EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR RUBÉN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE, con C.I. 7079048 y REBECA QUISPE ARCANI con C.I. 2694195 LP., para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO SOLIDARIO S.A. (BANCO SOL S.A.) representado legalmente por JAZMIN GRACE TERRAZAS ALVAREZ y/o KAREN SHEILA PAZ ALFARO contra OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y TRES DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ, JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN TURNO. --- DEMANDA EJECUTIVA --- OTROSIES. -SU CONTENIDO --- BANCO SOLIDARIO S.A., representado por la Sra Jazmin Grace Terrazas Alvarez y/o Sra. Karem Sheila Paz Alfaro, apersonándose exponen y solicitan: --- I.- NUMERAL 3 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- BANCO SOLIDARIO S.A., con NIT: 1020607027 y Matricula comercio No. 1020607027, representada legalmente para la demanda por la Sra. Jazmin Grace Terrazas Alvarez y Sra. Karem Sheila Paz Alfaro mediante el Poder No. 220/2022 de fecha 19 de mayo de 2022, suscrita ante la notaria No.26 Distrito Judicial de La Paz, a cargo del Dr. Freddy Roque Ramos, para que actúen de manera conjunta o indistinta, con domicilio legal en la Calle Evaristo Valle No. 136 cuidad de La Paz. --- II.- NUMERAL 4 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- Con referencia a los demandados: --- 2.1. OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE, con C.I. 7079048, mayor de edad. hábil por ley, soltero, estudiante, con domicilio especial en Calle Larecaja No. 2240, Zona Nueva Tilata UV. 1,2 y 3, ciudad de Viacha, COMO DEUDOR. --- 2.2. REBECA QUISPE ARCANI con C.I. 2694195 LP, mayor de edad, häbil por ley, casada, artesana, con domicilio especial en Calle Batallón Ingavi No. 3010. Zona Nueva Tilata U.V.1.2 y 3, ciudad de Viacha, COMO GARANTE --- III.- NUMERAL 5 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- EL BIEN DEMANDADO es el PAGO, del saldo a capital en mora que alcanza a la suma de BOLIVIANOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO 81/100 (Bs. 83.191.81), que se constituye en suma liquida y exigible conforme la cláusula octava del contrato en ejecución, mas intereses devengados y por devengarse, convencionales y penales. --- IV.- NUMERAL 6 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- Con REFERENCIA A LA RELACION DE LOS HECHOS, SE TIENE LO SIGUIENTE: El Banco Solidario S.A., mediante Contrato privado de fecha 30 de junio de 2021, reconocido en el formulario No. 0248301 las firmas y rubricas, ante la Notaria No. 107 a cargo de la Dra. Monica Haydee Villavicencio Sanjinez, ha otorgado un Contrato de préstamo en favor de: OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE, por la suma de: BOLIVIANOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 (Bs: 110.500). Con la garantía personal del Sr. REBECA QUISPE ARCANI. Préstamo desembolsado a la cliente en fecha 30/06/2021 conforme el comprobante que se acompaña. --- CONDICIONES DEL PRESTAMO --- 1.- El objeto del crédito, capital de inversión, determinada en la cláusula tercera. --- 2.- Tasa de interés 18% anual, que regirá el préstamo en la cláusula cuarta. --- 3.- Plazo del préstamo sesenta (60) meses, que empieza a correr desde la fecha de desembolso --- 4.- Conforme se detalla en la cláusula decima quinta, con la garantia personal del Sr. Rebeca Quispe Arcani. --- Tal como se acredita del informe del PLAN DE PAGOS (TABLA DE AMORTIZACIONES) que se presenta como prueba, se establece que el último pago efectuado por los deudores fue en fecha 30 de mayo de 2023 cuota No. 22 del préstamo, obligación que ingreso en mora por plazo vencido el 12 de junio de 2023 cuando debió pagar la cuota No. 23 de préstamo. --- V.- NUMERAL 7 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- Por lo expuesto en la relación de hechos y la prueba que se presenta con la demanda se tiene: 1.- Que el contrato tiene el valor ejecutivo asignado por el Art. 379 numeral. 2) del Código Procesal Civil. 2.- La ley 439 en el Capítulo Tercero, sección II del Titulo IV, constituye el instrumento para otorgar tutela efectiva del derecho del crédito otorgado y que el acreedor pueda cobrar de manera pronta su deuda, proceso de ejecución respaldado por el art. 115 y 180 de la C.P.E otorgándonos tutela judicial efectiva en base al principio del debido proceso. 