EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO LA JUEZ - DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI.- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Hace saber: Que, mediante el presente EDICTO cita notifica y emplaza a JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por Autoridad de Fiscalización del Juego contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ, por la suma de UFV's 5.000,00 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS VEINTICINCO A VEINTISIETE VUELTA DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------------- 1.- APERSONAMIENTO-------------------------------------------------------2.- INTERPONE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.----------------------------------------------------------3.- PETITORIO.-----------------------------------------------------------OTROSÍES.---------------------------------------------------------------- JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de la ciudad de La Paz, en calidad de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ., con domicilio el Piso 2 del Edif. Centro de Negocios Obrajes, N° 220 de la calle N° 16 de Obrajes de la ciudad de La Paz, con el debido respeto expongo y pido:--------------- 1.-APERSONAMIENTO.-------------------------------------------------------En mérito a la Resolución Suprema N° 18314 de 10 de mayo de 2016, emitida por el Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, fui designada Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego-A.J., motivo por el cual me apersono ante vuestra autoridad, solicitando se reconozca mi personería y se me hagan conocer ulteriores diligencias conforme a derecho.------------------------------------------------------2.-INTERPONE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO.---------------------2.1.- Identificación de la Demandante.------------------------------------ JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN, con Cedula Identidad N° 2622179, expedido en La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, de profesión Abogada, en calidad de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego-A.J., con domicilio en el Piso 2 del Edif. Centro de Negocios Obrajes, No 220 de la calle N° 16 de Obrajes de la ciudad de La Paz.------------------------------------------------------------------2.2.- Identificación del Demandado----------------------------------------JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I.1874379-1P., mayor de edad y habil por derecho, con domicilio real Barrio La Terminal, calle Angel Calabi N°260 de la ciudad de Tarija.--------------------------------------------2.3.- Antecedentes de Hecho.---------------------------------------------En fecha 25 de febrero de 2015 a horas 14:00 pm., los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyeron en las instalaciones del lugar de juegos clandestina, sin nombre, ubicado en la calle A. Calavi Nro. 260, Zona Terminal de la ciudad de Tarija, al comprobar que el lugar se encontraba abierto y con atención al público en general, ingresaron al establecimiento encontrándose una (1) máquina de juego operando ilegalmente por no contar con la licencia de Operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego, posteriormente se llegó a determinar que el propietario responde a nombre de JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P.------------------------------------- Con estos antecedentes se pudo evidenciar que JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P, incurrió en infracciones graves previstas por los incisos a), b) y c) del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, debido a que desarrollo actividades de juegos de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego e incurrió en las infracciones de instalación, utilización y desarrollo de actividades de juegos no permitidos o prohibidos por la Ley N° 060.------En base a estos antecedentes expuestos, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00053-17 con CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/53/2017 de 29 de junio de 2017 comunicando el inicio del proceso administrativo y otorgando el plazo de diez (10) días para presentar las pruebas y/o alegatos de descargo que el ahora demandado creyere pertinentes, acto notificado mediante cédula en fecha 07 de julio de 2017.-----------------------------------------------------------------Habiendo presentado descargos y valorados los mismos, en fecha 22 de agosto de 2017 se emitió la Resolución Sancionatoria No 10-00068-17 con CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RS/68/2017, contra JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P, por desarrollar actividades de juegos de azar sin licencia otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego de conformidad a los incisos a), b) y c) numeral 2, Parágrafo 1, del Articulo 28 de la Ley N° 060, estableciendo la comisión de una infracción grave, asimismo el comiso definitivo de una (1) máquina de juego instaladas sin licencia de operaciones y la imposición de una multa de UFV's 5,000.00 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), otorgándole el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para el pago de la citada multa, bajo alternativa de aplicarse los recargos establecidos en el Art. 30 de la Ley N° 060, acto notificado mediante cédula en fecha 28 de agosto de 2017.