EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL , EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO EDICTO Nº 124/2023 Por el presente edicto, cita, llama y emplaza a la representante de la menor N.F.H.C ( VERONICA CEJAS LEON) para que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal, ejecución penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles Y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MONTEAGUDO contra de MIGUEL ORTIZ por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO , previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al inc. m) del Art. 310 Ambos del CP a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado. ----------------------------------------MEMORIAL DE 07/09/23--------------------------------- JUZGADO DE EJECUCION PENAL Y SIPERVISION DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES CON ASIENTO EN MONTEAGUDO----------------------------- L-SOLICITA SALIDAS PROLONGADAS---------------------------------------------------- 11-OTROSI------------------------------------------------------------------------------------------ MIGUEL ORTIZ, de generales de ley descritas dentro del proceso penal de ESTUPRO seguido en mi contra con las consideraciones de respeto ante su autoridad digo y pido: L-SOLICITA SALIDAS PROLONGADAS.---------------------------------------------------- Señora Juez. de antecedentes su autoridad podrá evidenciar que mediante Sentencia N°09/2020 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2020 EL Tribunal de Sentencia dicto sentencia condenatoria de 8 años de privación de libertad en mi contra, por la comisión del delito de Estupro Art. 309 cp, situación por la que a la fecha mi permanencia en el centro penitenciario de esta localidad es de 3 AÑOS Y 8 MESES por lo que cumplo con las dos quintas partes de mi condena, me encuentro clasificado en el tercer periodo del sistema progresivo vale decir el periodo de prueba. II.- DEL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA SUSTENTA.- De conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado, ART 167 Y 168 DEL LA Ley 2298, tengo a bien interponer EL INCIDENTE SE SALIDAS PROLONGADAS, bajo los siguientes extremos: 1- No estoy condenado por un delito que no permita indulto 2.- Cumplo con las dos quinas partes de la pena impuesta 3.- No fui sancionado por faltas graves o muy graves en el ultimo año. 4.- Tengo a bien ofrecer dos garantes de presentación -MARTHA ORTIZ PIUCA, boliviana, mayor de edad, con cedula de identidad N°12675462 Ch. vecina de esta localidad y hábil por ley. -NELLY ZUNIGA REJAS, boliviana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 1117848 Ch. vecina de esta localidad y hábil por ley. PETITORIO.- De lo expuesto precedentemente solicito admita el incidente deducido y previa las formalidades de ley, se sirva señalar día y hora para su consideración, en consecuencia CONCEDA LA SALIDA PROLOGANDA POR 15 DIAS A FAVOR DE MI PERSONA MIGUEL ORTIZ Conforme al art. 3,7.167. y 168 de la Ley NO2298, Art. 55 428 y 432 de la Ley NO1970 toda vez que se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos para la salida prolongada. "JUSTICIA" Otrosí 1- Respecto a la solicitud de salidas prolongadas solicito los siguientes oficios. a) Al Alcaide de la Carceleta de la Ciudad de Monteagudo, a efectos de que esta autoridad extienda certificación ACTUALIZADA de que mi persona no cuenta con faltas graves o muy graves en el último año. b) Al Alcaide de la cárceles de la Ciudad de Monteagudo a efectos de que esta autoridad, extienda certificación de buena conducta y tiempo de permanencia actualizado. c) Así mismo solicito se arrime al presente la sentencia que cursa en mi file personal. d) Oficie a la dirección del régimen penitenciario para que remitan los informes de la clasificación al tercer periodo del sistema e) Protesto presentar mayor prueba de convenir a mis intereses en audiencia a ser señalada, Ordene a la secretaria de su despacho, informe si no estoy condenado por delito que no permita indulto así mismo informe sobre el cumplimento de mi condena a la fecha si cumplo con las dos quintas partes de esta y no estoy condenado por un delito que no permita indulto g) Adjunto documentación pertinente de los garantes de presentación a fs. 16. Otrosí 3.- Mi domicilio procesal lo tengo constituido en la ciudad de Monteagudo, Calle Sucre N°973, para efectos de citaciones expresamente solicito a su Autoridad me haga conocer RESOLUCIONES, al número de WhatsApp de mi Abogado 77819281 Monteagudo. 07 de septiembre de 2023 -------------------------------------- DECRETO DE 11/09/23----------------------------------- CASO INT. Nº 32/2020 NUREJ 1087214 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Fiscalía de Monteagudo REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo. ACUSADO: Miguel Ortíz. VICTIMA: N.F.H.C DELITO ACUSADO: Estupro Agravado; previsto y sancionado en el Arts. 309 con relación al Inc. m) del Art. 310 ambos del CP. Monteagudo, 11 de septiembre de 2023 En atención al incidente de salidas prolongadas interpuesto por el privado de libertad MIGUEL ORTIZ, en aplicación de los Arts. 174 y 175 de la Ley Nº 2298 y del Art. 429 bis del CPP incorporado por la Ley Nº 1443 el incidente de SALIDA PROLONGADA interpuesto por MIGUEL ORTIZ se corre en traslado al Representante Fiscal de Monteagudo, DNA de Monteagudo y a la Representante Legal de la Víctima la Sra. Verónica Cerezo León por el plazo de 5 CINCO DÍAS HABILES a partir de su legal notificación, a quienes se les deberá notificar personalmente en sus domicilios. Por otro lado, en atención al incidente interpuesto y de conformidad a lo solicitado, se dispone que: 1) El Sr. Secretario Abogado del Juzgado informe sobre los Numerales 1 y 2 del Art. 167 de la Ley Nº 2298, sea en el plazo de 48 horas. 