EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: (ACUSADO), JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CARMEN KATIA SORUCO DALENCE apoderado legal del BANCO ECONOMICO S.A. CONTRA BORIS SILVER GUZMAN SEAS Y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, CODIGO UNICO: 701102012006372, EXP. 158/2022; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON ACUSACION FORMAL DE FS. 193 AL 200 DE OBRADOS: MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CASO: CUD 701102012006372 PRESENTA REQUERIMIENTO ACUSATORIO CONCLUSIVO OTROSI- Abg. OSVALDO DANTE TEJERINA RIOS, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales de la FEL.C.C-Central de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en Representación del Ministerio Público y en defensa de la sociedad, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico a denuncia de CARMEN KATIA SORUCO DALENCE en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, con las consideraciones de respeto digo y pido: 1. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.. 1. DATOS DE LOS ACUSADOS: Nombres y Apellidos: BORIS SILVER GUZMAN SEAS Fecha de nacimiento : 17/03/1989 Edad: : 32 años Nacionalidad: BOLIVIANA Cedula De Identidad: :6323655 SC. Domicilio Real: B/ ciudad de la alegría Av. El gallito C/7 S/N Ocupación: Ejecutivo de negocios Estado Civil: Soltero Abogado Defensor : Dr. Arturo Revelihno Vargas Cruz Domicilio Procesal: Edif.: top center Piso 9 Of 9F Nombres y Apellidos: JHONNY CAMACHO JUSTINIANO Fecha de nacimiento02/02/1992 Edad: 29 años Nacionalidad: BOLIVIANA Cedula De Identidad: 5873585 SC Domicilio Real: B/ Melchor Pinto C/2 No. 1555 Ocupación : Comerciante Estudiante Estado Civil: Soltero Abogado Defensor Dr. Mariano Medina Calderón Domicilio Procesal: Prolongación Aroma Of: 77-A 2.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS: 1.- Nombres y Apellidos: CARMEN KATIA SORUCO DALENCE en representación legal del BANCO ECONOMICO S.A. Abogado Defensor : Dr. Alberto Cornejo Domicilio Procesal/Beni casi 2do anillo No. 147 Edf.: Oficentro Piso 13 Of: 1304-B Celular. :72671713 II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS DEBIDAMENT ACREDITADOS QUE CONFIGURAN EL ILICITO ACUSADO.- A los efectos de la precisión de los hechos, que son motivos de la presente acusación, se tiene que en fecha 16 de noviembre de 2020 presentan denuncia la ciudadana CARMEN KATIA SORUCO DALENCE, en contra del señor BORIS SILVER GUZMAN SEAS por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, por lo que en el transcurso de las investigaciones se amplía en contra de JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, por los mismos tipos penales. Del contexto de denuncia se tiene como hechos debidamente acreditados a) Que, el ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS, prestaba sus servicios como Oficial de Ventas del Banco Económico SA, conforme lo establece el memorándum RRHHSC 404/2018 de fecha 03 de abril de 2018, trabajo que de acuerdo a su manual de funciones especificas, está la de verificar y mantener actualizada la autenticidad de toda la información y los documentos que presentaron todos los clientes para acceder a los créditos bancarios, es decir verificar que cumplan los requisitos mínimos como ser demostrar tener una vivienda (bien inmueble) a su nombre, una actividad económica. laboral, garantías reales entre otras para poder acceder al crédito bancario. b) Que, en el giro normal de la BANCO ECONOMICO S.A. se logra detectar la existencia de clientes que han ingresado en estado de MORA, por incumplimiento al plan de pagos pactados en el contrato de crédito firmado con el BANCO ECONOMIMCO S.A., cartera de clientes pertenecientes ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS de la gestión 2018 y 2019. e) Que, el BANCO ECONOMICO S.A. atreves de su departamento de auditoria realiza la verificación de los créditos otorgados en la cual establecen una serie de inconsistencias que a la presente se tiene debidamente acreditado que los desfases económicos existentes fueron producto del incumplimiento de los contratos de créditos otorgados a los clientes que fueron atendidos por el ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS (oficial de ventas) mismo que tenía la obligación de verificar la autenticidad de la documentación que proporcionaban estos clientes, asimismo recopilar y mantener actualizada la información del cliente que permita establecer el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a los créditos bancarios, como ser; una vivienda a su nombre, una actividad económica, laboral, certificado de trabajo, boletas de pagos, certificado de estado de cuenta individual de aportes de la AFP entre otras garantías reales, requisitos indispensables para poder acceder a los créditos, requisitos que fueron manipulados y fraguado con documentación falsificada por el ahora acusado con la única finalidad e intención de favorecer con la aprobación y otorgación de créditos a clientes que sin la ayuda del ahora acusado no hubieran sido beneficiados con la otorgación de los créditos ilícitamente obtenidos. f) Que, la forma de operar del ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS era el hecho de crear carpetas ficticias con documentación adulterada, con el cual simulaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad financiera, con la finalidad de beneficiar a clientes con créditos bancarios en la suma de Bs. 70.000.- Bolivianos por cada cliente, con quienes pactaba una comisión de Sus 500.- dólares por armado de carpeta para tener acceso a los créditos bancarios, hecho en el cual inicialmente les pedía un adelanto en la suma de Sus 200.- dólares y el saldo de Sus 300,- dólares contra entrega al desembolso del crédito bancario. h) Que, en las carpetas recepcionadas y verificadas por el ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS se logra detectar la documentación fraudulenta labrada por el mismo, bajo el siguiente detalle: Certificados de Trabajos de diferentes empresas con cargos y salarios (falsos). Formularios de croquis de ubicación inexistentes. Certificados de trabajo de diferentes empresas adulterados. Certificados de Estado de Cuentas individual de BBVA PREVISION AFP adulteradon e inexistentes, debidamente corroborado con la certificación emitida por BBVA PREVISION AFP de fecha 20 de abril de 2021. Certificados alodiales de Bienes inmuebles que pertenecen a otras personas y no asi a los clientes que se beneficiaron con los créditos. Documentación fraguada e inexistente, que en todos los casos detectados y acreditados coinciden en las mismas observaciones. Asimismo, se logra establecer que el ahora acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS ha favorecido a sus clientes insertado declaraciones falsas en los diferentes formularios del banco económico rellenados y usado para aparentar cumplir los requisitos para la aprobación de los créditos acuerdo al siguiente detalle: a. SOLICITUD DE CRÉDITO BANCA PERSONAS (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzmán Seas y firmada por el cliente solicitante) b. DECLARACION JURADA PATRIMONIAL BANCA PERSONAS (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzman Seas y firmada por el cliente solicitante) c. FORMULARIO DE VERIFICACION DE TRABAJO DEPENDIENTE (usuario solicitante Boris Silver Guzmán Seas) d. FORMULARIO DE VERIFICACION DE DOMICILIO BASICA (usuario solicitante Boris Silver Guzmán Seas) e. FORMULARIO DE CROQUIS DE UBICACIÓN DE DOMICILIAR (Benado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzman Seas y firmada por el cliente solicitante) f. SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzmán Seas y firmada por el cliente solicitante) i) Que, de acuerdo con la certificación CTTE: GNO-2027/2021 se tienen plenamente identificados a las personas que se beneficiaron con la otorgación de créditos bancarios por la suma de 70.000 Bs. monto desembolsado por cada cliente en sus cuentas bajo el siguiente detalle: JUNIOR ERWIN AGUILERA CAMACHO con No. Cta. 1071-952260 JHONNY CAMACHO JUSTINIANO con No. Cta. 1071-880209 SILVIA ANTELO SANGUINO con No. Cta. 1071-875371 VERONICA FERNANDEZ JUSTINIANO con No. Cta. 1071-918927 NELIO REMBERTO HEREDIA FRIAS con No. Cta. 1071-954892 GINA ALEJANDRA DE LA FUENTA OJEDA con No. Cia. 1071-963673 con No. Cta. 1071- LUISA ANTELO SANGUINO ERWIN CHUVIRU ROMAN con No. Cta. 1071-987617 MARIA FERNANDA MONTENEGRO ANDUARI con No. Cta. 1071-930365 Que, la información económica de la Auditoria Interna de la revisión de las carpetas de clientes observadas dan como resultado, un daño económico de aproximadamente SETECIENTOS MIL BOLIVIANOS (700.000.