------------------------------------No habiendo el demandado hecho uso de su derecho a impugnar, en fecha 04 de octubre de 2017 se emitió el Auto de Firmeza Administrativa No 27-00096-17 declarándose firme la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17; acto notificado en fecha 09 de octubre de 2017, asimismo en fecha 04 de octubre de 2017 se emitió Auto de Conminatoria No 11-00326-17 conminando a JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I.1874379-1P. a pagar la multa de UFV's 5.000,00 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) más el recargo sobre el importe de dicha multa en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, en aplicación del segundo párrafo del Artículo 30 de la Ley N° 060, concordante con el Artículo 49 del Decreto Supremo 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se acudirá a la vía judicial para hacer efectiva su ejecución, efectuando la notificación de este actuado mediante cédula en fecha 09 de octubre de 2017.------------------ 2.4.- Antecedentes de Derecho.-------------------------------------------El Articulo 311 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia establece que "El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación", asimismo el Articulo 312 del mencionado compilado constitucional refiere que "Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado."---------------------El Articulo 21 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece que "I. Se crea la Autoridad de Fiscalización del Juego AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional…II. Por las características de los juegos de lotería y de azar, la Autoridad de Fiscalización del Juego es la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las señaladas actividades, en el marco de la presente Ley", al presente y en virtud a la Disposición Adicional única de la Ley No. 717 de 13 de julio de 2015, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego.------------------------------------Según el Artículo 26 de la Ley N° 060, la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ, tiene las siguientes atribuciones: "b) Establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones, d) Otorgar permisos para el desarrollo de las diferentes modalidades de juego, f) Establecer las características de las máquinas, Instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación, g) Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego. h) Decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley."-----------------------------------------------------------Que, el Articulo 28, Parágrafo 1, Numeral 2 de la Ley N° 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV's por cada máquina de juego o medio de juego por: Inciso a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del juego, b) La utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego.---------------------El párrafo tercero del Artículo 30 de la Ley N° 060 determina que: "Sin perjuicio de la clausura la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa".----------El Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014, tiene por objeto reglamentar el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341 de fecha 23 de abril de 2012 y la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y Azar.----------------------------------------------------------El Articulo 30 de la Ley N° 060 en lo referente a la multa y recargos determina que "La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada."---------------------------------El Articulo 49 del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 en su parágrafos I y II establece: "I. La Multa (M) que no fuese cancelada por el infractor dentro del plazo previsto en el Artículo anterior, será pagada con un recargo (R) calculado sobre el importe de la multa aplicada (MUFV), de acuerdo a la siguiente formula: II. En la relación anterior, los días de mora (n) serán computados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo hasta el día de pago. La tasa de interés aplicable (r) constituye la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia - BCB en la última semana del mes anterior a la fecha de pago, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada" y Articulo 51 Parágrafo I establece: "La AJ, cuando el administrado no cumpla con la sanción dentro de los (3) tres días siguientes a su notificación con la Resolución Sancionatoria, dispondrá la clausura del salón de juego o establecimiento comercial, hasta el pago total de las multas y/o entrega de los medios de juego o medios de acceso al juego objeto de comiso definitivo".-------------------------------------------------------------En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes descritos, habiendo sido declarada firme y exigible la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 mediante el Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00096-17 y Auto de Conminatoria Nº 11-00326-17, se concluye que la referida Resolución Sancionatoria, se constituye en título coactivo suficiente para solicitar su ejecución en vía jurisdiccional, multa que por su parte al momento del pago por JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I.1874379-1P, deberá incluir los recargos establecidos en el Artículo 30 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010 y los Artículos 49 y 51 del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014, correspondiendo en consecuencia la ejecución de la multa y recargo impagos en favor del Estado por ser la Autoridad de Fiscalización del Juego- AJ una entidad pública, dejándose en claro que la multa no solo comprende su equivalente en Bolivianos, sino que además los recargos en función a los días de mora hasta el día de realización del pago, conforme previene la norma legal precedentemente citada.------------------------------------------------------------------3.- PETITORIO.-----------------------------------------------------------Por los antecedentes y normativa legal expuestos, en mi condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, INTERPONGO LA PRESENTE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA No. 