2) Ofíciese al Director del Régimen penitenciario de Chuquisaca, a efectos de que remita a este despacho judicial las RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN que corresponden al interno Incidentista en caso de que existan resoluciones de calificación pendientes de envío, y sea en el plazo máximo de 10 días. 3) Ofíciese al Alcaide de la Carceleta Pública de la ciudad de Monteagudo para que informe a este despacho judicial respecto si el privado de libertad MIGUEL ORTIZ ha recibido alguna sanción por la comisión de delitos graves o muy graves de febrero de 2022 a la fecha; así como. también informe si el referido se encuentra detenido por otra causa debiendo identificar y detallar cual la causa y a que Juzgado pertenece. Sea en el plazo de tres días hábiles. 4) La Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de este Asiento Judicial, realice la verificación del domicilio de las dos garantes ofrecidas por el Incidentista. Para tal efecto, la Abogada del solicitante deberá conducir a la Trabajadora Social a los lugares antes nombrados. 5) Finalmente, ante la solicitud del beneficio de salida prolongada, en el marco del principio de debida diligencia establecido por el Art. 7 de la Convención Belem Do Pará aplicables por mandatos de los Arts. 256 y 410 de la CPE, al versar el objeto del presente proceso respecto a hechos que atentaron contra la libertad sexual de una niña, con la finalidad de precautelar los derechos e integridad de la víctima y en su caso determinar lo que en derecho corresponda, notifíquese a la Trabajadora Social de la DNA de Monteagudo para que en el TERMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de su legal notificación informe a este despacho, informe cuyo objeto es la verificación del domicilio de la víctima y los siguientes puntos: 1) Identificación del domicilio de la víctima con su respectivo croquis, 2) Red de apoyo de la víctima, y 4) Cualquier otro aspecto que la profesional considere pertinente y útil para la adopción de medidas de protección. Para tal fin, deberá adjuntarse a las notificaciones efectuadas a las Trabajadoras Sociales arriba descritas, la notificación sea también con el memorial del incidente más su prueba cuyas copias deberán ser proporcionadas por la Abogada Solicitante. La audiencia para consideración de incidente se señalará una vez se cuenten con los informes solicitados. Finalmente, dado que el incidente se encuentra vinculado a la libertad del interno en privación de libertad, por Secretaría efectúese seguimiento a la remisión de los informes arriba dispuestos. En cuanto a la notificación de la VÍCTIMA toda vez que de la revisión del cuaderno procesal no se cuenta con datos de contacto de los representantes legales de la víctima, en el marco del principio de debida diligencia con la finalidad de materializar el derecho de la víctima del acceso a la justicia y a ser escuchada antes de cada decisión judicial conforme lo establece el Art. 121. II de la CPE y los Arts. 11, 77 y el Art. 429 Bis del CPP, ofíciese al Juzgado de Origen, esto es al Tribunal de Sentencia de Monteagudo para que con carácter de urgencia remita los datos de contacto de los Representantes Legales de la VICTIMA, toda vez que de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juzgado referido no se han remitido dato de contacto alguno con relación a la víctima. Al otrosí 1°. - Se tiene dispuesto. Al otrosí 3°. – Por señalado. -------------------------------------------DECRETO DE 13/11/23------------------------------- CASO INT. Nº 32/2020 CUD: 1087214 ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO. ACUSADO: MIGUEL ORTIZ. DELITO ACUSADO: ESTUPRO AGRAVADO Art. 309 del C.P. Monteagudo, 13 de noviembre de 2023 Instalada la audiencia de consideración de salida prolongada se tiene que por un lapsus calami se ha notificado a la víctima únicamente con el proveído de fecha 31 de octubre de 2023 y no así con el incidente de salida prolongada, puesto a conocimiento de los sujetos procesales, el representante fiscal de Monteagudo a manifestado que de conformidad a los arts. 73 y 77 del C.P.P. la victima debe ser notificada bajo responsabilidad solicitando se proceda a la notificación de la víctima y que se señale nueva fecha de audiencia, la abogada de la defensa ha solicitado se proceda a la notificación de la víctima y que se señale nueva fecha de audiencia. De la revisión de antecedentes se tiene que cursa la notificación mediante eductos efectuado a la víctima con proveído de fecha 31 de octubre de 2023 proveído en el cual además se dispone la notificación de la misma con el proveído de 11 de septiembre y el incidente planteado, en ese entendido se debe tener en cuenta que en ejecución penal la victima debe ser notificada con todos los incidentes que se han presentado en aplicación del art 429 bis del C.P.P. y el art. 77 de la referida norma en ese entendido con la finalidad de evitar cualquier vicio de nulidad en vía de corrección procesal se dispone la notificación de la víctima con el memorial cursante de fojas 86 proveído de fecha 11 de septiembre de 2023 de fojas 87 y la presente providencia teniendo en cuenta que el art 487 bis del C.P.P. dispone un término de 5 días se va señalar audiencia para el día martes 21 de noviembre de 2023 a horas 17:30 computando el plazo de 5 días desde el día de hoy y conforme cursa en el cuaderno procesal se desconoce el paradero de la víctima en el día procédase a la notificación de la víctima en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, finalmente se exhorta a secretaria tener mayor cuidado en el diligenciamiento de las ordenes manifestadas por la suscrita. De conformidad a los arts. 160, 161 y 33 del C.P.P. quedan notificados todos los presentes en audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS TRECE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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