EDICTO
Ciudad: WARNES
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES
EDICTO DE PRENSA (PRIMERA PUBLICACION)
DE: SABINA ALVIS MEJIA (DDTE.)
PARA: ASOCIACION MUTUAL GUAPAY (DEMANDADA)
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. - Hace saber JUZGADO PULBICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE WARNES DEMANDA ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA, Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO. - OTROSI. SU CONTENIDO SABINA ALVIS MEJIA, mayor de edad y hábil por derecho, con Cedula de n Identidad N° 2956286 Santa cruz, con domicilio en calle 09 de abril, casa N° 172 de WARNES, ante su autoridad expongo y pido, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.-GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, ubicado en la provincia de WARNES, teniendo conocimiento extraoficial que dicha asociación no existe actualmente como sociedad en la vida jurídica. II.-BIEN DEMANDADO • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 núm. 5) del Código Procesal Civil, correlacionado con artículo 351 inc. 7), 1492 y 1507 del Código Civil, tengo a bien determinar que el presente "Proceso de Prescripción Extintiva o Liberatoria y Cancelación de Gravamen 10 Hipotecario", versa sobre el Bien Inmueble ubicada zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote N° 12, Manzana No 11, bajo Folio Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SC, folio en el cual se registra un gravamen y restricción en el Asiento Numero 1, de la Columna B, cuyo acreedor y/o beneficiario es el ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, por Sus 1,975.59.-, Anotación preventiva, juicio ejecutivo, ante juez de AV instrucción No 7 de fecha 25 de mayo de 1996. I.-ANTECEDENTES DE HECHO. 12 line 19,900 Señor Juez: A su conocimiento pongo, las siguientes circunstancias de hecho: Señor juez hacer conocer a su autoridad los hechos en cuestión de la demanda ordinaria que planteo, toda vez de que, voy siendo perjudicado con el gravamen que figura en el folio real, puesto que el bien que a continuación especifico está en gravamen a favor de ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, de hace más de 27 años, sin que el banco ejecute la deuda y muchos sea subsanado a favor quien soy el propietario, del Bien Inmueble ubicado en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote Nº 12, Manzana No 11, bajo Folio Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SC, folio en el cual se registra un gravamen y restricción en el Asiento Numero 1, de la Columna B, cuyo acreedor y/o beneficiario es el ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, por Sus 1,975.59.-, Anotación preventiva, juicio ejecutivo, ante juez de instrucción No 7 de fecha 25 de mayo de 1996. Sin embargo, hace 27 años nuca se ejecutó la supuesta deuda, puesto que era un error la asociación toda de que era un error con los datos del bien y mis datos personales, sin embargo, más allá de eso, considero que lla de eso, considero ninguna deuda o gravamen es definitivo, siendo que por parte mía hay derechos que me asiste, como la prescripción, en merito a ello hago uso de ella en la presenta a fin de no tener más restricciones con mi inmueble. 90 029 63 En Este entendido, considerando el transcurso del tiempo de más de 27 6V años sin que el Acreedor ASOCIACION MUTUAL GUAPAY haya ejercido su pretensión de cobranza, en ese sentido es que interpongo la presente 169 acción de prescripción extintiva o liberatoria. Considerando además la 61 90 inactividad Del titular de hacer valer en juicio la satisfacción de su derecho. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Es basamento de la pretensión de prescripción extintiva o liberatoria: d A) DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA 62 Que, el articulo 351 núm. 7 Del Código Civil, proclama que:- ARTÍCULO 351, (MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES). - Las obligaciones se extinguen por: 17. Prescripción Por otra parte, Nuestra Norma Sustantiva Civil en su artículo 1492 y siguientes, regula la "Prescripción", señalando: ARTICULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN). -I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce Durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos Indisponibles y los que la ley señala en casos particulares. ARTÍCULO 1493. (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN). La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. ARTÍCULO 1494. (COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN). La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas, cumpliéndose al expirar el último instante Del día final. ARTÍCULO 1495. (RÉGIMEN