EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO TRINIDAD
Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ADAL FREDD PEREZ SUAREZ
EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Por el presente Edicto se notifica a ADAL FREDD PEREZ SUAREZ, con ACUSACION FISCAL, RADICATORIA Y DECRETO quien es ACUSADO en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO contra ADAL FREDD PEREZ SUAREZ por la supuesta comisión del delito de AMENAZAS tipificados en el art. 293 con relación al art. 14 y art. 20 DEL CP. con NUREJ: 801103012300202 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados:
SEÑOR (A) 3UEZ.SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL„ ANTICORRUPCION, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL DE BENI.
CUD: 801103012300202
PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL
Otrosíes. —
ABG.MSC.JUAN CARLOS MENDEZ FLORES Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Unidad de Reacción Inmediata y Solución Temprana de la Fiscalía de Trinidad, en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por losArts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a losArts, 3, 5, 8, 12 y 40 Núm. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y losArts, 16, 70, 72, 323 Núm. 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO en contra de ADAL FREDD PEREZ SUAREZ por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado por elArt. 293 con relacion alArt.14 y 20 todos del Codigo Penal, la misma que se encuentra bajo control jurisdiccional de su digna autoridad, por lo que ante Ud. Con el debido respeto, expongo, solicito y presento:
I. ACUSACION FORMAL –
1.1. DATOS GENERALES DE LA ACUSADO. —
Nombres Y Apellidos ADAL FREDD PEREZ SUAREZ. Cedula De Identidad : 9684832, Fecha Nacimiento : 29/01/2004, Estado Civil : Soltero. Ocupación : Estudiante, Domicilio Real 2/Santa Cruz Sur. Celular : 68796865. Abogado Defensor : Santiago VeraCuellar. Domicilio Procesal C/La Paz N° 45. Celular : 70447086,
1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. —
Nombres y Apellidos MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO Cedula De Identidad : 1711981_ Fecha Nacimiento : 21/01/1969, Estado Civil : Casado, Ocupación : Ganadera, Domicilio Real C/Meliton Villavicencio N° 483, 2/San Antonio, Celular : 77764425,
II- ANTECEDENTES Y RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO. –
Que, el Sr. MIGUEL 30SUE CHAVEZ COELHO se hizo presente en las oficinas de la FELCC a objeto de formalizar denuncia en contra de ADALL FREDD PEREZ SUAREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS del cual refiere lo siguiente: el día miércoles 10 de mayo de 2023 a horas 19:30 mi hijo Miguel Josué Chávez Coelho fue a su colegio la SALLE ubicado sobre la C/Alberto reyes eso. Serafín Rivero de la 2/EL Carmen donde se llevó una actividad por el aniversario del mencionado establecimiento educativo, de donde retornando a su domicilio a horas 22:00 informándose de que habría tenido cruces de palabras con el denunciado y este último le había amenazado con un arma de fuego atentando contra la vida de su hijo y este hecho fue presenciado por varios compañeros de su colegio, situación por la que se encuentran muy preocupados por la seguridad y la vida de su hijo, ya que el denunciado no es estudiante del colegio. Que, del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos sometidos a la reglas de la sana crítica y principios de probidad, sujetando sus actuaciones a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones conforme determina el art. 8 de la ley orgánica del Ministerio Público, admitiendo todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la del hecho denunciado se llega a establecer las siguientes conclusiones de la existencia del hecho ilícito y la participación y por tanto la responsabilidad del ahora acusado.
III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION FORMAL POR EL DELITO ATRIBUIDO.-
Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental testifical adjuntada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoría directa del ahora acusado por la comisión del ilícito de AMENAZAS previsto y sancionado por el art. 293, con relación al art. 14 y 20 todos del código penal de acuerdo a los siguientes argumentos.
Por eso el Articulo 293 (AMENAZAS) dispone que "el que mediante amenazas graves alarmare amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) o y multa hasta de 60 días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y dieciocho (18) meses, si la amenaza hubiera sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas.
