EDICTO

Ciudad: COPACABANA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COPACABANA


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1° DE COPACABANA PROVINCIA MANCO KAPAC DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ RESOLUCIÓN Nº 100/2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE JULIO MAMANI CABRERA, ALEX GIOVANI CONDORI MEDRANO, ANELY THIANIF MURILLO BERNAL, JUAN CARLOS ALTAMIRANO BARRIOS, ISABEL ADELA GALLARDO LUNA, MARY SILES BRUNO, TATIANA SAAVEDRA HEREDIA Y JUAN CRISPIN MAMANI VELA EN CONTRA DE WILMER RUBEN SAIRE MARCANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA VEHICULOS. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Copacabana, á 13 de Noviembre de 2023 I. IDENTIFICACIÓN DEL CASO, LAS PARTES PROCESALES, ABOGADOS Y DOMICILIOS PROCESALES. NÚMERO DE CUD.: 217102252200048 NUREJ: 204055728 FISCAL: DR. HUASCAR HERRERA MARQUEZ Domicilio Procesal: Ministerio Público de la Localidad de Copacabana. VICTIMA: JULIO MAMANI CABRERA Cedula de Identidad: Nº 2587923 L.P. Domicilio Real: Res. En Chapampa - Copacabana Celular: 76544495 ABOGADA PATROCINANTE Dra. Rocio Ines Limachi Mamani Domicilio Procesal No consigna Celular: No consigna Correo electrónico: No consigna VICTIMA: ALEX GIOVANI CONDORI MEDRANO Cedula de Identidad: Nº 12450405 L.P. Domicilio Real: Calle Las Palmeras Nº 11 Z./ Valle Hermoso Celular: No consigna ABOGADO No consigna VICTIMA: ANELY THIANIF MURILLO BERNAL Cedula de Identidad: Nº 126171312 L.P. Domicilio Real: Calle Simón I. Patiño - Vinto Cochabamba Celular: No consigna ABOGADO No consigna VICTIMA: JUAN CARLOS ALTAMIRANO BARRIOS Cedula de Identidad: Nº 6495673 L.P. Domicilio Real: B/ Villa Satélite – Tiquipaya - Cochabamba Celular: No consigna ABOGADO No consigna VICTIMA: ISABEL ADELA GALLARDO LUNA Cedula de Identidad: Nº 2700797 L.P. Domicilio Real: C/ Abelino Nogales Nº 1017 - Z/ Vino Tinto Celular: No consigna ABOGADO No consigna VICTIMA: MARY SILES BRUNO Cedula de Identidad: Nº 1692056 L.P. Domicilio Real: C/ 2 Nº 500 Z/ Exaltación -Villa el Carmen Celular: No consigna ABOGADO No consigna VICTIMA: TATIANA SAAVEDRA HEREDIA Cedula de Identidad: Nº 1736793 L.P. Domicilio Real: C/ 4 Nº 100 Z/Villa el Carmen Celular: No consigna ABOGADO No consigna VICTIMA: JUAN CRISPIN MAMANI VELA Cedula de Identidad: Nº 3391056 L.P. Domicilio Real: C/ Ferro Beni Nº 52 Z. Challapampa Celular: No consigna ABOGADO No consigna ACUSADO: WILMER RUBEN SAIRE MARCANI Cedula de Identidad: N°12392983 L.P. Domicilio Real: Res. En Chicharro -Tiquina Celular: 67754222 ABOGADA DEFENSORA: Dra. Gabriela Maldonado Apaza Domicilio Procesal: Av. Franco Valle Nº 111 Esquina C/12 pasaje peatonal, Edif. España frente al TJ P. 1 Of. 42 Celular: 61107892 - 70544864 Correo electrónico: rocioineslimachimamani@gmail.com Ciudadanía digital: 9176208 II. ANTECEDENTES. La Acusación Formal cursante a Fs. 268 a 274 de obrados, la radicatoria de Fs. 278, y todo lo que se tiene presente. III. HECHOS Y MOTIVOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL Que, el Ministerio Público a Fs. 268 a 274 de obrados, promueve acusación fiscal en contra de WILMER RUBEN SAIRE MARCANI, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA VEHICULOS, señalando en lo fundamental; Que, “En fecha 01 de mayo de 2022 a horas 07:30 a denuncia de transeúntes, se hicieron presentes en oficinas de la jefatura policial de Copacabana, informando sobre un hecho de tránsito ocurrido en la comunidad Chiquipata CARRETERA TIQUINA - LA PAZ por lo que el personal de servicio se constituyó al lugar para constatar la denuncia realizada una vez en el lugar se tomo contacto con el personal policial de la jefatura de Tito Yupanqui, así también en el lugar se observó los vehículos protagonistas del hecho y que a la llegada de los funcionarios policiales, estos habrían sido movidos del punto de descanso, por transeúntes a fin de dar vía libre a otros vehículos particulares, siendo los protagonistas de este hecho los conductores: Julio Mamani Cabrera CI. 2587923 LP, conductor del vehículo afectado minibús blanco marca King Long con placa de control 5026-CCU y Wilmer