LEGAL DE LA PRESCRIPCIÓN), -16 No se puede modificar el régimen legal de la prescripción ni prescindir de él, bajo Sanción de nulidad. Por su parte el artículo 1507 de la Norma civil, establece el tiempo necesario para Prescribir: ARTÍCULO 1507. (DISPOSICIÓN GENERAL). Sinulle babivibe Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de CINCO AÑOS, a menos que la ley disponga otra cosa . Doctrinalmente se conocen dos tipos de prescripciones: una primera Ilamada positiva o adquisitiva, que permite hacer propio un derecho; y, la segunda, extintiva o liberatoria, por cuyo Medio extingue una obligación a falta de su ejercicio Durante el tiempo establecido por la Norma. Raúl Romero Sandoval, citando a Julien Bonnecase, Señala que: "La institución de la prescripción extintiva o liberatoria, produce la Extinción de las obligaciones, por virtud de la inactividad Del acreedor, Prolongada Durante determinado tiempo y bajo ciertas condiciones, a partir de la exigibilidad de la deuda", por otro lado, el mismo autor, a tiempo de citar a los hermanos Mazeaud, sostiene que: "La prescripción no es INTEGRADO DE REGISTRO PROCESOS PRELIMINARES verdaderamente un modo de extinción de las obligaciones. En efecto, deja subsistente, con cargo al deudor, una obligación natural. Así, pues, la obligación no se ha extinguido; sino tan solo se extinguen los medios de exigir el cumplimiento; o sea, la acción. La prescripción extintiva extingue la acción, no la obligación, en consecuencia, sustituye con una Obligación natural una obligación civil, la que desaparece"; finalmente, el referido Autor, citando a Messineo, señala: "La prescripción es el modo (o Medio), con el cual, Mediante el transcurso del tiempo, se extingue una (y se pierde) un derecho subjetivo, capaz de reiterado o prolongado ejercicio- por efecto de la falta de ejercicio": basb Sobre el particular, conviene señalar que el Tribunal Supremo de Justicia", en sus diferentes fallos a modulado y establecido qué debe entenderse por la Prescripción, los Fundamentos, sus Elementos Objetivos y Subjetivos, uno de Los Auto Supremo: 1067/2017, de: 05 de octubre 2017. - "La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado por ley, cuyo fundamento es mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo, es decir que para surtir el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la Inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, y la ausencia de reconocimiento del Derecho por parte del deudor (arts. 1492 y 1493 Del C.?.) 32006110 spnagelb eup con 8 Así también, Diez Picazzo y Gullón (Instituciones Del Derecho Civil, Vol. 1/1, pág, 282) señalan que: "...el transcurso fijado en ley no es suficiente para perfilar la prescripción. Es uno de sus dos presupuestos. El otro lo constituye la falta de ejercicio Del derecho. La falta de ejercicio Del derecho es la inercia o la inactividad Del titular ante su Lesión (p.ej. acreedor que no reclama el pago de la deuda, propietario que no Impide que un tercero usufructúe su finca). No obstante, esta falta de ejercicio debe a una falta de reconocimiento del derecho por parte del deudor o sujeto pasivo de la pretensión que contra él se tiene. En este antecedente, se debe señalar que al respecto Este Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos Nros. 220/2012, 435/2013 y 172/2014 a orientado que la prescripción extintiva o liberatoria, se llama así por ser una de las formas de extinción de las obligaciones, y tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un periodo prolongado de tiempo aquél ha sido abandonado por su titular. En ese sentido el art. 1492 Del Código Civil establece que: "Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su AIGEM RIVIA ANIBAR 90 91 titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece". El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente el mero transcurso del tiempo fijado por ley, por eso la propia norma señala como elementos integrantes el transcurso del tiempo y la inactividad del titular de la acción; al respecto el autor Carlos Morales Guillén anota que el primero es un elemento objetivo y el segundo es Ac simon 6 cilipinoD subjetivo. VI. PETITORIO. - QUE POR TODO LO EXPUESTO, EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN 6 D LOS ARTICULOS 351 INC. 7), 1492 Y 1507 DEL CÓDIGO CIVIL, INTERPONEMOS PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O $888000.00.0.5 910. LIBERATORIA, Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, D 690 PIDIENDO: A SU AUTORIDAD EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA, EXTINCION DE LA OBLIGACION Y DISPONGA LA CANELACION DE GRAVAMEN, del Bien Inmueble ubicado en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote N° 12, Manzana No 11, bajo Follo Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SCZ, folio en el cual se registra un gravamen y restricción en el Asiento Numero 1, de la Columna B, cuyo acreedor y/o beneficiario es el ASOCIACION MUTUAL AQ GUAPAY, por Sus 1,975.59. Anotación preventiva, juicio ejecutivo, ante juez de instrucción No 7 de fecha 25 de mayo de 1996. OTROSI 1ro.