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017, contra JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P, solicitando a su autoridad admita la misma y en consecuencia se gire el correspondiente Pliego de Cargo por la suma de UFV's 5.000,00 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más los recargos establecidos por el Articulo 30 de la Ley N° 060 concordante con los Artículos 49 y 51 del Decreto Supremo N° 2174, para lo cual solicito que, previo a ordenar cualquier levantamiento de las medidas coactivas, en caso de pago de la multa, su autoridad haga conocer este aspecto a la Autoridad de Fiscalización del Juego, a objeto de que se proceda a la verificación y cálculo exacto del pago a ser realizado.----------------------------------------------------OTROSÍ 1º.- A objeto de proceder a la notificación y emplazamiento del demandado, solicito a su autoridad se sirva ordenar mediante orden judicial para que por la sección correspondiente del Servicio de Registro Cívico Nacional - SERECI NACIONAL, certifique el último y actual domicilio de JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P.-------------OTROSÍ 2º.- Para efectivizar el cobro de la Resolución Sancionatoria solicito a su autoridad las siguientes medidas precautorias:-------------- Por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema del Financiero - ASFI, se proceda a retener las cuentas que tuviera la demandada JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P.----------------- Por intermedio de las Oficinas del Organismo Operativo de Tránsito Nacional se proceda a Anotación preventiva los vehículos registrados a nombre de JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P.----------------- Por intermedio de la sección correspondiente de las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, se proceda a la anotación preventiva sobre los bienes, acciones y/o derechos que estuvieran registrados a nombre JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P.------ Al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija, a efecto de que emita información sobre registros de inmuebles, vehículos o patentes, que tuviera JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P.------------------- A las oficinas de la AFP FUTURO DE BOLIVIA se proceda a informar si JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P, está registrado en esta entidad.------------------------------------------------------------------ A las oficinas de la AFP BBVA PREVISIÓN se proceda a informar si JORGE RAUL TERÁN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P, está registrado en esta entidad.-----------------------------------------------------------------OTROSÍ 3º.- Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación:------ Fotocopia Legalizada de Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 y su respectiva diligencia de notificación.------------------------------------ Fotocopia Legalizada del Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00096-17 y su respectiva diligencia de notificación.------------------------------- Fotocopia Legalizada del Auto de Conminatoria No 11-00326-17 y su respectiva diligencia de notificación.-----------------------------------Certificación de Datos de JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P emitida por el Servicio de General de Identificación Personal - SEGIP, recabado en mérito al convenio interinstitucional suscrito entre el SEGIP y la Autoridad de Fiscalización del Juego.------------------------------- OTROSÍ 4º.- La presente demanda se encuentra patrocinada, por los abogados que suscriben el presente memorial y por cualquiera de los abogados de la Autoridad de Fiscalización del Juego, los que podrán patrocinarla indistintamente y sin preferencia alguna.-------------------OTROSÍ 5º.- Se tenga presente, que al amparo del Artículo 10 de la Ley Nº 025, se suprimió y eliminó todo pago por concepto de timbres, formularios y valores en todo tipo de procesos, así como cualquier otro pago que se grave a los litigantes.-------------------------------------------------- OTROSÍ 6º.- A efectos de acreditar personería jurídica se adjunta copia legalizada de la Resolución Suprema No 18314 de 10 de mayo de 2016.------OTROSÍ 7°.- Señalo domicilio real y procesal calle 16 de Obrajes No 220, Edificio Centro de Negocios Obrajes, Piso 2, oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego.--------------------La Paz, 16 de mayo de 2018.---------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Paola Evelyn Espinoza Díaz--------------------------- CONSULTOR DE LÍNEA-------------------------------------------------------DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONTENCIOSO-------------------------------------DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA---------------------------------------------- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ-------------------------------- FIRMA Y SELLA.- LOURDES ANGELA LINARES CASTAÑETA------------------------- JEFE DE DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONTENCIOSO----------------------------- DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA–--------------------------------------------- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ-------------------------------- FIRMA Y SELLA.- MARCO ANTONIO SÁNCHEZ VACA------------------------------- DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO–---------------------------------------------- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ--------------------------------FIRMA Y SELLA.- JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN–------------------------- DIRECTORA EJECUTIVA–-----------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CURSANTE A FOJAS VEINTINUEVE A TREINTA VUELTA DE OBRADOS.