La doctrina nos narra
Que, del análisis de los actuados y pruebas colectadas se tiene que ADAL FREDD PEREZ SUAREZ ha subsumido así su conducta al ilícito previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal del Penal, ya que conforme a los elementos de prueba colectados se tiene plenamente demostrado que habría amenazado de manera seria CON ARMA DE FUEGO y posible a la víctima MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO.
El autor TOLA refiere que en la amenaza: "puede decirse que, en cierto modo, se enseñorea mediante el temor del ánimo del amenazado y lo tiraniza poniéndole cautelas y precauciones que en otros casos no tomaría. En el elemento subjetivo: "La amenaza tiene que ser usada para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo. (PLENAMENTE DEMOSTRADOS ANTE LAS DOCUMENTALES ARRIBA SEÑALADAS) Alarma es la situación en que el sujeto espera algo que puede ocurrir y serle dañoso. Temor es el sentimiento de miedo suscitado por la alarma. Puede darse una situación de alarma que no llegue a producir temor en la persona, sin que por ello se desmerezca el carácter tipico de la amenaza; pero ese carácter no aparece cuando el anuncio del daño no persigue la finalidad de suscitar alarma o temor (la finalidad meramente expositiva) aunque por un error de la victima se haya producido en ella aquel etsado.
Que en cuanto Art. 20 (Autores) del mismo cuerpo penal sustantivo también refiere que “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso (..)
La Constitución Política del Estado en su Art. 15 dispone "I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, no existe la pena de muerte. II Todas las personas, en articular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público, como privado...".
Es importante tomar en cuenta que los delitos contra la integridad corporal protegen al ser humano, amparando su vida, su integridad y su salud física individual, sancionando todas aquellas conductas que afecten, lesionen o amenacen inclusive su integridad corporal, espiritual y salud en general. Las lesiones corporales pueden ser mutilaciones, cortes, golpes contusos, cortantes, contuso cortantes y en general todo daño que pueda ser provocado al cuerpo humano. El bien jurídico protegido es la salud individual y sin duda también es la vida, puesto que, si se atenta contra la integridad corporal, se atenta contra la vida.
La realización de un hecho punible es sancionada siempre y cuando le pueda ser atribuido a una persona (autor), los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse, el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho, el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción típica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes físicas y mentales acusada de cometer un hecho delictivo y previo proceso (verificación) sobre el que recaerá la sanción respectiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio del hecho criminal, de ahí emergen los grados de participación.
El Art, 14 del Código Penal con relación al dolo, también señala que “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte su posibilidad'.
Según el Derecho Penal Moderno define al DOLO solo como el conocimiento, esto tomando en cuenta al ser humano como un ciudadano medio ( se entiende a este como a aquel que por lo menos tiene un conocimiento básico de los valores jurídicos), pues la corriente Moderna apoyada en la Teoría del Conocimiento o de la Representación la cual se centra en analizar que hechos deben ser considerados o acreedores a las penas previstas para los delitos dolosos, esa Teoría además sostiene que el Dolo solo es conocimiento es decir conciencia de realizar una conducta delictiva que se justifica en (3) tres aspectos puntuales: primero.- hay dolo cuando el sujeto pese a ser consciente del riesgo de la realización típica que conlleva su conducta no desiste de ella; sequndo.- para el dolo basta el Conocimiento; tercero,- para afirmar que se ha actuado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado representándose la concurrencia de su conducta, de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal. Que, de acuerdo a los elementos constitutivos del tipo penal, se tiene que la acusada, tiene participación activa en el hecho punible a tal efecto se detalla los elementos facticos que demuestran la concurrencia de tipo penal referido up supra:
PRIMERO. — Que, Acta de entrevista de fecha 12.05,2023 al denunciante MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO, resulta que el día miércoles 10 de mayo de 2023, a horas 19: 30 mi hijo M.3.C,C,, fue a su colegio La Salle ubicado en la calle Alberto Reyes Davis, esq. La Salle, en donde se llevo una actividad por el aniversario del mencionado establecimiento educativo en donde retorno a mi domicilio a horas 22:00 informándome que habría tenido cruces de palabras con el denunciado y este ultimo le había amenazado con arma de fuego atentando así contra la vida de mi hijo.