- (OFRECE Y ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL). De conformidad el artículo 111, de la Ley Nº 439, PRESENTO, Y OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL: s1°) Folio real de la blen Inmueble ubicada en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote No 12, Manzana No 11, bajo Folio Real No 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SCZ11 a 100 obanobnade 20) Adjunto fotocopia de mi carnet a nombre de SABINA ALVIS MEJIA. 3°) Adjunto formulario de derechos reales a nombre de SABINA ALVIS 40) Adjunto muestrarios fotográficos del bien inmueble a nombre de SABINA ALVIS MEJIA. le otos21 16 16 61 9615lutid lah bebivitaani 50) Adjunto croquis de mi domicilio a nombre SABINA ALVIS MEJIA . 6°) Adjunto comprobante de pago de mi bien inmueble en Derecho Reales. OTROSI 2ro. (INSPECCIÓN JUDICIAL). De conformidad con lo 10 establecido en el artículo 187 ? siguientes del Código Procesal Civil, de la bien inmueble ubicada en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el O AV Lote N° 12, Manzana No 11, bajo Folio Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, LOTU registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SCZO AJ 3 obsaldu eldsum is MAAR Otrosí 3.- Señor juez, habiendo cumpliendo el requisito fundamental que es la conciliación previa, SOLICITO A SU AUTORIDAD se ADMISION a la presente demanda, asiendo conocer que se tomó todas las instancias respectivas, se solicito mediante el juez conciliador, oficio SERVICIO PLURINACIONAL DE COMERCIO SEPREC. ASOCIACION MUTUAL GUAPAY. Que del nombre proporcionado textualmente ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, no registra ninguna vinculación comercial en el Registro de comercio. OTROSI 4to. - (SEÑALA DOMICILIO). - misma hago conocer mi domicilio electrónico o ciudadanía digital GROBERT PALMA ROMERO 12387379 GPR correo (grobercito160@gmail.com) celular 658-66993. Conoceré providencias, calle N 9 de abril al frente de la defensoria d me Warnes, ubicado en la provincia Warnes. Warnes, 24 mayo de 2024. .***FDO ILEGIBLE.- SABINA ALVIS MEJIA DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- GROBERT PALMA ROMERO ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.18 A HORAS 09:00 AM. DEL DÍA MARTES 28 DE MAYO DEL AÑO 2024. Exp. 186/2024. Warnes, 29 de junio 2024.La prescripción de deuda por la suma de Sus.1.975.59 y consiguiente extinción de obligación y cancelación de gravamen del asiento B-1 de la Matricula N° 7.02.0.00.0005629, que pretende, se efectuó por ante una autoridad judicial determinada y dentro de un proceso ejecutivo, por lo que por la parte, previamente acredite de manera fundamentada competencia del suscrito Juzgador para conocer su demanda. Se concede el plazo de tres días de su legal notificación para subsanar lo observado, bajo prevención de ley. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES. MEMORIAL.- JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Nro. I DE WARNES CUMPLE LO ORDENADO. - EXPEDIENTE. 186-2024 FUD: 70507150 OTROSI. - SABINA ALVIS MEJIA, mayor de edad y hábil por derecho, con Cedula de Identidad N° 2956286 Santa cruz, con domicilio en calle 09 de abril, casa No 172 de WARNES, dentro el proceso ordinario de cancelación de gravamen y extinción de la obligación, seguido en contra de al ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, ante su autoridad expongo y pido, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Señor juez habiendo sido notificado con providencia de fecha 29 de junio de 2024, a fin de subsanar la demanda, en ese sentido me permito fundamentar, haciendo conocer a su Autoridad que las razones, por el cual debe admitirse la demanda, son sencillamente dos razones: 1.-PRIMERA RAZON. - puesto que el bien especificado en la demanda el Bien Inmueble ubicado en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote N° 12, Manzana No 11, bajo Folio Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, es registrado ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES y está bajo la jurisdicción de WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SC, folio en el cual se registra un gravamen y restricción en el Asiento Numero 1, de la Columna B, cuyo acreedor y/o beneficiario es el ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, por Sus 1,975.59.