EDICTO

Ciudad: SORATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SORATA


E D I C T O M. Sc. DAEN. ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA.- JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SORATA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- Por el presente Edicto cita y emplaza a: POSIBLES HEREDEROS DE GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR para que por sí o mediante apoderado legal hagan valer sus derechos dentro del proceso civil EXTRAORDINARIO seguido por: JAIME CRISPIN GUTIERREZ contra POSIBLES HEREDEROS DE GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZA sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, debiendo apersonarse para su defensa, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 83 A 87 VLTA. DE OBRADOS.----------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1° DE SORATA Demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria.----------------------------------- Otrosí. - Su contenido.------------------------------------------------------- JAIME CRISPIN GUTIERREZ, con C.I. Nº 2057110 , mayor de edad, hábil ante la ley, soltero, rentista, con residencia en la población de Ilabaya., ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido :--------------------- Señor juez, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 110 del Código Procesal Civil, Ley 439, presento demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, describiendo sus prescripciones:---------------------------------------------- DEMANDANTE: Núm. 3) Art. 110 Código Procesal Civil.--------------------------- 1.- JAIME CRISPIN GUTIERREZ, con C.I. Nº 2057110 , mayor de edad, hábil ante la ley, soltero, rentista, con residencia en la población de Ilabaya., DEMANDADOS: Núm. 4) Art. 110 Código Procesal Civil---------------------------- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS: Núm., 4, Art. 110.----------------------- Dirijo esta demanda contra los posibles herederos de y/o presuntos interesados. hoy fallecidos y con domicilio desconocido.----------------------------------- GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR. Fallecida. con domicilio desconocido.----------- FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR fallecido. con domicilio desconocido.--------- 3. EL BIEN DEMANDADO: Núm. 5)) Art. 110 Código Procesal Civil---------------- El bien demandado objeto del presente proceso de USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA es una casa ubicada en el callejón, OLIVERIO RADA S/N, con una superficie de 165.99.,m2, en el área urbana de la población de ILABAYA, provincia Larecaja , cuyas colindancias son , al SUR: con la familia PENDONES , al ESTE : con la familia DURAN y al OESTE: con el callejón OLIVERO RADA, sin registro en oficinas de Derechos Reales de Achacachi.-------------------------------------------------------------------- 4.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Núm. 6) Art. 110 Código Procesal Civil. Señor Juez, soy poseedor legítimo de una casa ubicada en CHECKA, hoy reconocido como callejón OLIVERO RADA S/N, en la población de ILABAYA, provincia Larecaja , con una superficie de 165.99.,m2,. de propiedad de mi señora madre GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR con quien he vivido hasta que falleció en fecha 3 de marzo del año 1986, de un infarto de miocardio, razón por la que nunca pude enterarme de la situación de los papeles de propiedad con ese fin, me presenté a Derechos Reales de Achacachi, donde me exigieron la declaratoria de herederos para informarme, recién me hice declarar heredero bajo Testimonio Nº231/2021, de fecha 3 de diciembre de 2021, suscrito ante el notario de fe pública Dr.. Guido Paucara Villca. Cuando presenté mi declaratoria de herederos a Derechos Reales me informaron que mi señora madre no registra ningún derecho propietario.----------------- Por razones de índole personal , salud y económico , no pude regularizar oportunamente el derecho propietario del bien inmueble, en el que siempre he vivido, vivienda que era de adobe y en el que, con el tiempo, hice mejoras para construir mejores ambientes en los que vivo hasta el presente quieta, pacífica y públicamente más de treinta años, sin que nadie me haya perturbado nunca en mi posesión, y al momento solo corresponde regularizar ni derecho propietario con este proceso de usucapión.