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION N° 162/2018.--------------------------------------------------JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.------------------------DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO SEGUIDA POR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO CONTRA JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ.---------------A 19 de Septiembre de 2018.----------------------------------------------En consideración a la fotocopia legalizada de la Resoluciones Suprema N° 18314 de fecha 10 de mayo de 2016, téngase por apersonada a JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ. a quien se le hará conocer ulteriores diligencias del presente proceso.----------------------------------------VISTOS: La demanda de ejecución de cobro coactivo de fojas 25-27 vuelta de obrados demás antecedentes que cursan en obrados y,-------------------CONSIDERANDO: Que, infringiendo la normativa vigente establecida en el Parágrafo I Numeral 2 Inc. a), b) c) del Art. 28 de la Ley No. 060 concordante con los Arts. 09,10,11 de la Resolución Regulatoria No. 01-00008-15, se procedió a la emisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo No. 09-00053-17 de fecha 29 de junio de 2017, notificado mediante cedula en fecha 07 de julio de 2017 contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ (Habiendo presentado sus descargos y valorados los mismos) se emitió de Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017 por desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la A.J. notificado mediante cedula en fecha 28 de agosto de 2017. En merito a los antecedentes expuestos y agotada la vía administrativa se emite el Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00096-17 en fecha 04 de octubre de 2017 notificado en fecha 09 de octubre de 2017.--------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 25-27 vuelta de obrados la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego A.J. a Jessica Paola Saravia Atristain ha interpuesto "DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO" de la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017 contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ manifestando que se agotó la vía administrativa de impugnación al tenor del artículo 69 de la Ley 2341; consecuentemente dicha Resolución, a la fecha se encuentra, dice, "debidamente ejecutoriada y pasada por autoridad de cosa juzgada", por la que se determinando el monto líquido y exigible de UFVs.- 5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) verificándose posteriormente, su incumplimiento por parte de JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ.---------------------------------------------------------Que, teniendo presente en cuenta que dicha Resolución es ejecutiva, al tenor de los artículos 55.1 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2002; y 50 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. N° 27113, corresponde dice el inicio de las acciones judiciales por la vía coactiva, aplicando el procedimiento aprobado por la Ley de Procedimiento Coactivo en estricta concordancia con el artículo 69 de la Ley 2341, por lo que, al ser plenamente viable la exigibilidad judicial de la citada obligación, se instaura la presente demanda de ejecución coactiva fiscal contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ al amparo del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil; y, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, pide se gire el correspondiente pliego de cargo por la suma de UFVs.- 5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).---------------------------CONSIDERANDO: Que, a efectos de considerar la demanda planteada y determinar su admisibilidad, corresponde establecer lo siguiente:--------I. DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ COACTIVO:----------------------------------Que la competencia para conocer un determinado asunto, nace de la Ley; y, en el presente caso, la competencia para conocer de la presente demanda de ejecución de cobro coactivo de la citada Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017 emerge de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo), que en su Art. 55.1 establece que las resoluciones definitivas de la Administración Pública, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso. Concordante con esta norma legal, el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé la ejecución forzada de bienes en sede judicial, al dejar establecido que "Las resoluciones determinantes de las autoridades administrativas que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en SEDE JUDICIAL mediante ejecución forzada de bienes del responsable, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A este efecto, la autoridad administrativa remitirá estas resoluciones al Juez o Tribunal competente e instará su ejecución con arreglo al procedimiento judicial aplicable. En el presente caso, la Institución demandante ha acompañado la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017 a efectos de su ejecución forzosa en sede judicial al haber adquirido dicho acto administrativo firmeza en sede administrativa, por consiguiente, se encuentra envestida de fuerza ejecutiva que le otorga el Art. 55.1 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.----------------------------------------------------------Por otra parte, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, prevé la ejecución forzosa de bienes en sede judicial, al determinar que "…las resoluciones determinativas de los Superintendentes que contengan montos líquidos y exigibles, constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en SEDE JUDICIAL mediante EJECUCIÓN FORZADA de bienes del responsable. A este efecto, el Superintendente remitirá estas resoluciones al JUEZ O TRIBUNAL competente e instaurará su EJECUCIÓN con arreglo al procedimiento judicial aplicable…".