EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO EDICTO EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A: UNIVERSIDAD AMERICANA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), CONTRA UNIVERSIDAD AMERICANA, POR CONCEPTO DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CIENTO TRECE DE OBRADOS. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------ I.-APERSONAMIENTO. ----------------------------------- II.- REITERA DICTE SENTENCIA. - ----------------------------- OTROSIES.- ----------------------------------------- IANUS 201462376-------------------------------------- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador UNIVERSIDAD AMERICANA con Nota de Débito N° 2200323, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------- I.- APERSONAMIENTO. ----------------------------------- Por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADCRA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer providencias y ulteriores diligencias del proceso. ---- II.-REITERA DICTE SENTENCIA. – ----------------------------- Asimismo, habiendo tomado conocimiento del decreto de fecha 19/10/20.2. y estando el formulario de notificación realizado por el oficial de diligencias en fecha 19/01/2023 cursante en obrados, y toda vez que el empleador se encuentra legalmente citado y hemos dado cumplimiento a cabalidad con lo ordenado y a efectos de seguir con el curso del proceso, solicito a su probidad que, conforme a lo dispuesto por el Art 511 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 31 de la Ley 1750, por el presente sirva a pronunciar SENTENCIA dentro del proceso ejecutivo y declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas. ------------------------------------------- OTROSI 1.-A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzman 77011683 y correo electronico mora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo OTROSI 2.- Solicito otocopia simple a la resolución del presente escrito. ---------------------------- Será Justicia. ----------------------------------------- La Paz 27 de enero de 2022, ------------------------------ FIRMA : TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA. -------------------------------------------------- APODERADO. ----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: NOELIA HEREDIA BADANI---------------------------------------------------- ABOGADA. --------------------------------------------------------------------------------------------- MAT. RPA. N° 5340600NHB ------------------------------------------------------------------------ REG. COLD. ABOG. N° 10054 -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FOJAS CIENTO CATORCE DE OBRADOS. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de febrero de 2023------------------------------ Al punto I.- Conforme a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 1201/2020 de fecha 02 de diciembre de 2022 emitido por Notaria de fe Pública No. 97 de la ciudad de Santa Cruz de in erra téngase por apersonado a TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en presentación de GUERTA HIPATIA SAMUR en su condición de residente de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. y entiéndase con el, ulteriores diligencias del proceso. ---------------------- Al punto II- PASEN OBRADOS a despacho para emitir la Sentencia correspondiente, previa nota de secretaria. -------------------- Al otrosí 1°. - Por señalado sus datos electrónicos. ---------------- Al otrosí 2º.- Franquéese las fotocopias simples que solicita----------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI.---------------------------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO. -------------------La Paz - Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO.--------------------------------SECRETARIO ABOGADO.---------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º CAPITAL.---------- La Paz - Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 27/223 CURSANTE A FOJAS CIENTO QUINCE DE OBRADOS. ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA No. 27/2023-------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO. ----- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA UNIVERSIDAD AMERICANA, POR DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDAS Y OTROS. -------------------------- VISTOS.- La Nota de Débito No. 2200323 de fs. 1, demanda de fs. 13-14 vta., de obrados, Auto Intimatorio de fs. 27 de obrados y todo lo demás que convino y se tuvo presente: ------------------------------ CONSIDERANDO.- Que, por memorial de fs. 13-14 vta., de obrados PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) entidad legalmente representada por MILAN GROVER ROSALES VERA, se apersona en mérito al Testimonio Nº 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante a fojas 3 a 12 vta., de obrados e interpone demanda Ejecutiva Social contra UNIVERSIDAD AMERICANA con RUC No. 7846339, representada legalmente por JHENIEFFER WIESSEMBERG STOVER en base a la Nota de Debito No. 2200323 de fecha 25 de julio de 2014 de fs. 1 de obrados, por la suma de Bs. 747,29 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 29/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: FEBRERO-1999, OCTUBRE-2000, ENERO-2001, MARZO-2001. ------------------------------------ Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte actora y la competencia del juzgado, se dicta el Auto Intimatorio No. 311/2016 de fecha 01 de julio de 2016 cursante a fs. 27 de obrados, con la cual la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante Edicto Judicial cursante a fs. 96-101 de obrados. ----------------- Que, encontrándose en vigencia el plazo establecido por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no opone excepción alguna, ni responde a la demanda, no obstante a su legal notificación. -- CONSIDERANDO.