EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO LA CAPITAL


EDICTO PARA: JUAN MARCOS VELASQUEZ ALI. LA DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA VERA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL DENUNCIANTE SHIRLEY LIDIA CHAMBI, CON EL ACTA DE AUDENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024; DENTRO LA CAUSA CON CODIGO UNICO 201441591, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUAN MARCOS VELASQUEZ ALI Y OTRA CONTRA WALTER GIOVANNI DIAZ ALI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACIÒN, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: MIEMBROS DEL TRIBUNAL CAUSA N° 31/2024 NUREJ: 201441591 PRESIDENTA:DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA VERA JUEZ TÉCNICO:DR. RICHARD RULY RODRIGUEZ FLORES JUEZ TÉCNICO: DR. EDDER GEORGE TERCEROS GABRIEL SECRETARIA: NATALY SOLIZ MOLINA AUDIENCIA: JUICIO ORAL LUGAR Y FECHA Cochabamba, 22 de agosto del 2024 HORA DE INICIO: 09:00 a.m. HORA DE FINALIZACIÓN: 09:20 a.m. CALIFICACION PENAL VIOLACION (ART. 308 del C.P.) P A R T E S PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PUBLICO:DRA. TATIANA SALAZAR AGREDA AUSENTE DNA:DRA. VIVIANA CALLE APAZA PRESENTE ACUSADORES PARTICULARES:JUAN MARCOS VELASQUEZ ALI AUSENTE SHIRLEY LIDIA CHAMBI AUSENTE ABOGADOS PATROCINANTES:DR. ROLANDO RAMOS GUTIERREZ AUSENTE DR. ROYER RAMOS ASCARRAGA AUSENTE ACUSADO:WALTER GIOVANI DIAZ ALI PRESENTE ABOGADOS DEFENSORES:DRA. ANDREA RAQUEL SEVERICHE GOMEZ PRESENTE DR. HUGO RENE IRIARTE PINTO PRESENTE DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL PIDIÓ QUE POR SECRETARÍA SE INFORME SOBRE LA NOTIFICACIÓN Y PRESENCIA DE LAS PARTES Y LOS TESTIGOS. POR SECRETARÍA SE INFORMÓ QUE LAS PARTES FUERON LEGAL Y OPORTUNAMENTE NOTIFICADAS PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA, ENCONTRÁNDOSE LAS PARTES PRESENTES CONFORME EL DETALLE QUE ANTECEDE. CON RELACIÓN A LA AUSENCIA DE LA REPRESENTANTE FISCAL, SE INFORMÓ QUE LA DRA. TATIANA SALAZAR AGREDA SE COMUNICÓ CON SECRETARIA DEL TRIBUNAL Y MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR A LA AUDIENCIA FIJADA EN VIRTUD A LA BAJA MÉDICA QUE LE FUE OTORGADA EN HORAS DE LA MAÑANA. FINALMENTE, SE INFORMÓ QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE NINGÚN TESTIGO DE CARGO NI DESCARGO Y, QUE LOS MANDAMIENTOS DE COMPARENDO DE DESCARGO FUERON ENTREGADOS EN FECHA 30 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. ACTO SEGUIDO LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DECLARO INSTALADA LA AUDIENCIA CONFORME ESTABLECE EL ART. 113 DEL CPP Y DISPUSO QUE EL JUICIO SEA REGISTRADO A TRAVÉS DEL ACTA LABRADO POR LA SECRETARIA ABOGADA ASÍ COMO A TRAVÉS DEL SISTEMA CISCO WEBEX MEDIANTE LA OFICINA GESTORA PROCESOS. SEGUIDAMENTE SE OTORGO EL USO DE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, QUIEN REFIRIÓ HABER TOMADO CONOCIMIENTO RECIENTEMENTE DE LA PRESENTE CAUSA Y DESCONOCE