Ruben Saire Marcani con Cl 12392983 LP. conductor del vehículo causante del accidente, de características vagoneta blanca marca Jin Bei con placa de control 5017-CTT, quien a momento de realizar el test de alcohol dio como resultado de 1.1 grados de alcohol – sancionable. Asimismo, el vehículo tipo vagoneta al momento de ocasionar el hecho invadió el carril llegando a impactar con el vehículo tipo minibús en la parte de la cantonera izquierda llanta trasera, a consecuencia del impacto exploto la llanta, el conductor del minibús realiza una maniobra tratando de controlar el vehículo, posterior da un vuelco de costado, resultado de este hecho de tránsito personas heridas que fueron evacuadas a distintos nosocomios de la ciudad de La Paz”. Por lo que, conforme a la relación de los hechos acusados, las pruebas acumuladas en el cuaderno de investigaciones y la fundamentación realizada concluye que la conducta del acusado WILMER RUBEN SAIRE MARCANI se adecua al tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa Vehículos previsto y sancionado en los Arts. 261 y 210 del Código Penal. Siendo estos hechos los que deberán ser probados por el Fiscal en Juicio Oral. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO Y JUICIO ORAL. Que de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento Penal el juicio debe abrirse sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente, en consecuencia, existiendo la acusación fiscal, corresponde dictar auto de apertura de juicio sobre la base de los hechos contenidos en la misma y que fueron debidamente expuestos. Que, de acuerdo a los datos del proceso se establece que se ha dado estricto cumplimiento a todos los actos preparatorios al juicio oral, en cumplimiento a los Art. 53, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal. V. PARTE DISPOSITIVA. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal, Partido del Trabajo y S.S. y Juez Técnico 1° de Copacabana, constituida en Juez Unipersonal, en cumplimento con lo previsto por los Arts. 340, 342 y 343 del C.P.P., DISPONE LA APERTURA DE JUICIO ORAL contra el acusado: “WILMER RUBEN SAIRE MARCANI” C.I. Nº 12392983 L.P. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA VEHICULOS tipificado y sancionado en los Arts. 261 y 210 del Código Penal. Que, para substanciar el JUICIO ORAL PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para el día LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 14:00 P.M. la misma que se va desarrollara de forma VIRTUAL mediante el uso de la plataforma CISCO WEBEX, a cuyo efecto por Secretaria del Tribunal mediante gestora habilítese la sala virtual, debiendo notificarse por el oficial de Diligencias a todas las partes procesales de forma personal, y por secretaria notifíquese mediante EDICTOS por el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia a las víctimas: ANELY THIANIF MURILLO BERNAL y JUAN CARLOS ALTAMIRANO BARRIOS Y MARY SILES BRUNO, a efectos de que las referidas victimas asuman conocimiento del señalamiento de audiencia de Juicio Oral, en merito a las representaciones que cursan dentro de la causa, asimismo oportunamente publicítese el enlace https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-copacabana-sp1 a todas las partes procesales, a los medios telemáticos señalados, exhortando a las partes enlazarse con 15 minutos de anticipación a efectos de verificar la conexión, asimismo se dispone por Secretaria citar a los testigos ofrecidos, solicitando si corresponde los objetos, documentos y toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio, asimismo se exhorta a las partes velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Se autoriza a Secretaria de este Tribunal, facilitar fotocopias simples o legalizadas de todos los antecedentes del proceso a las partes procesales. Finalmente, se deja constancia que por disposición expresa del Art. 342 concordante con el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, el presente Auto no es recurrible de apelación. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.


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