3.- Ante una obligación de plazo vencido, la suma líquida y exigible, según lo prevé el art 378 Ley 439, procede el proceso ejecutivo. 4.- Por último, que los artículos 291, 294, 340, 404, 433, 519, 568 Par. 1, 879 in fine del Código Civil, respaldan la obligación demandada en conjunción con el procedimiento. --- VI.- NUMERAL 8 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- LA CUANTÍA ESTÁ DETERMINADA POR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA, por parte de los demandados, que de acuerdo a la liquidación que se acompaña, alcanza a la suma de saldo a capital impaga de: BOLIVIANOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO 81/100 (Bs. 83.191.81). --- VII.- NUMERAL 9 DEL ART. 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL --- Por lo expuesto DEMANDAMOS EN LA VIA EJECUTIVA A: OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE Y REBECA QUISPE ARCANI, solicitamos CONDENE MEDIANTE SENTENCIA INICIAL, ordenando lo siguiente: Que los demandados. den y paguen en favor de la institución a la que representamos, la suma del saldo a capital según liquidación del crédito adjunta de: BOLIVIANOS OCHENTA Y TRES --- MIL CIENTO NOVENTA Y UNO 81/100 (Bs. 83.191.81), mas intereses devengados y por devengarse, convencionales y penales, costos y costas judiciales, que serán actualizadas y deberán ser pagadas en ejecución de sentencia. --- Otrosi.- A los fines del proceso y su continuidad renunciamos a la audiencia de conciliación, al ser facultad optativa, conforme el art. 294 del Código Procesal Civil --- Otrosí 1ro.- En cumplimiento del art. 111 en sus parágrafos I a III, para la fundabilidad de la presente demanda SE PRESENTA EN CALIDAD DE PRUEBA LO SIGUIENTE: --- 1. Certificado de actualización de matrícula de comercio, que acredita la inscripción del Banco en Seprec, además del domicilio legal y el representante legal. --- 2. Poder No. 220/2022 en copia legalizada debidamente registrado ante Seprec. que demuestra la personería de las apoderadas del Banco para este proceso. --- 3. Fotocopias de la cedulas de identidad de las representantes del banco, que acredita la identidad y generales de ley de las apoderadas. --- 4. Contrato de préstamo de dinero, con sus respectivos reconocimientos de firmas, que demuestra la existencia y las condiciones del préstamo. --- 5. Fotocopia cedulas de los demandados, acreditan la identidad y generales de ley. --- 6. Comprobante de desembolso, mediante el cual se acredita que el dinero otorgado en préstamo se entregó a las demandadas. --- 7. Liquidación del crédito, que determina el saldo deudor a capital y los intereses adeudados a la fecha de la liquidación. --- 8. Pian de pagos (tabla de amortizaciones), en el cual se establece que cuotas del préstamo que se pagaron y las que no se pagaron. --- 9. Croquis de ubicación de los domicilios de los demandados, --- 10. Comprobante de caja del pago de ingreso de demanda nueva. --- Otrosí 2do.- Al amparo de lo dispuesto por el Art. 326 numeral. 2. del Cód. Procesal. Civil, SE DISPONGA EMBARGO PREVENTIVO del inmueble: del lote de terreno Zona ex fundo Tilata - Distrito No. 7, Urb. Complemento Nueva Tilata 3, Manzano Q, Lote 11, registrado bajo la Matricula No. 2.08.1.01.0054156 que tiene en propiedad la ejecutado Rebeca Quispe Arcani, conforme se acredita de la información rápida que se acompaña, para cuyo efecto se expidan los testimonios de ley, para la oficina de Derechos de la ciudad de Viacha. --- Otrosí 3ro.- Solicitamos se disponga oficios en fotocopias legalizadas para la investigación de bienes de los ejecutados: OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE. --- con C.I. 7079048 y REBECA QUISPE ARCANI con C.I. 2694195 LP, para las siguientes reparticiones: --- ?AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO "ASFI", a fin de que instruya a los distintos bancos procedan a la retención y embargo de los recursos que pudieran tener depositados los demandados, en los Bancos del sistema Financiero Nacional hasta la suma en ejecución más intereses y otros. --- ?REGISTRO DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para que otorguen CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD e informen sobre la generalidad de bienes inmuebles y sus gravámenes que tuvieran registrados en propiedad los demandados a NIVEL NACIONAL. --- ?DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PAZ, a objeto de que el mismo informe, sobre los motorizados o vehículos que tuviesen los demandados. --- Otrosi 4to.