LOS ANTECEDENTES DE LA MISMA. POR OTRO LADO, CON EL USO DE LA PALABRA LA ABOGADA DE LA DEFENSA REFIRIÓ QUE DE CONFORMIDAD AL INFORME VERTIDO POR SECRETARIA DEL TRIBUNAL, RESULTA EVIDENTE QUE SE RECABARON LOS RESPECTIVOS MANDAMIENTOS DE COMPARENDO, SIN EMBARGO DE ELLO, TOMANDO EN CUENTA QUE EL PRESENTE PROCESO DATA DE HACE APROXIMADAMENTE 12 AÑOS ATRÁS, NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN EXACTA DE LOS DOMICILIOS REALES DE LOS TESTIGOS, HABIÉNDOSE LOGRADO NOTIFICAR ÚNICAMENTE A LA PERITO SANDRA MARÍA EUGENIA ANTEZANA PONCE, QUIEN NO PODRÁ HACERSE PRESENTE A LA AUDIENCIA SEÑALADA TODA VEZ QUE DE LA CERTIFICACIÓN ADJUNTA, SE EVIDENCIA QUE LA MISMA TIENE CIRUGÍAS PROGRAMADAS, AL IGUAL QUE LA DRA. LORENA COX; ENCONTRÁNDOSE PRESENTE ÚNICAMENTE EL TESTIGO BEIMAR GIOVANI DIAZ ALI. EN ESE ENTENDIDO, SOLICITA LA REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA Y ASIMISMO, SE DISPONGA LA NOTIFICACIÓN DEL SEGIP Y SERECI A EFECTO QUE DICHAS INSTITUCIONES EXPIDAN LAS CERTIFICACIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LOS DOMICILIOS REALES ACTUALIZADOS DE LOS TESTIGOS DE DESCARGO, ESENCIALMENTE DEL TESTIGO FRANKLIN ROCA TERRAZAS, ASIGNADO AL CASO, DE QUIEN SE TOMO CONOCIMIENTO POR EL COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICÍA QUE ÉSTE YA SE HABRÍA JUBILADO Y QUE APARENTEMENTE RETORNO A SU LUGAR DE ORIGEN (TRINIDAD), SIN PROPORCIONARSE MAYOR INFORMACIÓN A EFECTO DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. FINALMENTE, SIENDO EVIDENTE LA AUSENCIA DE LA REPRESENTANTE FISCAL, QUIEN ES LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EJERCER LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DEL PROCESO A EFECTOS DE SOSTENER SU ACUSACIÓN, ARGUYE QUE RESULTA INVIABLE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA FIJADA Y, A MERITO DE ELLO, REITERA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. POSTERIORMENTE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL, PASO A EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: VISTOS: EL INFORME PRESTADO POR LA SECRETARIA ABOGADA DE ESTE TRIBUNAL, DEL CUAL SE PUEDE ADVERTIR LA AUSENCIA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ELLO EN CONSIDERACIÓN A QUE VÍA LLAMADA TELEFÓNICA SE HABRÍA COMUNICADO Y PUSO A CONOCIMIENTO QUE SE ENCONTRABA EN CONSULTA MÉDICA, LA CUAL AMERITARÍA UNA BAJA MÉDICA, LO QUE IMPOSIBILITARÍA SU PRESENCIA A ESTE ACTO PROCESAL. ASIMISMO, SE INFORMO LA AUSENCIA DE LOS ACUSADORES PARTICULARES Y SUS ABOGADOS PATROCINANTES NO OBSTANTE SU LEGAL NOTIFICACIÓN. POR OTRA PARTE, LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA HA REFERIDO DESCONOCER SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA PRESENTE CAUSA Y LAS CUESTIONES EMERGENTES CON RELACIÓN A LOS ACUSADORES PARTICULARES. POR SU PARTE, LA ABOGADA DE LA DEFENSA PUSO A CONOCIMIENTO LA CITACIÓN EFECTUADA A ALGUNO DE LOS TESTIGOS DE DESCARGO Y