----------------------------------- Los vecinos sabían que mi madre era la propietaria hasta su fallecimiento y por eso, ahora, también me conocen como dueño, han visto como hice construir una casita en la parte de adelante, con gran esfuerzo, sin reclamo de nadie, la he dotado del servicio de luz y otros servicios porque pienso pasar en ella el resto de mi vida, junto a mi familia. La casa cuenta actualmente, con cinco habitaciones, de altos y bajos baños, cocina , fruto de mi esfuerzo, pago los impuestos, la he dotado de servicio de agua porque antes teníamos que consumir el agua del rio , ahora, he conectado el servicio , gracias al esfuerzo de la junta de vecinos del pueblo, trabajo que llena una gran necesidad en beneficio de todo mi pueblo. --------------------------------- Asimismo ,gracias al esfuerzo de la junta de vecinos, logramos el levantamiento de planos, solicité la aprobación, fueron a verificar el inmueble los encargados de catastro y se estableció, que mi casa está ubicada en el callejón, antes denominado CHECKA, hoy nominado como OLIVERIO RADA S/N, con una superficie de 165.99.,m2, y no como registra en impuesto con 175.21 los colindantes son: al SUR: con la familia PENDONES , al ESTE : con la familia DURAN y al OESTE: con el callejón OLIVERO RADA. Se encuentra en AREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE ILABAYA.----------------------------------- Aclaró a su Autoridad que ese callejón era conocido como “CHECA” , palabra aimara, así consigna en los comprobantes de impuestos , pero cuando hicieron el levantamiento de planos , se estableció que corresponde al callejón OLIVERO RADA, nombre de un vecino notable en Ilabaya, aclaración que realizo y demuestro con el plano aprobado actualizado por la alcaldía de Sorata, y pido tenga presente a momento de dictar resolución.------------- reitero desde el año 1986, poseo ese inmueble de manera pública, quieta pacífica y continuada hasta el `presente, no hay perturbaciones en la POESION DE HECHO , por persona natural menos por autoridad o población, de forma regular asisto a las reuniones que convoca la junta de Vecinos de Ilabaya, donde me reconocen como propietario en las actividades que realizan.------------------- Al presente, mi intención es perfeccionar mi derecho propietario mediante la usucapión , proceso que me permita legalmente tener mi título y proceder a la inscripción definitiva en el registro de Derechos Reales de Achacachi. Aclarando una vez más que mi señora madre no tenía inscrito su derecho propietario.------------------------------------------------------ Mi señora madre tenía como Hermanos a GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, pero no he podido OBTENER LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCION NI DE SU DESCENDECIA. de los cuales tengo conocimiento que fallecieron no los vi más desde que falleció mi madre, trate de buscarlos y grandes fueron mis esfuerzos, hasta que solicite a su autoridad se oficie a SERECI para establecer la descendencia lo que no fue posible de acuerdo al informe que presento, por lo que, la demanda está dirigida contra los posibles herederos de y/o presuntos interesados de GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, hoy fallecidos.-------------------------------- 5.- INVOCACION EN EL DERECHO QUE SE FUNDA. - Núm., 7, Art. 110 Código Procesal Civil.------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en lo Art, 19 Parágrafo I., 24, y 56, de la Constitución Política del Estado, Art. 138 del Código Civil., Arts. 87, Paragraf, I,110 y 362 I del Código de Procesal Civil, concordante con el Art 69 inc) 2 y 3, de la Ley 025 del Órgano Judicial. Acreditada la POSESION DE HECHO por más de 35 años consecutivos de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida, acudo a esta demanda de usucapión Decenal o Extraordinaria que es el derecho, por el cual, el poseedor de una cosa adquiere LA PROPIEDAD por la posesión continua durante el tiempo fijado por la ley, o sea, mayor a diez años, conforme determina en el Art. 138 del Código Civil, que dispone “La Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años” por lo que cumplo con lo dispuesto en esta norma.---------- El Art.87 del Código de Civil literalmente señala “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, Jurisprudencia de Dr. Carlos Morales Guillen:------------------------------------------------------- De acuerdo al Art. 1565 (138) del CC. No es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que opere tal prescripción (usucapión) (GJ N° 1587, P, 40).------------------- Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, ha sentado JURISPRUDENCIA con el AUTO SUPREMO N° 1014/2015 Sucre, de fecha 16 de noviembre de 2015, ahondando sobre el elemento posesión, señala “La posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”.-------------------------------------------- Con respecto a la Usucapión Decenal o Extraordinaria en el Auto Supremo: 67/2018, pronunciado en Sucre en fecha 15 de febrero de 2018, se emite el siguiente contenido, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria conforme al art. 138 del Código Civil y los requisitos que hacen procedente a dicha acción.------------------------------------------ De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" que significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo:--------------------- a) el corpus, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión.------------------------------------------------------ b) el ánimus o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.--------------------------------------------------- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad”. Cumpliendo con los dos requisitos de la posesión que es el animus y el corpus.------------------------------------------------- Con respecto al corpus tengo el dominio físico de la propiedad de una casa ubicada en el callejón, antes denominado CHECKA, hoy nominado como OLIVERIO RADA S/N, con una superficie de 165.99.,m2, en el área urbana de la población de ILABAYA, provincia Larecaja , cuyas colindancias son , al SUR: con la familia PENDONES , al ESTE : con la familia DURAN y al OESTE: con el callejón OLIVERO RADA, llegando a poseer la propiedad por más de 35 años y con respecto al animus, también cumplo porque , he construido en él, he dotado de servicios y pago impuestos desde el año 2009 hasta hoy impuestos por más de 10 años en la Alcaldía de Sorata, ejerciendo mi posesión de manera pública, pacífica, e ininterrumpida durante todo ese tiempo, sin ninguna interferencia ni reclamo; he nacido en Ilabaya, asisto a las reuniones de la junta de vecinos de Ilabaya, como vecino y propietario, demostrando actitud y comportamiento como propietario, cumpliendo así con el Art. 108 núm. 7 de la Constitución Política del Estado.--------------------------------------------- Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, ha sentado JURISPRUDENCIA con el AUTO SUPREMO N° 297/2014 de 13 de junio, Sucre, ahondando respecto a que la demanda debe ser interpuesta contra el último propietario, se señala lo siguiente: “Se constata que se demandó usucapión decenal de un bien inmueble, en ese contexto corresponde puntualizar que para su procedencia son requisitos a considerar tres aspectos: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión,. esta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo extintivo para el usucapido; por lo que necesariamente a tiempo de iniciar una demanda de usucapión respecto a un inmueble este debe contar con registro de propiedad a los fines de dirigir la demanda contra quien fuere último propietario, resultando imprescindible aquello…” en el presente caso como no se encuentra registrado, existe la excepción que en el Decreto Supremo Nº 27957 “ Reglamento de modificación y actualización de la Ley de Derechos Reales dice en su Art. 26.- “ Todo inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otras inscripciones, deberán necesariamente, un antecedente nominal del cual procede el derecho de disposición En caso que inmuebles no cumplan con este requisito, lo interesado deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por USUCAPION u otras forma legales con cuyo resultado el juez respectivo ordenara la inscripción en el registro.”.-------------------------- Art. 362 I. de la ley 439 establece “El proceso ordinario procede en todos los casos en que la ley no señala otro especializado para su trámite”.------------ En consecuencia, habiendo ejercitado posesión del inmueble por más de 35 ( treinta cinco años), considerando que los hechos se subsumen en los citados preceptos legales, se justifica la presente acción, que es la única vía que me reconoce la ley para poder perfeccionar mi derecho propietario, ya que, es solo su autoridad la competente para reconocer mis derechos y determinar en sentencia que este derecho puede inscribirse en Derechos Reales, que es la única forma de perfeccionar un derecho real.------------------------------------------------- 6.-CUANTIA. - Num. 8 Art. 110 del Código Procesal Civil.---------------------- EL valor del inmueble desconozco , El Gobierno Municipal de Sorata, no cuenta con sistema de catastro que determine el valor del inmueble, sin embargo solicito se tome en cuenta como valor de cuantía LA BASE IMPONIBLE descrito en el formulario de contribución tributaria gestión 2021,,adjunto a la presente demanda. en el que la, CUANTIA se avalúa en Bs.4135.- ( Cuatro mil ciento treinta cinco /100 Bolivianos ), para mi persona invaluable por haber vivido con mi madre.------------------------------------------------ 7.- PETICION. -Núm. 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil.----------------- Por todos los extremos de hecho y de derecho SOLICITO ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA Y CORRIDOS CON LOS TRAMITES DE RIGOR, SE DECLARE EN SENTENCIA PROBADA LA ACCIÓN Y POR CONSIGUIENTE POR OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA A MI FAVOR, Y DISPONGA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE MI DERECHO PROPIETARIO la CASA ubicada en el callejón, OLIVERIO RADA S/N, con una superficie de 165.99.,m2, con los colindantes son: al SUR: con la familia PENDONES , al ESTE : con la familia DURAN y al OESTE: con el callejón OLIVERO RADA. Se encuentra en AREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE ILABAYA.SEA POR ANTE DERECHOS REALES DE ACHACACHI CON ASIGNACIÓN DE NUEVA MATRICULA DE FOLIO REAL.