- El Abogado que suscribe se atiene en cuanto a Honorarios a la iguala pactada con la Institución ejecutante --- Otrosí 5to.- Domicilio, Av. Franco Valle No. 75, Edificio Paris, PB, ofic. 2, Zona 12 de octubre, El Alto. Correo camposasesoresalegales@gmail.com y celular 69836490. --- La Paz, 15 de agosteo de 2023. --------------------------------- FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Juan Manuel Campos Pasquei --- ABOGADO --- MCA 4213 – RPA 03844MJLPO --- NIT: 1147163011 - FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Jazmin G. Terrazas Alvarez --- Asesor Legal Regional --- R.P.A. 4873218 JGTA-A --- Banco Solidario S.A. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SOLIDARIO/ARUQUIPA --- El Alto, 21 de agosto de 2023 --- Pasen obrados a despacho para dictar lo que por ley corresponda. - - FIRMA Y SELLA. – Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gomez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA –-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL RESOLUCIÓN Nº505 CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- RESOLUCIÓN N° 505 /2023 --- EN EL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO INSTAURADO POR BANCO SOLIDARIO S.A. (BANCO SOL S. A.) Representado Legalmente por JAZMIN GRACE TERRAZAS ALVAREZ Y/O KAREM SHEILA PAZ ALFARO CONTRA OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE CON C. I. 7079048 en calidad (DEUDOR) Y REBECA QUISPE ARCANI CON C. I. 2694195 L. P. en calidad (GARANTE) SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. --- SENTENCIA INICIAL --- Pronunciada en la ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. --- RESULTADO: --- 1.- La competencia, capacidad, legitimación de las partes, los hechos expresados y las citas de derecho invocados en su escrito de demanda de fs. 30 a 31 vta., de obrados el ejecutante BANCO SOLIDARIO S.A. (BANCO SOL S A.) Representado Legalmente por JAZMIN GRACE TERRAZAS ALVAREZ Y/O KAREM SHEILA PAZ ALFARO solicita que en sentencia se declare lo siguiente en contra de los ejecutados ALVAREZ Y/O KAREM SHEILA PAZ ALFARO CONTRA OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE CON C. I. 7079048 en calidad (DEUDOR) Y REBECA QUISPE ARCANI CON C. I. 2694195 L. P. en calidad (GARANTE): --- a) El Pago de Bs. 83.191,81.- (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN 81/100 BOLIVIANOS) monto que constituye la suma liquida y exigible de la obligación pactados en la Cláusula Cuarta b) más intereses convencionales pactados, devengados y por devengar, costas y costos procesales. --- CONSIDERACIÓN I: --- Para la decisión del presente proceso se considera los siguientes aspectos importantes: 1.- La parte ejecutante, BANCO SOLIDARIO S.A. (BANCO SOL S. A.) Representado Legalmente por JAZMIN GRACE TERRAZAS ALVAREZ Y/O KAREM SHEILA PAZ ALFARO como ACREEDOR conforme se acredita en el CONTRATO PRIVADO cursante a fs. 20 a 22 de obrados de fecha 30 de junio de 2021 con Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 7529/2021 de fecha 30 de junio de 2021 de fs. 24 de obrados donde se otorgó a favor de los señores OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE CON C. I. 7079048 en calidad (DEUDOR) Y REBECA QUISPE ARCANI CON C. I. 2694195 L. P. en calidad (GARANTE), la suma de Bs. 110.500.00. (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), adeudando a la fecha la Suma Bs. 83.191,81.- (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN --- 81/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales pactados, devengados y por devengar, costas y costos procesales. --- 2.- Los ejecutados OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE CON C. I. 7079048 en calidad (DEUDOR) Y REBECA QUISPE ARCANI CON C. I 2694195 L. P. en calidad (GARANTE), como deudores se comprometieron a cancelar la suma de Bs. 110.500.00.- (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con un plazo de 60 cuotas, plazo computable a partir de su desembolso dentro del cual deberán pagar la totalidad del préstamo mediante amortizaciones que incluye capital e intereses según se constata en la Cláusula Sexta del Contrato de Préstamo de Dinero del cual se adeuda la suma de Bs.