-, Anotación preventiva, juicio ejecutivo, ante juez de instrucción No 7 de fecha 25 de mayo de 1996. Por lo que la regla de competencia es claro y taxativo en 100 su Artículo 12°. - (Reglas de competencia). En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 01. En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente: a. La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. b. Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos. c. Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la 2.- SEGUNDA RAZON. Como su Autoridad refiere, que se inició un proceso ejecutivo en otra jurisdicción, es porque en la provincia de warnes no había juzgado civil en aquel año, porque la causa del proceso ejecutivo data de 1992, es decir de hace más de 30 años, por lo que no quedaba otro que llevar en aquella jurisdicción, por otro lado, se ha extraviado el expediente en esa jurisdicción anterior y no queda resto del expediente, por lo cual acredito con documentación puesto que en archivos ya no existe documentación, así también se abandonó el proceso ejecutivo hace mucho tiempo, es asi que estos motivos sean suficientes para la admisión de la demanda, como se había expuesto que por jurisdicción y competencia debe Ilevarse en la provincia de Warnes. I. PETITORIO. - S QUE POR TODO LO EXPUESTO, EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 351 INC. 7), 1492 Y 1507 DEL CÓDIGO CIVIL, PIDO QUE ADMITA LA DEMANDA INTERPUESTA DENTRO EL PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA, Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, PIDIENDO: A SU AUTORIDAD EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA, EXTINCION DE LA OBLIGACION Y DISPONGA LA CANELACION DE GRAVAMEN, del Bien Inmueble ubicado en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote N° 12, Manzana No 11, bajo Folio Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SCZ, folio en el cual se registra un gravamen y restricción en el Asiento Numero 1, de la Columna B, cuyo acreedor y/o beneficiario es el ASOCIACION MUTUAL GUAPAY, por Sus 1,975.59. Anotación preventiva, juicio ejecutivo, ante juez de instrucción No 7 de fecha 25 de mayo de 1996. OTROSI 1ro. (OFRECE Y ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL). De conformidad el artículo 111, de la Ley N° 439, PRESENTO, Y OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL: 1°) Folio real de la bien inmueble ubicada en zona norte, WARNES UV. 1, signado como el Lote N° 12, Manzana No 11, bajo Folio Real N° 7.02.0.00.0003882 VIGENTE, ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad WARNES, registrado a nombre de la demandante SABINA ALVIS MEJIA, con Cedula de Identidad N° 2956286 SCZ. 2°) expediente en fotocopia del año 1992. OTROSI 2do.- (SEÑALA DOMICILIO). - Conoceré Providencias, domicilio procesal calle 9 de abril al frente de la defensoría de Warnes numero 172 celular 65866993 ciudadanía digital 12387379 GPR. Warnes, 24 de julio de 2024. .***FDO ILEGIBLE.- SABINA ALVIS MEJIA DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- GROBERT PALMA ROMERO ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.18 A HORAS 15:47 PM. DEL DÍA MIERCOLES 24 DE JULIO DEL AÑO 2024. Exp. 186/2024. Warnes, 31 de julio 2024. VISTOS: Los antecedentes de la presente causa y el memorial que antecede, en cuanto hubiere lugar en derecho, se admite la presente demanda ordinaria de prescripción de deuda por la suma de Sus.1.975,59 y consiguiente cancelación de gravamen del asiento B-1 de la Matricula N° 7.02.0.00.0003882, interpuesta por SABINA ALVIS MEJIA, en consecuencia se corre TRASLADO a la ASOCIACIÓN MUTUAL GUAPAY, quien previa su legal citación, contesten dentro del plazo de 30 días a la demanda interpuesta, asuman defensa tomando acciones establecidas en el art. 126 y 128 del CPC., bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguir la presente causa conforme a ley, y sea con las formalidades de ley. A tal efecto y de los antecedentes, por secretaria previo juramento de ley y bajo los parámetros del art. 78 del CPC., se extienda edicto correspondiente. Resolviendo la demanda principal. Al otrosí 1.- Por propuesta y con noticia contraria. Al otrosí 2.- Este a lo dispuesto por el art. 111.II del CPC. Al otrosí 3.- Se tiene presente y este a lo dispuesto en lo principal. Al otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal y por anunciados los medios alternativos de comunicación Resolviendo el memorial que antecede. Este a lo resuelto en lo principal. Regístrese. . *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO.---------------
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