- BS.), en desmedro DEL BANCO ECONOMICO. j) Que, todas las acciones llevadas adelante por el ahora acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS ha sido doloso y sobretodo premeditado con la única finalidad de beneficiarse a si mismo cobrando una comisión en la suma de 500.- Dólares, por cada cliente que se beneficiaba con el crédito bancarios insertando datos falsos en los documentos privados del banco y usando dichos documentos para favorecer a sus clientes en desmedro de la INSTITUCION FINANCIERA BANCO ECONOMICO S.A. k) Que, de la otorgación de créditos se tiene debidamente acreditado la participación del ciudadano JHONNY CAMACHO JUSTINIANO (cliente) como coautor de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. teniendo pleno conocimiento que no cumplia con los requisitos para la otorgación del crédito bancario firma los diferentes formularios del banco económico en los cuales el acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS con su puño y letra habria insertado información falsa para beneficiar al coacusado para beneficiarlo con la otorgación de un crédito de s 70.000.- Bolivianos en su favor del cliente JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, pactando una comisión en la suma de Sus 500,- Dólares por el armado de carpeta con documentación falsa y / o adulterada para que los créditos solicitados sean aprobados por sus superiores, actuado el mismo de manera coordinada en contra de la institución financiera y en beneficio económico de los ahora investigados Por los antecedentes descritos precedentemente y las evidencias obtenidas se determina que los acusados BORIS SILVER GUZMAN SEAS Y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, ha venido realizando se han beneficiado económicamente con la obtención de créditos bancarios y comisiones por conceptos de otorgación de créditos obtenidos de manera ilícita, donde con documentación fraudulenta, armado de carpetas que se utilizaba nara aparentar el cumplimiento de los requisitos para la otorgación y obtención de créditos bancarios, emergente de ello provocando en la victima el BANCO ECONOMICO un desprendimiento patrimonial de aproximadamente Sus 700,000.00 BOLIVIANOS. III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN.- Tal cual se evidencia en las actuaciones policiales contenidas en el cuaderno de investigaciones, la prueba documental, testifical, colectada en etapa preparatoria, la autoría de los acusados BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, han adecuado su conducta al ilícito penal de: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos materiales probatorios: PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1. Denuncia escrita en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS FALSEDAD MATERIAL, Art. 198; FALSEDAD IDIOLOGICA, Art. 199 Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 203 de fecha 16 de noviembre de 2020. PD2. Informe del inicio de investigación al Juez. PD3. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR ERWIN AGUILERA CAMACHO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58., formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD4. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR JHONNY CAMACHO JUSTINIANO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD5. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR SILVIA ANTELO SANGUINO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD6. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR VERONICA FERNANDEZ JUSTINIANO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION PD7. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR NELIO REMBERTO HEREDIA FRIAS con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación, domiciliario. Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes PD8. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR GINA ALEJANDRA DE LA FUENTA OJEDA con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58 formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD9. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR LUISA ANTELO SANGUINO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58, formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD10. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR ERWIN CHUVIRU ROMAN con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificacion domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD11. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR MARIA FERNANDA MONTENEGRO ANDUARI con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD12. Dirección Funcional de la Investigación. PD13. Resolución de Complementación de Diligencias PD14. Informe de Complementación de Diligencias al Juez. PD15. Informe del Asignado al caso de sugerencias investigativas. PD16. Informe del asignado al caso solicitando ampliación para denunciados. PD17. Informe de ampliación de denunciados al Juez del control jurisdiccional. PD18. Certificación del Banco Económico del Manual de Funciones del denunciado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. PD19. Certificación de auditoría interna por el tribunal sumariante del Banco Económico del denunciado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. PD20. Certificado de estado de ahorro previsional de fecha 20 de abril de 2021. PD21. Certificación del Banco Económico de fecha 30 de abril de 2021. PD22. Certificación del Banco Ganadero de fecha 30 de abril de 2021. PD23. Certificación de Futuro de Bolivia AFP. De fecha 04 de mayo de 2021. PD24. Certificación del Banco BNB de fecha 21 de mayo de 2021. PD25. Imputación formal de fecha 09 de julio de 2021. PD26. Informe de la asistente fiscal conciliadora Enilse Lara Álvarez., sobre Acta de acuerdo de conciliación exitoso de fecha 27 de agosto de 2021. TESTIFICAL: T-1.- Declaración de CARMEN KATIA SORUCO DALENCE T-2.- Declaración de GABRIEL SUAREZ PEREDO T-3.- Declaración de JUAN GABRIEL SUAREZ T-4.- Declaración de CARLOS ALBERTO SANTANDER T-5.- Declaración de SBTTE HANS OLIVER PÉREZ. T-6.- Declaración de SGTO. 2DO. ERICK PAREDES LLANQUE Las pruebas aportadas durante la etapa investigativa, del juicio y el espiritu de la Ley, que plasma los lineamientos de protección generalizada que el Estado debe adoptar en caso de las victimas de delitos de cualquier tipo. IV: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.. La presente acusación tiene como fundamentos legales: a) Art. 15 C.P.E. b) Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, c) Art. 20, 200 y 203 del Código Penal, que señala: ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ARTÍCULO 200.