, asimismo que la demandante ejerce pleno acto de dominio, cumpliendo con todos los requisitos que hacen procedente la usucapión extraordinaria del bien inmueble objeto del litigio.---3) OFREZCO INSPECCIÓN JUDICIAL: del Lote de terreno, ubicado en: URBANIZACION VILLA CONCEPCION, LOTE 7, MANZANA 1020, con una superficie de 300.00 Metros2, de la ciudad de EL ALTO, provincia Murillo del departamento de La Paz, con las siguientes colindancias: AL NORTE: LOTE 8, AL SUR LOTE 16, AL ESTE CALLE SAN JUAN BAUTISTA Y AL OESTE LOTE 17, de la ciudad de EL ALTO, provincia Murillo del Departamento de La Paz Con el objeto de que su Autoridad realice el reconocimiento judicial del bien inmueble, asimismo demostrar que el bien inmueble cuenta con la instalación de los servicios básicos y habitaciones que lo constituyen en una vivienda familiar, ejerciendo posesión pública, pacifica, continuada e ininterrumpida, todo de conformidad con el Art. 138 del Código Civil.---OTROSI TERCERO.- Por otra parte, en cumplimiento Art. 292 del Código Procesal Civil, adjuntamos ACTA FALLIDA, por lo que pedimos se tenga presente.---OTROSI CUARTO SOLICITAMOS se sirva notificar con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por su Alcaldesa Municipal Lic. EVA MONICA COPA MURGA, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Av. Costanera No. 200 (EDIFICIO MUNICIPAL JACHA UTA), DISTRITO MUNICIPAL 4 de la ciudad de El Alto, se tenga presente.---OTROSI QUINTO.- En cuanto a honorarios profesionales, se establezca conforme a la Ley del Ejercicio de la Abogacía No. 387, debiendo tenerse presente.---OTROSI SEXTO.- Domicilio Procesal: Av. Franco Valle No: 110 (esquina Av. Satélite), edificio ELEGANCE primer piso, of. 4 de la zona de 12 DE OCTUBRE de la ciudad de El Alto. CORREO: pacesamendoza@hotmail.es. watsap 77700083.---SERA JUSTICIA, ETC....---EL ALTO, octubre de 2021.--- FIRMA Y SELLA CARMEN DRA. FRANCISCA PACESA MENDOZA CACERES--- FIRMA Y SELLA SRA.: FRANCISCA CALLE de QUELCA----AUTO CURSANTE DE FS. 37 DE OBRADOS El Alto, 14 de octubre de 2021 VISTOS: En merito a lo señalado, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: HORTENSIA CARDENAS RODRIGUEZ para que previa su citación en legal forma responda dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía.---Conforme los datos del proceso y las previsiones del Art. 77-1 del Código Procesal Civil, expídase comisión citatoria dirigida al Juez Publico Civil Comercial del Departamento de La Paz de turno a fin de que por intermedio de funcionario competente se proceda a la citación y notificación de HORTENSIA CARDENAS RODRIGUEZ con la demanda y actuados procesales pertinentes y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea devuelto a la brevedad posible.---Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomas Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.--- Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria.---AL OTROSI PRIMERO Y AL OTROSI SEGUNDO.- A lo principal.---AL OTROSI TERCERO. Por ajuntado. ---AL OTROSI CUARTO. - A lo principal.---AL OTROSI QUINTO. - Por anunciado.---AL OTROSI SEXTO. - Par señalado. --- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA.-----MEMORIAL CURSANTE DE FS. 61 – 61 VTA. DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO-SEPTIMO---NUREJ: 203984988---ADJUNTA OFICIOS Y SOLICITA ----TOMAS QUELCA CASTILLO con C.l. 2050016 QR Y FRANCISCA CALLE DE QUELCA con C.I. 2575272 L.P., dentro del trámite de USUCAPIÓN seguido contra CARDENAS RODRIGUEZ HORTENCIA, ante Ud. con el debido respeto digo y pido: ---Señor Juez, adjuntamos los informes de SEGIP, por lo que en mérito a los informes de SEGIP Y SERECI, pido se sirva notificar con la demanda de usucapión de la siguiente forma:---1.- POR EDICTOS A LOS SUPUESTOS DESCENDIENTES DE LA DEMANDADA "HORTENCIA CARDENAS RODRIGUEZ, toda vez de que según informe de SERECI no registra descendencia.---2- Por otra parte, pido se notifique con la demanda a los señores:---LENY HORTENSIA MENDEZ CARDENAS con CI 393368, con domicilio en la calle GABINO VILLANUEVA NO. 4-A, de la zona de CALACOTO. ---SOLEDAD GLORIA MENDEZ JIMENEZ con C.l. 2310248, con domicilio en la calle E No. 007 de la zona de SOPOCACHI de la URBANIZACION PLAYA VERDE.---NANCY ROSARIO MENDEZ CARDENAS con C.I. 2021021, con domicilio en la AV GABINO VILLANUEVA NO. 4, de la zona de CALACOTO.--- JUAN MENDEZ JIMENEZ con C.I. 2146053, con domicilio en la localidad de ALCOCHE CARANAVI.