-------------------------------------- Queda establecido, en consecuencia, que el Juez que suscribe, tiene plena competencia para conocer de la demanda de "Ejecución de Cobro Coactivo" de la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017.--------------------------------------------------------------------II. DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE.-----------------------------------------El Articulo 114 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé la ejecución forzada de bienes en sede judicial. Para ello, autoriza al Juez competente ejercer la ejecución forzada de bienes con "…arreglo al procedimiento judicial aplicable...". Por su parte, el Art. 53 del Reglamento de la Ley de Procedimiento para el Sistema de Regulación Sectorial- SIRESE, que prevé la ejecución forzosa de bienes en sede judicial, establece también que se hará efectivo con arreglo al procedimiento judicial aplicable.---------------------------------------- Ahora bien, el procedimiento de ejecución con que cuenta el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, es la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. A este Procedimiento habrá de ajustarse la ejecución de cobro coactivo de la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017, únicamente en el marco de lo aplicable, ya que esta no es una instancia judicial de "Revisión" del citado acto administrativo, sino de "Ejecución Coactiva o Forzosa" de la Resolución N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017.----------------------------En el marco jurídico descrito, corresponde, aplicando en lo pertinente la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, disponer se gire el correspondiente Pliego de Cargo contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ por la suma de UFVs.- 5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).---------III. DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTORIAS.----------------------------Tienen una finalidad aseguradora de la eficacia de la Resolución Sancionatoria N° 10- 00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017 eficacia que debe ser entendida en un sentido amplio, en los términos de provisionalidad. Las medidas precautorias a adoptarse tiene la finalidad de evitar graves e irreparables daños a las mismas partes o a la sociedad. Ahora bien, siendo necesario que lo demandado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego A.J., no sucumba o el acto administrativo (N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017) se transforme en una verdadera ficción ante el presente proceso; o sea, con el fin de que esta instancia judicial cumpla, oportuna y debidamente con su legal cometido, resulta indispensable que otro instrumento como las medidas precautorias asegure en lo posible los resultados o su eficacia del citado acto administrativo. Para realizar este objetivo es que se justifica y existe el proceso cautelar.----------------------------------Debe tenerse presente que las medidas precautorias a adoptarse encuentran su razón de ser o su fundamento en la tutela judicial efectiva, ya que ésta difícilmente puede concretarse sin medidas que aseguren el real cumplimiento del acto administrativo. El principio de la tutela cautelar, derivación de la tutela judicial efectiva, se presenta como límite infranqueable a la ejecutividad administrativa, con lo cual las medidas precautorias ya no son medidas extraordinarias o excepciones, sino que se convierten en instrumentos de la tutela judicial, adquiriendo así una perspectiva constitucional. Por lo expresado, es procedente disponer la adopción de medidas precautorias conforme a lo solicitado.---------------POR TANTO: La Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, RESUELVE lo siguiente:---------------------------------------------------------------Primero: Admitir la demanda de "Ejecución de Cobro Coactivo" de la Resolución Sancionatoria N° 10-00068-17 de fecha 22 de agosto de 2017, debiendo notificarse a JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ en forma personal a los fines de ley.------------------------------------------------------------Posteriores notificaciones se realizarán conforme lo previsto en el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo-----------------------------------Segundo: Se ordenan las medidas precautorias de retención de fondos registrados a nombre JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con C.I. N° 1874379-1P., en cualesquiera de los Bancos y Entidades Financieras a nivel nacional hasta el monto de UFVS.- 5.000,00.- debiendo a tal efecto oficiarse a la ASFI con las formalidades de ley.---------------------------------------- Asimismo ofíciese a las oficinas de Transito Nacional, para que informen sobre los vehículos, registrados a nombre de JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con C.I. N° 1874379-1P.--------------------------------------------------- Con relación al Gobierno Autónomo Municipal, las Oficinas de Derechos Reales de Tarija líbrese las correspondientes Comisiones Instruidas al fin solicitado.----------------------------------------------------------- Asimismo ofíciese a las AFP FUTURO DE BOLIVIA y LA AFP BBVA PREVISIÓN al fin solicitado-------------------------------------------------------- Tercero: A la ejecutoria de la presente Resolución Gírese el correspondiente Pliego de Cargo contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con C.I. No 1874379-1P., para que pague la suma de UFVS.- 5.000,00.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) incluyendo Si Correspondiere los recargos establecidos por el Art. 30 de la Ley 060 concordante con los Art. 49 y 51 del Decreto Supremo N° 2174.