- (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio. ARTÍCULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Sujeto activo, puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo, el particular perjudicado con la falsificación o la falsedad. El bien jurídico protegido, la fe pública. La nota común en los tres tipos penales correspondientes a los artículos 198, 199 y 200 del Código penal, es la posibilidad de que cause perjuicio a terceras personas. En materia de documentos privados el derecho adopta una posición intermedia; por una parte, protege la fe pública (en el sentido de credibilidad) solamente en la medida en que mediante la alteración de esa clase de documentos surja la posibilidad de un perjuicio para otro bien jurídico protegido. Y, por otra, reiterando, protege la aplicación de ese documento en la esfera de las relaciones jurídicas. En consecuencia, para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo utilice el documento en los estrados judiciales o para demostrar hechos jurídicos. Otra de las variantes de los delitos de falsedad, es la Falsificación de Documento Privado, el art. 200 del CP describe esta conducta prohibida señalando: "El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad...", como se advierte, para adecuar esta conducta, debemos remitirnos necesariamente a los elementos configurativos de las falsedades material o ideológica, correspondiendo en tal caso en este acápite, hacer hincapié en que constituye el elemento propio de este precepto, e hecho de falsificar un documento privado. Ahora bien, para diferenciar los documento públicos de los privados, debemos partir de la noción que nos brinda el Derecho Civil, e tal caso, acudiendo al profesor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordad y Anotado, al comentar el art. 1287, explica que documento público o auténtico es aquí que ha sido autorizado con las formalidades requeridas por el funcionario público capacitado para el efecto en el lugar donde se lo otorga, para atribuirle fe pública, y implica la idea de su formación dentro del ejercicio de una actividad pública específicamente dedicada a la documentación, tales como Notarios Oficiales del Registro Civil, funcionarios judiciales, que registran, extienden o franquean escrituras públicas, testimonios, certificados, etc; en cambio documento privada: "en su más amplio sentido, comprenden todo escrito de obligación o de extinción no protegido por la fe pública (Giorgi). Cartas misivas, registros, libros privados o comerciales, minutas de telegramas, facturas y notas de cuentas v toda especie de declaración escrita por mano del acreedor. del deudor o también de su mandatario, todos son, en sentido amplio, otros tantos documentos privados. Pero, la sección en examen se refiere al documento privado en sentido restringido, es decir, el que al establecer o extinguir obligaciones, o constituir o modificar derechos, etc., difiere del público, por no estar autorizado por funcionario público ni inserto en el registro público y que, también, puede convertirse en público mediante su reconocimiento" (Extractado de la obra precitada). Sobre este tipo de documentos, ya en el campo del derecho penal, Carlos Creus hace enfasis en la necesidad de identificar el alcance del concepto de documento privado a los efectos de los tipos penales de falsedad, así señala: "...el carácter de documento privado falsificable puede determinarse atendiendo al bien jurídico protegido (...) si pensamos en el bien jurídico protegido como la fe debida, no sólo por un número indeterminado de personas a raíz de la oponibilidad erga omnes del documento, sino también por la confianza que a las mismas partes de la eventual relación inspira aquel por sus características, y determinamos la nota de pública de la fe debida no exclusivamente por la indeterminación de los sujetos en virtud de la extensión de la oponibilidad, sino también por la confianza que, en razón de sus caracteres jurídicos, puede suscitar el documento a cualquier persona que se encuentre en la misma situación que el sujeto pasivo, llegaremos a la conclusión de que, si bien no todos los documentos catalogados como privados por la conceptualización residual antes vista, ni exclusivamente los 'civiles' pueden ser objeto del delito de falsificación, tampoco pueden reducirse a las dos categorías escuetas de la doctrina limitacionista"; por su parte, el tratadista Fernando Villamor Lucia en su obra Derecho Penal Boliviano Parte Especial, aclara que "En materia de documentos privados, del derecho adopta una posición intermedia; por una parte protege la fe pública (en sentido de credibilidad) solamente en la medida en que mediante la alteración de esa clase de documentos surja la posibilidad de un perjuicio para otro bien jurídico protegido, y por otra protege la aplicación de ese documento en la esfera de las relaciones jurídicas. (...) En consecuencia, para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo utilice el documento en los estrados judiciales o para demostrar hechos jurídicos". El delito de falsedad en documento privado tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tiene lugar cuando el particular consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad sobre un aspecto que comporta quebrantamiento de relaciones sociales con efectos jurídicos. Los delitos de falsedad de documentos tienen tres notas comunes aceptadas por la doctrina 1.- La alteración dolosa de la verdad. 2. la aptitud probatoria del documento falso y el perjuicio como núcleo esencial de la falsedad. Considerando los elementos constitutivos del tipo penal previsto en los Art. 200 y 203 del Código Penal, se tiene que de los datos cursantes en el cuaderna de investigación, se ha llegado a constatar que existen elementos de convicción que hace evidente la participación del ahora acusado en el hecho investigado y ahora acusado. V. PETITORIO. - La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 num.1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal; el Ministerio Público ACUSA formalmente a los ciudadanos BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, en el hecho criminal descrito como FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, en grado de AUTOR, Art. 20 del mismo cuerpo legal. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a usted tenga la presente Acusacion como legalmente presentada y se remita al Juzgado de sentencia de turno para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las Evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra los acusados BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, en el hecho criminal descrito imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSÍ 1.- Se adjunta la declaración de los acusados en original. OTROSÍ 2.- Solicito, fotocopias legalizadas de todos los actuados, incluida la presente acusación y la providencia que corresponda. OTROSÍ 3.- Domicilio procesal, Ministerio Público adscrito a la F.EL.C.C - CENTRAL, 3er. Anillo Externo, dependencias de la Fiscalía de delitos patrimoniales ubicado en la Av. Litoral N 400. Santa Cruz de la Sierra, 27 de marzo de 2022. FDO. LEGIBLE.- ABG. OSVALDO D. TEJERINA RIOS – FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PUBLICO.- RECIBIDO A HRAS. 08:00, EN FECHA.29/03/2022, POR ERICA GUEVARA VASQUEZ- AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECIMO PENAL DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 201 DE OBRADOS: NOTA: La suscrita auxiliar del juzgado informa que, dentro de la tramitación de la causa signada con el Código Unico:701102012006372, el presente memorial ingresa a despacho a la fecha debido a que el cuaderno procesal original se encontraba en Tribunal de alzada, es en cuanto informo. Santa Cruz de la Sierra, 12 de Mayo del 2022.- FDO. LEGIBLE.- ERICA GUEVARA VASQUEZ - AUXILIAR - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL DECIMO.