EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO DOCTOR RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a: RICARDO CALDERÓN VELARDE con C.I. No. 129432 L.P., e HILDA BLANCO DE CALDERÓN con C.I. No. 2324250 L.P., para que se apersonen y asuman defensa por sí o por medio de apoderado DENTRO DEL PROCESO CIVIL: ORDINARIO SEGUIDO POR: JOAQUIN POMA MAMANI con C.I. No. 289563 L.P., CONTRA: RICARDO CALDERÓN VELARDE con C.I. No. 129432 L.P., e HILDA BLANCO DE CALDERÓN con C.I. No. 2324250 L.P., SOBRE: USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS VEINTITRÉS CURSANTE EN OBRADOS. ---------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL - COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ ----------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 367/2023 -----------------------------------DENTRO DEL PROCESO CIVIL: ORDINARIO SEGUIDO POR: JOAQUIN POMA MAMANI con C.I. No. 289563 L.P. CONTRA: RICARDO CALDERÓN VELARDE con C.I. No. 129432 L.P., e HILDA BLANCO DE CALDERÓN con C.I. No. 2324250 L.P., SOBRE: USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA. --------------------------------------------- SENTENCIA --------------------- El Alto, 03 de julio de 2023 --------------------------------DEMANDANTE: ------------------------------------------------- JOAQUIN POMA MAMANI con C.I. No. 289563 L.P., mayor de edad hábil por derecho, boliviano, de ocupación agricultor, con domicilio en la Calle Rio Itau, nº 2651, de la Zona Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto. ---------------------------DEMANDADOS: ------------------------------------------------RICARDO CALDERÓN VELARDE con C.I. No. 129432 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio desconocido. ----------HILDA BLANCO DE CALDERÓN con C.I. No. 2324250 L.P., mayor de edad hábil por derecho con domicilio desconocido. –---------- I.- ANTECEDENTES -------------------------------------------- (DEMANDA)-------------------------------------------------- Por memorial de fs. 31 a 34 de obrados, subsanado a fs. 43 de obrados, subsanado a fs. 46 de obrados, subsanado a fs. 48 a 49 vta., de obrados, subsanado a fs. 56 a 57 vta., de obrados, JOAQUIN POMA MAMANI con C.I. No. 289563 L.P., instaura proceso civil ordinario contra RICARDO CALDERÓN VELARDE con C.I. No. 129432 L.P., e HILDA BLANCO DE CALDERÓN con C.I. No. 2324250 L.P. sobre usucapión decenal o extraordinaria, pidiendo que en sentencia se disponga: 1.- La Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble – Lote de Terreno de 210 mtrs2., de superficie signado como el lote Nº 20, del Manzano 49, Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 6, Al Sud: con la Calle Rio Itau, Al Este: con el lote 19 y al Oeste con el Lote 21.- Se proceda a su registro por Derechos Reales, manifestando: Que, JOAQUIN POMA MAMANI adquirió el lote de terreno en fecha 23 de enero de 1996 y desde entonces se hallan en posesión de forma pública, pacífica y continua sin perturbación por más de 10 años, habiendo realizado construcciones y mejoras dentro del terreno, así como la instalación de los servicios básicos, cumpliendo sus obligaciones dentro de la junta de vecinos, ampara su demanda en el art. 110, 138 del C.C., art. 19 y 56 de la CPE. ----------------------------------------------------(DESARROLLO DEL PROCESO) ----------------------------------- Admitida la demanda por auto de fs. 57 de obrados, la parte demandada es citada mediante edicto cursante en obrados, quienes no se habrían apersonado, designándose defensor de oficio cursante a fs. 84 de obrados, es así que conforme los datos del expediente se convoca a audiencia preliminar a fs. 90 de obrados, en cuya conclusión se pronunció la parte dispositiva de la sentencia y habiéndose pronunciado ambas partes con respecto a no pronunciar recurso alguno de la misma. ------------------------------------------------JUSTIFICACION -------------------------------------------En el desarrollo del proceso se presentaron las siguientes pruebas: -------------------------------------------------1.- A fs. 2 a 4 vta., de obrados, Testimonio Nº 128/96 original. -----------------------------------------------2.- A fs. 5 de obrados, Formulario de Derechos Reales original. ------------------------------------------------3.- A fs. 6 de obrados, Plano de Lote Fotocopia legalizada. 5.- A fs. 7 de obrados, Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto. -----------------------6.- A fs. 8 a 18 de obrados, Formulario Único de Recaudaciones original. ----------------------------------7.- A fs. 19 a 24 de obrados, Facturas de Luz original. - 8.- A fs. 25 de obrados, Certificación de Junta de Vecinos original. ------------------------------------------------9.