EDICTO
Ciudad: CAMIRI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO CAMIRI
EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: VICTOR NUÑEZ. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE RAQUEL FLORES TUMPANILLO EN CONTRA DE VICTOR NUÑEZ POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. EXP.31/2024 CON NUREJ: 70511301.
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CAMIRI DE LA PROVINCIA CORDILLERA. -
PRESENTA ACUSACION FORMAL
CUD 707602112100785 CASO:
FELCV 30012021.
OTROSI..
ABG. NELSON ILLANES, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Mixta de la Provincia Cordillera con asiento en la Ciudad de Camiri, dentro de las investigaciones con relación a la denuncia interpuesta por RAQUEL FLORES TUMPANILLO contra VICTOR NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:
De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad, formula ACUSACIÓN FORMAL contra: VICTOR NUÑEZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del C.P. Con relación al Art. 20 del Código Penal; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
l.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.-
DATOS DEL ACUSADO:
1 .-Nombres y Apellidos: VICTOR NUÑEZ
Fecha de nacimiento. 21/05/1978
Cedula De Identidad: 5424961 sc
Nacionalidad. Boliviana.
Ocupación y/o Profesión: Chofer
Domicilio Real: B/Lindo C/Virgen de Urkupiña
Estado Civil: Soltero.
Abogado Defensor: Jhontan Joel Loayza Flores
Domicilio Procesal: Plaza 12 de julio Acera Oeste
Teléfono: 78127868
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE (VICTMA)
Nombres y Apellidos. RAQUEL FLORES TUMPANILLO
Fecha de nacimiento: 20/08/1985
Cedula De Identidad: 9019750
Nacionalidad: Boliviana.
Ocupación: Comerciante
Domicilio Real: Barrio Lindo CIVirgen de Urkupiña
Estado Civil: Soltera.
Teléfono: 62166037
Abogada María Cristina Cruz Martínez
Teléfono Celular: 77064809
III.. RELACIÓN DE LOS HECHOS. •
Que, en fecha 25 de noviembre de 2.021 , se apersono a las oficinas de la FELCV de la ciudad de Camiri a formalizar su denuncia verbal la Sra. RAQUEL FLORES TUMPANILLO contra VICTOR NUÑEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA manifestando que: a horas 18:30 p.m. del día 25 de noviembre de 2021, en circunstancias que la víctima hacia sus cosas para vender llego su concubino molesto, en eso le indica que es lo que pasaba, y es ahí que empezó a insultarla con palabras denigrantes y soeces mellando la dignidad de mujer y todo esto en presencia de su hija de 15 años de edad, quien vino a defenderse de las agresiones de su concubino, por lo que este se tranquilizó por unas horas y nuevamente empezó a concubino se salió de la casa insultándola y amenazándola con agredirla físicamente. El día de hoy 20 de noviembre del presente año al promediar las 07:30 am. el denunciado vino a la venta en total estado de ebriedad quien vino a faltarle el respeto a su integridad y a sus familiares, posteriormente llamo a la policía para pedir ayuda. Por lo que pide que se investigue conforme a ley.
Que, Acta de declaración informativa Policial de la denunciante y víctima, de fecha 26 de noviembre de 2.021, mediante el cual la víctima se ratifica en su denuncia verbal, agregando que el ahora denunciado la agrede todo el tiempo de manera psicológica y lo hace delante de su hija, asimismo solicita que el denunciado salga de su casa.
Que, por el Informe Psicológico Preliminar elaborado por la Lic. Tania Moreno Ch. - Psicóloga dependiente del SCIM del Municipio de Camiri, hacia la victima Raquel Flores Tumpanillo de 36 años de edad, quien en sus puntos más sobresaliente manifiesta "Que Víctor es su pareja hace 11 meses y hace un mes se fue a vivir a su casa, pero por sus constantes borracheras y celos enfermizos, el día de ayer le pedí que se fuera de su casa y por ende deben terminar su relación, porque cada vez hace escándalos y corre a la clientela, además ella manifiesta que no quiere que su hija de 14 años de edad sea testigo de estas agresiones y escándalos, posteriormente hace mención a los antecedentes del presente hecho.
IV.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría jurídica. -
De las pruebas y elementos materiales aportados y recolectados dentro del presente caso penal y que fundamentan la presente acusación formal, se establece la certeza positiva sobre la existencia de suficientes elementos materiales de pruebas sobre la comisión del delito sindicado por parte del hoy ACUSADO VICTOR NUÑEZ. Aspectos que hacen al Ministerio Público tener elementos probatorios como para poder sostener y fundamentar que el acusado es con probabilidad Autor del hecho que se le sindica.