---Todos son mayores de edad y hábiles por derecho, quienes son hijos del esposo de la demandada que responde al nombre CARLOS ROBERTO MENDEZ MILLAN, tal como cursa en obrados los informes de SERECI.---Por otra parte tengo a bien aclarar que pido se notifique con la demanda a los nombrados por razón de que son hijos del esposo de la demandada, todo con la finalidad de evitar nulidades en el proceso, ya que el inmueble registra en Derechos Reales a nombre de la demandada, la misma que ha contraído matrimonio con el señor QEPD. CARLOS ROBERTO MENDEZ MILLAN, sea previa las formalidades de ley.--OTROSI - Por otra parte, SOLICITO me franquee COMISION INSTRUIDA PARA EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD DE CARANAVI PROVINCIA CARANAVI, para que se NOTIFIQUE con la demanda de USUCAPION AL SEÑOR JUAN MENDEZ JIMENEZ con C.I. 2146053, con domicilio en la localidad de ALCOCHE-CARANAVI, sea previa las formalidades de ley.---SERA JUSTICIA, ETC.---EL ALTO, Abril de 2022.---CORREO pacesa_mendoza@hotmail.es, watsap 77700083.---FIRMA Y SELLA CARMEN DRA. FRANCISCA PACESA MENDOZA CACERES--- FIRMA Y SELLA SRA.: FRANCISCA CALLE de QUELCA.-------AUTO CURSANTE DE FS. 62 DE OBRADOS---El Alto, 05 de mayo de 2022. ---Arrímese a sus antecedentes y en mérito a lo solicitado cítese y notifíquese a LOS HEREDEROS DE HORTENCIA CARDENAS RODRIGUEZ mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana. --- Conforme a las previsiones del Art. 77-1 del Código Procesal Civil, expídase comisión citatoria dirigida al Juez Publico Civil Comercial de la ciudad de La Paz de turno a fin de que por intermedio de funcionario se proceda a la citación y notificación de LENY HORTENCIA MENDEZ CARDENAS, SOLEDAD GLORIA MENDEZ JIMENEZ, NANCY ROSARIO MENDEZ CARDENAS en el domicilio señalado en los informes de SEGIP y SERECI y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea devuelto a la brevedad posible.---En merito a lo solicitado en el memorial que antecede, conforme a las previsiones del Art. 77-1 del Código Procesal Civil, expídase comisión citatoria dirigida al Juez Publico Mixto Civil Comercial y Sentencia de la Localidad de Caranavi del Departamento de La Paz de turno a fin de que por intermedio de funcionario competente se proceda a la citación y notificación de JUAN MENDEZ JIMENEZ en el y domicilio señalado en el memorial que antecede y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea devuelto a la brevedad posible.---AL OTROSI.-A lo principal.--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. WILLIAM W. VILLARROEL C. – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 123 DE OBRADOS---SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---NUREJ: 203984988---SUCESIÓN PROCESAL---OTROSIES. SU CONTENIDO.---WILMA CINTHYA QUELCA CALLE, de generales conocidas, en representación de la Sra. FRANCISCA CALLE VDA DE QUELCA, dentro del proceso civil ordinario de USUCAPION caratulado Quelca contra Cárdenas, ante su probidad con el debido respeto me expongo y pido: ---De acuerdo a los antecedentes en el proceso que nos ocupa, la pretensión de adquirir el derecho propietario del bien inmueble señalado en la demanda ordinaria de Usucapión decenal o extraordinaria de fojas 34-36, fue impetrada por los esposos Tomas Quelca Castillo y Francisca Calle de Quelca, entendiendo así que la legitimación activa recae en las dos personas señaladas. ---El certificado de defunción N° 105556, extendido por la Oficial de Registro Civil Abg. Magda Ojeda Ayala el 6 de junio de 2023, mismo que adjunto, acredita el sensible fallecimiento del señor Tomás Quelca Castillo (Q.EP.D.), acaecido el 16 de febrero de 2023 dejando su ausencia muy afectada a mi poderdante; sin embargo, la presente acción judicial debe continuar y concluir en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Al respecto, el Art. 31 Parágrafos: I, II y III del Código Procesal Civil, desarrolla la "Sucesión procesal de las partes", que consiste en que una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo, el mismo puede ser en caso de fallecimiento durante la sustanciación del proceso.---Ahora, a mayor abundamiento cabe recalcar que, dado la naturaleza y característica de la demanda de Usucapión planteada, es decir, por los esposos y ante el fallecimiento de uno de ellos, la sucesora es la cónyuge a quien represento, quien no necesita agotar el tramite sucesorio (declaratoria de herederos) ni suspender el proceso de manera temporal.