- Santa Cruz, 12 de mayo de 2022 CODIGO UNICO: 701102012006372 Se tiene por presentada la Acusación Fiscal en contra de: BORIS SILVER GUZMAN SEAS; por secretaría remítase obrados Ante el Tribunal competente en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal en su Art. 325 Núm. I, en relación a lo dispuesto por el Instructivo No. 13/2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, remítase el presente caso de manera inmediata, sea previo sorteo y con Nota de atención y estilo. FDO. LEGIBLE: DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE: ABG.. JULIO CESAR DAZA ESPADA – SECRETARIO – JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON AUTO DE RADICATORIA DE FS. 203 DE OBRADOS: EXP. 158-2022 Santa Cruz de la Sierra, de 06 de Junio de 2022.- VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CARMEN KATIA SORUCO DALENCE. apoderada legal del BANCO ECONOMICO S.A. en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS Y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO por la supuesta comisión de delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 200 y 203 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo, por parte del Representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo dentro del plazo de 24 hrs. a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art 115-l concordante con 178 y 180-I de la Constitución Política del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -11 del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal Art. 340-II del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso en el juicio oral, público, continua y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CARMEN KATIA SORUCO DALENCE. apoderada legal del BANCO ECONOMICO S.A. en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS Y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO por la supuesta comisión de delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 200 y 203 del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequivoces que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadana digital. Por la Oficina Gestora de Proceso dese cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley 1173, procédase a notificar a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio. REGISTRESE, NOTIFIQUESE AUTO N° 92/2022 FDO. LEGIBLE ABG.JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ – DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE PRUEBAS DE FS. 205 Y VUELTA DE OBRADOS: ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA 27/06/2022 12:16:15 701102012006372 22045100 D: 357 JUZGADO 13AVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. CASO: 701102012006372 REMITE PRUEBAS. ABG. OSVALDO DANTE TEJERINA RIOS, Fiscal de Materia de delitos Patrimoniales, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: Habiendo presentado acusación formal a su autoridad hacemos la presentación de pruebas dentro del caso 701102012006372, Ministerio Publico a denuncia CARMEN KATIA SORUCO DALENCE en contra que sigue el de BORIS SILVER GUZMAN SEAS por el delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por lo cual remito a su autoridad las pruebas debidamente codificadas y foliadas. Pruebas Documentales: PD1. Denuncia escrita en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS FALSEDAD MATERIAL, Art. 198; FALSEDAD IDIOLOGICA, Art. 199 Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Art. 203 de fecha 16 de noviembre de 2020. PD2. Informe del inicio de investigación al juez. PD3. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR ERWIN AGUILERA CAMACHO con reconocimiento de firmas realizada en la notaría de fe pública No. 58, formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD4. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR JHONNY CAMACHO JUSTINIANO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD5. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR SILVIA ANTELO SANGUINO con reconocimiento de firmas realizada en la notaría de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD6. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR VERONICA FERNANDEZ JUSTINIANO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD7. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR NELIO REMBERTO HEREDIA FRIAS con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD8. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito p por reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58, Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD9. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR LUISA ANTELO SANGUINO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD10. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR ERWIN CHUVIRU ROMAN con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD11. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR MARIA FERNANDA MONTENEGRO ANDUARI con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. PD12. Dirección Funcional de la Investigación. PD13. Resolución de Complementación de Diligencias PD14. Informe de Complementación de Diligencias al Juez. PD15. Informe del Asignado al caso de sugerencias investigativas. PD16. Informe del asignado al caso solicitando ampliación para denunciados. PD17. Informe de ampliación de denunciados al Juez del control jurisdiccional. PD18. Certificación del Banco Económico del Manual de Funciones del denunciado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. PD19. Certificación de auditoria interna por el tribunal sumariante del Banco Económico del denunciado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. PD20. Certificado de estado de ahorro previsional de fecha 20 de abril de 2021. PD21. Certificación del Banco Económico de fecha 30 de abril de 2021. PD22. Certificación del Banco Ganadero de fecha 30 de abril de 2021. PD23. Certificación de Futuro de Bolivia AFP. De fecha 04 de mayo de 2021. PD24. Certificación del Banco BNB de fecha 21 de mayo de 2021. PD25. Imputación formal de fecha 09 de julio de 2021. PD26. Informe de la asistente fiscal conciliadora Enilse Lara Álvarez., sobre Acta de acuerdo de conciliación exitoso de fecha 27 de agosto de 2021. Al Otrosí 1.-Se adjunta acta de declaración informativa del acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. Al Otrosí 2. Adjunto pruebas originales mencionadas líneas arriba a Fs. Al Otrosí 3.- Señalo como domicilio procesal en la Av. Litoral N° 400.- Santa Cruz, 24 de junio del 2022. FDO. LEGIBLE.- ABG. OSVALDO D. TEJERINA RIOS – FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PUBLICO.- RECIBIDO A HORAS. 08.55, DE FECHA: 28/06/2022, POR VIANKA ALMENDRAS GARCIA – AUXILIAR DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- NOTA: El presente memorial ingresa el día de ingresó a despacho, toda vez que la Sra. juez se encontraba von baja médica desde el día 27 de junio hasta el 01 de julio del 2022, así mismo encontrándose la juez suplente con sus propias audiencias. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 206 VUELTA DE OBRADOS: EXP. 158-2022 Santa Cruz de la Sierra, 04 de Julio de 2022.- En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo presentadas por el MINISTERIO PUBLICO, debiendo procederse a la codificación de las mismas conforme a su ofrecimiento.- Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria de fecha 06 de Junio de 2022 dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. La parte impetrante deberá consignar de forma obligatoria, la numeración que pueda identificar el proceso. a efecto de que la Gestión de Despacho en el Juzgado por parte de los funcionarios sea eficiente, conforme a Instructivo No. 03/2019 de fecha 01 de Febrero de 2019 emitido por el TDJ. Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Por señalado domicilio procesal, debiendo señalar buzón d ciudadanía digital conforme el Art. 162 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. FDO. LEGIBLE ABG.JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ – DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE FS. 213 Y VUELTA DE OBRADOS: Órgano Judicial de Bolivia. 