Por lo que, concluida la etapa de las investigaciones de conformidad al Art. 323 núm. 1) y Art. 341 del C.P.P. se emite requerimiento conclusivo de acusación contra VICTOR NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art._272 Bis. Sustentado con los siguientes elementos probatorios:
1. Informe de Acción Directa de fecha 26 de Noviembre del 2.021, evacuado por el Sgto. My. Jheny Vargas Zamora y Sgto 1° Juan Sandro Guerrero M., mediante el cual se informa que una vez toman conocimiento de la presente denuncia realizada por la Sra. Raquel Flores Tumpanillo, por lo que estos proceden a constituirse al lugar de los hechos donde encuentran al ahora denunciado y proceden con su arresto, haciendo notar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad.
2. Acta de declaración informativa Policial de la denunciante y victima Raquel Flores Tumpanillo de fecha 26 de noviembre de 2.021.
3. Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales de VICTOR NUÑEZ fecha 26 de noviembre de 2021.
4. Acta de Arresto al Sr. VICTOR NUÑEZ de fecha 26 de noviembre de 2021.
5. Informe Preliminar de Investigación emitido por el asignado al caso Sgto. 1° Gilmer Castaño Apaza, en fecha 26 de noviembre del 2.021
6. Formulario de Declaración Informativa del denunciado, VICTOR NUÑEZ de fecha 26 de noviembre de 2021.
7. Resolución de Medidas de Protección en favor de la victima de fecha 26 de noviembre de 2021.
8. Informe Psicológico Preliminar elaborado por la Lic. Tania Moreno Ch. - Psicóloga dependiente del SLIM del Municipio de Camiri de fecha 26 de noviembre de 2021.
9. Informe Social elaborado por la Lic. Bethyna Morales Abrego - Trabajadora Social dependiente del SLIM el Municipio de Camiri de fecha 26 de noviembre de 2021.
V. ANALISIS DEL TIPO PENAL Y SUBSUNCION DEL TIPO PENAL
272 Bis. • (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - Quien agrediere físicamente, psicológicamente 0 sexualmente, dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3,- Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4.- La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación o dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
Por los antecedentes expuestos anteriormente, se puede establecer con absoluta certeza que la conducta del Acusado VICTOR NUÑEZ se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Cód. Penal del mismo cuerpo legal, por cuanto el acusado, en fecha 25 de noviembre de 2021 a horas 18:30 el acusado llego a la casa de la víctima y comenzó de un de repente a insultarla con palabras irreproducibles, el día 26 del mismo mes, el acusado llego a la tienda de la víctima en estado de ebriedad y nuevamente comenzó a faltarle el respeto insultándola nuevamente.
Que, de acuerdo a la teoría General del delito, analizados que han sido los hechos, se establece que concurren los elementos configurativos del delito señalado; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación, en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, pasando a la faz objetiva, es decir: EXTERIORIZÓ ESA VOLUNTAD e intención a través de actos idóneos e inequívocos realizados por el acusado (autor) al mantener realizar actos de violencia psicológica con la cónyuge, la insulta y amenaza del cual son muy constante conducta que tuvo una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD AL EJECUTAR TODOS LOS HECHOS, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL, es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO, constituyéndose de esta manera los elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN; segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta accionar que se subsumen y encuadran en un hecho descrito por la Lev Penal Adjetiva como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por el AH. 272 Bis del C.P. del mismo cuerpo legal, lo que nos demuestra la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho el mismo que es contrario a derecho.
En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrío; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad, el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice " Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en la especie el dolo se materializo en los actos realizados, pues previamente el imputado, a sabiendas de que al realizar dicho acto estaba cometiendo un delito, consumo el ilícito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de libertad por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD.
V.. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PRUEBA Testifical:
P.T. 1. - Raquel Flores Tumpanillo (Denunciante).
P.T. 2. - Sgto. 1° Gimer Castaño Apaza. (Asignado al caso),
P.T. 3. - Lic. Tania Moreno Ch. Psicóloga del D.N.N.A. Y SLIM del Municipio de Camiri.
P.T.4. - Lic. Cris Bethyna Morales Abrego Trabajadora Social del D.N.N.A. y SLIM . del Municipio de Camiri.
P.T.5.- Sgto.My Jheny Vargas Zamora. (Policia de Acción Directa)
P.T.6.- Sgto.1 0 Juan Sandro Guerrero M. (Policia de Acción Directa)
PRUEBA Documental:
PD.1.- Informe de Acción Directa de fecha 26 de noviembre del 2.021, evacuado por el Sgto. My. Jheny Vargas Zamora y Sgto 1° Juan Sandro Guerrero M., mediante el cual se informa que una vez toman conocimiento de la presente denuncia realizada por la Sra. Raquel Flores Tumpanillo, por Io que estos proceden a constituirse al lugar de los hechos donde encuentran al ahora denunciado y proceden con su arresto, haciendo notar que el mismo se encontraba en estado de ebriedad.
PD.2.- Acta de declaración informativa Policial de la denunciante y victima Raquel Flores Tumpanillo de fecha 26 de noviembre de 2.021.