- A fs. 26 de obrados, Tarjeta de Control – original ---10.- A fs. 37 de obrados, Certificado Junta de vecinos. - 11.- A fs. 28 de obrados, Testimonio Nº 2518/2013 original. 12.- A fs. 29 de obrados, Fotocopia Simple de resolución Nº 720/2021 -------------------------------------------------13.- A fs. 30 de obrados, Fotocopia Simple de Cedula de Identidad. -----------------------------------------------14.- A fs. 51 a 52 obrados, Información Rápida – original. 15.- A fs. 53 a 55 de obrados, Facturas Impuesto y luz originales. ----------------------------------------------16.- En obrados cursa acta de inspección judicial al bien inmueble en cuestión, donde indica que: La Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble – Lote de Terreno de 210 mtrs2., de superficie signado como el lote Nº 20, del Manzano 49, Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 6, Al Sud: con la Calle Rio Itau, Al Este: con el lote 19 y al Oeste con el Lote 21, El Inmueble cuenta con servicios básicos de luz, gas, agua con los correspondientes medidores, tiene construcciones habitadas, así mismo manifiesta que tiene la posesión legitima y pasiva por más de 10 años juntamente con sus familiares. ---------------------------------------------III.- FUNDAMENTACION JURIDICA -----------------------------Mediante el presente proceso civil ordinario es parte demandante pretende la declaración de adquisición del derecho de propiedad por la posesión continua, publica y pacifica por el intervalo de tiempo de más de 10 años de La Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble – Lote de Terreno de 210 mtrs2., de superficie signado como el lote Nº 20, del Manzano 49, Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 6, Al Sud: con la Calle Rio Itau, Al Este: con el lote 19 y al Oeste con el Lote 21.- Expresado como se tiene el problema jurídico, corresponde señalar que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social al tenor del Art. 56 — I de la CPE., en este sentido el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico en previsión del Art. 105 — I del Código Civil, así tenemos que dentro de las formas de adquirir la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley en virtud del art. 110 del indicado código, ahora bien en lo inherente a la usucapión el ordenamiento jurídico regula la ordinaria y extraordinaria o decenal dispuestas en el art. 134 y art. 138 los dos del Sustantivo Civil, respecto este último modo de adquirir la propiedad para su procedencia requiere el cumplimiento de determinados supuestos legales para su declaración judicial como: 1.- Se trate de un bien inmueble determinado, toda vez que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo prolongados desde el área limitada por el perímetro superficial hasta donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho en virtud del Art. 111 — I del Código Civil; 2.- Sea susceptible de ser adquirido es decir que recaiga sobre bienes materiales que pueden ser objeto de derechos al tenor del Art. 74 — I del Código Civil; 3.- Que se tenga entablado contra el ultimo propietario del bien a usucapir, por el doble efecto que supone su declaración judicial, extintivo para el demandado y adquisitivo para el demandante, en este sentido diluye el A.S. No. 446/2014 que dice: "La usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad, por- ello resulta indispensable que el actor dirija la demanda contra quienes figuren en el registro de Derechos Reales como titulares del derecho propietario del inmueble que se pretende usucapir...,...", sin embargo cuando carezca de título se inscribirá fundado en una resolución judicial ejecutoriada al tenor del art. 10 del DS 27957. 4.- El ejercicio de la posesión en sus dos elementos que deben ser coexistentes, al respecto el Art. 87 — I del Código Civil, prescribe: "I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" desgajándose de tal precepto los dos elementos que la integran como es el animus que es la voluntad de pretender poseer con ánimo de servirse de la cosa por sus necesidades, exteriorizado par hechos concretos con ánimo de dueño y el corpus que es la ocupación material y actual de la cosa el apoderamiento que implica la posibilidad de disponer de ella en forma directa o inmediata, sobre el particular el A.S. No. 484/2014 razona de la siguiente manera: "En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario, es decir sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo...", asimismo sobre la concurrencia de los dos elementos de la posesión el A.S. No. 410/2015 de 9 de junio refiere: "...resulta pertinente indicar que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por lo recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus y el animus...,...posesión que debe ser publica, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años..." este ultimo acápite, supone el quinto requisitos es decir: 5.