EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: LIMBERT LARICO SILVESTRE, LINO LARICO CHIRI Y JESUS DANIEL LARICO SILVESTRE dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de NIEVES MAMANI DE CHOQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 2015020223052, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 526/2023 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 526/2023---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RONALD CRISTALDO KAPAJEIQUE QUENALLATA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.--- CUD.: 2015020223052---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO---- El Alto, 18 de octubre de 2023---- VISTOS. - El requerimiento de Suspensión Condicional del Proceso presentado por el Ministerio Público en fecha 5 de septiembre del año 2023, la convocatoria a audiencia y efectos de considerar y resolver dicho requerimiento acto procesal que se lleva a cabo a través de la plataforma Cisco Webex y por la cual se tuvo la participación de los sujetos procesales.---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR:- JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO---- FISCAL: ROCIO MARISEL ORTIZ MENA---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA---- NOMBRE: LIMBER LARICO SILVESTRE---- C.I.: 9901130 L.P. ---- NOMBRE: LINO LARICO CHIRI---- C.I.: 2438813 L.P. ---- NOMBRE: JESUS DANIEL LARICO SILVESTRE ---- C.I.: 6965305 L.P. ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO---- NOMBRE: RONALD CRISTALDO KAPAJEIQUE QUENALLATA ---- C.I.: 13297443 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. -FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal.---- CONSIDERANDO I.- Que, el Ministerio Publico representado en esta audiencia por la Fiscal de Materia Rocio Marisel Ortiz Mena fundamenta el requerimiento conclusivo Suspensión Condicional del Proceso emitido en relación al ciudadano Ronald Cristaldo kapajeique Quenalata ya que el Ministerio Publico ha iniciado la investigación de un hecho de transito suscitado en fecha 6 de abril de 2023 en la Zona San Roque carretera a Copacabana lugar en el cual se produjo un hecho de Transito en circuntancias en que Ronald Cristaldo Kapajeique Quenallata conducía el vehículo tipo minibús con placa de control 2873 ICL, es así que esta persona, efectuando una maniobra de retroceso, habría impactado con el lado izquierdo posterior del motorizado en la humanidad de la señora Bertha Luisa Silvestre de Larico de 54 años de edad, la cual ha sido auxiliada al nosocomio, al hospital del norte, lugar en el cual esta persona habría llegado sin signos vitales, el Ministerio Público afirma que no existiría agravante en la conducta del imputado, ya que no se encontraba en estado de ebriedad, circunstancias por las cuales el Ministerio Público, luego de verificar la suscripción de un acuerdo conciliatorio por los familiares de la víctima, así como también que el imputado no cuenta con antecedentes anteriores, afirma cumplirse con los presupuestos del Artículo 23 del CPP, lo que solicita la autoridad jurisdiccional, la aplicación de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Ronald Cristaldo Kapajeique Quenallata y se le aplique reglas y condiciones previstas en el Artículo 24 del CPP. ---- La defensa del imputado señala no tener observación al requerimiento del Ministerio Público, propugnando el mismo y afirmando estar de acuerdo en someterse a la Suspensión Condicional del Proceso. ---- CONSIDERANDO II.- Que, el Artículo 23 del CPP regula y establece los requisitos de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso refiriendo como primer requisito, que sea previsible que el imputado pueda ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena, un segundo requisito es la conformidad del imputado, el tercero que exista una reparación del daño ocasionado a la víctima, para ello es necesario la suscripción de un acuerdo con la misma, finalmente, la norma exige que no exista algún reclamo o cuestión pendiente por parte de la víctima de los hechos. ---- En relación a tales requisitos de procedibilidad, se advierte que el Ministerio Público ha aperturado proceso penal al ciudadano Ronald Cristaldo Kapajeique Queñallata a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito ilícito previsto del Artículo 261 del Código Penal Boliviano, cuya pena máxima es de 3 años de reclusión. Al verificarse que esta persona no tiene un agravante en su conducta, es la pena máxima que podría recibir en un eventual juicio a ello se suma el hecho de que esta persona no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, situación que hace previsible que el imputado pueda ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena conforme lo establece el Artículo 366 del CPP cumpliéndose con el primer requisito. ---- En relación al segundo requisito, el imputado a través de su abogada manifiesta su conformidad con la salida alternativa es más, asume el compromiso de someterse a la suspensión condicional del proceso. Con ello se cumple el segundo requisito y en relación al tercero, en cuanto involucra la reparación del daño, el Ministerio Público adjunta al requerimiento conclusivo un acuerdo transaccional de fecha 7 de abril del año 2023, a través del cual se verifica que los familiares de la víctima fallecida suscribieron un acuerdo con el ciudadano Ronald Cristaldo Kapajeique Quenallata a través del cual de alguna manera se busca resarcir los daños ocasionados a la víctima de los hechos. En ese sentido se advierte que se ha cumplido con este tercer requisito. ---- Finalmente, en lo que involucra alguna observación que pueda tener la víctima de los hechos, conforme la secretaria lo ha informado al inicio de esta audiencia, las víctimas han sido legalmente notificadas, sin embargo, las mismas no han asistido a este acto procesal entendiendo que no tendrían observación al requerimiento de la señora Fiscal. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, con las facultades otorgadas por ley, DISPONE Y DETERMINA ACEPTAR EL REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO RONALD CRISTALDO KAPAJEIQUE QUENALLATA, como consecuencia de aquello, se ordena la suspensión del trámite del proceso penal que se ha instaurado en contra de esta persona y en su lugar se aplican las reglas y condiciones establecidas en el Artículo 24 del CPP debiendo este ciudadano cumplir con las siguientes por un periodo de 18 meses: ---- 1.La primera será la presentación del croquis de ubicación de su domicilio real el cual será verificado por funcionario de este despacho judicial el imputado no podrá cambiar de domicilio si no es previa autorización del Juez de Ejecución de Penas. ---- 2.Segundo, el imputado en un término máximo de 60 días deberá acreditar ante el Juez de Ejecución de Penas que se encuentra involucrado en una actividad lícita. ---- 3.Tercero, el imputado durante los 18 meses deberá comparecer una vez cada mes ante el Juez de Ejecución de Penas, a efectos de demostrarle que está cumpliendo y sometiéndose a las reglas y condiciones que se le han impuesto. Esta presentación deberá ejecutarla cualquier día de la primera semana de cada mes. ---- 4.Cuarto, el imputado tendrá la prohibición de incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. ---- 5.Quinto, el imputado tendrá la obligación de dar efectivo cumplimiento al acuerdo conciliatorio suscrito con las víctimas de este hecho. ---- 6.Sexto, el imputado deberá prestar un servicio comunitario conforme lo vaya a determinar el Juez de Ejecución de Penas. ---- 7.Finalmente, como última medida, el imputado tendrá la obligación de acreditar a este despacho judicial que los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales. Se advierte al imputado que si al cabo de los 18 meses se verifica que ha cumplido con todas y cada una de las reglas y condiciones que el día de hoy se le impuso, se dará lugar a la extinción definitiva del proceso.---- En caso de que se advierta el incumplimiento de cualquiera de estas reglas y condiciones, el proceso será reanudado y deberá proseguir incluso hasta la emisión de una sentencia.---- A efectos de la apelación, la presente resolución es pronunciada el día 18 de octubre del año 2023 a horas 10:03 minutos queda notificado el Ministerio Público, el imputado y su defensa, notifíquese únicamente a las víctimas de este hecho. ---- No habiendo nada más que tratar, damos por concluido el acto procesal, pueden abandonar la plataforma. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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