MANIFIESTA QUE SE INTENTO EFECTIVIZAR LA NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, SIN EMBARGO DE ELLO, AL TRATARSE DE UN PROCESO CON DATA DE HACE MAS DE 12 AÑOS ATRÁS, NO SE CUENTA CON LA DIRECCIÓN EXACTA DE LOS DOMICILIOS REALES DE ÉSTOS, HACIÉNDOSE PRESENTE ÚNICAMENTE EL HERMANO DEL ACUSADO EN CALIDAD DE TESTIGO. EN ESE SENTIDO, SOLICITA LA NOTIFICACIÓN DEL SEGIP Y SERECI A EFECTO QUE REMITAN LAS CERTIFICACIONES DE LOS DOMICILIOS REALES DE LOS TESTIGOS DE DESCARGO, ESENCIALMENTE DE FRANKLIN ROCA TERRAZAS, ASIGNADO AL CASO, DE QUIEN SE TOMÓ CONOCIMIENTO POR EL COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICÍA QUE ÉSTE YA SE HABRÍA JUBILADO Y QUE APARENTEMENTE RETORNO A SU LUGAR DE ORIGEN (TRINIDAD), SIN PROPORCIONARSE MAYOR INFORMACIÓN A EFECTO DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. CON RELACIÓN A LOS TESTIGOS ROCÍO LORENA COX MAYORGA Y MARÍA EUGENIA ANTEZANA PONCE, ADJUNTA REPRESENTACIONES INFORMANDO QUE ESTAS TENDRÍAN ACTUACIONES PROGRAMADAS INHERENTES A SU PROFESIÓN, CIRCUNSTANCIAS QUE IMPEDIRÍAN SU PRESENCIA A ESTE ACTO PROCESAL; CON RELACIÓN A LOS DEMÁS TESTIGOS, SOLICITA LAS CERTIFICACIONES ALUDIDAS PRECEDENTEMENTE A FIN DE EFECTIVIZAR LAS NOTIFICACIONES. BAJO DICHOS ARGUMENTOS, LA ABOGADA DE LA DEFENSA SEÑALA QUE TODOS LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA RESULTAN IMPRESCINDIBLES POR LO QUE REITERA LA SOLICITUD DE REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA, ELLO SIN TOMAR EN CUENTA LA AUSENCIA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. AL RESPECTO, EL ART. 335 DEL CPP ESTABLECE: ¨(CASOS DE SUSPENSIÓN). LA AUDIENCIA DEL JUICIO SE SUSPENDERÁ ÚNICAMENTE CUANDO: 1. NO COMPAREZCAN TESTIGOS O PERITOS CUYA INTERVENCIÓN SEA INDISPENSABLE Y NO PUEDA SER DIFERIDA, CAUSAL QUE PODRÁ SER ALEGADA POR UNA SOLA VEZ […]¨. ASIMISMO, EL ART. 113 DEL CPP, ESTABLECE: ¨(AUDIENCIAS) LA INCOMPARECENCIA DEL FISCAL SERÁ INMEDIATAMENTE PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL FISCAL DEPARTAMENTAL PARA LA ASIGNACIÓN DE OTRO, BAJO RESPONSABILIDAD DEL INASISTENTE. EN NINGÚN CASO LA INASISTENCIA DEL FISCAL PODRÁ SER SUPLIDA O CONVALIDADA CON LA PRESENTACIÓN DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN¨, AL RESPECTO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LA AUSENCIA DE LA REPRESENTANTE FISCAL A ÚLTIMO MOMENTO, ELLO DEBIDO A UNA EMERGENCIA DE SALUD, CIRCUNSTANCIAS QUE RESULTAN RAZONABLES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR DICHO PRECEPTO LEGAL, TODA VEZ QUE NO SOLAMENTE SE TRATA DEL IMPEDIMENTO FÍSICO DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SINO TAMBIÉN DE UNA SOLICITUD EXPRESA DE LA DEFENSA, POR LO QUE A MÉRITO DE LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE DIFIERE LA MISMA PARA EL DÍA MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A HORAS 09:00 A.M, SEÑALAMIENTO QUE SE EFECTÚA EN LA REFERIDA FECHA, TODA