EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


ÓRGANO JUDICIAL R. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°, JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS PROVINCIA O´CONNOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN AL SR. JUAN CARLOS SUBELZA ANTEZANA CON LA RESOLUCIÓN QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: AUTO INTERLOCUTORIO N°81/2023 ACUSADOR: :MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO: : JUAN CARLOS SUBLEZA ACUSADOR :MINISTERIO PUBLICO DELITO: :VIOLACION INNA Entre Ríos, 21 de septiembre de 2023 VISTOS:Los antecedentes del proceso, informe de secretaria, lo manifestado por el Ministerio Publico, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, normativa vigente y; CONSIDERANDO I:Que dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del Sr. Juan Carlos SublezaAntezana por el presunto delito de Violación de Infante Niña, Niño oAdolescente, habiéndose radicado la presente causa, de la revisión de obrados se constata en primera instancia que en la etapa preparatoria se hubiese emitido la declaratoria de Rebeldía en contra del encausado a través del Auto Interlocutorio N°097/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 posterior a ello hemos indicado que se ha radicado la causa por parte de los miembros de este Tribunal a tal efecto se ha ingresado a la etapa de actos preparatorios de juicio donde ya en la acusación fiscal se tiene de qué se desconoce el domicilio actual del encausado, se ha dispuesto la notificación a través de edictos, a tal efecto se tiene que a pesar de la legal notificación el encausado el mismo no se apersonó ni ha comparecido a ofrecer sus pruebas de descargo, posterior a ello se ha emitido el auto de apertura de juicio conforme lo establece el artículo 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal y a tal efecto se tiene que se ha dispuesto la notificación a través de edictos con la resolución mencionada, habiéndose constatado la legal notificación del encausado se tiene que el mismo a pesar de ello tampoco hubiese comparecido a la presente audiencia ni dentro de la presente causa por lo que tomando en cuenta lo señalado y habiéndose cumplido con las notificaciones de ley es que corresponde ratificar la declaratoria de Rebeldía en contra del encausado conforme lo señala el artículo 87 numeral 1 con los efectos del artículo 89 concordante también con el artículo 91 de la Ley 348 CONSIDERANDOII:Que de acuerdo a lo que señala el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal refiere que dada la incomparecencia sin causa justificada al llamamiento realizado al acusado habiéndose constatado que el mismo hubiera sido debidamente notificado con el presente señalamiento de audiencia de juicio oral es que corresponde dar curso a lo solicitado por el Ministerio Público y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. POR TANTO:El Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia, Juzgado de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos, Provincia O´connor del Departamento de Tarija, por el voto unánime de sus miembros RESUELVE: 1. En estricta observancia a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 91 de la Ley 348 se ratifica la declaratoria de Rebeldía del acusado Juan Carlos Subelza Antesanacon C.I.: N° 7151526 cuyas generales de ley se encuentran determinadas en la acusación fiscal el mismo cuenta de ocupación operador de equipo pesado con fecha de nacimiento 29 de agosto de 1988, a tal efecto se dispone lo siguiente se otorga el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público para que haga entrega del reporte del SEGIP del Sr. Juan Carlos Subelza Antezana. 2. Se dispone que se actualicen las disposiciones para la comparecencia del encausado por lo que a través de secretaría se expida nuevamente mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra del encausado para su registro en la Dirección Departamental de Migraciones ya que en obrados no cursa el talonario de registro de arraigo. 3. Se dispone la publicación a través de edictos de los datos personales del declarado Rebelde. Rebelde a través del sistema Hermes de la plataforma del Tribunal de Supremo de Justicia. 4. Por secretaría actualícese el mandamiento de aprehensión y conducción debiendo señalar los datos correctos del encausado. 5. Se dispone la conservación por secretaría de las de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas por las partes haciendo notar que el día de ayer se ha llevado a cabo la codificación y a tal efecto se pueda conservar todos estos medios probatorios que ya ha sido debidamente verificados y codificados. 6. Se designa abogado de oficio al Dr. Claudio Claudio Cardozo 7. Se dispone la suspensión del juicio haciendo constar que la declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción de conformidad a lo que señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal así también de conformidad a lo señalado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal tramitase fotocopia legalizada de la presente resolución a la responsable del REJAP del Distrito Judicial de Tarija. 8. En caso de que comparezca de forma voluntaria el encausado se le impone una multa de bs. 80.- FDO. Y SELLADO MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ENTRE RIOS DRA. BLANCA ROSA SALOMON ZARATE Y DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ. FDO. Y SELLADO SECRETARIA SUPLENTE DRA. GUADALUPE APAZA ZAPATA


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