701102012006372 15/09/2022 12:02:33 22684844 SEÑOR JUEZ TRECE DE SENTENCIA LO PENAL DE LA CAPITAL. – CUD. 701102012006372- SOLICITA REVOCATORIA DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS PREVENTIVA A POR LA DETENCIÓN INCUMPLIMIENTO. Otrosíes CARMEN KATIA SORUCO DALENCE, de generales conocidas y en representación legal del Banco Económico, dentro del proceso penal CASO CUD 701102012006372 que sigue el Ministerio Publico en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts: 200 y 203 del Código Penal Boliviano, con las consideraciones de respeto digo y pido: I. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA.} Distinguida autoridad, de conformidad al estado de la presente causa se evidencia que la misma se encuentra en etapa de juicio habida cuenta que el MP y el Banco Económico al cual represento han presentado acusación formal, respectivamente. Sin embargo, y conforme los datos del proceso se evidencia que los acusados BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, respectivamente, no obstante haber sido beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, los mismos han incumplido, toda vez que no han acreditado documentalmente haber oficiado a migración, dando lugar al peligro de fuga pues ya estando acusados pueden con facilidad fugar del pais Por otro lado, no han acreditado ante el MP ni su autoridad documentalmente haber cumplido la fianza económica impuesta en su oportunidad, burlandose nuevamente de la justicia. Y finalmente, no se han dado la molestia de presentar ante el MP y/o su autoridad las actas y/o registros biométricos que corroboren sus presentaciones obligatorias cada 15 días ante el MP Esta actitud reticente ante la Ley implica no solo una flagrante desobediencia a resoluciones judiciales, sino también una actitud indiferente ante las oportunidades y beneficios que la misma ley otorgó en su momento. En ese contexto es viable y previsible dar lugar a la inmediata REVOCATORIA de las medidas sustitutivas impuestas a su favor. II. PETITORIO Motivo por el cual y en aplicación del Art. 247 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en calidad de acusadora particular pido que una vez se gestione las diligencias y notificaciones con el presente petitorio al MP y a los acusados, se señale a la brevedad posible día y hora para resolver la REVOCATORIA de las medidas cautelares personales por incumplimiento de las mismas y en conclusión disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola. Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre del 2022 FDO. LEGIBLE.- ABG. CARMEN KATIA SORUCO DALENCE - REP. LEGAL DEL BANCO ECONÓMICO S.A. FDO. LEGIBLE.- ABG. H. ALBERTO CORNEJO F. RECIBIDO A HRS. 15:38, EN FECHA 15/09/2022, POR VIANKA ALMENDRAS GARCIA – AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 19/09/2022.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 214 DE OBRADOS: Exp. 158-2022 Santa Cruz, 19 de Septiembre de 2022. En merito a la solicitud que antecede con timbre de control No. 21937949, se señala audiencia de REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES, para la parte acusada BORIS SILVER GUZMAN SEAS Y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, para el día Lunes 26 de Septiembre de 2022 a hrs. 08:00 a.m. en el piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia, Juzgado 13avo. de Sentencia penal, para tal efecto notifíquese a todas los sujetos procesales. Las partes deberán estar asistidas de su abogado. Por la Oficina gestora de Procesos notifíquese a todos los sujetos procesales previendo lo previsto por el Art. 12 del CPP y demás garantías procesales que asisten a las partes y hágase conocer a la Gestora Publica de Audiencias para el agendamiento, procesamiento y registro correspondiente. FDO. LEGIBLE ABG.JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ – DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON ACUSACION PARTICULAR DE FS. 215 AL 218 DE OBRADOS: Órgano Judicial de Bolivia 701102012006372 22683899 15/09/2022 11:20:02 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 13 DE LA CAPITAL- CUD 201102012006372- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR POR PARTE DEL BANCO ECONOMICO S.A. Otrosíes.- CARMEN KATIA SORUCO DALENCE, de generales conocidas y en representación legal del Banco económico, dentro del proceso penal CASO: CUD 701102012006372 que sigue el Ministerio Publico en contra de BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Art. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, con las consideraciones de respeto digo y pido: 1. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.- DATOS DE LOS ACUSADOS: 1.1. Nombres y Apellidos: BORIS SILVER GUZMAN SEAS Fecha de nacimiento : 17/03/1989 Edad: 32 años Nacionalidad: BOLIVIANA Cedula De Identidad: 6323655 SCZ Domicilio Real: B/ ciudad de la alegría Av. El gallito C/7, S/N Ocupación: Ejecutivo de negocios Estado Civil: Soltero Abogado Defensor: Dr. Arturo Revelihno Vargas Cruz Domicilio Procesal: Edif.: Top Center, Piso: 9, Of: 9F. 1.2.Nombres y Apellidos: JHONNY CAMACHO JUSTINIANO Fecha de nacimiento: 02/02/1992 Edad: 29 años Nacionalidad: Boliviana Cedula De Identidad: 5873585 SCZ Domicilio Real: B/Melchor Pinto, C/2 No. 1555 Ocupación : Comerciante Estudiante Estado Civil: Soltero Abogado Defensor Dr. Mariano Medina Calderón Domicilio Procesal Prolongación Aroma Of.: 77-A II. DATOS DE LA PARTE CIVIL EN CALIDAD DE DENUNCIANTE Y EN REPRESENTACION DEL BANCO ECONOMICO COMO VICTIMA: 2.1. Nombres y Apellidos: CARMEN KATIA SORUCO DALENCE en representación legal del BANCO ECONOMICO S.A. Abogado Defensor: Dr. Alberto Cornejo Domicilio Procesal: C/ Beni casi 2do anillo, No. 147 Edif. Oficentro, Piso . 13, Of: 1304 - B. Celular: 72671713. Correo electrónico: alberto.comnejo.sc@gmail.com III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- En fecha 16 de noviembre de 2020 el Bco. Económico, presenta denuncia a través de la Abg., y representante legal CARMEN KATIA SORUCO DALENCE, en contra del señor BORIS SILVER GUZMAN SEAS por la comisión de los delitos de: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, por lo que en el transcurso de las investigaciones y de acuerdo a los datos del proceso ya los elementos de cargo colectados; el MP amplía denuncia en contra de JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, por los mismos tipos penales. En ese sentido, se evidencia sin lugar a dudas varios hechos debidamente comprobados. Veamos 1. Que el ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS, prestaba sus servicios como Oficial de Ventas del Banco económico 8.A., conforme lo establece el memorándum KRIDISC 404/2018 de fecha 03 de abril de 2018, trabajo que de acuerdo a su manual de funciones especificas, era efectuar verificación y mantener actualizada la autenticidad de toda la información y los documentos que presentaron todos los clientes para acceder a los créditos bancarios, es decir que este ciudadano, debía verificar que los clientes cumplan los requisitos mínimos como ser demostrar ingresos económicos fidedignos por actividades laborales acreditadas, demostrar un patrimonio real sobre bienes inmuebles y muebles registrados a su nombre y comprobar todo ingreso percibido o patrimonio presentado por el prestatario para poder acceder al crédito bancario. 