------------Al Otrosí 1.- Ofíciese al Servicio de Registro Cívico Nacional SERECI NACIONAL al fin solicitado previas las formalidades de ley--------------- Al Otrosí 2°.- Estese a lo principal-------------------------------------Al Otrosí 3º.- Por adjuntado--------------------------------------------- Al Otrosí 4° y 5°.- Se tiene presente------------------------------------Al Otrosí 6º.- Por adjuntado---------------------------------------------Al Otrosí 7º.- Estese al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.------------------------------------------------------------------ REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI---------------------------- JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. -------------------------------------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Silvia J. Choque Mamani-------------------------- SECRETARIA ABOGADA-------------------------------------------------------JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACIÓN DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CAPITAL TARIJA – BOLIVIA CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE PARTIDO DE TRABAJO, S.S., ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL:------------------------------EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS REPRESENTA.--------------------------- QUE: no se puedo cumplir con la Citación por Comisión 6085236-1* Dirigida a JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con COMISIÓN INSTRUIDA 06-10-21 Y DECRETO 07-10-21 Con domicilio dirección señalada en BARRIO LA TERMINAL CALLE CALAVI N° 0260 constituyéndose conjuntamente con la parte actora en la dirección señalada en obrados, fui atendido por una persona del sexo masculino, quien me indica que el señor JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ, ya no habita el inmueble desde más de un año.----------------------------------Motivo por el que no se pudo cumplir con la Diligencia encomendada por su Autoridad .--------------------------------------------------------------Tarija, 11 octubre de 2021.----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Alvaro C. Mamani Quispe-----------------------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS--------------------------------------------------- Juzgado de Partido de Trabajo y S.S. Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2do. de la Capital--------------------------------------------Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------TARIJA – BOLIVIA---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO NACIONAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTE DE OBRADOS.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA DE OBRADOS---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO EN LO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA PAZ.----------------------------------------------------NUREJ 20228252-----------------------------------------------------------CORREO ELECTRÓNICO llinares@aj.gob.bo------------------------------------CELULAR: 70512698--------------------------------------------------------EXP AJ: 100-TJ-----------------------------------------------------------SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTO.---------------------------------------JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN, en calidad de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego A.J., dentro del PROCESO DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA N° 10-00068-17, seguido contra JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ, con el debido respeto expongo y pido:----------------------------------------------------------Señora Juez, mediante Exhorto Suplicatorio dirigido por su Autoridad al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo y Tributario de la Ciudad de Tarija, la cual fue debidamente diligenciada por la oficial de diligencias del Juzgado 2do. de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Tarija, la cual representó dicha diligencia, manifestando que una vez constituida en el barrio la Terminal Calle Calabi N° 0260 una persona de sexo masculino le indicó que el Sr. JORGE RAUL TERÁN RODRÍGUEZ ya no habita hace más de un año en ese domicilio. En este entendido a objeto de no vulnerar estamentos legales, mediante memorial de fecha 27 de junio de 2022 se solicitó a su Autoridad ordene oficio al Servicio de Registro Cívico con el fin de que informe y/o certifique el último domicilio del demandado, es así que, mediante certificación CITE: SERECI-NAL-CERT-N° 1013-1956/2022 de fecha 05/10/2022 emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), se establece que el domicilio electoral del demandado es en LA TERMINAL, ANGEL CALAVI 260 del Departamento de Tarija, por consiguiente, se puede evidenciar que no pudo ser encontrado el demandado en la diligencia ordenada por su autoridad en el domicilio certificado por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y de la revisión de la certificación realizada por el SERECI, resulta ser idéntico al señalado por el SEGIP. Por lo que tengo a bien solicitar a su Autoridad disponga citación por EDICTOS en aplicación al parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil.--------------------------------------------"EN DEFENSA LEGAL DE LOS INTERESES DEL ESTADO"---------------------------La Paz, 06 de Junio de 2023.