- Que, del análisis y valoración de los medios de prueba adjuntados por la parte ejecutante en la presente causa, se llega a concluir lo siguiente: ---------------------------------------- Primero.- Que, conforme se desprende de lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 110 de la Ley de Pensiones, la Nota de Debito No. 2200323 de fecha 25 de julio de 2014 de fs. 1 de obrados, que tienen la calidad de título ejecutivo a los efectos de la Ley Civil y Comercial. ------------ Segundo.- Que tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Pensiones contra el Auto Intimatorio No. 311/2016 de fecha 01 de julio de 2016 cursante a fs. 27 de obrados, se establece que UNIVERSIDAD AMERICANA con RUC No. 7846339 representada legalmente por JHENIFFER WIESSEMBERG STOVER adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) con relación a la Nota de Debito No. 2200323 de fecha 25 de julio de 2014 de fs. 1 de obrados, por la suma de Bs. 747.29 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 29/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: FEBRERO-1999, OCTUBRE-2000, ENERO-2001, MARZO-2001. -- Tercero.- Que, conforme a lo señalado supra, la parte ejecutada no ha ejercido el derecho de defensa que la ley establece, debido a que no ha adjuntado prueba alguna para desvirtuar la pretensión de la parte ejecutante, evidenciándose la obligación de la misma en cumplir la pretensión formulada por la parte demandante. ----------------- POR TANTO.- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo, con la facultad conferida por ley, FALLA declarando: PROBADA la demanda de fs. 13-14 vta., de obrados en todas sus partes, disponiendo por consiguiente, ha lugar a proseguir con los tramites del juicio Ejecutivo Social hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a la parte ejecutada UNIVERSIDAD AMERICANA con RUC No. 7846339 representada legalmente por JHENIFFER WIESSEMBERG STOVER para que con su producto se de y pague al ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) la suma de Bs. 747.29 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 29/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: FEBRERO-1999, OCTUBRE-2000, ENERO-2001, MARZO-2001. --------------------------- Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponde es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés años. ---------------------------------- TÓMESE RAZÓN.- ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI.---------------------------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO. -------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO.-------------------------------- SECRETARIO ABOGADO.--------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º CAPITAL.---------- La Paz - Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECIOCHO DE OBRADOS. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------ DANDONOS POR NOTIFICADOS Y SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS CON LA SENTENCIA MEDIANTE SISTEMA HERMES I.- ----------------- OTROSIES.- ----------------------------------------- IANUS.-201462376------------------------------------- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador UNIVERSIDAD AMERICANA con Nota de Débito N° 2200323, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------- Señor Juez, tengo a bien darme expresamente por notificado con la Sentencia N° 27/2023 de fecha 07/02/2023, En este sentido, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, ya que el empleador demandado se encuentra citada con la demanda y auto intimatorio mediante edictos publicados mediante el sistema Hermes, mismos que se encuentran cursantes en obrados, solicito a su probidad ORDENE que la NOTIFICACION de la Sentencia N° 27/2023 de fecha 07/02/2023 y demás actuaciones, se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art 124 del Código de Procedimiento Civil (abr), para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones electrónicas mediante el sistema HERMES del órgano judicial. ----------------- OTROSI 1.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo OTROSI 2.-Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito. ----------------------------- Será Justicia.- --------------------------------------- La Paz, 13 de marzo de 2022------------------------------- FIRMA : TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA. -------------------------------------------------- APODERADO. ------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: NOELIA HEREDIA BADANI---------------------------------------------------- ABOGADA. --------------------------------------------------------------------------------------------- MAT. RPA. N° 5340600NHB ------------------------------------------------------------------------ REG. COLD. ABOG. N° 10054 -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECINUEVE DE OBRADOS.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 21 de marzo de 2023------------------------------- Por secretaria de juzgado franquéese el Edicto correspondiente para cifar y/o notificar a la parte demandada con las piezas solicitadas, para Su posterior publicación en el sistema Hermes. -------------------- AL OTROSI 1.- Por señalado sus datos electrónicos. ---------------- AL OTROSI 2.- Por secretaria del Juzgado tranquéese las fotocopias simples que solicita. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI.---------------------------------------------------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO. -------------------La Paz - Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO.-------------------------------- SECRETARIO ABOGADO.---------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º CAPITAL.----------La Paz - Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto a fojas seis de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil veintitrés años.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FTM


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