2. Que, en el giro normal del BANCO ECONOMICO S.A. se logra detectar la existencia de clientes que han ingresado en estado de MORA, por incumplimiento al plan de pagos pactados en el contrato de crédito firmado con el BANCO ECONOMIMCO S.A., cartera de clientes pertenecientes ciudadano RORIS SILVER GUZMAN SEAS de la gestión 2018 y 2019, quien reitero fungía como Oficial de Ventas del Banco Económico S.A. 3. Que el BANCO ECONOMICO S.A. a través de su departamento de auditoria realiza la verificación de los créditos otorgados en la cual establecen una serie de inconsistencias que al presente se tiene debidamente acreditadas, corroborando que los desfases económicos existentes fueron producto del incumplimiento de los contratos de créditos otorgados a los clientes que fueron atendidos específicamente por el acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS (oficial de ventus) mismo que tenía la obligación de verificar la autenticidad de la documentación que proporcionaban estos clientes, asimismo recopilar y mantener actualizada la información del cliente que permita establecer el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a los créditos bancarios, como ser una vivienda a su nombre, una actividad económica, laboral, certificado de trabajo, boletas de pagos, certificado de estado de cuenta individual de aportes de la AFP entre otras garantías reales, requisitos indispensables para poder acceder a los créditos, requisitos que fueron manipulados y fraguados con documentación ADULTERADA, FALSIFICADA YUTILIZADA DOLOSAMENTE por el ahora acusado con la única finalidad e intención de favorecer con la aprobación y otorgación de créditos a clientes que sin la ayuda del ahora acusado no hubieran sido beneficiados con la otorgación de los créditos ilícitamente obtenidos 4. Que, la forma de operar del ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS era el hecho de crear carpetas ficticias con documentación reitero adulterada, con el cual simulaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad financiera, con la finalidad de beneficiar a clientes con créditos bancarios en la suma de Bs. 70.000.- Bolivianos por cada cliente, con quienes pactaba una comisión de Sus. 500.- dólares por armado de carpeta para tener acceso a los créditos bancarios, hecho en el cual inicialmente les pedía un adelanto en la suma de Sus 200-dólares y el saldo de Sus.300.- dólares contra entrega al desembolso del crédito bancario. 5. Que, en las carpetas decepcionadas y verificadas por el ciudadano BORIS SILVER GUZMAN SEAS se logra detectar la documentación fraudulenta labrada por el mismo, bajo el siguiente detalle: ? Certificados de Trabajos de diferentes empresas con cargos y salarios (falsos). ? Formularios de croquis de ubicación inexistentes. ? Certificados de trabajo de diferentes empresas adulterados. ? Certificados de Estado de Cuentas Individual de BBVA PREVISION AFP adulterados e inexistentes., debidamente corroborado con la certificación emitida por BBVA PREVISION AFP de fecha 20 de abril de 2021. ? Certificados alodiales de Bienes inmuebles que pertenecen a otras personas y no así a los clientes que se beneficiaron con los créditos. Documentación fraguada e inexistente, que en todos los casos detectados y acreditados coinciden en las mismas observaciones. 6. Asimismo, se logra establecer que el ahora acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS ha favorecido a sus clientes insertado declaraciones falsas en los diferentes formularios del banco económico rellenados y usados para aparentar cumplir los requisitos para la aprobación de los créditos de acuerdo al siguiente detalle: a. SOLICITUD DE CREDITO BANCA PERSONAS (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzmán Seas y firmada por el cliente solicitante) b. DECLARACION JURADA PATRIMONIAL BANCA PERSONAS (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzman Seas y firmada por el cliente solicitante) c. FORMULARIO DE VERIFICACION DE TRABAJO DEPENDIENTE (usuario solicitante Boris Silver Guzmán Seas) d. FORMULARIO DE VERIFICACION DE DOMICILIO BASICA (usuario solicitante Boris Silver Guzmán Seas) FORMULARIO DE CROQUIS DE UBICACIÓN DE DOMICILIARIA (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzmán Seas y firmada por el cliente solicitante) e. SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO (llenado con puño y letra del ciudadano Boris Silver Guzmán Seas y firmada por el cliente solicitante). 7. Que, de acuerdo con la certificación CITE: GNO-2027/2021 se tienen plenamente identificados a las personas que se beneficiaron con la otorgación de créditos bancarios por la suma de 70.000 Bs- monto desembolsado por cada cliente en sus cuentas bajo el siguiente detalle: 7.1. JUNIOR ERWIN AGUILERA CAMACHO con No. Ct. 1071-952260. 7.2. JHONNY CAMACHO JUSTINIANO con No. Ct. 1071-880209. 7.3. SILVIA ANTELO SANGUINO con No. Cta. 1071-875371. 7.4. VERONICA FERNANDEZ JUSTINIANO con No. Cta. 1071-918927. 7.5 NELIO REMBERTO HEREDIA FRIAS con No. Cta. 1071-954892. 7.6. GINA ALEJANDRA DE LA FUENTA OJEDA con No. Cta. 1071-963673. 7.7. LUISA ANTELO SANGUINO con No. Cta. 1071-880259. 7.8. ERWIN CHUVIRU ROMAN con No. Cta. 1071-987617. 7.9. MARIA FERNANDA MONTENEGRO ANDUARI con No. Cta: 1071-930365. 8. Que, de la información económica de la Auditoria Interna de la revisión de las carpetas de clientes observadas dan como resultado un daño económico de aproximadamente SETECIENTOS MIL BOLIVIANOS (700.000.- BS.), en desmedro DEL BANCO ECONOMICO. 9. Que, todas las acciones llevadas adelante por el ahora acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS han sido dolosas y sobre todo premeditadas con la única finalidad de beneficiarse así mismo cobrando una comisión en la suma de 500.- dólares, por cada cliente que se beneficiaba con el crédito bancario insertando datos falsos en los documentos privados del banco y usando dichos documentos para favorecer a sus clientes en desmedro de la INSTITUCION FINANCIERA BANCO ECONOMICO S.A. 10. Que, por otro lado, se tiene sin lugar a dudas que en la otorgación de créditos no solo actuó Boris Silver, sino incluso se tiene debidamente acreditado la participación del ciudadano JHONNY CAMACHO JUSTINIANO (cliente) como coautor de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, teniendo pleno conocimiento que no cumplía con los requisitos para la otorgación del crédito bancario firma los diferentes formularios del banco económico en los cuales el acusado BORIS SILVER GUZMAN SEAS con su puño y letra habría insertado información falsa para beneficiar al coacusado para beneficiarlo con la otorgación de un crédito de Bs 70.000.- Bolivianos en su favor del cliente JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, pactando una comisión en la suma de Sus 500,- Dólares por el armado de carpeta con documentación falsa yo adulterada para que los créditos solicitados sean aprobados por sus superiores, actuado el mismo de manera coordinada en contra de la institución financiera y en beneficio económico de los ahora investigados. Por los antecedentes descritos procedentemente y las evidencias obtenidas se determina que lo sados BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO y que han venido realizando, se puede determinar claramente que se han beneficiado económicamente con la obtención de créditos bancarios y comisiones por conceptos de otorgación de créditos obtenidos de manera ilícita, donde con documentación fraudulenta, armado de carpetas que se sutilizaba para apacentar el cumplimiento de los requisitos para la otorgación y obtención de créditos bancarios, emergente de ello provocando en la victima el BANCO ECONOMICO un desprendimiento patrimonial de aproximadamente 700.000.00 BOLIVIANOS. III-FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA ACUSACIÓN.. De las actuaciones policiales y demás elementos debidamente colectados en la presente investigación, la abundante prueba documental, testifical, colectada en etapa preparatoria, se llega a la indudable convicción de la autoría de los acusados BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, han adecuado su conducta al ilícito penal de: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano: Que el ARTICULO 20- (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.- Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por su parte, el ARTICULO 200-(FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificaré material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio Asimismo, el ARTICULO 203-(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas Acere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Sujeto activo, puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo, el particular perjudicado con la falsificación o la falsedad. El bien jurídico protegido, la fe pública. La nota común en los tres tipos penales correspondientes a los artículos 198, 199 y 200 del Código penal, es la posibilidad de que cause perjuicio a terceras personas. En materia de documentos privados el derecho adopta una posición intermedia; por una parte, protege la fe pública (en el sentido de credibilidad) solamente en la medida en que mediante la alteración de esa clase de documentos surja la posibilidad de un perjuicio para otro bien jurídico protegido. Y_{1} por otra, reiterando, protege la aplicación de ese documento en la esfera de las relaciones jurídicas. En consecuencia, para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo utilice el documento en los estrados judiciales o para demostrar hechos jurídicos. Otra de las variantes de los delitos de falsedad, es la Falsificación de Documento Privado, el art. 200 del CP describe esta conducta prohibida señalando: "El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad...", como se advierte, para adecuar esta conducta, debemos remitimos necesariamente a los elementos configurativos de las falsedades material o ideológica, correspondiendo en tal caso en este acápite, hacer hincapié en que constituye el elemento propio de este precepto, el hecho de falsificar un documento privado. Ahora bien, para diferenciar los documentos públicos de los privados, debemos partir de la noción que nos brinda el Derecho Civil, en tal caso, acudiendo al profesor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, al comentar el art. 1287, explica que documento público o auténtico es aquél que ha sido autorizado con las formalidades requeridas esa por el funcionario público, capacitado para el efecto en el lugar donde se lo otorga, para atribuirle fe pública, y que implica la idea de su formación dentro del ejercicio de una actividad pública, específicamente dedicada a la documentación, tales como Notarios, Oficiales del Registro Civil, funcionarios judiciales, que registran. extienden o franquean escrituras públicas, testimonios, certificados, etc.; en cambio documento privado: "en su más amplio sentido, comprenden todo escrito de obligación o de extinción no protegido por la fe pública (Giorgi). Cartas misivas, registros, libros privados o comerciales. minutas de telegramas, facturas v notas de cuentas v toda especie de declaración escrita por mano del acreedor, del deudor o también de su mandatario, todos son, en sentido amplio, otros tantos documentos privados. Pero, la sección en examen se refiere al documento privado en sentido restringido; es decir, el que al establecer a extinguir obligaciones, o constituir o modificar derechos, etc., difiere del público, por no estar autorizado por funcionario público ni inserto en el registro público y que, también, puede convertirse en público mediante su reconocimiento" (Extractado de la obra precitada). Sobre este tipo de documentos, ya en el campo del derecho penal, Carlos Creus hace énfasis en la necesidad de identificar el alcance del concepto de documento privado a los efectos de los tipos penales de falsedad, asi señala: "...el carácter de documento privado falsificable puede determinarse atendiendo al bien jurídico protegido (...) si pensamos en el bien jurídico protegido como la fe debida, no sólo por un número indeterminado de personas a raíz de la oponibilidad erga omnes del documento, sino también por la confianza que a las mismas partes de la eventual relación inspira aquél por sus características, y determinamos la nota de pública de la fe debida no exclusivamente por la indeterminación de los sujetos en virtud de la extensión de la oponibilidad, sino también por la confianza que, en razón de sus caracteres jurídicos, puede suscitar el documento a cualquier persona que se encuentre en la misma situación que el sujeto pasivo, llegaremos a la conclusión de que, si bien no todos los documentos catalogados como privados por la conceptualización residual antes vista, ni exclusivamente los 'civiles pueden ser objeto del delito de falsificación, tampoco pueden reducirse a las dos categorías escuetas de la doctrina limitacionista"; por su parte, el tratadista Fernando Villamor Lucía en su obra Derecho Penal Boliviano Parte Especial, aclara que: "En materia de documentos privados, del derecho adopta una posición intermedia; por una parte protege la fe pública (en el sentido de credibilidad) solamente en la medida en que mediante la alteración de esa clase de documentos surja la posibilidad de un perjuicio para otro bien jurídico protegido, y por otra protege la aplicación de ese documento en la esfera de las relaciones jurídicas. (...) En consecuencia, para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo utilice el documento en los estrados judiciales o para demostrar hechos jurídicos". El delito de falsedad en documento privado tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tiene lugar cuando el particular consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad sobre un aspecto que comporta quebrantamiento de relaciones sociales con efectos jurídicos. En el presente caso los acusados con complicidad con los beneficiarios quienes pagaban Sus.500 por los delictivos favores, fraguaban documentos haciendo aparentar una falsa situación económica de los clientes para beneficiarse con créditos que no pagaban en perjuicio del Banco. Los delitos de falsedad de documentos tienen tres notas comunes aceptadas por la doctrina: 1.- La alteración dolosa de la verdad. 2.- la aptitud probatoria del documento falso y el perjuicio como núcleo esencial de la falsedad. Considerando los elementos constitutivos del tipo penal previsto en los Art. 200 y 203 del Código Penal, se tiene que de los datos cursantes en el cuaderno de investigación, se ha llegado a constatar que existen elementos de convicción que hace evidente la participación de los ahora acusados en el hecho investigado y ahora acusado. IV. RATIFICAMOS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CONSISTENTES EN : 1. Día escrita en contra FALSEDAD MATERIAL, AR. 198 FALSEDAD IDIOLOGICA, Art. 199 Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, An. 203 de fecha 16 de noviembre de 2020 2. home del inicio de investigación al Juez 3. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JUNIOR ERWIN AGUILERA CAMACHO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No 58, formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION 4. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por JHONNY CAMACHO JUSTINIANO con reconocimiento de firmas realizada en la notaría de pública No. 58 formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. 5. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por SILVIA ANTELO SANGUINO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. 6. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por VERONICA FERNANDEZ JUSTINIANO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. 7. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por NELIO REMBERTO HEREDIA FRIAS con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION 8. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por GINA ALEJANDRA DE LA FUENTA OJEDA con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION 9. Fotocopias simples de contratos de Prestamos de dinero suscrito por LUISA ANTELO SANGUINO con reconocimiento de firmas realizada en la notaria de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. 10. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por ERWIN CHUVIRU ROMAN con reconocimiento de firmas realizada en la notaría de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION. 11. Fotocopias simples de contratos de Préstamos de dinero suscrito por MARIA FERNANDA MONTENEGRO ANDUARI con reconocimiento de firmas realizada en la notaría de fe pública No. 58. Formulario de verificación domiciliaria, Certificado de trabajo y boletas de pago, Estado de cuentas individual de Aportes AFPS PREVISION 12. Dirección Funcional de la Investigación. 13. Resolución de Complementación de Diligencias. 14. Informe de Complementación de Diligencias al Juez. 15. Informe del Asignado al caso de sugerencias investigativas. 16. Informe del asignado al caso solicitando ampliación para denunciados. 17. Informe de ampliación de denunciados al Juez del control jurisdiccional. 18. Certificación del Banco Económico del Manual de Funciones del denunciado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. 19. Certificación de auditoría interna por el tribunal sumariante del Banco Económico del denunciado BORIS SILVER GUZMAN SEAS. 20. Certificado de estado de ahorro previsional de fecha 20 de abril de 2021. 21. Certificación del Banco Económico de fecha 30 de abril de 2021. 22. Certificación del Banco Casero de fecha 30 de abril de 2021 23. Certificación de Futuro de Bolivia AFP. De fecha 04 mayo de 2021 24. Certificación del Banco BNB de fecha 21 de mayo de 2021 25. Imputación formal de fecha 9 de julio de 2021 26. Informe de la asistente fiscal conciliadora Enilse Lara Alvarez, sobre Acta de acuerdo de conciliación exitoso de fecha 27 de agosto de 2021. V. TESTIFICAL.- 1. Declaración de CARMEN KATIA SORUCO DALENCE 2. Declaración de GABRIEL SUAREZ PEREDO 3. Declaración de JUAN GABRIEL SUAREZ 4. Declaración de CARLOS ALBERTO SANTANDER 5. Declaración de SBTTE HANS OLIVER PEREZ 6. Declaración de SGTO. 2DO. ERICK PAREDES LLANQUE VI.- PETITORIO.- En atención de los elementos de hecho y de derecho, y en base a los 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, en representación legal del BANCO ECONOMICO S.A., presento ACUSACION FORMAL contra los ciudadanos BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 200 y 203 del Código Penal Boliviano, en grado de AUTOR. Art. 20 del mismo cuerpo legal. A tal efecto, radicada que fuere la causa se promueva la misma con las formalidades de ley, ofreciendo por el lado de la parte civil coadyuvar en todo momento en la presentación de testigos y demás diligencias para que finalmente escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra los acusados BORIS SILVER GUZMAN SEAS y JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, en el hecho criminal descrito imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI 1.- Se ordene al MP remita todas las pruebas de cargo. OTROSI 2.- Solicito, fotocopias legalizadas de todos los actuados, incluidas la presente acusación y la providencia que corresponda. OTROSI 3.- Domicilio procesal en la oficina del abogado que suscribe ubicada en el Edif. Oficentro, calle Prolongación Beni 147, barrio maquina vieja, entre 2do y 1er anillo, piso 13, of 1304-B, cel. 72671713, email. (alberto.comnejo.sc@gmail.com). Santa Cruz de la Sierra, 14 de Septiembre del 2022 FDO. LEGIBLE.- ABG. CARMEN KAFIA SORUCO DALENCE - REP. LEGAL DEL BANCO ECONÓMICO S.A..- FDO. LEGIBLE.- ABG. HENRY MAICOL ORTIZ VARGAS.- RECIBIDO A HORAS. 15:38, EN FECHA 15/09/2022, POR VIANKA ALMENDRAS GARCIA – AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 19/09/2022.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CON DECRETO DE FS. 219 DE OBRADOS: Exp. 158-21 Santa Cruz de la Sierra, 19 de Septiembre de 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo presentadas por el ACUSADOR PARTICULAR Carmen Katia Soruco Dalence por ofrecida las pruebas, debiendo procederse a la codificación de las mismas conforme a su ofrecimiento.- Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. Al otrosí 1.- Estese a los datos del proceso. Al otrosí 2- Franquéese como se solicita, debiendo quedar en su lugar copia legalizada. Al otrosí 3.- Por señalado domicilio procesal, buzón judicial y medio de comunicación alternativo, FDO. LEGIBLE ABG.JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ – DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON INFORME DE FS. 237 DE OBRADOS: NOTA: la audiencia de Revocatoria de medidas cautelares señalada para el dia de hoy Martes 11 de Octubre de 2022 a horas 12:30 no instalo debido a que por instructivo CM-RRHH-SCZ N° 028/2022 emitido por recursos humanos del Consejo de la Magistratura, se dispuso asueto de medio jornada laboral para todas las mujeres que realizan funciones dentro del Órgano Judicial.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 238 DE OBRADOS: Santa Cruz de la Sierra, 12 de Octubre de 2022. En atención al Informe que antecede por parte del secretario del juzgado se reprograma audiencia pública de Revocatoria de Medidas cautelares para el día jueves 27 de Octubre de 2022 a horas 09_:30 a.m. a realizarse de manera presencial, en ese Juzgado ubicado en el piso 11 del edificio del Palacio de justicia.- Por secretaria Ofíciese a régimen Penitenciario del Centro de Rehabilitación santa Cruz Palmasola a efectos de que se traslade al acusado a efectos de su presencia a este acto de manera virtual y sea con escolta de ley bajo sus responsabilidad.- Las partes deberán estar asistidas por su Abogado.- Regístrese y notifíquese.- FDO. LEGIBLE ABG.JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ – DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON INFORME DE GESTORIA DE FS. 341 DE OBRADOS: Estado Plurinacional de Bolivia Organo Judicial del Estado Plurinacional OFICINA GESTORA DE PROCESOS DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 13 NUREJ: 701102012006372-47 La suscrita gestora de la Oficina Gestora de Procesos N°7, tiene a bien informar lo siguiente: Que, con la finalidad de notificar a JHONNY CAMACHO JUSTINIANO, con domicilio personal ubicado en B/ MELCHOR PINTO C/2 N° 1555, el día 23/05/2023 en horas de la mañana, que me fue ASIGNADA la presente notificación. Informo, que me constituí a la calle 2, en busca de la numeración, misma que el inexistente, pero sin embargo de la correlación de los No, hay un domicilio sin número que presumiblemente seria el N° 1555, donde procedo a preguntar por el prenombrado mismo que indican no conocerlo. Motivo por el cual no se pudo dar cumplimiento con la notificación. Es en cuanto informo para fines de Ley. Nota: adjunto foto que me constituí al lugar. Santa Cruz de la Sierra, 23 de mayo del 2.023 FDO. LEGIBLE.- INGRID CALLISAYA SOLIZ – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS.- RECIBIDO A HORAS. 14.00, DE FECHA : 29/05/2023 POR YOVANA VINAYA CANAVIRI – AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 342 DE OBRADOSS: Exp. 158/2022 Santa Cruz de la Sierra, 02 de Junio de 2023. En atención al Informe de la Oficina Gestora de Procesos 01102012006372-47, se ordena notificación mediante EDICTO JUDICIAL, a la parte acusada JHONNY CAMACHO JUSTINIANO de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y su modificación en la Ley 1173.- Asimismo procédase a notificar en el buzón de ciudadanía digital del bogado que lo asiste en su defensa técnica, conforme la revisión de los actuados procesales. FDO. LEGIBLE ABG.JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ – DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO. LEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN - SECRETARIO - DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADO) JHONNY CAMACHO JUSTINIANO; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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