EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: JHONATAN SUSAÑO HONORIO OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200470 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: JHONATAN SUSAÑO HONORIO, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200470, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JHONATAN SUSAÑO HONORIO SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL---------Riberalta, 06 de noviembre de 2023-----------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Javier Colque Gutierrez, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de JHONATAN SUSAÑO HONORIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De la relacion fáctica expuesta por la dneunciante y los elementos colectados, se tiene que, en fecha 10.05.2022 la Defenosria de la Niñez y Adolescencia, toma conocimiento de un hecho de agresión sexual que hubiera sufrido la menor Maddeli C.L. por parte de su cuñado, pues la victima en su relato refiere que su cuñado le tocaba todos los días su cuerpo, sus pechos, sus piernas y su parte donde hace pis que dicho acto lo realizaba desde el año 2021 y que la niña en aquel entonces tenia 13 años de edad, tiene presente como un hecho suscitado el año 2021 en todo santos, cuando el sindicado ingresa a su cuarto y la empuja a la cama y le saca su short y ropa interior y se encima en la victima, hecho que ocurrio cuando en la casa no se encontraban los padres d ela menor ya que estos se encontraban de viaje y su hermana salio a comprar comida, otro hecho similar hubiera ocurrido en enero del año 2022 cuando de igual forma el sindicado aprovecha cuando se encuentra sola la victima para desvestirla y tocarle todo su cuerpo.”----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 51.-----------a) Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Mario Colque Huanquiri a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 56, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba.----------b) De igual manera el acusado Jhonatan Susaño Honorio, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 70 a 71, quien se adhiere a la acusascion fiscal y particualrmente a las pruebas, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.--------------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JHONATAN SUSAÑO HONORIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día viernes 02 de febrero de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.---------b) Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.--------c) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.----------d) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día martes 09 de enero de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.------------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------------------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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