------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1º.- Señor Juez, conforme el informe de SERECI –CL-Nº10177/2022, EMITIDO POR LA UNIDAD DE TRAMITE ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL, elaborado por la Dra. Shirley Wilma Alarcón Jove. encargada de trámites administrativos, informe que refiere que la revisión de la Base de datos a Nivel nacional de Registro Cívico, no es posible individualizar la defunción ni descendencia de GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, porque piden otros datos, como ser cedula de identidad y otros, documentos que no tengo son treinta años que han pasado En ese entendido para no causar indefensión como también para no afectar a terceros, SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD que prestada el juramento de ley ORDENE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO a los posibles herederos GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, hoy fallecidos y con domicilio desconocido, y/o otros posibles herederos y conforme lo expresado el Art. 78 párr. Il del Código de Procedimiento Civil. ssolicitó a su autoridad, disponer la notificación por edicto mediante la utilización del sistema electrónico HERMES, con la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguida contra los posibles herederos de GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR,comprometiéndome de mi parte cumplir con los recaudos necesarios que disponga su digno despacho., solicitud que realizo para evitar desconocimiento de la demanda por los posibles interesados ,petición que realizo al amparo del Art.24 de la Constitución Política del Estado y 78 de la Ley Nº. 439 y .sea con los recaudo de ley. ------------------------------- OTROSI 2º.- Siendo verosímil el derecho en base a la prueba documental que se encuentra acompañada a la demanda y toda la prueba que se pretende producir en audiencia preliminar y complementaria, en cumplimiento del Art. 111 del Código procesal Civil, adjuntos literales que acreditan y pido a su autoridad tenga presente como pruebas de cargo, las que siguientes Con las cuales se evidencia la legitimidad, legalidad y el tiempo de posesión del inmueble, que son las siguientes: ------------------------------------------------------------------ 1.- Original Escritura Pública Nº1231/2021, de fecha 3 de diciembre del año 2021, suscrita ante el Notario Abg. Guido Paucara Villca , consistente a la declaratoria de herederos más pago de impuestos al fallecimiento de mi señora madre GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR con quien he vivido hasta que falleció prueba que demuestra que el inmueble lo tengo desde al año 1986.(Fs. 5).---- 2.- Original de certificado de defunción de señora madre GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR .prueba que demuestra el fallecimiento de la poseedora del inmueble objeto del proceso. (Fs. 1).---------------------------------------- 3.- Original fotocopia legalizada de certificado de descendencia de GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR, original quedo en notaria, prueba con la que demuestro la descendencia de mi madre. (Fs. 1).---------------------------------------- 4.- Original de certificado de defunción de señora madre FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR .prueba que demuestra el fallecimiento de un hermano (Fs. 1).---- 5.-Original informe emitido por SERECI –CL-Nº10177/2022, EMITIDO POR LA UNIDAD DE TRAMITE ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL, y oficio dispuesto por su autoridad en la demanda preparatoria, prueba que demuestro que no se puede obtener la descendencia de GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, ni otro familiar . y se debe demandar a los posibles herederos. (Fs.2).---------- 6.- Original FORMULARIO DE DERECHO REALES, que informa que GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR no tiene registrada ninguna propiedad, prueba que demuestra que la poseedora del inmueble objeto del proceso nunca registró la propiedad que nos vendió. (Fs. 1).-------------------------------------------------------------- 7.-Original FORMULARIO DE DERECHO REALES, que informa que JAIME CRISPIN GUTIERREZ no tengo registrado ninguna propiedad, prueba que demuestra que no tengo bien registrado a mi nombre. (Fs. 1).---------------------------------- 8.-Original CARTA DE SOLICITUD AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SORATA, PARA LA APROBACIÓN DE PLANO DE LOTE, prueba que tiene el ingreso de la alcaldesa Municipal de Sorata. (Fs.1).-------------------------------------------------- 9.