SEGUNDO. - Entrevista psicológica de M.3.C,C, que a la letra dice: No recuerdo que día fue, pero a principios del mes más o menos, había campeonatos de fútbol del colegio y yo estaba con mi amigo Thiago Becerra, nosotros nos encontrábamos en la cancha donde estaban jugando el partido, en el tinglado del colegio, ahí en la cancha, entonces nosotros nos fuimos hacía, nosotros estamos donde el lado que estaban los árbitros, en la mesa que se encarga del partido y nos queríamos cruzar al otro lado, y al cruzarnos pasamos por detrás de un arco donde se encontraba el chico que me amenazo con la pistola, que no sé qué se llama, no se su nombre, yo no lo conocía, en ningún momento tuve una relación con yo supongo que fue porque yo tenía una relación con su pareja de él, antes de él, En el lugar habían varias personas, él no es del colegio, cuando estaba pasando él me dice gordo, yo no le quiero responder ni nada y nos vamos, entonces paso un tiempo más, nosotros ya habíamos pasado por ahí, ya le tocaba jugar a mi curso y entonces volvimos a pasar por ahí para cruzar al i ero lado a lo que él me vuelve a decir lo mismo, él estaba atrás del arco, está el arco, hay una reja y atrás hay una mesita, él estaba ahí, no estaba solo estaba con su amigo y con la chica más, Renata se llama, ella es del colegio; pasamos de nuevo por ahí y vuelve a decir lo mismo, entonces yo me vuelco y le digo, que le pasa porque me está diciendo eso y lile me repita lo que me dijo de nuevo, a lo que él se altera y me dice que no me está diciendo nada a mí, y me empieza a gritar y yo le digo que se pare y me repita lo que me dijo, y él se quiere parar y Renata lo agarra, lo abraza para que él no se levante, y entonces ya o queda en nada, nosotros nos vamos y a lo que nos estamos yendo el chico este le dice a Renata pásame mi mochila voy a sacar el arma, a lo que nosotros nos volcamos, porque no sabíamos, ósea no creíamos que era verdad, nos volcamos, ya estando un poco lejos, picamos y saco la pistola y nos miró y de ahí lo volvió a guardar, entonces ya nos fuimos porque nos dio miedo y ya no nos volvimos a acercar ahí. En el momento que saco el arma como indicas ¿Les llego a decir algo? - Saco, el saco el arma y nos miró a nosotros, y con el arma y de ahí lo volvió a guardar, nosotros nos volcamos y nos fuimos. ¿Me podrías contar si sucedió algo más? - Después ya yo tuve miedo y llame a mi primo para que me acompañe a mí casa, el estaba en clases así que no pudo venir, no pudo llegar y ya mis compañeros me dijeron que le diga a las madres que estaban cobrando la entrada del campeonato entonces fuimos les dijimos, y justo estaba llegando la Prof. Peregrina, que es la coordinadora del colegio y le cuentan lo que paso y ella dice que va hablar con Renata al día siguiente para que le dé el nombre, porque veía que denunciarlo y ya después pasa una hora más I menos y el ya no estaba ahí, se fue, él se fue unos 15min después de lo que paso, yo quedo con mis compañeros y la llamo a mi hermana para que venga con mi cuñado a que me acompañen a mi casa, vinieron y ya nos vamos. ¿Has tenido alguna otra situación símilar? - Eso ha sido lo que ha pasado porque, yo como le digo no se su nombre, porque yo nunca eh tenido ningún tipo de relación con el antes. ¿Recuerdos a qué hora sucedió esto? n la noche, más o menos a las 7:30 a 8:00p,m
EVALUACIÓN PSICOLOGICA ACTUAL DEL USUARIO, DEL ESTADO COGNITIVO, CONDUCTUAL EMOCIONAL CON RELACIÓN AL HECHO DENUNCIADO.
