EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 148/2023 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012104430 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de VIRGINIA FUENTES LAIME en contra de JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO; MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL, CON EL DECRETO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO; MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL, CON EL DECRETO ///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. JUAN DAVID ANDRADE GUERRA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012104430 Denunciante(s): VIRGINIA FUENTES LAIME Denunciados (s): JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA Victima(s): VIRGINIA FUENTES LAIME Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EN SU VERTIENTE FISICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL Fecha de Inicio de Investigación: 01 DE NOVIEMBRE DE 2021 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Juan David Andrade Guerra, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, (Virginia Fuentes Laime) el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 Sucre – Chuquisaca – Bolivia Sucre, 03 de noviembre de 2021 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VIRGINIA FUENTES LAIME en contra de JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente física, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisión prevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348. Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal. En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación. POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 01/11/2021, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 4), 6) y 7) de la Ley Nº 348. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y estese a lo principal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al Art. 89 de la Ley 348. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP. REGÍSTRESE.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES2 DE LA CAPITAL Resolución de Imputación.- Otrosí.- C.U. 101102012104430 ABOG. CRISTHIAN WILGEM SUAREZ VARGAS, Fiscal de Materia de Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca: dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de IRGINIA FUENTES LAIME contra JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal y la ley 348 presentándome ante su autoridad. con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Publico, con la facultad conferida por los Art. 31-1 y 6302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES. a). Datos generales del imputado. Nombre y apellidos: JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 30 de Marzo de 1989 Union Libre Estado civil: Cédula de Identidad: 7513237 Domicilio real: Barrio America Sona Senac-Sucre Ocupación: Albañil Boliviano Nacionalidad: Género: Masculino Teléfono: 69676014 Abogado patrocinante No Consigna Domicilio procesal No Consigna Teléfono: No Consigna b).- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMAS: Denunciante Nombre y apellidos: VIRGINIA FUENTES LAIME Cédula de Identidad: 7536511 Fecha de nacimiento: 15 de Marzo de 2000 Domicilio real: Barrio America Zona Senac Celular: 69676014 Ciudadanía Digital: II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De denuncia verbal presentada en fecha 01 de Noviembre de 2021. presentado por VIRGINIA FUENTES LAIME en Plataforma de Atención al Público, se tiene que: En fecha 01 noviembre 2021 a horas 03.00 a.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio América cerca de la rotonda Juan Fanor Zambrana Daza le pego a su concubina Virginia Fuentes Laime dándole un patada en la boca luego le agarro a lapos en la cara y otra patada en la espalda, hecho que sucedió porque su concubino estaba en estado de ebriedad y quiso hacerla tomar bebidas alcohólicas y ella no quiso motivo por el cual le pego, luego le dijo que le votaría a su hijo menor del segundo piso. III-FUNDAMENTOS LEGALES DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) ELELEMNTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA): De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor de los hechos denunciados es JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTISCA, conclusiones en los que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar a Domestica se establece que "quien agrediere físicamente, Psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de 2 (2) a cuatro (4) años, siempre que e no constituya otro delito." 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos. hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargado del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o domestica es todo patrón de conducta asociada a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial yo económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, que se producen en el seno de un hogar y que se perpetra, por los menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye a una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algún componente de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres, por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del imputado JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA con relación a la denuncia verbal presentada en fecha 01 de noviembre de 2021 en el que señala la señora VIRGINIA FUENTES LAIME sufrió agresiones fisicas por parte de su concubino, todo corroborado por el informe medico forense otorgando a la victima 4 días de incapacidad. Siendo que el Ministerio Publico de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos Promueve la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos. 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS, de fecha 01 de noviembre de 2021 presentado por Virginia Fuentes Laime en contra de Juan Fanor Zambrana Daza, por el delito de violencia familiar o doméstica, en la cual expone su versión de los hechos que motivan la demanda. 2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL, de fecha 01 de noviembre emitida por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla: correspondiente a la señora Virginia Fuentes Layme. Examen Segmentario: Rostro: en región temporomalar se observa edema traumática de 3cm de diámetro y sobre esta lesión se encuentra asentado una excoriación de 1cm de longitud a nuvel de mucosa Labial inferior se observa equimosis de coloración violacea de 4x15 cm. de diámetro. Consideración Medico legales: sobre la data examinada son coincidentes con la data del hecho manifestado por la examinada. 4 días de incapacidad. 3. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCION DE FEMINICIDIOS, Identificación de riesgo de feminicidio: Riesgo Medio. 4. RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 01 de noviembre de 2021. Emitida por la fiscal de turno a favor de Virginia Fuentes Laime en contra de Juan Fanor Zambrana Daza, obligando a este último a cumplir con el art. 35. numeral 4). 6). 7). Y 5. INFORME PRELIMINAR, de fecha 22 de noviembre de 2021 Emitido por el Sgto. Jhoselyn Marlene Tambo Mamani, en el cual informa que no pudo comunicarse con la denunciante. 6. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 06 de enero de 2021 emitida por el Sgto. Jhoselyn Marlene Tambo Mamani, en el cual informa haber tomado entrevista informativa correspondiente a la denunciante. 7. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 24 de noviembre de 2021 correspondiente a Jhoselyn Marlene Tambo. Que de manera textual relata "sucede que vivo en la casa de mi madre desde el 25 de diciembre hasta la fecha, deje mis cosas en la casa en común que tenia con el señor Juan Fanor Zambrana, y lo que quiero es lograr sacar mis cosas de ahí, tengo cama, un estante, dos parlantes, un ropero, una cocina dos mesas una heladera y una garrafa. El 2 de enero le fui a pedir dinero para los pañales de mi hijo y no me quiso dar estaba borracho y me trato mal frente a sus amigos, quise dejar la denuncia por que el me obligo a venir y decir que lo cierren. Ahora bien, por disposición del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse. en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado La convención interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres. Convención de Belem do Pará, adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier occión o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico. sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define 10 la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipologia de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convencion Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica. psicológica y moral: el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de gualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que SE cometa el hecho: lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está intimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma tehaciente. tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puestas por su parte, es decidir con dola y de manera personal en contra de la víctima. IV.- CALIFICACION PROVICIONAL. Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con elementos suficientes para establecer que conforme a los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar, provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica previsto en el Código Penal, en el Art. 272 Bis. V.-IMPUTACION FORMAL En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los Arts. 301-1 y 302 del código de procedimiento Penal concordante con el Art. 40 Num 11) de la Ley del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en merito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación IMPUTA FORMALMENTE JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente física incurso en el Art. 272 Bis y art 7 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del Art. 20 del mismo cuerpo Legal. "Construir un sistema penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1º.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Otrosí 2º.- Sucre, 10 de Enero de 2022 Juzgado De Instrucción Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia La Mujer N° 2 De La Capital Sucre - Bolivia Sucre, 01 de febrero de 2022 Arrímese a sus antecedentes la Imputación Formal presentada por el Ministerio Publico en contra de JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Código Penal. Notifíquese personalmente con la IMPUTACIÓN FORMAL a JUAN FANOR ZAMBRANA DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; regístrese donde corresponda para fines de control. Al Otrosí 1.- Por señalado. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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