- Original FORMULARIO ÚNICO DE TRAMITE MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE SORATA Nº 000611, prueba que demuestra la solicitud, la inspección al inmueble y resolución de aprobación de Plano de Lote de Terreno ubicado en el callejón denominado OLIVERIO RADA S/N, con una superficie de 165.99.,m2, en el área urbana de la población de ILABAYA, provincia Larecaja , cuyas colindancias son , al SUR: con la familia PENDONES , al ESTE : con la familia DURAN y al OESTE: con el callejón OLIVERO RADA,. (Fs.1).--------------------------- 10.- Fotocopia simple del PLANO DE LOTE APROBADO por el GOBIERNO MUNICIPAL DE SORATA. en el año 2019. el original quedo en archivo al actualizar el plano, Prueba que demuestro que inmueble se encuentra con plano aprobado .--- 11.- Original del CERTIFICADO EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SORATA, que demuestra que mi inmueble se encuentra en Área Urbana, no es de la alcaldía, no es área verde ni de equipamiento Municipal. (Fs.1).-------------- 12.- Original de ACTUALIZACION DE PLANO DE LOTE APROBADO por el GOBIERNO MUNICIPAL DE SORATA .con fecha de 14 de diciembre de 2023. Prueba que demuestro que inmueble se encuentra in modificación a la aprobación.-------- 13.- Original del CERTIFICADO EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SORATA, de fecha 14 de diciembre de 2022, que demuestra que mi inmueble se encuentra en Área Urbana, no es de la alcaldía, no es área verde ni de equipamiento Municipal. (Fs.1).----------------------------------------------- 14.-Originales de impuestos emitido por el Gobierno municipal de Sorata y que cancelo desde el año, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 prueba que demuestra que pago impuestos por veinte cuatro años y cumplo con la obligación impositiva al Estado. (Fs.13).--------- 15.- Original de certificado emitido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SORATA, de fecha 28 de enero de 2021,el mimo que certifica que no hay deuda pendiente de impuesto y la rectificación de ubicación del inmueble , toda vez que en el formulario figuraba como calle CHEKA, cuando lo correcto es callejón OLIVERIO RADA S/N.,prueba que demuestra que se aclaró la ubicación de inmueble (FS 1).------------------------------------------------- 16.- Originales de recibos de conexión de energía eléctrica al inmueble, prueba que demuestra que desde más de 10 años ya realizaba instalación y actos de posesión al inmueble objeto de este proceso. (FS 3), 17.- Originales FACTURAS DE PAGO DE LUZ A LA COOPERATIVA RURAL ELECTRICA LA PAZ, “EMPRELPAZ”, Y , DELAPAZ prueba que demuestra que ocupo el inmueble y cumplo con el pago por servicios (FS, 32).------------------------------------------- 18.- Original de carta y certificación. emitido por “ DELAPAZ”, por pago de energía eléctrica de fecha julio de año 2018 hasta agosto del año 2021prueba que demuestra que cancele el pago por servicios de luz , pero por ser de la tercera edad , no guardo mis facturas como corresponde. (FS, 3), 19.- Original de formulario de pago por aprobación y timbre de certificación de Plano de Aprobado emitido por recaudaciones Gobierno Municipal de Sorata. Prueba que demuestro que el pago por la aprobación de plano. (FS, 2).--------- 20.- Original CERTIFICADO emitido por CORREGIDOR TERRITORISL DE ILABAYA , el que certifica y no reconoce como dueño a mi señora madre y mi persona la posesión del inmueble objeto del presente proceso, prueba que demuestro que soy reconocido por la población como poseedor del inmueble.(F. 1).----- 21.- Original certificado emitido por la “ JUNTA DE VECINOS DE ILABAYA,” donde certifica que mi señora madre y mi persona somos poseedores del inmueble objeto de al usucapión . donde me reconocen como dueño y certifican de mi propiedad (FS,2).------------------------------------------------------- 22.- Original de certificación de “JUNTA DE VECINOSDE ILABAYA”, donde certifica que Ilabaya no cuenta con agua, pero se encuentra en plena implementación. , prueba que demuestra que por eso no presento facturas de servicio de agua , pido se tenga presente. (FS, 1).------------------------------------------- OTROSI 3º.- A fin de dar veracidad sobre lo expuesto, ofrezco pruebas testificales conforme al Art. 168 del Código Procesal Civil, los siguientes testigos señale día y hora para la declaración de los mismos, recibidas sus declaraciones, se tenga en calidad de prueba de cargo; el interrogatorio me reservo para la fijación de audiencia ofreciendo como testigos a los siguientes ciudadanos:.------------------------------------------------------------------ 1.- ESTEBAN CANASA con C.I. Nº 201873 LP. Mayor de edad hábil ante la ley, casado, ocupación agricultor, con residencia en ILABAYA , Provincia Larecaja. 2.- IRINEO GENARO CHAMBI QUISPE, con C.I. Nº 2024097 LP. Mayor de edad hábil, ante la ley, casado, , ocupación agricultor, con residencia en ILABAYA-, provincia Larecaja.----------------------------------------------------------- 3.-MATILDE REYNA BOZO de CUENTAS, con C.I. Nº 2559743 LP. mayor de edad, hábil ante la ley, casada, de ocupación ama de casa, con domicilio calle Eteha Nº 200, Zona La Merced.