EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE LUZ JENNY LOZA AGUIRRE POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. RESOLUCION Nº 261/2023 AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA A 13 de noviembre de 2023 VISTOS: De los antecedentes del cuaderno de juicio se tiene que está señalado audiencia de juicio para el día de hoy, al cual la acusada no se ha hecho presente y tampoco se ha hecho presente su defensa técnica pese a estar debidamente notificados, por lo que conforme establece el Art. 91 de la Ley 348 y Art. 87 del C.P.P. se dispone lo siguiente: POR TANTO: El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital declara REBELDE a la acusada Luz Jenny Loza Aguirre con C.I. 2311190 L.P., estado civil casada, de ocupación cirujano dentista, con domicilio en la zona de Obrajes, calle 7, edificio Zaida, 4to piso, Nº 481 y conforme el Art. 89 se determina las siguientes medidas: 1. Expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de la declarada rebelde debiendo de ser ejecutado por el Ministerio Publico. 2. Expídase el Mandamiento de Arraigo en contra de la acusada por ante las oficinas de la Dirección General de Migración. 3. La publicación de sus datos y señas personales en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 4. Se dispone la anotación preventiva de sus bienes ante las oficinas de Derechos Reales, Transito y Cotel que estuvieran registrados a su nombre. 5. Se dispone la conservación de la pruebas por secretaria del juzgado que hubieran presentado las partes a este juzgado. 6. Se mantiene la designación de Defensa Publica para la acusada en la persona Dra. Valentina Buitrago de Defensa Pública. 7. Remítase una copia de la Resolución a las oficinas de Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP y al SIPPASE a objeto de que procedan al registro de la presente resolución de declaratoria de rebeldía. Se deja expresa constancia que esta declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal como establece el Art. 31 del C.P.P. y conforme establece el Art. 89 del C.P.P. de declaratoria de rebeldía se suspende el juicio hasta que la acusada sea aprendida o comparezca voluntariamente, la presente resolución debe ser publicada mediante edicto a través del Sistema Informático de Gestión de Causas en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y coadyuva en su publicación por parte del Ministerio Publico. La presente resolución se la pronuncia el día de hoy 13 de noviembre de 2023 a horas 10:18 a.m. y se notifica por su pronunciamiento al Ministerio Publico y a la Acusación Particular, y no habiendo nada más se suspende la presente audiencia. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.


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