VEZ QUE NO ES POSIBLE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 336 DEL CPP ASÍ COMO TAMBIÉN CONSIDERANDO LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, A CUYO FIN SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES AL AMPARO DE LO PREVISTO POR EL ART. 130 DEL CPP, DETERMINÁNDOSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1. CON RELACIÓN A LAS TESTIGOS ROCÍO LORENA COX MAYORGA Y SANDRA MARÍA EUGENIA ANTEZANA PONCE, QUIENES FUERON LEGALMENTE NOTIFICADAS A EFECTO DE SU COMPARECENCIA A LA PRESENTE AUDIENCIA, RESULTA EVIDENTE LA AUSENCIA DE LAS MISMAS, QUIENES SE LIMITARON A ADJUNTAR UN JUSTIFICATIVO INHERENTE A SUS ACTUACIONES LABORALES SIN TOMAR EN CUENTA LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE EL LLAMADO EFECTUADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, POR LO QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DEL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN DE LAS PRENOMBRADAS A EFECTOS DE SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA FIJADA. 2. CON RELACIÓN A LOS TESTIGOS DE DESCARGO VÍCTOR FREDDY GÓMEZ ACERO, FÉLIX FABIAN MOLINA BARRIGA, VIRGILIO FLORES, JORGE MARCELL LOZANO ANGULO, MARCO ANTONIO LEDEZMA GUIZADA, ERVIN JUAN CARVALLO BUSTAMANTE, ROGER MAURICIO PATIÑO ROJAS, JOSÉ ÁNGELO SANABRIA GUZMÁN, ARIEL FERNANDO CHIPANA QUILO, ESTEBAN ROQUE PILLCO, GUSTAVO MAURICIO CRESPO CABRERA, RUDDY WILSON ARENAS LAFUENTE, ARIEL ARENAS CABRERA, ZARET JASMINE CRESPO CABRERA, WALTER CRESPO BUSTILLO, ANNETT NATALY TEJERINA CABRERA, ALEJANDRA BALCÁZAR, MAGALI ARGOTE CORTES, JOSÉ MIGUEL ASCUY ANTURIANO, JESSICA JHANCARLA CAPIA TERCEROS, DANIEL CESPEDES ANTURIANO, DARLIN CESPEDES ZAMBRANA, GHERY DAGA ANTEZANA, HERBERTH GERMAN FLORES AVILES, MARIA DEL CARMEN FUENTES BAZÁN, ERICK BRANDON GONZALES UREY, ERICK GUTIÉRREZ ANTURIANO, JOSE EDUARDO HUANCA GUTIÉRREZ, ROSEMARY LOZA POMA, NINOSKA MIRANDA INOCHEA, VANESSA QUISPE VERGARA, KAREN VANESSA VERGARA ACEBEY, KAREN YESSENIA VERGARA ACEBEY, YAMILEYH JIMENA GUARAYO CHOQUE Y FRANKLIN ROCA TERRAZAS, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL SEGIP Y SERECI A EFECTO QUE EXPIDAN LAS CERTIFICACIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LOS ÚLTIMOS DOMICILIOS REALES DE LOS PRENOMBRADOS SEA EN EL PLAZO DE 3 DÍAS A FIN DE EFECTIVIZAR LA NOTIFICACIÓN CON LOS MANDAMIENTOS DE COMPARENDO, DEBIENDO COORDINARSE CON LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS, SIN PERJUICIO QUE LA PARTE REALICE LAS MISMAS. 3. POR OTRO LADO, EVIDENCIÁNDOSE QUE NI EL MINISTERIO PUBLICO NI LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RECABARON LOS MANDAMIENTOS DE COMPARENDO A LOS FINES DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SE APERCIBE A DICHAS INSTITUCIONES A EFECTIVIZAR LAS NOTIFICACIONES A SUS TESTIGOS, TODA VEZ QUE LA DETERMINACIÓN DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA POR INASISTENCIA DE TESTIGOS ES POR ÚNICA VEZ Y NO PODRÁ SER ALEGADA NUEVAMENTE. 4. IGUALMENTE, EXISTIENDO LA ACUSACIÓN PARTICULAR PRESENTADA POR LOS SEÑORES JUAN MARCOS VELÁSQUEZ ALI Y SHIRLEY LIDIA CHAMBI ARGANDOÑA, QUIENES FUERON PATROCINADOS HASTA LA ETAPA DE LAS IMPUGNACIONES POR LOS PROFESIONALES ROLANDO RAMOS Y VERÓNICA BASCOPE LARA, SE EVIDENCIA QUE LOS MISMOS FUERON LEGALMENTE NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA A TRAVÉS DE EDICTOS Y, EN RELACIÓN A SUS ABOGADOS PATROCINANTES A TRAVÉS DE LA CIUDADANÍA DIGITAL, SIN EMBARGO DE ELLO, NO SE HICIERON PRESENTES NI PUSIERON A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL JUSTIFICATIVO ALGUNO CON RELACIÓN A SU AUSENCIA, POR LO QUE A EFECTO DE DETERMINAR SI CORRESPONDE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 292 DEL CPP SE DISPONE SU NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN A OBJETO QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS JUSTIFIQUEN LOS MOTIVOS DE SU INCOMPARECENCIA, SEA MEDIANTE EDICTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES Y, CON RELACIÓN A LOS ABOGADOS MEDIANTE CIUDADANÍA DIGITAL. 5. IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO BEIMAR GIOVANI DIAZ ALI, QUEDA LEGALMENTE NOTIFICADO CON EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA FIJADO, SIN NECESIDAD QUE SE LO NOTIFIQUE NUEVAMENTE CON LA EMISIÓN DE UN NUEVO MANDAMIENTO DE COMPARENDO. 6. FINALMENTE, ANTE LA EVENTUALIDAD QUE EL ACUSADO SE PRESENTE A LA AUDIENCIA SEÑALADA SIN LA DEFENSA TÉCNICA DE SUS ABOGADOS, SE RATIFICA COMO ABOGADOS DEFENSORES DE OFICIO A LOS DRES. AGNETHA MIRANDA LINARES, NELSON ROSALES CLAROS Y HELEN FERNÁNDEZ MENDOZA, A FIN DE QUE REPRESENTEN Y ASISTAN AL ACUSADO EN LA AUDIENCIA FIJADA CON TODAS LAS FACULTADES Y RECURSOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES, ORDENÁNDOSE SU NOTIFICACIÓN PERSONAL. 7. CON RELACIÓN A LA AUSENCIA DE LA REPRESENTANTE FISCAL, SE EXHORTA A LA NOMBRADA PROFESIONAL A PRESENTAR EL CERTIFICADO MÉDICO CORRESPONDIENTE A FIN DE ACREDITAR EL MOTIVO DE SU INASISTENCIA, SEA EN EL PLAZO DE 3 DÍAS DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN. LAS PARTES ASISTENTES QUEDAN LEGALMENTE NOTIFICADAS CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN POR SU LECTURA EN AUDIENCIA, CONFORME ESTABLECE EL ART. 160 DEL CPP. CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, LAS PARTES Y LA SECRETARIA ABOGADA. DOY FE. - FDO. DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA V. - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.4. FDO. DR. RICHARD R. RODRIGUEZ F. - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.4. FDO. DR. E. GEORGE TERCEROS G. - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 4. FDO. DRA. NATALY SOLIZ MOLINA – SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 4. DOY FE. COCHABAMBA, 28 DE AGOSTO DE 2024. D. S. O.


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