EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: ADRIELY JOU RAMALLO EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A ADRIELY NJOU RAMALLO. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Adriely Jou Ramallo contra Daniel Reynaldo Quinteros Clares, por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, se dispuso la notificación mediante edicto conforme al art. 165 del CPP, a publicarse en el portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nurej.- 801102012400601 M.P.C/ Daniel Reynaldo Quinteros Clares Delito.- homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de transito A, 4 de septiembre del 2024 Habiendo planteado apelación restringida por parte de DANIEL REYNALDO QUINTEROS CLARES, en conformidad con el art. 409 del Código de Procedimiento Penal, se corre en traslado con la apelación restringida a las partes para que contesten en el plazo de diez días. Luego con o sin contestación de las partes, vencido el plazo mencionado, deberá remitirse el expediente a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el plazo establecido, mediante nota de cortesía. Notifíquese a las partes. ------------------------------------------------------------------------------------------------ El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica al señor: ADRIELY JOU RAMALLO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Cuatro días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro. . . Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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