Las puntuaciones obtenidas con el evaluado en la escala de ansiedad estado han obtenido una puntuación directa de 31, que corresponde a un percentil 85, lo que indica que presenta sentirse tenso, preocupado por posibles desgracias futuras, nervioso, al evaluación psicológica. Por otro lado, el evaluado también ha obtenido una puntuación directa de 34 en la escala de Ansiedad Rasgo, lo que equivale a un percentil de 90 indicando de esta manera que el evaluado siente que se preocupa por cosas sin importancia, siente que pierde oportunidades por no decidirse pronto, me falta confianza en enfrentarse a las crisis y dificultades, que cuando piensa en situaciones o preocupaciones se pone tenso y agitado, que no es una persona estable, que no se siente satisfecho, indicadores que hacen parte de su personalidad como rasgo característico.
CONCLUSIONSEVALUACIÓN PSICOLÓGICA ACTUAL DEL USUARIO, DEL ESTADO COGNITIVO CONNDUCTUAL Y EMOCIONAL CON RELACIÓN AL HECHO DENUNCIADO A NIVEL COGNITIVO. Al momento de la evaluación, se encuentra orientado en persona, espacio y tiempo, con un adecuado nivel de conciencia. No presenta alteraciones de pensamiento, lenguaje o conciencia, por lo que se encuentra lucido. Presenta un adecuado manejo de la calidad, por tanto, se descarta la presencia de delirios o alucinaciones. Su edad cronológica es concordante con su edad mental. Por lo que es capaz de hacer representaciones de la realidad, comprender conceptos abstractos y simbólicos, dar un discurso que contenga una secuencia lógica. A NIVEL CONDUCTUAL, Muestra una conducta calmada y colaborativa. Se siente en confianza para poder conversar y dar explicaciones sobre el tema, responde sin ningún problema a las preguntas que se le plantea. A NI EL EMOCIONAL. Mediante las pruebas administradas, la entrevista realizada y la observación conductual, se puede identificar que el usuario presenta sintomatologia significativa relacionada a ansiedad y estrés, lo cual está asociado al hecho denunciado. Demostrando con todas estas actuaciones preliminares investigativas, la participación activa en la consumación del delito de amenazas, pues se tiene que el hoy imputado con una pistola amenaza a la víctima menor de edad de iniciales M.J.C.C., lo cual es corroborado con la entrevista psicológica, denuncia la entrevista a la víctima. Los extremos así anotados permiten afirmar la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que evidentemente que el imputado ha adecuado su conducta a figuras punibles que protegen bienes jurídicos tutelados en la norma penal. Para adecuar la conducta desplegada por el mencionado ciudadano, es menester hacer mención a normas procedimentales de cumplimiento obligatorio, que su inobservancia acarrea sanción penal, Según la doctrina legal aplicable con relación a la validez de la prueba indiciaria (presentada en la presente causa) con relación a la libertad probatoria se tiene que "sobre estos aspectos corresponde precisar que la prueba indiciaria es válida en materia penal, ello en observancia del principio de libertad probatoria puesto que, si bien es una prueba indirecta, la ponderación en conjunto de todos los medios probatorios pueden lograr acreditar debidamente todas las circunstancias del hecho mediante un razonamiento lógico de inferencia, permitiendo realizar un juicio de certeza sobre la existencia del hecho, Resulto oportuno destacar: lo previsto en el Art.365 del CPP en el que claramente se determina que se dictara sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado, lo relevante resulta que tales medios probatorios sean legítimos y su análisis se realice respetando las normas del correcto entendimiento humano”.. AS 024/2015-RRC de 13 de enero.
En relación a lo fundamentado, dentro de la dogmática jurídico penal relativo al estudio del delito y sus elementos como la "Teoría del delito", que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita en la Ley Penal “principio de legalidad" (nullum crimen nullum poena sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en el Ad, 4 del Código Penal Sustantivo, consiguientemente delito es toda conducta descrita en la ley penal como una acción, típica, antijurídica y culpable.