- 83.191,81.- (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN 81/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales pactados, devengados y por devengar, costas y costos procesales. --- 3.- Del titulo ejecutivo se constata la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, revistiendo la suficiente fuerza ejecutiva. --- 4. Por otra parte, a la parte ejecutante le asiste el derecho de exigir ejecutivamente la ejecución civil hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, más intereses costas y costos, derecho legislado según lo establecido por el Art. 1465 del Codigo Civil, correspondieno dar lugar a la orden de embargo y llevar adelante la ejecución hasta trance y remate del o los bienes de propiedad de los deudores, para que de esta manera dar cumplimiento mediante pago la acreencia debida, según lo establece el Art. 380 – I dela Ley N° 439. --- POR TANTO: --- Se declara PROBADA la demanda Civil Monitoria Ejecutiva interpuesta por el ejecutante BANCO SOLIDARIO S.A. (BANCO SOL S. A.) Representado Legalmente por JAZMIN GRACE TERRAZAS ALVAREZ Y/O KAREM SHEILA PAZ ALFARO demanda de fs. 33 a 34 vta., de obrados y en su mérito se dispone lo siguiente: --- 1.- La citación de los ejecutados OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE CON C. I. 7079048 en calidad (DEUDOR) Y REBECA QUISPE ARCANI CON C. I. 2694195 L. P. en calidad (GARANTE), a los fines de la ejecución judicial de la obligación asumida, hasta el pago efectivo de la suma adeudada Bs. 83.191,81.- (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN 81/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales pactados, devengados y por devengar, costas y costos procesales o en su caso en el plazo de 10 días oponga excepciones acompañando toda prueba documental y señalando los medios probatorios a su efecto acorde el voto del Art. 375 II y Art. 381 de la ley 439. --- AL OTROSI.- Por renunciada a la conciliación. AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 2do. Oficiese a los fines impetrados. --- AL OTROSI 3ro. Se ordena el embargo del bien o bienes de propiedad de los ejecutados, previa identificación del bien o bienes con documentación vigente a actualizada. --- AL OTROSI 4to.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 5to.- Por señalado sin perjuicio de ello debe tenerse presente lo consignado en el art. 82 y 84 de la Ley 439. Por señalado el correo electrónico y el número de WhatsApp y téngase presente por la oficial de diligencias. ------------------------------ FIRMA Y SELLA. – Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gomez Rodas --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA –-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2do. PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL --- NUREJ No. 204105062 --- SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO --- SOBRE BIENES QUE INDICA --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- BANCO SOLIDARIO S.A., representado por la Jazmin Grace Terrazas Alvarez y/o Karem Sheila Paz Alfaro dentro del proceso contra ARUQUIPA QUISPE OVIDIO MIGUEL, señalan --- Señor Juez, al amparo de lo dispuesto por el Art. 326 numeral. 2 del Cód. Procesal. Civil, solicitamos SE DISPONGA EMBARGO PREVENTIVO sobre los siguientes bienes de propiedad de los ejecutados conforme los certificados que se acompañan, conforme al siguiente detalle: --- 1. Lote de terreno Zona ex fundo Tilata - Distrito No. 7, Urb. Complemento Nueva Tilata 3. Manzano Q, Lote 11. registrado bajo la Matricula No. 2.08.1.01.0054156 que tiene en propiedad la ejecutada Rebeca Quispe Arcani, para cuyo efecto se expidan los testimonios de ley, para la oficina de Derechos de la ciudad de Viacha. --- 2. Camión furgonado, foton, aumark, plata, 2021, con Placa No. 5615 CHS de propiedad del ejecutado Ovidio Miguel Aruquipa Quispe, para se expida testimonio para la Dirección de Tránsito, Transporte Y Seguridad Vial De El Alto. --- Otrosi. Correo camposasesoresalegales@gmail.com y celular 69836490 --- La Paz, 24 de enero de 2024. ----------------------------------- FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Juan Manuel Campos Pasquei --- ABOGADO --- MCA 4213 – RPA 03844MJLPO --- NIT: 1147163011 - FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Karem S. Paz Alfaro --- Abogado Contencioso --- RPA. 6749671 KSPA --- Banco Solidario S.A. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA DE OBRADOS. -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& BANCO SOLIDARIO/ARUQUIPA --- El Alto. 26 de enero de 2024 --- Por ante oficinas de Derechos Reales de Viacha procédase al registro de la demanda, sentencia inicial y demás actuados pertinentes sea como EMBARGO PREVENTIVO del bien inmueble: --- 1. Lote de Terreno Zona Ex Fundo Tilata Distrito N° 7. Urbanización Complemento Nueva Tilata 3. Manzano Q. Lote 411, registrado bajo Matricula Nº 2.08.1.01.0054156 siempre y cuando corresponda en acciones y derechos de propiedad de: Rebeca Quispe Arcani a cuyo fin expídase las ejecutoriales de ley. --- Por ante oficinas de la Dirección de Tránsito, Trasporte y Seguridad Vial de El Alto, se proceda al EMBARGO PREVENTIVO sobre el siguiente vehículo: --- 1. Camión Furgonado, Foton, Aumark, Piata, 2021 con Placa Nº 5615 CHS de propiedad del ejecutado: Ovidio Miguel Aruquipa Quispe por cuyo efecto extiéndase las ejecutoriales de ley. --- Al otrosí.- Por señalado y téngase presente por el Oficial de Diligencias el correo electrónico y WhatsApp ------------------------------- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------- FIRMA Y SELLA. – Abg. Jaqueline Molina V. --- SECRETARIA – ACTUARIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º EL ALTO --- SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2do. PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- NUREJ No. 204105062 --- SOLICITA CITACION EN LO DOMICILIO DE LA CERTIFICACION DEL SEGIP --- OTROSI. CITACION POR EDICTO --- OTROSI 1RO. SU CONTENIDO. --- BANCO SOLIDARIO S.A., representado por la Jazmin Grace Terrazas Alvarez y/o Karem Sheila Paz Alfaro dentro del proceso contra ARUQUIPA QUISPE OVIDIO MIGUEL, señalan: --- Señor Juez, se acompaña las certificaciones del SEGIP, en el que establece el domicilio que tienen registrado el ejecutado Ovidio Miguel Aruquipa ubicado en la Av 5 de agosto No. 1320. Zona complemento nueva Tilata, que es una dirección distinta a la señala en nuestra demanda. --- Por lo señalado, solicitamos disponga la citación del ejecutado en el domicilio indicado en la certificación. --- Otrosí. En la certificación que se acompaña del Segip se menciona el domicilio de la Quispe Rebeca Quispe Arcani, que es el mismo que indicamos en la demanda, domicilio que no pudo ser encontrado conforme el oficial de diligencia represento, por los señalado solicitamos se disponga citacion por edictos para la ejecutada. --- Otrosi 1ro. Correo camposasesoresalegales@gmail.com y celular 69836490. --- La Paz, 31 de enero de 2024 ------------------------------------ FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Juan Manuel Campos Pasquei --- ABOGADO --- MCA 4213 – RPA 03844MJLPO --- NIT: 1147163011 - FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Karem S. Paz Alfaro --- Abogado Contencioso --- RPA. 6749671 KSPA --- Banco Solidario S.A. -- --- La PAZ – BOLIVIA –--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& BANCO SOLIDARIO/ARUQUIPA --- El Alto, 05 de febrero de 2024 --- Se tiene presente y Citese como se solicita a Ovidio Miguel Aruquipa en el domicilio señalado, previa coordinación con el oficial de Diligencias. - --- Al otrosí. - Solicite consultando los datos del proceso. - --- Al otrosí 1º. - Por señalado y téngase presente por el Oficial de Diligencias el correo electrónico y WhatsApp -------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------- FIRMA Y SELLA. – Abg. Jaqueline Molina V. --- SECRETARIA – ACTUARIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º EL ALTO --- SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --- Juzgado Publico Civil y Comercial 2º de La Ciudad de El Alto --- REPRESENTACIÓN --- A: Dr. Ruben Remberto Quispe Flores. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- De: Milton Jair Choquehuanca Gampasi --- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- Ref.: Informe --- Fecha: El Alto, 11 de junio de 2023. ------------ Señor Juez: --- Mediante la presente y para fines consiguientes de Ley, dentro del proceso EJECUTIVO; proceso seguido por BANCO SOLIDARIO S.A., contra OVIDIO ARUQUIPA QUISPE y OTRA; informo lo siguiente: --- Que, en fecha 05 de junio de 2024; a horas 10:45 p.m., me constituí en la dirección señalada en los antecedentes del proceso: --- AV. 5 DE AGOSTO N-1320 DE LA ZONA COMPLEMENTO NUEVA TILATA. para la citación: OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE ARCANI. --- Informar que, al constituirme a las zonas referidas, NO SE PUDO DAR CON LA NUMERACIÓN DE LOS DOMICILIOS RESPECTO A LOS CITADOS; habiendo indagado por el sector sobre dichos inmuebles, sin embargo, al consultar con los vecinos señalaron que no conocerían a las personas a ser citadas. --- Del mismo modo, las numeraciones de los domicilios por la Zona referida, no tienen correlación; razones por las cuales el suscrito oficial de diligencias no pudo cumplir con la citación correspondiente. (Adjunto placas fotográficas, para su constancia). --- Es cuanto tengo bien informar a su autoridad para fines consiguientes de Ley. ------------------ FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Milton J. Choquehuanca Gampazi --- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2ª EL ALTO --- tribunal departamental de justicia --- El Alto – La paz – Bolivia --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA DE OBRADOS ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& BANCO SOL/ARUQUIPA --- El Alto, 11 de junio de 2024 --- Se tiene presente la representa Oficial de Diligencias y sea en conocimiento de partes.- ------------------------------------ FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------- FIRMA Y SELLA. – Dra. Nadesda M. Quino Tarquino --- secretaria abogada --- juzgado público y civil --- y comercial 2ª el alto --- la paz Bolivia ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS DE OBRADOS ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2do. PUBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- NUREJ No. 204105062 --- SOLICITA CITACION POR EDICTO --- OTROSI. SU CONTENIDO. --- BANCO SOLIDARIO S.A., representado por la Jazmin Grace Terrazas Alvarez y/o Karem Sheila Paz Alfaro dentro del proceso contra ARUQUIPA QUISPE OVIDIO MIGUEL, señalan: Señor Juez, tal como se acredita de la representación de fecha 05.06.24 del oficial de diligencias, con el cual nos damos por notificados, los ejecutados no pudieron ser habidos en los domicilios informados por el Segip. --- Es por lo señalado que solicitamos, se disponga conforme a lo dispuesto por el art. 78 numeral II del Código Procesal Civil, se proceda con la citación por edictos a la ejecutados: OVIDIO MIGUEL ARUQUIPA QUISPE, con C.I. 7079048 y REBECA QUISPE ARCANI con C.I. 2694195 LP. --- Otrosi. Correo camposasesoresalegales@gmail.com y celular 77534034. --- La Paz, 10 de julio de 2024. ----------------------------- FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Juan Manuel Campos Pasquei --- ABOGADO --- MCA 4213 – RPA 03844MJLPO --- NIT: 1147163011 - FIRMA Y RUBRICA DEL INTERESADO: Karem S. Paz Alfaro --- Abogado Contencioso --- RPA. 6749671 KSPA --- Banco Solidario S.A. -- --- La PAZ – BOLIVIA –--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& BANCO SOL/ARUQUIPA --- El Alto, 15 de julio de 2024 --- VISTOS. - En atención a lo manifestado por memorial de fecha 12 de julio de 2024 y representación del Oficial de Diligencias, solicita citación por edictos, en ese contexto bajo responsabilidad de la parte actora, en estricta aplicación del Art. 78 parágrafo II. del Código Procesal Civil, Cítese con los actuados pertinentes, mediante Edictos de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria del juzgado, cualquier día hábil de la semana, debiendo de publicarse por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a 05 días. sea mediante el SISTEMA HERMES, del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo una vez registrada la publicación electrónica arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado procesal --- Por señalado y en conocimiento del oficial de diligencias. -------------------- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------- FIRMA Y SELLA. – Dra. Nadesda M. Quino Tarquino --- secretaria abogada --- juzgado público y civil --- y comercial 2ª el alto --- la paz Bolivia ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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