EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PAMELA PANIAGUA BEDOYA
DR. FERNANDO PÉREZ MONTAÑO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8° - CAPITAL COCHABAMBA-– BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PAMELA PANIAGUA BEDOYA, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 15 (SOBRE ESCRITO) DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024, A OBJETO DE QUE SE CONECTE A LA AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PROGRAMADA PARA EL DÍA JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2024 A HRS. 10:00 A.M., DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO N°. 301102012001805 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MARIA ISABEL BUSTAMANTE BARRIENTOS EN SU CONDICIÓN DE DIPUTADA NACIONAL CONTRA DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PAMELA PANIAGUA BEDOYA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 154 DEL CODIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------
***IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024***
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Nº 8 DE LA CAPITAL -IMPUTA FORMALMENTE - SOLICITA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO CON LA PRESENTE IMPUTACIÓN FISCAL - CUD: 301102012001805 INT: 30/20 OTROSI. - ABG. CRISTHIAN FERNANDO COPA SALGUERO, Fiscal de Materia asignado a la Unidad Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA ISABEL BUSTAMANTE BARRIENTOS en su condición de Diputada Nacional contra DITTER MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PANIAGUA BEDOYA por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del Código Penal, tengo a bien emitir la siguiente resolución. En merito a lo establecido por el art. 301 y 302 del CPP modifica do por la Ley 1173 “Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres”, se IMPUTA FORMALMENTE a: DITTER MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PANIAGUA BEDOYA, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del Código Penal, ante usted con respeto expongo: I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE 1. Nombre y apellido: MARIA ISABEL BUSTAMANTE BARRIENTOS Cedula de Identidad: 52311916 Cbba. Profesión o activad: Diputada Nacional Domicilio real: Calle Eduardo Caba N° 1830, entre Av. América Oeste, Zona de Cala Cala. Abogado patrocinante: Lurwin Ledezma Fernández Domicilio Procesal: C/ Sucre N° 455, 25 de mayo y San Martin 2° Piso, Of. 106. Ed. Orión, P-4., Of. 401. 2. Nombre y apellido: FEDORA ADRIANA ZELADA AYALA en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Ciudadanía Digital: 4078410 Or. Domicilio: Departamento de Procesos Civiles y Penales de la secretaria de Asuntos Jurídicos, tercer piso, GAMC, plaza 14 de septiembre, acera oeste No. 210. Celular: 75978938. 3. Apersonamiento: RUBÉN ALFREDO CALLE TICONA Responsable Departamental del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; - RPA 7017848 RACT (ciudadanía digital) Domicilio real: Oficinas del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Av. Salamanca esq. Lanza No. 0625, Edif. CIC, Piso 6. Teléfono Celular: 69957440. Abogado: Andrea Reyes Carrasco RPA. 3362881.Domicilio procesal: av. Salamanca esq. Lanza No. 0625, Edif. CIC, Piso 6. Teléfono Celular: 75923487. Correo electrónico: andrea0406reyes@gmail.com DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. 1. Nombre y apellido: DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS Cédula de Identidad: 3811279 Domicilio real: av. Maximiliano Kolbert Nº 34 (según datos del SEGIP) Profesión: ex servidor público Fecha de nacimiento: 28-01-1986 Lugar de nacimiento: Cochabamba Situación jurídica: libre 2. Nombre y apellido: JACKELINE PAMELA PANIAGUA BEDOYA Cedula de Identidad: 3808548 Fecha de nacimiento: 17-08-1983 (39 años) Lugar de nacimiento: Cochabamba Ocupación: ex servidora pública Domicilio real: zona el Abra Sacaba (según SEGIP) Situación jurídica: libre II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los antecedentes del hecho, y de la revisión de la documentación debidamente adjuntada al cuaderno de investigación, en fecha 07-07-2020 la señora María Isabel Bustamante Barrientos, Diputada Nacional suplente, se apersona al Ministerio Público de Cochabamba e interpone denuncia, inicialmente en contra de José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal de Cochabamba, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado. En su denuncia, señala que, de acuerdo al proceso de contratación con CUCE N° 20-1301-00-1044690-0-E, la MAE y los miembros del Proceso de Contratación, adquirieron 1.000 unidades de LENTES DE PROTECCIÓN para el Coronavirus, denunciando que, en esa adquisición y posterior compra, hubo SOBREPRECIO, causando el daño económico al municipio de Cochabamba, de Bs. 66.000 aprox., esto de acuerdo a los siguientes antecedentes. Este hecho nace con la “Solicitud de Inicio