- Que dicha posesión sea ejercitada por el intervalo de más de diez arios, en forma pública, pacífica y continua. --------------IV.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO --------------------------1.- Establecida como se tiene el fundamento jurídico aplicable, corresponde señalar que la parte actora como argumentos que motivan el planteamiento de su demanda refiere haber adquirido el lote en cuestión el año 1977, extremo que se tiene probado con un contrato de compra venta del lote en cuestión suscrito por los ahora sujetos procesales , literal que da cuenta del ingreso e inicio de la posesión en el inmueble a usucapir, prueba documental ponderada al tenor del art. 1289 — I del Código Civil. --2. - Refiere que adquirió el Bien Inmueble – La Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble – Lote de Terreno de 210 mtrs2., de superficie signado como el lote Nº 20, del Manzano 49, Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 6, Al Sud: con la Calle Rio Itau, Al Este: con el lote 19 y al Oeste con el Lote 21.- que precisa gráficamente en el acta de inspección judicial y declaración testifical cursante en obrados, donde se logra advertir que en efecto el indicado grafico condice con las características de dimensión y ubicación del predio, lo cual es corroborada en la certificación edil de fs. 32, pruebas ponderadas al tenor del Art. 1334 y Art. 1296 del Código Civil. -------------------------------------------------3.- Seguidamente esboza que la demanda es entablada contra los últimos propietarios del predio, extremo que se corrobora en el informe de Derechos Reales de fs. 8 de obrados, con lo cual se acredito la legitimación pasiva del ente demandado, correspondiendo la aplicación del art. 10 del DS 27957, prueba que hace fe probatoria al tenor del art. 1296 del Código Civil. ------------------------------4.- Refiere que como actos de dominio que da cuenta del ejercicio de la posesión, se realizó construcciones en el inmueble, hechos que se tienen demostrados conforme se corrobora en el acta de audiencia de inspección judicial y declaraciones testificales de cargo cursante en obrados, que dan cuenta de la existencia de construcciones, prueba ponderada al tenor del Art. 1330 y art. 1334 del C.C. ----------------5.- Precisa que se halla en posesión pacífica, continúa por más de 10 años, hecho que de igual manera se tiene demostrado el principio de prueba escrita que posibilita la admisibilidad de la prueba testifical prestada por los testigos quienes como testigos presenciales al ser vecinos del lugar, dan cuenta que la parte actora se halla en posesión del predio aproximadamente desde hace aproximadamente 10 años, hasta la fecha lo cual se corrobora en el acta de audiencia de inspección judicial al inmueble cursante en obrados donde se ha logrado además advertir los actos de dominio ejercitados por la actora como la construcción nueva existente en el predio, así como en el pago de impuestos según literales cursante en obrados, en la incorporación de los servicios básicos de luz, agua potable cuyas facturas corren en obrados, probanzas ponderadas al tenor del art. 1329 núm. 1, art. 1330, art. 1334 y art. 1296 del Código Civil. ----------------------6.- De lo relacionado se colige que el lote a usucapir, Bien Inmueble – La Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble – Lote de Terreno de 210 mtrs2., de superficie signado como el lote Nº 20, del Manzano 49, Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 6, Al Sud: con la Calle Rio Itau, Al Este: con el lote 19 y al Oeste con el Lote 21, se halla debidamente determinado en su perímetro superficial y se encuentra en área residencial, conforme al voto del Art. 111 — I del Código Civil. ------------------7.- La demanda se tiene entablado contra el ultimo propietario de acuerdo al informe de Derechos Reales de fs. 5, 51 y 52 de obrados, donde se ha llegado a establecer que se halla registrado en Derechos Reales La Paz, siendo por ello posible el registro por ante la oficina de Derechos Reales de Achocalla. -------------------------------------8.