--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Adhemar Ayala Ruiz--------------------------------------- PROFESIONAL IV – CONSULTOR DE LÍNEA-------------------------------------- DEPARTAMENTO NORMAS Y CONTENCIOSO---------------------------------------- DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA---------------------------------------------- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ-------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Lourdes Angela Linares Castañera------------------------- JEFE DE DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONTENCIOSO----------------------------- DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA–--------------------------------------------- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ-------------------------------- FIRMA Y SELLA.- MARCO ANTONIO SÁNCHEZ VACA------------------------------- DIRECTOR NACIONAL JURÍDICO–---------------------------------------------- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ--------------------------------FIRMA Y SELLA.- JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN–------------------------- DIRECTORA EJECUTIVA–-----------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR LA A.J. CONTRA JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ-NUREJ: 20228252----------------------------------------------------------La Paz, 13 de junio de 2023---------------------------------------------- A LO PRINCIPAL- En atención al memorial que antecede y ante la consideración de la REPRESENTACIÓN emitida por el oficial de diligencia ALVARO C. MAMANI QUISPE - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2DO DE LA CAPITAL TARIJA - BOLIVIA, que dentro el contenido principal refiere "…Que: no se pudo cumplir con la citación por comisión 6085236-1 dirigida a JORGE RAUL TERAN RODRIGUERZ con COMISIÓN INSTRUIDA 06-10-21 y DECRETO 07-10-21 con domicilio dirección señalada en BARRIO LA TERMINAL CALLE CALAVI Nº 0260 constituyéndome conjuntamente con la parte actora e la dirección señalada en obrados, fui atendido por una persona del sexo masculino, quien me indica que el señor JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ, ya no habita el inmueble desde más de un año", diligencia de fecha 11 de octubre de 2021; además de considerarse la información referida dentro el informe emitido por SERECI cursante a fojas 120, que refiere el domicilio real LA TERMINAL;ANGEL CALAVI; Nº 260, por tal aspecto en aplicación del art. 78, parágrafo II del código procesal Civil, por lo que se tiene bien disponer la emisión de EDICTOS para lo cual deberá ser faccionado por Secretaria de Juzgado, previo Juramento de desconocimiento de domicilio, en tal sentido la entidad demandante deberá apersonarse a estrados Judiciales dentro del plazo de 03 (tres) días, de puesto en conocimiento con la presente determinación, sea previas las formalidades de ley.-------------Por el oficial de diligencia, procédase citar mediante SISTEMA HERMES y téngase presente el número de celular 70512698 y el correo electrónico llinares@aj.gob.bo.------------------------------------------------------La parte demandante considere la CIRCULAR N° 12/2022 -SP-TDJLP de fecha 20 de septiembre de 2022 emitida por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (márgenes de memoriales), al momento de la presentación del actuados procesales futuros-----------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI---------------------------- JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. -------------------------------------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abg. Julieta Vanessa Aduviri Chura--------------- SECRETARIA - ABOGADA-----------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° - CAPITAL------------------------------------------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------------ En la ciudad de La Paz, a horas 10:14 a.m., del día lunes 10 de julio de 2023, se hizo presente en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, la Abg. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN con C.I. 2622179 L.P., domiciliada en la AV. LARKAPATA CAMPO VERDER; 8 DE LA ZONA ACHUMANI, en calidad de DIRECTORA EJECUTIVA de la AUTORIDAD de FISCALIZACIÓN DEL JUEGO, según la RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020 cursante a fojas 64 de obrados, quien de forma personal, se presentó a estrados judiciales a objeto prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, para la correspondiente publicación de edictos, conforme a lo ordenado por el Decreto de fecha 13 de junio de 2023, cursante a fs. 151 de obrados, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido a instancias de AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO-AJ CONTRA JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con NUREJ 20228252.---------------------------De conformidad al Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, la responsable Abg. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN con C.I. 2622179 L.P., en calidad DIRECTORA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO AJ, quien previo juramento de ley dijo:--------------------------------------------"DESCONOZCO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO JORGE RAUL TERAN RODRIGUEZ con C.I. 1874379-1P, DEL QUE NO TENGO REFERENCIAS DE DONDE PUEDE SER ENCONTRADO"--------------------------------------------------------------Con lo que terminado el acto, leído que le fue persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la Suscrita Secretaria Abogado del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario.----------FIRMA Y SELLA.- JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN–------------------------- DIRECTORA EJECUTIVA–-----------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ--------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abg. Julieta Vanessa Aduviri Chura--------------- SECRETARIA - ABOGADA-----------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° - CAPITAL------------------------------------------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA DAR FIEL CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte