EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. ---SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION CON NUREJ 204143796, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “CARANAVI” (COSAPAC R.L.) LEGALMENTE REPRESENTADO POR MARCELO GABRIEL PEÑA, EN CONTRA DE BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, EDELMA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO, EVELIN SALINAS VARGAS y ALEJANDRA SALINAS VARGAS, HEREDEROS DE JUAN SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ -----SE A DISPUESTO LA NOTIFICACION A LOS DEMANDADOS --A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. -----------------------/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE FOJAS 41 A 45 DE OBRADOS------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO. -------------------SE APERSONA E INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA. - ------ OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “CARANAVI" R.L. - COSAPAC R.L., con domicilio legal en la calle Tocopilla S/N entre Calles Bolivar y Zacarías Tancara, Zona Central de la Localidad de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, legalmente representada por MARCELO GABRIEL PEÑA, boliviano, con C.I. 3471634, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, con domicilio en la Calle Litoral S/N de la ciudad de Caranavi, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COSAPAC R.L., ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me apersono, expongo y pido: ----------- l. APERSONAMIENTO: ---------------------------- Señor Juez, en virtud al Poder No. 11/2023 de 20 de enero de 2023, otorgado por ante Notario No. 01 de la Localidad de Caranavi a cargo de la Abg. Sonia Paucara Limos, se evidencia que los miembros del Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Caranavi R.L. - COSAPAC R.L. en su condición de mandantes me otorgan poder general de administración en mi condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Cooperativa, con las más amplias facultades del mandato general para llevar la representación legal y social ante toda clase de autoridades del país e internacionales, pudiendo representar ante autoridades judiciales sin excepción en todos los asuntos de la Cooperativa en los que tenga interés, gestionar como demandante ante los juzgados departamentales o tribunales de La Paz para promover, iniciar, seguir y concluir y presentar demandas, lo cual es suficiente para representarlos y actuar a nombre del Consejo de Administración de COSAPAC R.L. dentro del presente proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario de un lote de terreno de 229.00 Mt2 ubicado en el área urbana del Municipio de Caranavi, acreditando de esta forma nuestra personería jurídica, en cuya virtud impetro se me tenga por apersonado, de conformidad a los Arts. 40 al 42 del código Procesal Civil, solicitando a su autoridad se sirva disponer que ulteriores diligencias se me haga conocer y se entienda con mi persona. --------------------- II. IDENTIFICACION DEL DEMANDANTE: ----- El apoderado en representación legal de la "COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "CARANAVI" – COSAPAC como persona jurídica es una asociación de personas naturales y/o jurídicas sin fines de lucro, que nació por la necesidad de la población de Caranavi de contar con agua potable, cuenta desde sus inicios con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución No 03252 de fecha 26 de febrero de 1987 otorgada por el Instituto Nacional de Cooperativas "INALCO" y fue inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas con el No. 2984 de fecha 26 de febrero de 1987. Al presente, de conformidad a la Ley No 356 "Ley General de Cooperativas" de 11/07/2013 que en su Artículo 12 (Personalidad Jurídica). Parágrafo l, establece: "Las cooperativas para su funcionamiento requieren personalidad jurídica, la que tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, emita la respectiva Resolución e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas.", en ese sentido COSAPAC R.L. cuenta con su personalidad jurídica registrada por la AFCOOP mediante Resolución Administrativa H-3ª FASE-Nº 012/2021 de 8 de noviembre de 2021, que dispuso asimismo la homologación de su Estatuto Orgánico y la inscripción del mismo en el Registro Estatal de Cooperativas. ----------------------- Por otra parte, la EPSA COSAPAC R.L. es concesionaria de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Caranavi, por la esencia de su servicio público está regulada por la AAPS (Autoridad de Fiscalización y Control.-------------------- Por otra parte, la EPSA COSPAC R.L. es concesionaria de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Caranavi, por la esencia de su servicio público está regulada por la AAPS (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico), por lo cual cuenta con Licencia otorgada por la Autoridad de Saneamiento Básico mediante Resolución Nº RAR AAPS No. 605/2008 de 11 de noviembre de 2008; como persona jurídica tiene su domicilio legal en la Calle Tocopilla S/N entre Calles Bolivar y Zacarías Tancara Zona Central de la ciudad de Caranavi; finalmente, de acuerdo a su Estatuto Orgánico y el Acta de Elección de Autoridades de la Cooperativa cuenta con un Directorio del Consejo de Administración y un Directorio del Consejo de Vigilancia, ejerciendo la representación legal el Presidente del Consejo de Administración de COSAPAC R.L., Sr. Marcelo Gabriel Peña, ante todas las autoridades del país y en todos los actos públicos y privados. ------------------------ III. IDENTIFICACION DEL DEMANDADO: -- La presente demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA se dirige en contra de las siguientes personas: ---------------------- 1) JUAN SALINAS SANCHEZ, con C.I. No.2263734 L.P. soltero, empleado, con residencia en Caranavi; BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C.I. 2252257 L.P. y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ con C.I. 2323867 L.P., mayores de edad, de quienes se desconoce su paradero y domicilio.; y------------------- 2) TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS DE JUAN SALINAS SANCHEZ, BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ, de quienes se desconoce su paradero y domicilio. ------------------------ IV. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DEMANDA: ----- El bien demandado es un lote de terreno urbano, que de acuerdo al plano georreferenciado actual cuenta con los siguientes datos: ---------------- Lote No. 5, Manzano 001, con una superficie de 229.00 Mts2, ubicado en el Área Urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, con las siguientes colindancias: Al Norte: Lote 2, al Este: Lote 1, 3, al Sur: Camino y al Oeste: Propiedad Privada. ------------ V. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS: ---------------- Señor Juez, conforme a la documentación adjunta, se evidencia que la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CARANAVI R.L., a la cual represento, adquirió un lote de terreno de su anterior Propietario Sr. JUAN SALINAS SANCHEZ mediante Escritura Pública de Transferencia No. 36/2003 de fecha 08 de diciembre de 2003 y una fracción adicional según minuta de 08 de enero de 2004, el cual tiene una superficie actual según mensura de 229.00 Mts2, consignado como Lote No.5, Manzano 001 Ubicado en el área urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, donde se construyó la planta de tratamiento de agua y funcionamiento del Estanque Sistema I de Arroyo Bolinda y su espacio adyacente para custodia de herramientas materiales, con ambientes para garaje y para el personal de dicha planta, el cual originalmente se encontraba inscrito bajo la partida No. 205, fojas 117 vuelta, libro 10 de fecha 09/09/1966 y que a la fecha de la transferencia se encontraba inscrita en derechos reales, bajo la partida computarizada No. 01290920 de fecha 17 de febrero de 1995 a nombre de Juan Salinas Sanchez con una superficie de 36.8000HAS; y que actualmente según información rápida de Derechos Reales esta partida cuenta con matrícula de folio real No.2143010000198 en cual se consigna como titulares a Benjamin Santos Salinas Sanchez, Orlando Mariano Salinas Sanchez y Juan Salinas Sanchez con una superficie restante de 201.178.99 Mt2; empero en su momento por razones ajenas a la entidad no se materializó el registro de su derecho propietario ante Derechos Reales, pese a que la Cooperativa en su condición de compradora canceló a la Alcaldía Municipal de Caranavi el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, lo que determina que se perfeccionó la compra venta, es así que desde el momento de la adquisición hasta la actualidad COSAPAC R.L. se encuentra en posesión pública, pacífica, continua, real, de buena fe e ininterrumpida del lote de terreno urbano por más de 10 años, de tal forma que desde entonces viene realizando actos materiales de dominio y señorío sin haber sido perturbado en la posesión en ningún momento, ocupando el mismo con construcciones y mejoras donde instaló tanques de almacenamiento y tratamiento de agua potable que sirve para el consumo de la población de Caranavi cumpliendo de esta forma con la función social preceptuada por la Constitución Política del Estado asimismo las instalaciones cuentan con servicios básicos cumple con la obligación fiscal, llegando a ser conocidos públicamente como los únicos legítimos propietarios del lote de terreno cumpliendo de esta forma con corpus el animus. El lote de terreno en cuestión actualmente cuenta con una superficie según mensura de 229.00 Mts2 de acuerdo al levantamiento topográfico y plano georreferenciado adjunto a la demanda. ------------------------- VI. INVOCACIÓN DEL DERECHO: ------------------------ La presente demanda se encuentra amparada en el Art. 110 del Código Civil que establece los modos de adquirir la propiedad: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley, concordante con lo expresamente determinado por el Art. 93, parágrafo I) del mismo cuerpo de leyes sustantivas que expresa: “El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho”. Por otra parte, el Art. 138 del Mismo Código Sustantivo señala que, “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada por más de diez años” --------------- Tomando en cuenta que la usucapión decenal o extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad de los bienes inmuebles por la sola posesión por más de 10 años de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, demuestran que el lote de terreno de 229,00 Mts2 que COSAPAC R.L. viene poseyendo es por más de 10 años, haciendo actos de dominio sobre el bien, cumpliendo con lo prescrito por el Art. 110 del Código Civil sobre los modos de adquirir la propiedad y Art 133 del mismo Código Sustantivo Civil que hace referencia al tiempo que se requiere para la usucapión decenal o extraordinaria, teniendo presente que el lote de terreno fue adquirido de buena fe por la Cooperativa como persona jurídica, por ello en aplicación estricta de los Arts. 87, 93, 100, 138, 1492, 1540 (núm. 13) 1546, del Código Civil y 144 y 362 parágrafo I del Código Procesal Civil en su relación con el Art. 81 numeral 4 de la Ley del Órgano Judicial, para documentar su derecho propietario y obtener tutela judicial efectiva, corresponde interponer demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL LOTE DE TERRENO URBANO CON LOS SIGUIENTES DATOS: Lote No. 5, Manzano 001, con una superficie de 229.00 Mts2, ubicado en el Área Urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, con las siguientes colindancias: Al Norte: Lote 2, al Este: Lote 1, 3, al Sur: Camino y al Oeste: Propiedad Privada, A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CARANAVI - COSAPAC R.L. a quien represento, para lo cual acompaño superabundante prueba de cargo para su consideración, la misma que tienen todo valor probatorio legal otorgado por los Arts. 1285, 1296, 1542 y 1309 del Código Civil y Art. 144 del Código Procesal Civil. ------ VII. PETITORIO: ------------------ En mérito a lo expuesto sucintamente, precautelando los legítimos intereses de mi mandante la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "Caranavi" R.L. LA POSESIÓN CONTINUA, PUBLICA, PACIFICA Y DE BUENA FE, que tiene por más de 10 años sobre el lote de terreno con los siguientes datos: Lote No. 5, Manzano 001, con una superficie de 229.00 Mts2, ubica do en el Área Urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, con las Siguientes colindancias: Al Norte: Lote 2, al Este: Lote 1, 3, al Sur: Camino y al Oeste: Propiedad Privada; a fin de perfeccionar su derecho propietario y de conformidad a los Arts. 87, 138 y 1492 del Código Civil, concordantes con el Art. 110 y 1 11 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria demando USUCAPIÓN DECENAL O PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA en contra de los Sres. Juan Salinas Sanchez, Benjamin Santos Salinas Sanchez. Orlando Mariano Salinas Sanchez y/o sus posibles herederos, con paradero y domicilio desconocido, pidiendo a su autoridad que previo los trámites de ley se sirva admitir la demanda conforme a derecho y en definitiva dictar sentencia declarándola PROBADA en todas sus partes y en consecuencia, por operada la Usucapión Decenal a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "CARANAVI" R.L., a la cual represento, y en ejecución de sentencia se disponga la inscripción definitiva de su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la Usucapión por ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de Caranavi, para lo cual se nos expida los testimonios de ley. ------------------------ OTROSI PRIMERO. - PRUEBA LITERAL: Conforme dispone el Art. 147 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba documental pre constituida ofrezco y adjunto a la presente demanda los siguientes literales: ---------------- 1.- Fotocopia Legalizada de Resolución Administrativa H-3a FASE No. 012/2021 de AFCOOP de fecha 08/11/2021 2.- Fotocopia Legalizada de Resolución No. 03252 de 26/02/1987 de INALCO; 3.- Fotocopia legalizada de parte pertinente del Estatuto Orgánico de COSAPAC R.L. 4.- Fotocopia legalizada del Poder Notarial 11/2023 de 20 de enero de 2023. 5.- Fotocopia de cédula de identidad del Presidente del Consejo de Administración de COSAPAC R.L; 6.- Fotocopia legalizada de: Escritura Pública No. 36/2003 de fecha 08 de diciembre de 2003 y original de minuta de 08/01/2004; 7.- Original boleta de Pago de impuesto a la transferencia de fecha 16/12/2003; 8.- Original de: Plano georreferenciado individual del lote 5 que forma parte del objeto de usucapión decenal; 9.-original del pago de impuestos a la propiedad de bienes pagados al Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi; 10.- Fotocopia Legalizada del Pago de servicios de electricidad, 11.- Original de Muestras fotográficas del lote y sus construcciones; 12.- Fotocopia de carnet del demandado Sr Juan Salinas Sanchez, 13.- Croquis de ubicación del demandante; 14.- Fotocopia de la partida computarizada No. 01290920; 15.- Información rápida de Derechos Reales 16.- Y otros documentos. Con cuyas pruebas documentales pretendo demostrar la posesión del lote de terreno adquirido de buena fe, de forma real, de manera continua e ininterrumpida, pacífica y pública por más de 10 años por parte de la Cooperativa COSAPAC R. L. pidiendo a vuestra probidad que todas estas pruebas sean admitidas conforme a derecho. ----------- OTROSI SEGUNDO. - INSPECCIÓN JUDICIAL: Ofrezco en calidad de prueba la INSPECCIÓN JUDICIAL del lote de terreno objeto de la Litis, para lo cual solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia de INSPECCIÓN JUDICIAL OCULAR en el lote de terreno objeto de la litis a fin de verificar la posesión por parte de COSAPAC R.L y las mejoras y construcciones realizadas. OTROSÍ TERCERO. - PRUEBA TESTIFICAL: Al amparo del Art. 168 y 174 del Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba testifical de cargo para corroborar la posesión pública, continua, pacífica, ininterrumpida y de buena fe por más de 10 años del bien inmueble objeto de la presente usucapión y para absolver cuestionario a los siguientes ciudadanos: 1. BEATRIZ CONDORI DE MARZE, con C.I. 5951675 L.P mayor de edad, hábil por derecho, vecina de Caranavi. 2, JOSE ARUNI QUISPE, con C.I. 466657 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, vecino de Caranavi. 3. DAVID BRIAN HILLER SANDBERG, con C.I. No. 4323618 mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación Misionero, vecino de Caranavi. Solicitando sean interrogados en audiencia y sus atestaciones se la tenga en calidad de prueba en base al cuestionario a formularse, pidiendo señale fecha y hora de audiencia de pruebas testificales, para demostrar la posesión pacífica y continuada de COSAPAC R.L sobre el lote de terreno objeto de la litis. --------- OTROSÍ CUARTO.- EXTENSIÓN DE COMPETENCIA: Señor Juez, respecto a la competencia en razón de territorio, si bien evidentemente el presente proceso de usucapión de nuestro inmueble por cuestión de territorio correspondería ser tramitado por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia 1 de Caranavi, lamentablemente al presente el Juzgado de Caranavi tiene una sobrecarga de procesos, que ocasionan retardación en la prosecución de los procesos, siendo excesiva la acumulación de trabajo de dicho Juzgado que genera perjuicio a los litigantes por la retardación de justicia, no obstante de que se formularon reclamos al Consejo de la Magistratura debido a la demora en los trámites judiciales y retardación de justicia al presente no se dio una solución; es por esta razón que voluntariamente acudimos ante su autoridad para que en aplicación del Art. 13 de la Ley del Órgano Judicial sobre EXTENSION DE COMPETENCIA, que a letra dice: La competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competencia. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales.", me pueda someter a su competencia, para lo cual DOY Ml CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA SOMETERME AL JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO de lo cual pido se tenga presente. ------------------- OTROSÍ QUINTO. - OFICIO AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARANAVI: Con el único fin de contar con mayores elementos de prueba, sobre la propiedad pido a su autoridad se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, a efectos que la mencionada Institución edilicia, certifique que el bien inmueble objeto del proceso no constituye bien de dominio público o propiedad municipal y sea con los recaudos de ley. Petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSÍ SEXTO.- OFICIO AL SERECI SOBRE DEFUNCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DESCENDENCIA DEL DEMANDADO: con la finalidad de obtener información fidedigna sobre la posible defunción del demandado JUAN SALINAS SANCHEZ con C.I. 2263734 L.P. BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ y los nombres de sus posibles herederos, solicito se oficie al SERECI a objeto de que emita informe sobre los siguientes puntos: ------------------- Información sobre la partida de defunción de JUAN SALINAS SANCHEZ, con C.I. No-2263734 L.P.; BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C.I. 2252257 L.P., ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ con C.I. 2323867 L.P.; Y certificación o informe de Descendencia del Sr. JUAN SALINAS SANCHEZ con C.I. 2263734 L.P., BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C.I. 2252257 L.P, ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ con C.I. 2323867 L.P. --------------------------- Petición que la impetro al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sea con las formalidades de ley. OTROSÍ SEPTIMO.- OFICIO AL SEGIP SOBRE EL ULTIMO DOMICILIO DEL DEMANDADO: Con la finalidad de obtener información fidedigna sobre el último domicilio del demandado y de sus posibles herederos, muy respetuosamente solicito a su autoridad se oficie al SEGIP a objeto de que emita informe sobre el último domicilio del Sr. JUAN SALINAS SANCHEZ con C.I. 2263734 L.P., BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C.I. 2252257 LP, ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ con C.I. 2323867 L.P. y de sus posibles herederos. --------------------------- OTROSÍ OCTAVO. - HONORARIOS PROFESIONALES: Los suscritos abogados se atienen a la iguala suscrita con COSAPAC R.L. ----- OTROSÍ NOVENO. - DOMICILIO. - Señalo domicilio procesal la Secretaría del Juzgado, asimismo para los fines de notificación como medio alterno de comunicación señalo el siguiente correo electrónico: saritamollinedo@hotmail.com y Nro. de teléfono celular (whatsapp) 70543013, solicitando se tenga presente, para los fines consiguientes. -------------“Sera estricta justicia” ------------------- Coroico 13 de junio de 2023----------------- firma y sella --------Jose Luis Diaz Cossio Abigado UMSA R.P.A. 2474590 JLDC NIT2474590014-------- Sara l. Mollinedo Alvarez Abogada MAT.PROF. RPA Nº 3426028 SLMA- A -------------firma ilegible --------------sello de recepción de fecha 14 de junio de 2023------------------------ FIRMA Y SELLA: Jose Luis Diaz Cossio Abogado UMSA R.P.A. 2474590 JLDC-----Sara Mollinedo Alvarez Abogada MAT. PROF. R.P.A. 3426028 SLMA-A ---------firma ilegible---------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --------------PROVIDENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2023 -------------------------- Coroico, 15 de junio de 2023 ------------------ Previamente adjúntese los pagos de impuestos fiscales, por otro lado la escritura de compra vena cuenta con la matricula respectiva, cual la razón de acudir por la vía de usucapion. -------------------- firma y sella: DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE FOJAS 48 A 49 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO. ---------------------------------------------- ACLARA Y PIDE ADMISIÓN. - OTROSI. -SU CONTENIDO. COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 'CARANAVI" R.L. - COSAPAC R.L., representada por MARCELO GABRIEL PEÑA en mi condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COSAPAC R.L., de generales de ley ya conocidas dentro de la DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguida en contra de JUAN SALINAS SANCHEZ Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: --------------------------------- Señor Juez, dándome por expresamente notificado con la providencia de 15 de julio de 2023, tengo a bien aclarar lo observado por su autoridad, como sigue:--------------------------- 1)En cuanto a los pagos de impuestos fiscales extrañados, corresponde informar que de la verificación del expediente se tiene que los mismos se encuentran adjuntos a la demanda usucapión en calidad de prueba. ---------- 2)Sobre la matrícula consignada en la escritura de compra venta corresponde señalar que, COSAPAC R.L. en diferentes fechas adquirió fracciones de lote de terreno del vendedor JUAN SALINAS SANCHEZ, quien mediante Escritura Pública No. 36/2003 de fecha 08 de diciembre de 2003 transfirió a favor de la Cooperativa una fracción de 150 Mts2 y una fracción adicional de 80 Mts2 según minuta de 08 de enero de 2004, en su condición de propietario de la sexta