de Proceso” de fecha 27-04-2020, la Nota de Adjudicación N° CD/C-B/2020.016 de fecha 15-05-2020 y la Orden de Compra Nº OC/016/2020 de fecha 01-06-2020 emitida en favor de la señora CLAUDIA FLORES COSSIO, por la “ADQUISICIÓN LENTES DE PROTECCIÓN PARA LA ATENCIÓN CORONAVIRUS”, en una cantidad de 1.000 unidades, con un precio unitario de Bs. 100, siendo el precio total de los lentes, de Bs. 100.000. Dicho producto fue entregado, pagado y distribuido a los distintos centros de salud para uso médico en la etapa del CORONAVIRUS. Al respecto, se debe decir que el año 2020, la población mundial y toda la población cochabambina, pasaba por una crisis epidemiológica, el COVID-19, que cercenaba a la población entera, causando zozobra y miedo en toda la ciudadanía en general. Frente a esto, el municipio requería de varios insumos médicos, para protegerse de este mal, y en ese sentido, a través de la MAE, representado por el señor José María Leyes, se decide adquirir medicamentos e insumos, entre ellos los LENTES DE PROTECCIÓN PARA EL CORONAVIRUS, que estaban destinados a los funcionarios del municipio. Sin embargo, de forma inescrupulosa y faltando a los deberes de lealtad y economía que rige a los servidores públicos, en abierta y evidente afectación a la económica nacional y del municipio, los señores Ditter Muñoz Zeballos en su condición de Jefe del Departamento de Insumos y Medicamentos (y posterior Responsable de la Unidad de Evaluación), y Jackeline Paniagua Bedoya, como la Responsable del Proceso de Contratación Directa, fueron los actores principales para la adquisición y compra de estos insumos, incumpliendo lo previsto en el DS. 0181 (art. 34, 35 y 38 del NB-SABS), sin considerar sus responsabilidades respecto a que el proceso de contratación, se lleve enmarcado en los PRINCIPIOS que rigen a la Administración Pública, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del producto, siendo que al final, actuando con DOLO y CONOCIMIENTO, mediante la modalidad de Invitación Directa a una sola empresa, representada por la señora CLAUDIA FLORES COSSIO, adquiriendo 1.000 unidades de LENTES DE PROTECCIÓN, sin que exista un cuadro comparativo de precios, y en concomitancia con la señora Flores Cossio, adquirieron los insumos con un SOBREPRECIO muy notorio, generando un costo de Bs. 100 por unidad, siendo que el costo real del insumo, era alrededor de Bs. 28 a Bs. 35 por unidad, ya que ese insumo que ofertaba la empresa “IMPORTACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES TRADE + SRL” del cual también era apoderada CLAUDIA FLORES COSSIO, a momento de la cotización y propuesta realizada por ella al Municipio, siendo que no cumplía con las especificaciones técnicas, ya que no se cuenta con documentación idónea, como las “Certificaciones” que hayan acreditado que los lentes cumplen las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, que eran “Lentes de Protección (Transparentes con liga de sujeción y válvulas de ventilación, antiempañante, y sello hermético de goma, material de policarbonato, resistente contra impactos de partículas, fluidos químicos y biológicos”, ni con las condiciones que debía tener para el uso por parte del personal de salud “Registro Sanitario” como se tiene señalado en la Ley del Medicamento 1737 de 17-12-1996, Reglamento a la Ley del Medicamento Decreto Supremo N° 25235, aprobado el 30-11-1998, Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos aprobado bajo Resolución Ministerial 010 del 17-01-2006. III.-ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS. - Que, efectuado la compulsa integral de todos los elementos acopiados dentro la presente investigación llevada hasta este momento procesal, es ineludible referir que si bien el Ministerio publico investiga hechos y no tipos penales, de la ponderación integral se tiene los siguientes fundamentos y actuados colectados, que sustentan la presente emisión fundamentada de imputación: 1) Nota de Adjudicación N° CD/C-B/2020.016, de fecha Cochabamba, 15 de mayo de 2020, por el que se Resuelve: PRIMERO. Aprobar el Informe de Evaluación y Recomendación emitido por el responsable de Evaluación del 14 de mayo de 2020. SEGUNDO.