--------------------------------------------------------------- 4.- RENE LUIS QUISPE LOZA con C.I. Nº 6730773 LP. Mayor de edad hábil ante la ley, soltero, ocupación estudiante, con residencia en la comunidad Achacachi , en la población de Ilabaya. Provincia Larecaja.----------------------------- OTROSI 4º. – De conformidad al Art. 187 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad, señale DÍA Y HORA DE INSPECCIÓN JUDICIAL a la casa ubicada en el callejón, OLIVERIO RADA S/N, con una superficie de 165.99.,m2, en el área urbana de la población de ILABAYA, a objeto de que su autoridad pueda evidenciar la existencia del bien inmueble y corroborar la verdad en cuanto a la demanda que presento-sea con las formalidades de ley.---------------------- OTROSI 5º.- A fines de, demostrar de que el bien que se pretende usucapir, no corresponde a, área verde ni mucho menos es bien municipal, asimismo a fines de que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de SORATA, tengan conocimiento del presente proceso, Cumpliendo con las normas legales solicito a su autoridad disponer la notificación con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata para efectos de orden legal.------------------------------ OTROSI 6º.- Conforme al numeral 6 del Art. 293 del Código de Procedimiento Civil “la usucapión no es un proceso conciliable porque es el órgano jurisdiccional el único encargado de declarar si el demandante ha adquirido la propiedad por el transcurso del tiempo, no siendo esta una facultad de las partes” por lo que, renuncio a la conciliación y solicita declarar así a su autoridad.------------ OTROSI 7º.- Me reservo el derecho de presentar otras pruebas que pudieran sobrevenir en un futuro, conforme el Art. 111, párr. II, del Código Procesal Civil. ----------------------------------------------------------------------- OTROSI 8º.- Los profesionales que suscriben la presente, en cuanto a sus honorarios se atienen a lo dispuesto en la ley del Ejercicio de la Abogacía.-- OTROSI 9º. En conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil, y para conocer providencias, señalo domicilio procesal calle Villavicencio N° 15 Sorata.----- Proveer como se pide será, justicia…------------------------------------------ Sorata, 12 de enero de 2023.------------------------------------------------- Firma y sella Abg. Sandra Rosario Gonzales Velasco con RPA 3499598 SRGV-A.---- Firma y sella Enrique Fernholz Ruiz abogado.---------------------------------- Firma Ilegible.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 88 DE OBRADOS.--------------------------------------------------- Sorata, 01 de febrero de 2023.------------------------------------------------ VISTOS: Se admite la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria que antecede; en consecuencia, se dispone el TRASLADO a los demandados: POSIBLES HEREDEROS DE: GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, para que respondan en el plazo de TREINTA días acreditando su identidad personal y ofreciendo toda la prueba de la que intentaren valerse, de conformidad a lo previsto por el art. 363 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------ Conforme al art. 30 de la Ley de Municipalidades Nº 482, notifíquese con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata para fines consiguientes de Ley.--------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, se dispone la citación por EDICTO a LOS DEMANDADOS: POSIBLES HEREDEROS DE GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, sea mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial, con la presente demanda y el presente auto, sea previo juramento de desconocimiento de los mismos a realizarse cualquier día hábil de la semana, a hrs. 17:00.----------------------------------------- Al otrosí 2, 3 y 4.- Por ofrecida la prueba documental, la prueba testifical y la prueba de Inspección Judicial ofrecida por la parte demandante, sea con noticia de parte adversa.----------------------------------------------------- Al otrosí 5 y 6.- A lo principal.--------------------------------------------- Al otrosí 7 y 8.- Se tiene presente.------------------------------------------ Al otrosí 9.- Señalado el domicilio procesal, sin embargo, señale otro medio alternativo de comunicación procesal.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: M.SC. DAEN. Adolfo Esteban Machicado Poma.- Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º Sorata TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: PAULA TUCO MULLIZACA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º.- SORATA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente E D I C T O es librado en la ciudad de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, a los 10 de febrero de 2023.- P.O. de SR. JUEZ J.P.C.C.I.P.1.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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