parte del lote de terreno agrícola Nº 41 de la Colonia Fiscal "Bautista Saavedra" con una superficie total de 36.8000 hectáreas cuyo derecho propietario lo adquirió por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Sr. Sixto Salinas Torrez e inscrito bajo la partida computarizada No. 01290920; lamentablemente desde la fecha de la adquisición a la fecha transcurrieron más de 19 años y por descuido de los anteriores consejeros y el vendedor en su momento no se tramitó la inscripción de la compra venta de las fracciones de lote agrícola en Derechos Reales, al presente la partida 01290920 de 17 de febrero de 1995 fue depurada a la matricula 2143010000198 con una superficie restante de 201178.99 Metros2 y se encuentran inscritos aparte de JUAN SALINAS SANCHEZ los señores BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ todos en su condición de herederos de Sixto Salinas Torrez, según el INFORME DE TRADICION DE DERECHOS REALES DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2022 que recién se pudo recoger y adjunto al presente, de cuyo contenido también se puede evidenciar que se realizaron vanas inscripciones de compra venta restando a la superficie total del terreno, por lo que a la fecha toda la superficie está loteada y con diferentes propietarios, siendo el motivo principal para no poder realizar trámite administrativo de regularización teniendo presente que el vendedor JUAN SALINAS SANCHEZ solo nos transfirió fracciones que suman 229.00 Mts2 y no la totalidad de la superficie de 36.800 has. que consigna la partida computarizada 01290920, siendo este otro defecto toda vez que se requiere que el vendedor realice el saneamiento correspondiente con el cambio de suelo de toda la superficie y la división y partición de la fracción que nos vendió, lamentablemente a la fecha se desconoce su paradero y se presume su fallecimiento, al igual de los otros titulares inscritos en la matricula 2143010000198 quienes no firmaron la transferencia de los lotes de terreno, siendo este otro óbice. Por lo expuesto, al vernos imposibilitados de realizar el trámite de regularización de derecho propietario por la vía administrativa por los aspectos mencionados nos vemos obligados a acudir a la vía judicial para obtener el derecho propietario de las fracciones de lote de terreno adquiridas de JUAN SALINAS SANCHEZ que actualmente ambas al ser colindantes tienen una superficie según plano georreferenciado de mensura de 229.00 Mts2, consignado como Lote No.5, Manzano 001 ubicado en el área urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza; por este motivo, al encontrarnos en posesión pacífica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe por más de 10 años del lote de terreno urbano arriba mencionado, acudo a su autoridad y pido se tenga por aclarada y subsanada la observación pidiendo se sirva ADMITIR LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL DEL LOTE DE TERRENO DE 229,00 MTS2, con los datos de LOTE N0 5, Manzano 001, ubicado en el área urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza y sea en contra de JUAN SALINAS SANCHEZ, BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ Y POSIBLES HEREDEROS, pidiendo asimismo que una vez que su autoridad haya declarado probada la demanda de usucapión significará que el derecho propietario de los demandados se ha extinguido conforme el Art.1557 núm. 1 y 3 y 1558 numeral 2 del Código Civil por lo cual solicito la cancelación total en Derechos Reales de Coroico de la inscripción a favor de los mismos, manteniéndose en lo demás firme y subsistente el contenido de la demanda. ---------------------------------- OTROSI. - PRUEBA DE RECIENTE OBTENCIÓN: Adjunto en calidad de prueba de reciente obtención el INFORME DE TRADICIÓN DE DERECHOS REALES DE COROICO DE FECHA 06/10/2022, con número Documento 603887 y trámite 960860, con cuyo informe se demuestra que la partida 01290920 fue depurada a la matrícula 2143010000198 y sus titulares son JUAN SALINAS SANCHEZ, BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ y tiene una superficie restante 201178.99 metros2; pidiendo a vuestra probidad que esta prueba sea admitida y arrimada al expediente conforme a derecho. -------------------- "Será estricta justicia” ---------Coroico, 11 de julio de 2023 -------------------- FIRMA Y SELLA: Sara Mollinedo Alvarez Abogada MAT. PROF. R.P.A. 3426028 SLMA-A ---------firma ilegible---------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --------------PROVIDENCIA DE 13 DE JULIO DE 2023 -------------------------- Coroico, 13 de julio de 2023 ------------------ En primer lugar, se tiene que tener la certeza del fallecimiento del vendedor, por otro lado se tiene que identificar a los sujetos legitimados para ser demandados, por otro lado no señalo porque recurre a esta jurisdicción. -------------------- firma y sella: DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE FOJAS 73 A 75 DE OBRADOS ------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO.---- REFORMULA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. - OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- --------- MARCELO GABRIEL PEÑA, boliviano, con C.I. 3471634, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, con domicilio en la Calle Litoral SIN de la ciudad de Caranavi, en mi condición de representante legal y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOPERATIVA DE PRESIDENTE SERVICIOS DE DEL AGUA CONSEJO POTABLE DEY ALCANTARILLADO "CARANAVI" R.L. COSAPAC R.L., con domicilio legal en la Calle Tocopilla S/N entre Calles Bolivar y Zacarias Tancara, Zona Central de la Localidad de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------- REFORMULACION DE LA DEMANDA Señor Juez, en cumplimiento de su providencia de fecha 13 de julio de 2023, me permito adjuntar documentación solicitada mediante oficios dirigidos al SERECI y SEGIP, en calidad de prueba de reciente obtención, por la que se puede evidenciar el fallecimiento del vendedor y permite identificar a los sujetos legitimados para ser demandados los cuales se encuentran como titulares de la matrícula de folio real Nº 2143010000198 con una superficie restante de 201.178.99 Mt2 según el Informe Nº 603887 de Derechos Reales de Coroico que cursa en obrados, de cuya superficie total que en su momento era 36 8000HAS solo se adquirió 229 Mts2 mensurado por transferencia de 2 fracciones de lote continuos según los documentos adjuntos. ------------------------- • Mediante Escritura Pública Testimonio No. 36/2003 de fecha 08 de diciembre de 2003, la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CARANAVI R.L., ha adquirido una fracción de lote de terreno con una superficie de 150 Mts2 de un total de 36.8000 hectáreas del vendedor Sr. JUAN SALINAS SANCHEZ en su condición de heredero de su señor padre Sixto Salinas Torrez, que en su momento se encontraba i inscrito en Derechos Reales bajo la partida WANG No. 01290920, actualmente depurado a la matrícula 2143010000198, según el informe de Derechos Reales 603887. El lote cuenta con plano individual y certificación de Catastro que adjunto al presente. ----------------------------------------------------- • Mediante minuta de 08 de enero de 2004, COSAPAC ha adquirido la fracción de terreno de una superficie de 80 Mts2 De un total de 36.8000 hectáreas del Sr. JUAN SALINAS SANCHEZ en representación de sus coherederos, que se encontraba inscrito en Derechos Reales bajo la WANG No, 01290920, actualmente depurado a la matrícula 2143010000198 que consigna como titulares a Benjamin Santos Salinas Sanchez, Orlando Mariano Salinas Sanchez y Juan Salinas Sanchez. Asimismo, esta fracción cuenta con plano individual y certificación de Catastro que adjunto. • El bien demandado son las dos fracciones de lotes de terrenos continuos a la fecha sumadas ambas de 150 Mts2. Y 80 Mts2, hacen un lote de terreno con una superficie total actualmente mensurada de 229.00 Mts2 consignado como Lote No.5, Manzano 001 y se encuentra ubicado en el área urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, donde se encuentra construida la planta de tratamiento de agua potable y funcionamiento del Estanque Sistema I de Arroyo Bolinda mas su espacio adyacente para custodia de herramientas y materiales, con ambientes para garaje y para el personal de dicha planta. • Que, en su momento no se pudo registrar en Derechos Reales porque era lote agrícola, actualmente se encuentra en el área urbana, no obstante de ello piden que primero los anteriores propietarios realicen el cambio de uso de suelo y se debe realizar el fraccionamiento lo cual no lo hicieron los vendedores porque además no se registraron todos los coherederos su derecho propietario en Derechos Reales, lo cual impidió de COSAPAC RL registre su derecho propietario, por esta razón recurro a la vía judicial para demandar usucapión encontrándose COSAPAC en legítima posesión de un bien inmueble desde el año 2003 en forma pública pacifica e ininterrumpida por más de diez (10) años, el derecho que tenemos invocado se encuentra respaldado por el Art. 138 del Código Civil (Usucapión extraordinaria o decenal). Por consiguiente, teniendo presente que todavía no se admitió la demanda, en tiempo y forma oportuna tengo a bien REFORMULAR la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de un lote de terreno urbano de 229.00 Mts2, con las siguientes modificaciones y aclaraciones: --------------------- PARTE QUE SE PRETENDE MODIFICAR: ------ III.- IDENTIFICACION DEL DEMANDADO: La presente demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA se dirige en contra de las siguientes personas: ---------------- 1) JUAN SALINAS SANCHEZ, con C l No 2263734 L. P. soltero, empleado, con residencia en Caranavi, BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C I 2252257 L.P. Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ con C l 2323867 L P, mayores de edad. de quienes se desconoce su paradero y domicilio; y 2) TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS DE JUAN SALINAS SANCHEZ, BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ, de quienes se desconoce su paradero y domicilio. JUSTIFICACIÓN Y PETITORIO DE REFORMULACION: De la información obtenida mediante oficios dirigidos a SEGIP V SERECI, se puede verificar el fallecimiento de los demandados ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ JUAN SALINAS SANCHEZ, Así COMO EL ULTIMO DOMICILIO de los demandados, por lo que se tiene a bien impetrar modificar la demanda en cuanto a los sujetos legitimados para ser demandados, teniendo presente que en el marco del Art. 93 del Código Civil por voluntad del legislador la demanda de prescripción adquisitiva se debe dirigir en contra del último propietario que registre derecho propietario en derechos reales a efectos del elemento extintivo del mismo y adquisitivo en favor del usucapiente, es que la presente demanda es dirigida en contra del titular sobreviviente y los posibles herederos de los titulares que fallecieron; estando al petitorio indicado, solicito se tenga por modificado la IDENTIFICACION DE LOS DEMANDADOS ASI COMO SUS GENERALES DE LEY por reformulada mi demanda en los siguientes términos: III.- IDENTIFICACION Y GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS: La presente demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA se dirige en contra de las siguientes personas: 1.- BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C.I. 2252257 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Final Av. Mariscal Santa Cruz S/N zona Villa Juanita Caranavi, según informe de SEGIP, y los 2.- POSIBLES HEREDEROS DE ORLANDO MARIANO SANCHEZ con C.I. 2323867 L.P. Y DE JUAN SALINAS SANCHEZ Con C I No 2263734 L.P. de los cuales desconozco sus generales de ley y su domicilio. -------------- Por lo expuesto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho se tiene por identificados a los sujetos legitimados para ser demandados, pido a su autoridad tenga por aclarada subsanada la observación teniéndose por modificada la identificación de los demandados y por reformulada la presente demanda ratificándome en todos los demás términos de la demanda y las pruebas aportadas y arrimadas al expediente, salvo lo impetrado en el presente memorial, pidiendo asimismo que se sirva ADMITIR LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL del lote de terreno con los siguientes datos: Lote No. 5, Manzano 001, con una Superficie de 229.00 Mts2, ubicado en el Área Urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, con las siguientes colindancias: Al Norte: Lote 2, al Este: Lote 1 3, al Sur: Camino y al Oeste: Propiedad Privada, y previos los tramites de Ley se dicte sentencia declarándola PROBADA en todas sus partes y en consecuencia por operada la Usucapión Decenal a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "CARANAVI" R.L., a la cual represento, y en ejecución de sentencia se ordene el registro definitivo del derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la Usucapión por ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de Coroico por corresponder a esa jurisdicción la matrícula madre 2143010000198, por lo cual pido la cancelación de la superficie de 229.00 Mts2 de la matrícula madre, y solicito se nos expida los testimonios de ley, sea con las formalidades de ley. OTROSÍ PRIMERO. - REITERO Y RATIFICO EXTENSIÓN DE COMPETENCIA: Señor Juez, en atención a la providencia de fecha 13 de julio de 2023 reitero y me ratifico en los solicitado en la demanda cursante en obrados respecto a la competencia en razón de territorio, donde mencionaba que si bien evidentemente el presente proceso de usucapión de nuestro inmueble por cuestión de territorio corresponderla ser tramitado por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de familia 1 de Caranavi, lamentablemente al presento el Juzgado de Caranavi tiene una sobrecarga de procesos, que ocasionan retardación en la prosecución de los procesos, siendo excesiva la acumulación de trabajo de dicho Juzgado que genera perjuicio a los litigantes por la retardación de justicia, no obstante de que se formularon reclamos al Consejo de la Magistratura debido a la demora en los trámites judiciales y retardación de justicia al presente no se dio una solución; por esta razón que voluntariamente acudimos ante su autoridad para que en aplicación del Art. 13 de la Ley del Órgano Judicial sobre EXTENSION DE COMPETENCIA que a letra dice: La competencia en razón del territorio so ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez que para una o ambas artes no es competencia. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leves especiales.", me pueda someter a su competencia, para lo cual DOY MI CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA SOMETERME AL JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO de lo cual pido se tenga presente. ------------------------ OTROSÍ SEGUNDO. - ADJUNTA MAS PRUEBA Y PRUEBA DOCUMENTAL DE RECIENTE OBTENCION: Conforme dispone el Art. 111 Y 147 del Código Procesal Civil, en calidad de más prueba documental y de reciente obtención ofrezco y adjunto a la presente reformulación de la demanda los siguientes literales: 1.Original de Certificado de defunción emitido por SERECI de los señores: JUAN SALINAS SANCHEZ, ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ, AYDA SALINAS SANCHEZ Y SIXTO ANGEL SALINAS SANCHEZ. ----- 2.Original de Certificado de Descendencia emitido por SERECI de los señores: JUAN SALINAS SANCHEZ, ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ, AYDA SALINAS SANCHEZ Y SIXTO ANGEL SALINAS SANCHEZ; sin embargo, de acuerdo al SERECI existe la posibilidad de omisión de algún registro y la posibilidad de homónimos del progenitor respecto a los posibles herederos. – 3.Original de Certificación del SEGIP SEGIP-CAR/ERG/1139/2023 sobre información del ultimo domicilio registrado de los señores: BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, JUAN SALINAS SANCHEZ, ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ, AVDA SALINAS SANCHEZ Y SIXTO ANGEL SALINAS SANCHEZ; sin embargo, informa que solo cuentan con datos de domicilio Benjamín Santos Salinas Sanchez y Orlando Mariano Salinas Sanchez y de los demás señores no cuentan con registros consolidados en sistema. ------ 4.Original de Certificado CERT/DPOT-067/2017 de 06/02/2017 y Plano de Ubicación de julio de 2016 emitidos por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.