EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: LIDIA GUTIERREZ MAMANI LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los Sr (s). LIDIA GUTIERREZ MAMANI conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de Contrabando por el MINISTERIO PUBLICO en contra de Lidia Gutierrez Mamani a efecto de que tenga conocimiento y asuman defensa a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- ACTA DE AUDIENCIA FS. 40. MINISTERIO PUBLICO C/ LIDIA MAMANI GUTIERREZ NUREJ : 401502012102034 PROCESO No. : 199/2022 DELITO: CONTRABANDO ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LUGAR Y FECHA : Oruro, miércoles 6 de septiembre de 2023 HORA DE INICIO : 08:30 p.m. Celebrado ante él: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA JUEZ : Dra. Elizabett Vargas Zambrana. SECRETARIO: Dra. Harol k. Lapaca Huanay. FISCAL DE MATERIA: Dra. Parmenia Vidaurre Mendoza FISCAL DE MATERIA VICTIMA: Aduana Nacional ABOGADO PATROCINANTE: Dr. Jusmer Carlos Carrasco Montealegre IMPUTADO: Lidia Mamani Gutiérrez (ausente) ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce Para el presente actuado judicial debo informa a su autoridad que si se han cumplido con las formalidades de ley Asi mismo debo informar que en sala de audiencias se encuentra el representante de la aduana nacional sin embargo no se encuentra la representante del Ministerio Público ni la parte acusada eso puedo informar a su autoridad para fines consiguientes de ley JUEZ: Se tiene presente en mérito al informe emitido por el señor secretario concedemos la palabra al señor representante de la aduana nacional ABG. DE LA ADUANA NACIONAL: Habiendo escuchado en informe presentado por el secretariado de su despacho en sentido de que si se hubiesen cumplido las formalidades efectos de la re3alizacion de esta audiencia de inicio de juicio oral la inasistencia del representante del ministerio público cosa que no va impedir que la acusación particular dentro la presente causa señora juez pueda solicitar ante la incomparecencia de la acusada Lidia Mamani Gutiérrez en la presente audiencia voy a solicitar muy respetuosamente a su autoridad se pueda dar aplicación estricta a lo que establece el art. 87 y siguientes del Código Procedimiento Penal y poder establecer la rebeldía de la señora Lidia Mamani Gutiérrez y en su efecto que pueda aplicar a lo que establece las medidas que establece el art. 89 de nuestro procedimiento penal nada mas señora juez JUEZ: Se tiene presente SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION JUEZ: Designando defensora de oficio a la doctora Jael Carrasco Montealegre quien lo asistirá con todos sus poderes facultades reconocidos a todo imputado, vamos a modificar la defensora de oficio modificando a la defensora de oficio toda vez que es hermana del abogado de la aduana nacional habiendo compatibilidad en tales antecedentes designamos como defensora de oficio a la Doctora Elvira Roman Quiñones quien la asistirá con todos sus poderes facultades reconocidos a todo imputado dejando sin efecto a la doctora Jael Carrasco Montealegre, no habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido, Firman en constancia la señora juez y el suscrito secretario. AUTO INTERLOCUTORIO FS 41.- MINISTERIO PUBLICO C/ LIDIA MAMANI GUTIERREZ NUREJ: 401502012102034 PROCESO No. : 199/2022 AUTO INTERLOCUTORIO N°347 /2023 Oruro, 6 de septiembre de 2023 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Otros en contra de Wilson David Calle Quispe por el presunto delito de Uso de instrumento falsificado, el acusado Wilson David Calle Quispe, no han venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital OruroBolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA de la acusada LIDIA MAMANI GUTIERREZ, mayor de edad con C.I. 5113670 Pt. Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 3. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 4. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogado; Dr. Edson Arturo Gutiérrez Defensor de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 5. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionario. Firman en constancia la señora juez y el suscrito secretario. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--------------


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