EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO DE PRENSA.- PARA LA VICTIMA: DANIEL JOSE JIMENEZ ALDAME. EL LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA. JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO “EN NOMBRE DE LA LEY” dentro del proceso penal por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto judicial, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE 04 DE AGOSTO DE 2023.- AUTO DE RADICATORIA DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Ref: Cuaderno procesal. 116/2023: Nurej: 710102092300628 CASO TRANSITO – MONTERO Nº 116/2023 AUTO DE RADICATORIA e INICIO DE ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO Montero, 06 de septiembre de 2023.- VISTOS: La acusación fiscal remitida por el Juzgado de Instrucción Penal 3 de Montero, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO siendo víctima Daniel Josè Jimenez Aldame contra Adrian Arias Velarde, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de trànsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP); y, Conforme el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173, se advierte que el tipo penal por el que acusa la representación fiscal es de competencia del suscrito Juez; por consiguiente se RADICA la presente causa en el Juzgado de Sentencia Penal 1 de Montero; por secretaría en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos Montero, imprimase el trámite previsto en el art. 340. I, II, III y IV del CPP, y se dé por INICIADO LOS ACTOS DE PREPARACIÒN DE JUICIO, debiendo realizarse las siguientes actuaciones:1.- Notifíquese a la representación fiscal, con el presente auto de radicatoria para que en el plazo de veinticuatro (24) horas de su legal notificación, presente sus pruebas físicas ofrecidas, bajo su exclusiva responsabilidad y con la advertencia de tenerla como no presentada. Asimismo, se le exhorta al Fiscal de Materia, remita croquis de ubicación del domicilio de la denunciante y víctima. 2.- Posteriormente notifíquese a la víctima, o parte querellante para que dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el art. 11 del CPP. 3.- Finalmente notifíquese al imputado, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo, la acusación particular y sus pruebas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado al imputado, por secretaría pase a despacho el cuaderno procesal para dictar el respectivo Auto de Apertura de Juicio. Todo ello de conformidad al art. 340 del CPP. Las partes procesales deben señalar un medio de comunicación electrónico a los fines de su notificación conforme lo disponen los arts. 161 y 162 del CPP modificado por la Ley 1173.Al Otrosí 1.- Por señalado domicilio procesal.Regístrese y notifíquese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Ilegible.- LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA-JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI ABOG. NORMA CATON JANCO-SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.---------------------------


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