- En cuanto al ejercicio de la posesión en sus dos elementos (animus y corpus) y que deben ser coexistentes, la parte actora tiene demostrado este aspecto con las declaraciones testificales de cargo, formularios de pagos de impuestos, facturas de luz que dan cuenta de una posesión de más de diez años, es decir que cumple con el voto del Art. 87 del C.C. y A.S No. 484/2014 y A.S. No. –---------POR TANTO: El suscrito Juez Publico en lo Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia, FALLA, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 34 de obrados, subsanado a fs. 43 de obrados, subsanado a fs. 46 de obrados, subsanado a fs. 48 a 49 vta., de obrados, subsanado a fs. 56 a 57 vta., de obrados, en relación a la pretensión procesal de usucapión planteada por JOAQUIN POMA MAMANI con C.I. No. 289563 L.P. en contra de RICARDO CALDERÓN VELARDE con C.I. No. 129432 L.P., e HILDA BLANCO DE CALDERÓN con C.I. No. 2324250 L.P., en consecuencia se declara el derecho de propiedad del demandante: JOAQUIN POMA MAMANI con C.I. No. 289563 L.P., sobre el La Usucapión Decenal o Extraordinaria del Bien Inmueble – Lote de Terreno de 210 mtrs2., de superficie signado como el lote Nº 20, del Manzano 49, Ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, sus colindancias son: Al Norte: con el Lote 6, Al Sud: con la Calle Rio Itau, Al Este: con el lote 19 y al Oeste con el Lote 21, que se halla registrado en Derechos Reales La Paz, bajo la Matricula Computariza 2013010020499 y en fase de ejecución de sentencia se proceda a registrar el inmueble señalado a favor de: ALBERTO VALLEJOS CARRILLO con C.I. No. 2204241 L.P., debiendo por la oficina de Derechos Reales de Achocalla proceder a la inscripción definitiva una vez ejecutoriada la norma individual debiendo generar nueva matricula sobre el bien objeto de la usucapión decenal y/o extraordinaria, mediante secretaria de juzgado se franquee el testimonio o las ejecutoriales de ley respectiva. La presente determinación de la que se tomara razón en el libro respectivo, es pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, a los tres días del mes de julio de dos mil veintitrés años. -----------Tómese Razón. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------Dr. RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES ---------------------------------JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD EL ALTO. ----FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------LOURDES S. GOMEZ RODAS -------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. --------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º -----------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS CURSANTE EN OBRADOS. ---------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE EL ALTO ------------NUREJ 203994940 ------------------------------------------NOTIFICACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. -------OTROSI. ----------------------------------------------------JOAQUIN POMA MAMANI, dentro la demanda de Usucapión seguido en contra de RICARDO CALDERON VELARDE Y OTROS, a Ud. con la debida consideración de respeto expongo y pido: --------------------Considerando de que la parte demandada ha sido notificada mediante edictos con la demanda, es que, en igual virtud, solicito la notificación con la Sentencia mediante Edictos. Sea mediante el sistema Hermes. -----------------------------OTROSI.- WhatsApp 72530957 --- Correo electrónico: adolfherrera@gmail.com. Ciudadanía digital 2309031 --------- El Alto, 26 de Octubre de 2023 ------------------------------FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------ADOLFO HERRERA ORDONEZ --------------------------------------ABOGADO -----------------------------------------------------FIRMA: ------------------------------------------------------ILEGIBLE DEL IMPETRANTE -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS CURSANTE EN OBRADOS --------------------------------------------------POMA/CALDERON -----------------------------------------------El Alto, 30 de octubre de 2023 ------------------------------VISTOS. - Notifíquese mediante EDICTOS DE LEY con la Resolución – Sentencia N° 367/2023 de fecha 03 de julio de 2023 de obrados por una sola vez de conformidad al art. 78 del C.P.C., la publicación sea realizada por sistema HERMES, así mismo una vez registrada la publicación electrónica se arrime a antecedentes de la constancia de dicho actuado. -------------Al otrosí. Por señalado. ------------------------------------FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------Dr. RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES ----------------------------JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD EL ALTO. FIRMA Y SELLA: ----------------------------------------------LOURDES S. GOMEZ RODAS --------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. ---------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º ------------------------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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