---- 5.Original de Certificado CERT/DPOT-065/2017 de 06/02/2017 y Plano de Ubicación de julio de 2016 emitidos por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.---- Con cuyas documentales pretendo demostrar la legitimación de los sujetos demandados y la posesión pública, pacifica, continuada y de buena fe del bien inmueble a usucapir, pidiendo a vuestra probidad que todas estas pruebas sean admitidas conforme a derecho y arrimadas al expediente. --------"Será estricta justicia” --------- Coroico, 22 de noviembre de 2023------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Sara Mollinedo Alvarez Abogada MAT. PROF. R.P.A. 3426028 SLMA-A ---------firma ilegible---------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --------------PROVIDENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 -------------------------- A, 27 de noviembre de 2023 ------------------ En la demanda no explico de forma coherente, porque se demanda a varios para luego decir posibles herederos de Orlando salinas Sanchez y Juan Salinas, además la propiedad objeto de la demanda tiene una matrícula cual será el destino de dicha matricula, por otro lado, no señalo el motivo para venir a esta jurisdicción. -------------------- firma y sella: DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE FOJAS 77 AL 79 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO. --------------------------- SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE ADMISION- OTPROSI-SU CONTENIDO. ------- MARCELO GABRIEL PEÑA, en mi condición de representante legal y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “CARANAVI” R.L. COSAPAC R.L., de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA de tote de terreno urbano de 229.00 Mts2 seguido mediante reformulación de demanda en contra de ORLANDO SALINAS SANCHEZ Y OTROS (antes en contra de JUAN SALINAS SANCHEZ Y OTROS), ante las consideraciones de su autoridad con el debido y pido: ------------ Señor Juez, dándome por expresamente notificado con la providencia de 27 noviembre de 2023, en tiempo oportuno subsano la demanda, en concreto aclarando los puntos observados por su autoridad, como sigue: AL PUNTO UNO (DEMANDADOS). - Respecto a los demandados me permito aclarar lo siguiente: 1) Que la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA la interpuse en contra del vendedor JUAN SALINAS SANCHEZ y sus 2 hermanos BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ Y SUS POSIBLES HEREDEROS, cuando todavía no se conocía si los mismos se encontraban con vida por el tiempo transcurrido de 19 años desde que nos transfirieron los terrenos Mediante Escritura Pública Testimonio No. 36/2003 de fecha de fecha 08 de diciembre de 2003 en su condición de heredero de su padre Sr. Sixto Salinas Torrez que en su momento se encontraba inscrito en Derechos Reales bajo la partida WANG No. 01290920 y mediante minuta de 08 de enero de 2004 en representación y con la autorización de sus hermanos que se encontraba inscrito en derechos reales bajo la partida WANG No. 01290920 actualmente depurado a la matricula 2143010000198, es así que por información rápida emitida por derechos reales Coroico, que se encuentra adjunta a la demanda se puede evidenciar que solo los 3 hermanos JUAN SALINAS SANCHEZ, BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ registraron su derecho sucesorio y propietario en la matrícula de folio real 2143010000198 y no así sus hermanos SIXTO ANGEL SALINAS SANCHEZ Y AYDA SALINAS DE INDA lo cual señalo en el memorial de solicitud de REFORMULACION DE DEMANDA, donde asimismo aclaro que a partir de la Información de Derechos Reales recién se puede evidenciar que los sujetos identificados como legitimados para ser demandados: son el vendedor JUAN SALINAS SANCHEZ y solo 2 de sus hermanos BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ, con domicilio y paradero desconocidos hasta ese momento, quiénes tienen la legitimación pasiva en calidad de últimos titulares registrales del inmueble objeto de litis es por este motivo que en el OTROSÍ SEXTO de la demanda solicité se oficie a SERECI para obtener información sobre la partida de defunción de los demandados y así también sobre su descendencia.------------------------ 2) Mediante memorial de 24 de noviembre de 2023 sobre REFORMULACIÓN DE LA DEMANDA adjunto certificados e informes de SERECI y SEGIP explicando y pidiendo modificación de la parte demandada en atención a providencia de fecha 13 de julio de 2023 respecto a las observaciones sobre la certeza del fallecimiento del vendedor, identificación de los sujetos legitimados para ser demandados y porqué se recurre a la jurisdicción de Coroico, no obstante de ello, para fines de citación a los demandados y cumplimiento del Art. 31 del Código Procesal Civil respecto a la sucesión procesal me permito ampliar la aclaración sobre los puntos extrañados mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2023: A) Por los certificados de defunción de fecha 16 de octubre de 2023 se demuestra e! fallecimiento de los demandados: JUAN SALINAS SANCHEZ fallecido en fecha 14 de enero de 2021 y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ con fecha de fallecimiento el 18 de octubre de 2022, por lo cual respecto a los mismos solo corresponde demandar a sus posibles herederos cuyos datos se encuentran registrados en los Informes de Descendencia del SERECI: por informe SERECI/LA PAZ/DESC. No. 063/2023 se evidencia que los posibles descendientes de JUAN SALINAS SANCHEZ son: EDELMIRA SALINAS RUIZ y ELBA SALINAS RUIZ, y mediante informe SERECI/LA PAZ/DESC. Nº064/2023 loa posibles descendientes de ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ son: VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO (nacido el 21/04/1977), ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO (nacido el 14/04/1980), EVELYN SALINAS VARGAS (nacida el 12/04/1988) y ALEJANDRA SALINAS VARGAS (nacida el 05/071990), de cuyas fechas de nacimientos consignadas en los informes supra se deduce que todos son mayores de edad, sin embargo, se desconoce sus demás generales de ley, domicilio y paradero.