Por lo cual el ahora acusado ADAL FREDD PEREZ SUAREZ ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente señalado, toda vez que por las pruebas documentales, se ha demostrado que el acusado ha ocasionado en la víctima un temor a su vida al ser amenazado con un arma de fuego, todo lo expresado se encuentra contenido en los elementos probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en denuncia verbal, la declaración de la víctima, informe psicológico, y otros que cursan en el cuaderno de investigaciones, mismos que corroboran todos los aspectos vertidos en la denuncia, en el sentido que la víctima reconoce sin duda alguna quien es su agresor al Sr. ADAL FREDD PEREZ SUAREZ procedió a amenazar con una pistola a la víctima dentro de las instalaciones del Colegio La Salle y que a consecuencia de estas amenazas con arma de fuego por el denunciado , la víctima que es menor de edad PRESENTA SINTOMATOLIGIA DE ESTRÉS Y ANSIEDAD pruebas que. demuestran que el acusado configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta al tipo penal supra mencionado.
IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y los art. 14, 20, 45, 271, del Código Penal y art. 341 de la Ley No 1970, y Arts. 3, 5, 8, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del ahora acusado, el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a ADALFREDPEREZ SUAREZ por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art 293 con relación a los art. 14 y 20 todos del Código Penal.
V.- OFRECIM ENTO DE PRUEBA. –
Prueba documental y testifical que acredita la existencia del delito atribuido, la existencia del hecho y la participación de la acusada como autora del hecho, En tal sentido se tiene las siguientes pruebas:
PRUBA TESTIFICAL. - Ofrezco en cal, dad de prueba testifical, conforme previene el artículo 193 y siguientes, concordante c n el artículo 341-5), 350, 351, 352, y 354, todos del mismo cuerpo adjetivo, las atestaciones de los siguientes ciudadanos:
MPT-1.- MIGUEL ANTONNIO CHAVEZ BACIGALUPO quien es el denunciante y victima declarara respecto a su denuncia.
MPT-2.- SGT JESUS NELSON POMA HINOJOSA investigador asignado al caso. Pertinencia.- los testigos se referirán a los hechos acusados.
MPT-3.- LIC. WILMA ELIZABETH COLQUE YUCRA psicóloga del G.A.M.T. en covnenio con la unidad de protección a victimas y testigos.
.PRUEBA DOCUMENTAL. –
MPD-1.- Actta de denuncia Verbal por Miguel Antonio Chávez Bacigalupo, de fecha 11/05/2023.
MPD-2.- Acta de declaración de Miguel Antonio Chavez Bacigalupo, de fecha 12/05/2023. MPD-3.- Informe Policial del Sgto. Ira. Jesús Nelson Poma Hinojosa, de fecha 12/05/2023. MPD-4.- Informe Psicológico de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, del menor Miguel Josué Chavez Coelho, de fecha 18/05/2023.
INSPECCION Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.-
Al amparo del art. 179 del código de procedimiento penal, solicito que en audiencia de juicio oral se efectúe la inspección y reconstrucción del hecho.
PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- la prueba ofrecida establecerá lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de la acusada (en el grado de autoría), en base al inter criminis ejercido por la acusada, a presentará conforme al parágrafo 1) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal.
PRUEBA EXTRAORDINARIA.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de producir la prueba extraordinaria en cualquier momento del juicio oral, cuando este sea necesario y emergente del mismo juicio, según lo facultado por Art. 335 del C.P.P.
VI.- PETITORIO. En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de lo establecido en los Arts. 40 núm. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público en representad& de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: ADAL FREDD PEREZ SUAREZ por Ia comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad:
a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio;
b) Que llegado que sea el momento procesal, se dicte sentencia condenatoria con la pena máxima el delito acusado contra el acusado, de conformidad a lo establecido por el Art. 365 del Codigo de Procedimiento Penal.
