EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI SUR COCHABAMBA – BOLIVIA EDICTO EL DR. VLADIMIR QUIROZ SANJINEZ. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 EPI SUR PARA: SEVERINO SANTOS LIMA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO: SEVERINO SANTOS LIMA CON IMPUTACION DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023 Y ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023, QUE SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 09:00 am., DENTRO EL PROCESO PENAL PÚBLICO NO. 301102072300857 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE EUGENIA CABRERA PARADA CONTRA SEVERINO SANTOS LIMA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS. DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS******************************************************************************************** IMPUTACION FORMAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°3 EPI SUR IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIES. - LIZETH AIZAMANI QUINTEROS - FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, RAZÓN DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL EPI SUR, en mi condición de Directora Funcional de las investigaciones dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de EUGENIA CABRERA PARADA contra SEVERINO SANTOS LIMA por la presunta comisión de los ilícitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal ante su Autoridad expongo y pido; N° DE CASO: 301102072300857 INTERNO: 252/22 I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES Datos generales de la DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: EUGENIA CABRERA PARADA CEDULA DE IDENTIDAD: 665500 EDAD: 57 años. ESTADO CIVIL: Casada. DOMICILIO: Lomas Wasa de Higuerani ABOGADO: Alain Arispe Herrera NACIMIENTO: Potosi - Chayanta TELEFONO: 68492679 Datos generales de los IMPUTADOS: Nombres: SEVERINO SANTOS LIMA N° CÉDULA DE IDENTIDAD: 6583702 Cbba. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Potosí - Chayanta, 16 de septiembrel de 1980. EDAD: 42 Años ESTADO CIVIL: Casado OCUPACION: Agricultor DOMICILIO: Lomas De Huasa Higuirani. NACIMIENTO: Potosi - Chayanta TELÉFONO: 998711130 ABOGADO DEFENSOR: Hugo David Suarez Guzman DOMICILIO PROCESAL: Epi Sur, of.2 TELÉFONO: 72247077 II. RELACION DE HECHOS De antecedentes se tiene que, en fecha 08 de mayo 2023 al promediar las horas 03:15 a.m., la Sra. EUGENIA CABRERA PARADA acude a oficinas de la FELCV a fin de denunciar a su esposo SEVERINO SANTOS LIMA, indicando que en misma fecha sorprendió al sindicado con otra mujer en la zona de Sivingani en el domicilio de su cuñado Elmer Serrudo, que cuando quiso ingresar a la habitación donde estaba el sindicado con su amante, este empieza a agredir a su esposa la Sra. Eugenia botándola al piso acusándole una lesión en su mano izquierda, conforme expresa: “me agarra de parte de mi cintura y me vota a un rincón y como el piso era de tierra y piedra me lastimo mi mano izquierda y me raspo mi rodilla derecha”, es así que los funcionarios policiales se constituyen al lugar y proceden al arresto del sindicado SEVERINO SANTOS LIMA. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS En merito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantivo, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Formulario Único de Denuncia CUD. 301102072300857. 2. Informe Preliminar Policial, elaborado por el Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Marisabel Medrano Cocha, de fecha 08.05.2023. 3. Informe de Acción Directa, evacuada por el Sgto. My. José Luis López Ramos, de fecha 08.05.2023. 4. Acta de Denuncia Verbal Escrita, de fecha 08.05.2023. 5. Acta de declaración de la víctima denunciante Sra. EUGENIO CABRERA PARADA de fecha 08.05.2023. 6. Acta de Tomas Fotográficas, emitido por el Sgto. 2do. Marisabel Medrano Cocha – Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Adalid Perci Santos Morales – Investigador Especial de Laboratorio de la FLECV de fecha 08.05.2023. Por el que se observan las lesiones visibles en la víctima. 7. Informe Psicológico Preliminar, correspondiente a Eugenia Cabrera Parada elaborado por la Lic. E. Alejandra Colque Condori - Psicóloga del SLIM, de fecha 08.05.2023. Por el que en la parte de conclusiones refiere: “…Se identifica que la señora Eugenia Cabrera Parada fue víctima de violencia psicológica y física de manera sistemática este último hecho fue el día de hoy en horas de la madrugada por su esposo el Señor Severino santos Lima…”. 8. Certificado Médico forense, correspondiente a Eugenia Cabrera Parada, emitido por la Dra. Gabriela Pereira Encinas – Médico Forense del IDIF de fecha 08.05.2023, otorgándole 04 días de incapacidad médico legal. 9. Certificación de SEGIP del Sr. SEVERINO SANTOS LIMA. IV. CALIFICACION E IMPUTACION FORMAL De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas (PSICOLÓGICA, FÍSICA O SEXUAL) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia al que fue sometido la víctima Eugenia Cabrera Parada es violencia física, puesto que el último suceso se habría registrado en fecha 08 de mayo 2023, en Sivingani donde su esposo SEVERINO SANTOS LIMA, al ser descubierto por un tema de infidelidad, este agrede físicamente a la víctima, conforme se advierte de la entrevista a la víctima, Certificado Médico Forense, Valoración Psicológica, por el que se puede advertir la violencia ejercida por el sindicado a quien la victima lo reconoce como su agresor. La Convención Interamericana de Belem do Para “Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere “Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 “A los efectos de la presente Convención, la expresión, “discriminación contra la mujer” denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: “…Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…”. En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género”, en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: ”I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que SEVERINO SANTOS LIMA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica: El Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito… 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE FISICA el Núm. 1 del art. 7 de la ley 348 la define como: “Toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”. Extremo que en el presente caso es corroborado por las entrevistas de la víctima y testigo, asimismo por el Certificado Médico forense, correspondiente a Eugenia Cabrera Parada, emitido por la Dra. Gabriela Pereira Encinas – Médico Forense del IDIF de fecha 08.05.2023, otorgándole 04 días de incapacidad médico legal. Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE PSICOLÓGICA, el Artículo 7 Núm. 3) de la Ley 348 define la Violencia Psicológica como “el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e incluso el suicidio.”. Así se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa como la violencia física. La violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Consiguientemente, conforme a los Arts. 300 – 301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita Representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción en el Art. 272 bis del Cdgo. Penal, con rel. Al art. 7 inc. 1 y 3 de la Ley No. 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a SEVERINO SANTOS LIMA, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA contra la víctima V.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley Nº 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa. Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estaría presente el riesgo procesal previsto por el Art. 234 Inc. 7) del CPP: PELIGRO DE FUGA Art. 234 del Cdgo. De Pdto. Penal. Núm. 7) “PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE” Elemento Objetivo: a) Certificado Médico Forense. b) Acta de declaración de la víctima. De los cuales se colige que: El denunciado se constituyen en un peligro efectivo para la víctima, quien conforme a la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: “En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.”. Máxime considerando, que cuando la víctima fue agredida físicamente su agresor no tuvo consideración alguna de su condición de mujer. Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga a SEVERINO SANTOS LIMA las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, previstas en los numerales 2), 4), 5) y 6) del Art. 231 Bis del CPP.. VI.CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION IMPUESTAS Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima. OTROSÍ 1ro. - Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán debidamente interoperados mediante sistema. OTROSÍ 2do.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL – EPI SUR, Ubicado en la Av. Panamericana, dependencias de Epi sur – planta baja, con Buzón de ciudadanía digital: lizeth.ayq@gmail.com Cochabamba, 04 de julio de 2023. FDO.- MARILYM ARIAS ANCASI - FISCAL DE MATERIA ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023--------------------------------------------------- En la ciudad de Cochabamba, a los 10 días del mes de agosto del año 2023, a Hrs. 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer Nº 3 EPI SUR, conformado por el Sr. Juez Dr. F. Vladimir Quiroz Sanjinez, asistido por la Srta. Secretaria – Abogada Geraldine Shirley García Gutiérrez, a objeto de que se verifique la audiencia de Aplicación de medidas cautelares, de forma virtual a través del sistema Cisco Webex dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eugenia Cabrera Parada contra Severino Santos Lima, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis. del Código Penal. Previa instalación del acto, por Secretaria se informó en sentido de que se habrían conectado a la audiencia virtual, la Fiscal Asistente Dra. Norma Bascope, la parte denunciante asistida del representante del SLIM Dr. Ronald Erick Merida Teran, ausente el imputado Severino Santos Lima. Asimismo se informa que cursa en antecedentes representación de la oficina gestora que no pudieron notificar al imputado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia, por ser su dirección muy genérica. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público indico, que existiendo una representación de la oficina gestora en sentido de que no pudieron notificar al imputado por ser la dirección de su domicilio real muy genérico, solicita se suspenda la audiencia, se programe nueva fecha y se notifique al imputado mediante publicaciones edictales y sea por el Sistema HERMES. Con el uso de la palabra el representante del SLIM indico, que se adhiere a lo requerido por la Sra. Fiscal, se suspenda la audiencia y se notifique al imputado mediante publicaciones edictales. Acto seguido el Sr. Juez dicto el siguiente PROVEÍDO: En merito a lo informado por la Secretaria-Abogada, lo expuesto por la representante del Ministerio Público y el representante del SLIM, existiendo una representación de la oficina gestora, en sentido de que no pudieron notificar al imputado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia, por ser su domicilio muy genérico, por lo que se suspende la audiencia, programándose nueva fecha de audiencia para considerar la situación jurídica del imputado Severino Santos Lima, para el día 12 de septiembre de 2023 a horas 09:00 a.m., quedando notificada la Sra. Fiscal, la parte denunciante y el representante del SLIM, debiendo notificarse al defensor de oficio, por su inasistencia a esta audiencia virtual. Asimismo, al desconocerse el domicilio real del imputado Severino Santos Lima, se dispone la notificación personal del imputado prenombrado, con la resolución de imputación formal y el presente proveído, sea de conformidad al Art. 165 del CPP., mediante publicación edictal y sea por el sistema HERMES, a los fines del cómputo del plazo establecido en el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal. Audiencia que se llevara a cabo de forma virtual a través de Video Conferencia Cisco Webex. Y se recuerda a las partes que deben conectarse para la audiencia con 15 minutos de anticipación a la hora señalada a fin de poder empezar de forma puntual al link https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m6b7408e25d2e4e2267da49e6c02daf23. Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 09:00 a.m., no firman los sujetos procesales toda vez que la audiencia se llevó de forma virtual por el sistema Cisco Webex. Firmando el acta el Sr. Juez y la suscrita Secretaria. Fdo. Dr. F. Vladimir Quiroz. JUEZ.- Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer Nº 3 EPI SUR Ante mí. Doy fe. Fdo. Geraldine Shirley Garcia Gutierrez.-SECRETARIA. Juzgado de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer Nº 3 EPI SUR*** EL PRESENTE EDICTO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 14 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2023-------------------------------------------------------------------------------


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