------ B) Asimismo, el SERECI no registra el fallecimiento del demandado BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C. I. 2252257 L.P., por consiguiente, el mismo se encontraría con vida, por lo que corresponde demandar a su persona al contar con legitimación pasiva en calidad de los últimos titulares registrales del inmueble objeto de la Litis con matrícula general de folio real No. 2143010000198 según el informe de Derechos Reales Coroico. -------------------- C) Por informe del SEGIP SEGIP-CAR/ERG/1139/2023, se puede evidenciar el último domicilio y número de identificación de los demandados fallecidos y del demandado superviviente BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, fecha de nacimiento 26/12/1955, cuyo número de identificación es "2252257-1M" a diferencia del anterior 2252257 L.P. y su domicilio consigna de manera general "Av. Mariscal Santa Cruz S/N Z. VILLA JUANITA - CARANAVI". ---------- Por lo expuesto, tengo a bien solicitar reformulación de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA de un lote urbano con una superficie de 229.00 Mts2 actualmente mensurado signado como Lote No. 5, Manzano 001, ubicado en el Área Urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, con las siguientes colindancias: Al Norte: Lote 2, al Este: Lote 1, 3, al Sur: Camino y al Oeste: Propiedad Privada, aclarando y modificando respecto a la identificación de los sujetos legitimados para ser demandados, por lo que la demanda la interpongo en contra de las siguientes personas: --- "III.- IDENTIFICACION Y GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS: 1.- BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ con C.I. 2252257-IM, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Final Av. Mariscal Santa Cruz S/N Zona Villa Juanita -- Caranavi, según informe de SEGIP; y 2.- HEREDEROS DE JUAN SALINAS SANCHEZ y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ: 1) EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, 2) VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, 3) ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO, 4) EVELYN SALINAS VARGAS Y 5) ALEJANDRA SALINAS VARGAS, todos mayores de edad, de demás generales de ley desconocidas, con domicilio y paradero desconocido. ----------------- AL PUNTO DOS (MATRICULA).- -------------- Señor Juez, el objeto de la demanda tiene una matrícula general de folio real No 2143010000198 con una superficie restante de 201.178.99 Mt2 según el Informe Nº 603887 de Derechos Reales de Coroico que cursa en obrados, de cuya superficie total que en su momento era 36.8000HAS que se encontraba inscrito en Derechos Reales bajo la partida WANG No. 01290920, siendo actualmente depurado a la matrícula 2143010000198, el vendedor transfirió diferentes fracciones de terreno a la cooperativa COSAPAC R.L. las cuales al ser continuas hacen el lote de terreno con los siguientes datos: Lote No. 5, Manzano 001, con una superficie de 229.00 Mts2, ubicado en el Área Urbana de Caranavi camino a Casa Esperanza, con las siguientes colindancias: Al Norte: Lote 2, al Este: Lote 1, 3, al Sur: Camino y al Oeste: Propiedad Privada, el cual se encuentra en nuestra posesión de forma pública, pacifica, de buena fe, continuada por más de 19 años, por lo que una vez admitida y declarada PROBADA la demanda en todas sus partes y en consecuencia, por operada la Usucapión Decenal a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "CARANAVI" R.L., a la cual represento, en ejecución de sentencia pido se ordene un nuevo registro definitivo del derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la Usucapión por ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de Coroico con la reducción de superficie de 229.00 Mts2 del folio real No. 2143010000198, para lo cual solicito se nos expida los testimonios de ley, sea con las formalidades de ley. AL PUNTO TRES. - (JURISDICCION): Señor Juez, uno de los motivos por los que solicito someterme a su competencia es de manera voluntaria al amparo del Art 13 de la Ley No.025 por la tramitación del objeto de la litis la cual cuenta con la matrícula de folio real Nº 2143010000198 que corresponde a Derechos Reales Coroico, por lo que además de la nueva inscripción se debe realizar la reducción de superficie del terreno del folio real. Asimismo, tanto en la demanda como en la reformulación he señalado que si bien evidentemente el presente proceso de usucapión de nuestro inmueble por cuestión de territorio corresponde a ser tramitado por el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia 1 de Caranavi, lamentablemente al presente el juzgado de Caranavi tiene una sobre carga de procesos, que ocasionan retardación en la prosecución de los procesos, siendo excesiva la acumulación de trabajo de dicho juzgado que genera perjuicio a los litigantes por la retardación de justicia, no obstante de que se formularon reclamos al Consejo de la Magistratura debido a la demora de los trámites judiciales y retardación de justicia al presente no se dio una solución; es por esta razón que voluntariamente acudimos ante su autoridad para que en aplicación del Art.13 de la ley del Órgano Judicial sobre EXTENCION DE COMPETENCIA, que a la letra dice “La competencia en razón de territorio se ampliara únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez que para una o ambas partes no es competencia. Es tácito cuando el demandado contesta ante el juez incompetente sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales”, me pueda someter a su competencia para lo cual DOY MI CONCENTIMIENTO EXPRESO PARA SOMETERME AL JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S.Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO de lo cual pido se tenga presente. -------------------------- PETITORIO. - Por los fundamentos expuestos, habiendo aclarado y cumpliendo con lo observado por su autoridad mediante proveido de fecha 27 de noviembre de 2023, muy respetuosamente solicito con base en el principio de acceso a la justicia, se tenga por reformulada la demanda y se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, conforme a derecho. OTROSI.- CITACIÓN POR EDICTOS: Por desconocimiento del domicilio real y paradero de los demandados SOLICITO a su autoridad se realice citación por edictos, en amparo del Código Procesal Civil en su Art. 78 (CITACION POR EDICTOS), Núm. II Solicito señale día y hora para que mi persona pueda apersonarse ante su autoridad a prestar el correspondiente Juramento y de esa manera se me extienda los correspondientes edictos, sea con las formalidades de ley, correspondiente a: POSIBLES HEREDEROS DE JUAN SALINAS SANCHEZ y ORLANDO MARIANO SALINAS SANCHEZ: 1) EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ 2) VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, 3) ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO, 4) EVELYN SALINAS VARGAS Y 5) ALEJANDRA SALINAS VARGAS todos mayores de edad, de demás generales de ley desconocidas, con domicilio y paradero desconocido. -------------------- "Será estricta justicia" -------------------- Coroico, 4 de diciembre de 2023. -------------- FIRMA Y SELLA: Sara Mollinedo Alvarez Abogada MAT. PROF. R.P.A. 3426028 SLMA-A ---------firma ilegible---------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --------------AUTO DE FECHA 02 DE ENERO DE 2024 -------------------------- A, 02 de enero de 2024 ------------------ VISTOS: La presente demanda en los términos de su redacción y subsanado lo observado, de conformidad con lo previsto por el Art. 363 II y concordante con el Art. 110 del C. P.C., en la vía ordinaria se admite la presente demanda de usucapión de cenal o extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO, EVELYN SALINAS VARGAS Y ALEJANDRA SALINAS VARGAS, estos 5 últimos herederos de Juan Salinas Sanchez y Orlando Mariano Salinas Sanchez, quienes previa su citación personal respondan a la demanda dentro del plazo establecido por el Art. 125 del C.P.C., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. En observancia del Art. 30 de la ley 482, póngase en conocimiento del Gobierno Municipal de Caranavi la presente demanda para fines de ley.---------- Por la naturaleza del proceso, no se remite a conciliación previa toda vez que en el proceso se tiene que verificar la operación del tiempo transcurrido y la existencia del bien, para no afectar colindancias de sus vecinos, esta exento de conciliación previa.------ Al Otrosí 1,2 y 3.