---Por lo brevemente expuesto, al amparo de la norma adjetiva civil señalado, solicito muy respetuosamente a su Autoridad, declare la "sucesión procesal" de quien en vida fue Tomás Quelca Castillo, siendo reemplazado por la cónyuge y codemandante, Sra. Francisca Calle Vda. de Quelca, como único sujeto activo del derecho y de la pretensión planteada.---OTROSI. A fojas 43 de obrados, cursa el documento SERECI N 9135/2021 de 23 de noviembre de 2021, por la cual el servidor público de dicha Institución, informa que, "no existe descendencia" con los datos de Hortensia Cárdenas Rodriguez Por otra parte, a fojas 48 del expediente, se evidencia otro escrito también expedido por SERECI N 1016/2022, de 15 de febrero de 2022, por el cual informa a su Autoridad: en el punto 1. No existe partida de matrimonio con el dato de Hortensia Cadenas Rodríguez. En el punto 1.1. Confirma la existencia de la partida de matrimonio de Carlos Mendez Millan y Hortensia Cardenas Rodriguez celebrado el 17 de noviembre de 1979 "meses antes de la compra del bien inmueble de su anterior dueño (Fs. 4 vta.) y posteriormente transferida a mi poderdante y su esposo", de donde se concluye el error en el nombre Hortencia y Hortensia, es decir en la letra "C" Y "S". En el 2.1. de dicho informe, confirma la existencia de la partida de defunción del señor Carlos Roberto Mendez Millán, con C.L. 084510. Acaecida el 06 de noviembre de 2006. También señala en el punto 2.2. del mencionado informe que se reporta el registro de nacimiento de: 1) Juan Méndez Jimenez, 2) Leny Hortensia Méndez Cardenas; 3) Soledad Gloria Mendez Jimenez y, 4) Nancy Rosario Mendez Cárdenas. Los herederos y posibles interesados fueron notificados de manera personal tal como se acredita a fojas 66, 92 y 105; sin embargo, a petición de la parte actora, su Autoridad, mediante Auto de 05 de mayo de 2022 (fs. 62), dispuso se notifique mediante edictos s los herederos de Hortencia Cárdenas Rodríguez, dicho acto procesal (Notificación por edictos) ya no corresponde. ---Por lo expuesto, solicito a su digna Autoridad deje sin efecto parcialmente el Auto de 05 de mayo de 2022 únicamente en lo referente a: "citese y notifiquese a los herederos de Hortencia Cárdenas Rodriguez mediante edicto de ley.... previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana".---OTROSI II. A fojas 109, su Autoridad declaró rebeldes a los herederos y posibles interesados en el presente proceso, disponiendo se notifique por cédula y posteriores actuados en secretaria del juzgado, para este efecto se proporcionó comisión instruida y por razones ajenas a la parte actora, no se cuenta con la notificación diligenciada, a fin de no causar vicios de nulidad, solicito a su Autoridad me proporcione nueva comisión instruida tanto para el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Sentencia de la Localidad de Caranavi y para al Juez Público Civil y Comercial de Turno de La Paz, a objeto de notificar por cédula con la declaratoria de rebeldía.---OTROSI III. Adjunto al presente memorial, original del certificado de defunción se tenga presente.---OTROSÍ IV. Señalo domicilio procesal, Av. Satélite No. 1150, Edif. Santa Bárbara 1er piso of. 101, casi esq. Raúl Salmón, zona 12 de octubre, El Alto, celular 62399899, correo electrónico: edg varg_lyon@hotmail.com. Ciudadanía digital 4836336---El Alto, 24 julio de 2023----FIRMA Y SELLA EL DR. EDGAR F. VARGAS CHUQUIMIA ---FIRMA: DESCONOCIDA.-----AUTO CURSANTE DE FS. 125 DE OBRADOS ---El Alto, 25 de julio de 2023.---VISTOS: Arrímese a sus antecedentes y conforme lo expuesto en el memorial que antecede, teniendo presente que TOMAS QUELCA CASTILLO falleció, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 31 parag. IV del Código Procesal Civil se suspende la tramitación de la presente causa por el plazo de 30 días y conforme a lo dispuesto en su parag. V del art. 31 se notifique a los posibles herederos de TOMAS QUELCA CASTILLO con las actuaciones procesales pertinentes, sea mediante edictos de ley a objeto de que se apersonen dentro del presente proceso en el plazo de 30 días, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ. Se tendrá presente.---AL OTROSÍ II.- En merito a lo expuesto extiéndase nuevamente las comisiones solicitadas y sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ III.- A lo principal.---AL OTROSÍ IV. Por señalado el domicilio procesal.---Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado. .---FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------


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