Otrosí 1ro. Pido se emitan las citaciones respectivas para los testigos ofrecidos, cuando se tenga radicada la causa y se haya fijado audiencia de juicio oral.
Otrosí 2do.- Se da cumplimiento a lo establecido en la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta declaración del acusado.
Otrosí 3ro.- De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en las dependencias de la Fiscalía departamental del Beni, C/La Paz, N° 131.
Trinidad 11 de junio de 2024
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI
Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital
CODIGO UNICO: 801103012300202
DENUNCIANTE: MP/ MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO
VICTIMA: MIGUEL JOSUE CHAVEZ COELHO
ACUSADO: ADAL FREDD PEREZ SUAREZ
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado por el Artículo 293 con relación al Art. 14 y Art. 20 del C.P.
Santísima Trinidad, Miércoles 19 de Junio de 2024
Vistos: Revisado sigilosamente el Pliego Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, contra de ADAL FREDD PEREZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por el Articulo 293 con relación al Art. 14 y Art. 20 del C.P., CUMPLE con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, se RADICA la presente causa, disponiendo la notificación del Ministerio Público, para que a través del Fiscal asignado se materialice la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio y sea conforme establece el parágrafo I del Art. 340 del CPP, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación, bajo responsabilidad; una vez recibidas las mismas deberán ser codificadas y custodiadas por Secretaría.
Notifique Funcionario Judicial.
Fdo. Dr. Carlos Armando Aponte Balcázar, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 4 de la Capital en Suplencia Legal. Fdo. Ante mí, Secretario-Abogado del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe
CODIGO UNICO: 801103012300202
DENUNCIANTE: MP/ MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO
VICTIMA: MIGUEL JOSUE CHAVEZ COELHO
ACUSADO: ADAL FREDD PEREZ SUAREZ
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado por el Artículo 293 con relación al Art. 14 y Art. 20 del C.P.
Santísima Trinidad, jueves 25 de Julio de 2024
En mérito al informe emitido por secretaría, se puede verificar que corresponde la continuación con el procedimiento para la preparación del Juicio, conforme establece el Art. 340 en su parágrafo III del CPP, se dispone la notificación personal del acusado: ADAL FREDO PEREZ SUAREZ en su domicilio real o laboral, con la Acusación Fiscal, la Radicatoria, y el presente proveído, para que dentro de los (10) días siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente detalladas y especificando su pertinencia y utilidad, es decir, lo que van a demostrar con esa prueba y sobre qué versarán las atestaciones de los testigos.
Se instruye al acusado, así como a su respectivo abogado defensor, señalar de manera obligatoria sus domicilios, números de celular y números de cedula de identidad, para efectos de notificación a través de sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital.
Fdo. Dr. Adan Mancilla Rodriguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.-
CODIGO UNICO: 801103012300202
DENUNCIANTE: MP/ MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO
VICTIMA: M.J.CH.C. (17 AÑOS)
ACUSADO: ADAL FREDD PEREZ SUAREZ
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado por el Artículo 293 con relación al Artículo 14 y 20 del Código Penal.
Santísima Trinidad, Martes 03 de Septiembre de 2024
Se tiene presente la representación de la gestora teniéndose en cuenta y analizando los antecedentes del proceso se tiene que se encuentra observado el primer domicilio de la acusación, se tiene también los certificados del segip y actualización del domicilio del ahora acusado mismo que también han sido observado a Fs.100 y Fs. 101 por la oficina gestora por lo tanto se llega a determinar que dicho domicilio seria genérico e inexacto situación por lo cual corresponde notificar al acusado conforme lo que establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal así también una vez cumplido los plazos establecidos por secretaria remítase el expediente a despacho para lo que en derecho corresponda.
Notifique Funcionario Judicial.
Fdo. Dr. Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí, Dra. Tanira Andrea Arauz Cholima, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 3 de la Capital. Doy fe
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