- Téngase por ofrecido la prueba literal, testifical e inspección ocular de cargo y sea con noticia contraria. ---------------Al Otrosí 4.- Se tiene presente.------- Al Otrosí 5.- Se tiene presente. ---------- Al Otrosí 6 y 7.- Ofíciese a los fines solicitados.------- Al Otrosí 8.- Por señalado. -------------------- firma y sella: DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE FOJAS 140 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COROICO. --------------------------- NUREJ: 204143796 ----------- REMITE DOCUMENTACION Y PIDE CITACION CONFORME NORMA - OTPROSI- Adjunta. ------- MARCELO GABRIEL PEÑA, en mi condición de representante legal y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “CARANAVI” R.L. COSAPAC R.L., de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA de tote de terreno urbano de 229.00 Mts2 seguido en contra de BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO, EVELYN SALINAS VARGAS Y ALEJANDRA SALINAS VARGAS, estos últimos en su condición de herederos de Juan Salinas Sanchez y Orlando Mariano Salinas Sanchez, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------- Señor Juez con la finalidad de conocer el ultimo domicilio de los demandados BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO, EVELYN SALINAS VARGAS Y ALEJANDRA SALINAS VARGAS, se ofició al SERECI La Paz (CITE OF 56/2024) Y SEGIP La Paz ( CITE of. 57/2024) al respecto se tiene la siguiente información: --------- 1) El SERECI emitió la certificación CITE SERECI-LPZ-CERT-Nº 2000983-989/2024que señala que la base de datos del padrón biométrico electoral no reporta registro a nombre de ELBA SALINAS RUIZ, JUAN SALINAS SANCHEZ Y EVELYN SALINAS VARGAS, no pudiendo establecer el ultimo domicilio de estas personas, respecto a BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ Y VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO señala domicilio electoral en C/MCALSANTA CRUZ Z/VILLA JUANITA N57y AL FINALAV. CIVICAVILLA JUANITA que es el mismo lugar conforme al acta de representación del funcionario policial que cursa en el expediente donde no fueron habidos en el lugar a excepción del señor ORLANDO HUMBERTO SALINAS COSSIO quien informo que nadie mas vivía en ese domicilioe indico que todos habían emigradoa otros departamentos y a España; finalmente respectoa EDLMIRA SALINAS RUIZ de acuerdo al SERECI LA PAZ tendría domicilio electoral en Madrid España, AVDA, GEBERAK FANJUR 86-2DO A. concluyendo el informe con el registro domiciliario electoral de ALEJANDRA SALINAS VARGAS que señala VILLA FATIMA, RAMIROM CASTILLO C. COVENDO 71, el cual es información muy general e indeterminado y es desconocido por mi persona, consecuentemente remito el informe emitido por SERECVI – LA PAZ.--- 2) El SEGIP emitio 4 certificaciones y el INFORME DE SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACION/Nº 76572024, donde informa que BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ tiene como domicilio en FINAL AV. MCAL. SANTA CRUZ S/N Z. VILLA JUANITA CARANAVI al igual de VICTOR JAVIER SALINAS COSSIO con domicilio en FINAL AV. CIVICA S/N VILLA JUANITA, que es el mismo domicilio que fue representado por el funcionario policial en la comisión instruida que cursa en el expediente; asimismo ALEJANDRA SALINAS VARGAS tendría residencia en CARANAVI PROV. CARANAVI lo que no coincide con la certificación del SERECI arriba detallada, es una información muy general e indeterminada, Respecto a EDELMIRA SALINAS RUIZ tendría domicilio en C/SIENA 53 BAJO-IZQ CIUDAD LINEAL EN AMDRID ESPAÑA, finalmente INFORMA QUE NO SE ENCONTRARON RESULTADOS DE ELBA SALINAS RUIZ Y EVELYN SALINAS VARGAS. Con base a las certificaciones domiciliarias emitidas por el SERECI-LAPAZ y SEGIP-LA PAZ, al no haberse podido establecer el ultimo domicilio de estas personas. Solicito la citación mediante edictos a los señores: BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, VICTOR FIDEL SALINAS COSSIO, EVELYN SALINAS VARGAS Y ALEJANDRA SALINAS VARGAS, conforme establece el Art. 78 del Codigo Procesal Civil, para su publicación en un medio de comunicación de alcance nacional o local y/o en plataforma de edictos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia.---- OTROSI.- Adjunto documentación original consistente en: carta SERECI- LPZ-CERT-Nº 193411-989/2024, oficio CITE OF.56/2024 debidamente recepcionado por SERECI, certificado SERECI-LPZ-CERTIFICACION/Nº 765/2024 oficio CITE, oficio CITE OF.57/2024 debidamente recepcionado por SEGIP. ---------------- -------------------- "Será estricta justicia" -------------------- Coroico, 13 de mayo de 2024. -------------- FIRMA Y SELLA: Sara Mollinedo Alvarez Abogada MAT. PROF. R.P.A. 3426028 SLMA-A ---------firma ilegible----------Jose Luis Diaz Cossio abogado UMSA R.P.A. 2474590 JLDC/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --------------PROVIDENCIA DE 14 DE MAYO DE 2024 -------------------------- A, 14 de mayo de 2024 ------------------ En atención a los informes que antecede, conforme la solicitud de la parte actora, y no teniendo domicilio conocido los demandados, de conformidad por lo previsto por el Art. 78 C.P.C. , notifíquese con la demanda mediante edictos por el sistema HERMES a los demandados BENJAMIN SANTOS SALINAS SANCHEZ, EDELMIRA SALINAS RUIZ, ELBA SALINAS RUIZ, VITOR FIDEL SALINAS COSSIO , EVELIN SALINAS VARGAS y ALEJANDRA SALINAS VARGAS, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo prestar juramento en secretaria cualquier día y hora hábil de la semana. -------------------------- Al Otrosí. - Por Adjuntado. -------------------- firma y sella: DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante mí: Margot Calcina Jove ---Secretaria Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------------ En la Localidad de Coroico, Provincia Nor-Yungas del Departamento de La Paz, a horas 11:15 a.m. del día miércoles 03 de julio del dos mil veinticuatro años, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión Decenal o extraordinaria, seguido por: Cooperativa de Servicios de Agua potable y Alcantarillado “CARANAVI” R.L. COSAPAC R.L. representado legalmente por Marcelo Gabriel Peña, en contra de Benjamin Santos Salinas Sanchez, Edelmira Salinas Ruiz, Elba Salinas Ruiz, Victor Fidel Salinas Cossio, Orlando Humberto Salinas Cossio, Evelyn Salinas Vargas y Alejandra Salinas Vargas (los 5 últimos herederos de Juan Salinas Sanchez y Orlando Mariano Salinas), se hizo presente la ciudadana con los siguientes generales de ley: NOMBRES Y APELLIDOS: Marcelo Gabriel Peña ---CEDULA DE IDENTIDAD: 3471634 QR. ------FECHA DE NACIMIENTO: 17 de julio de 1970.------LUGAR DE NACIMIENTO: La Paz – Nor Yungas – Caranavi ------ ESTADO CIVIL: Soltero. ------ PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Comerciante.------- DOMICILIO: C. Litoral s/n Z. Central – Caranavi.-------------------------------- Quién presto su juramento de ley y asevera que: “JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE de Benjamin Santos Salinas Sanchez, Edelmira Salinas Ruiz, Elba Salinas Ruiz, Víctor Fidel Salinas Cossio, Orlando Humberto Salinas Cossio, Evelyn Salinas Vargas y Alejandra Salinas Vargas (los 5 últimos herederos de Juan Salinas Sanchez y Orlando Mariano Salinas)” ----------------------------------------------- Preguntado que fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie. ------------------- FIRMA: Marcelo Gabriel Peña 3471634 QR. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COROICO DE LA PROVINCIA NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS---------------------------FIRMA Y SELLA. ---Margot Calcina Jove. --- SECRETARIA ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1RO LOCALIDAD DE COROICO. --- -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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