PD.3.- Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales de VICTOR NUÑEZ fecha 26 de noviembre de 2021
PD.4. - Acta de Arresto al Sr. VICTOR NUÑEZ de fecha 26 de noviembre de 2021
PD.5.- Informe Preliminar de Investigación emitido por el asignado al caso Sgto. 1 0 Gilmer Castaño Apaza, en fecha 26 de noviembre del 2.021.
PD.6.- Formulario de Declaración Informativa del denunciado, VICTOR NUÑEZ de fecha 26 de noviembre de 2021
PD.7.- Resolución de Medidas de Protección en favor de la victima de fecha 26 de noviembre de 2021.
PD.8.- Informe Psicológico Preliminar elaborado por la Lic. Tania Moreno Ch. - Psicóloga dependiente del SLIM del Municipio de Camiri de fecha 26 de noviembre de 2021.
PD.9._ Informe Social elaborado por la Lic. Bethyna Morales Abrego - Trabajadora Social dependiente del SLIM el Municipio de Camiri de fecha 26 de noviembre de 2021
VI.. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. •
De los hechos referidos y las investigaciones realizadas durante la etapa preparatoria, se tiene elementos probatorios suficientes para fundamentar y sustentar una acusación contra el imputado conforme establece el Art. 323 Núm. I) del CPP con relación al Art. 40 Núm. 1), 3) y II) de la Ley 260, por lo que se emite requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN contra VICTOR NUÑEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y tipificado por el Art. 272 Bis del Cód. Penal.
VII.- PETITORIO
De conformidad al Art. 323 núm. 1 y Art. 341 del C.P.P. remítase al Juez de sentencia de turno para que radique la causa y DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a Io dispuesto, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del juicio oral continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral la instancia pertinente dicte SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del Art. 365 por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, y en consecuencia del delito acusado imponiéndole el máximum de la pena de privación de libertad en contra VICTOR NUÑEZ a cumplirse en el Centro de
Rehabilitación Santa Cruz Palmasola y se condene además al pago de costas daños y multas ocasionadas a la Victima y al Estado.
OTROSÍ 1°.- Conforme a lo expresado por la última parte del Art. 98 del C.P.P. adjunto la declaración del acusado. Además de todas las pruebas documentales ofrecidas.
OTROSI 2°.- Se adjunta prueba documental.
OTROSÍ 3°.- Señalo como domicilio procesal, oficinas del Ministerio Publico ubicado sobre la Calle Tcnel. Sánchez SIN de esta ciudad.
Camiri, 14 de noviembre de 2022.
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Camiri, 23 de Julio de 2024
En conocimiento del Juzgado de Sentencia Penal 1 0 de Camiri, la acusación formal deducida por parte del Ministerio Público a denuncia de Raquel Flores Tumpanillo en contra del imputado VICTOR NUÑEZ bajo el cargo de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal, conforme a la relación del delito imputado, descrito en la acusación fiscal pública de fs. 29 a 31 y vlta. del cuaderno procesal, este Juzgado de Sentencia Penal 1 0 resuelve RADICAR la causa, conforme a las facultades insertas en la norma del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 y de conformidad con el art. 53 de la Ley 1173.
Al haberse recibido la acusación fiscal con las pruebas de cargo, corresponde poner en conocimiento del SLIM DE CAMIRI, también de la parte denunciante/victima, Sra. Raquel Flores Tumpanillo, la acusación fiscal y pruebas de cargo y radicatoria para que en el término de 10 días hábiles de su legal notificación, formulen su acusación particular si lo considera pertinente o se adhieran a la presentada por el Ministerio Público
Vencido el plazo de 10 días otorgado a la parte denunciante y al Slim, debe ponerse en conocimiento la acusación del fiscal y particular si la hubiese más pruebas de cargo, e incluso la radicatoria, al acusado Victor Nuñez, a los fines de que el mismo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, todo con la finalidad de dar fiel y estricto cumplimiento al art. 340 del Código de Procedimiento Penal.
Transcurridos los plazos otorgados, ingrese el expediente a despacho para dictar auto de apertura de juicio.
Este Juzgado de Sentencia, amparado en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez estipulados por el art. 30 incisos 3, 7, 8 y 10 de la Ley 025, pone en conocimiento del acusado que la Ley 586 modifica los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el acusado podrá acogerse al procedimiento abreviado u otra salida alternativa al juicio oral, previo acuerdo con el Ministerio Publico, antes y durante el Juicio oral hasta antes de dictarse sentencia.
Se hace constar que la acusación fue presentada ante el Juez Cautelar en fecha 17 de Marzo de 2023 y fue remitida a este despacho a más de un año y 4 meses.
Se habilita como Secretario al Oficial de Diligencias de este Juzgado, ya que la Secretaria titular fue convocada a RRHH con motivos oficiales.
Notifíquese a las partes.-
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