- Adjudicar el Procedo de Contratación N° ° CD/C-B/2020.016, “ADQUISICION LENTES DE PROTECCION PARA LA ATENCION CORONAVIRUS a CLAUDIA FLORES COSSIO, en consideración a la recomendación emitida por el Responsable de Evaluación, toda vez que su propuesta cumple con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y porque su propuesta cumple con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas, y porque su propuesta económica no supera el precio referencial establecido, bajo las siguientes condiciones: Categoría: Condiciones particulares aceptadas por las partes; Monto total: Bs. 100.000.00 (Cien Mil 00/100 Bolivianos); Lugar de entrega: Los bienes solicitados serán Entregados en los almacenes de la Secretaria Municipal Calle Ayacucho esq. Colombia; Plazo de entrega: Plazo de entrega de los insumos será máximo de 5 días calendario, computable a partir del día siguientes de la suscripción de la orden de compra; Forma de Pago: Una vez efectuada la entrega del producto y recepcionado en almacenes de la secretaria municipal se realizara el pago mediante cheque, se pagara a favor del proveedor el monto establecido en la orden de compra, previa presentación del informe de conformidad del producto emitido por la comisión de recepción. Suscrita por la Lic. Jackeline P. Paniagua B. responsable del Proceso de Contratación Directa del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado. 2) Orden de Compra N° OC/016/2020, de fecha Cochabamba, 01 de junio de 2020, Nombre del Proveedor: Flores Cossío Claudia; Dirección: C. Paccieri N° 987, Z. Central. Cbba. Toda vez que la Empresa ha sido adjudicada el Proceso de Contratación N° CD/C-B/2020.016, mediante Nota de Adjudicación de 15 de mayo de 2020, en mi calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), solicito a usted, proveernos los bienes que se describen a continuación: A. DESCRIPCION DEL BIEN A SER PROVISTO, N° Descripción de los bienes: LENTES DE PROTECCION, Unidad de Medida: Pieza; Cantidad: 1.000,00; Precio Unitario 100,00; Precio Total: 100.000,00…. D. CONSENTIMIENTO: Representante del Proveedor: Nombre completo: Claudia Flores Cossío, Cedula de Identidad: 4067136 Or., Representante del GAMC: Enrique Torrico Ocampo, Cedula de Identidad 3782995 Cbba., Lugar y Fecha: 01 de junio de 2020. 3) Factura No. 54, Importaciones & Soluciones Integrales TRADE S.R.L, NIT: 333920027, Factura N° 54, Autorización N° 265601000329282, Fecha: Santa Cruz, 6 de julio de 2020, NIT/CI: 5232142, Señor: Iriarte. Cantidad: 1; Concepto: Lentes de Protección Ocular antivirus con ajuste de correa con válvula; precio Unitario: 85.00000, Subtotal: 85.00; Son Ochenta y Cinco 00/100 bolivianos. 4) Proforma, Medical Home Importaciones, Santa Cruz, Bolivia, 6/7/2020, proforma Isabel Bustamante, Ítem: Lentes de Bioseguridad; Descripción: Uso: gafas protectoras para los ojos, Estilo: gafas protectoras de coronavirus, Aplicación: anti-polvo, anti-vaho, anti-proyección, experimento químico, corte de metal; Cant. 1000, precio un. Sus, total Sus. 4.885,06, Precio Un. Bs.: Bs. 34,00, Total Bs. 34.000,00… Israel C. Puig Vargas, Gerente General. 5) Acta de Allanamiento y Secuestro de Objetos Relacionados con el Caso, de fecha 16 de julio de 2020, del almacén de la Empresa TB TRADE Bolivia SRL en la ciudad de Cochabamba; Acta de Allanamiento y Secuestro de 16/07/2020 del inmueble ubicado en la Calle Paccieri No. 0987 entre calle Ismael Vásquez y Av. Oquendo; Acta de Allanamiento y Secuestro de 16/07/2020 del inmueble ubicado en la Av. Ayacucho y Colombia, a la Dirección de Secretaria de Salud del GAMC, oficina de Gestión Estratégica, donde se procede al secuestro del proceso de contratación caso denominado Lentes con orden de compra No. OC/016/2020, realizándose un detalle de todos los documentos contenidos en un folder amarillo y otros. 6) Formulario de Especificaciones Técnicas: A. DATOS GENERALES DEL BIEN, Unidad Solicitante: Secretaria Municipal de Salud, Objeto de Contratación: Adquisición de lentes de protección para la atención Coronavirus, fecha 27/04/2020. Suscrito por el Dr. Ditter Muñoz Zeballos, Jefe Departamento de Insumos y medicamentos. 7) Formulario de Cotización: Características: Lentes de Protección: Lentes de protección ocular, transparentes con liga de sujeción y válvulas de ventilación, anti empañante, con sello hermético de cómo, material de policarbonato resistente contra impactos de partículas y fluidos químicos y biológicos, Precio unitario: 100, Cantidad: 1000, Total 100.000.- Valides de propuesta 60 días calendario. Firma CLAUDIA COSSIO FLORES, Firma Dr. Ditter Muñoz. 8) Informe de Justificación de Dr. Ditter Muñoz Zeballos. Jefe Depto. Medicamentos e insumos segundo nivel, Unidad Solicitante. A: Lic. Jackeline Paniagua Bedoya, Responsable del Proceso de Contratación Directa, Referencia: Justificación Técnica para la Contratación Directa de “Adquisición de Lentes de Protección para la Atención Corona Virus”. Cochabamba, 27 de abril de 2020. 9) Solicitud de Inicio de Proceso: A. DATOS GENERALES. Secretaria Municipal de Salud, fecha 27 de abril de 2020, precio referencial total Bs. 100.000.-, Objeto de Contratación: Adquisición de lentes de protección para la atención coronavirus, Potencial proponente: Claudia Cossío Flores. B. MODALIDAD DE CONTRATACION: Contratación Directa de Bienes y Servicios. Cochabamba 06 de mayo de 2020. 10) Invitación al Proponente: Cochabamba, 08 de mayo de 2020, Señora: Claudia Flores Cossío, Av. Aniceto Arce y Pasteur. Presente: Referencia: Invitación a participar del proceso de contratación directa CD/C-B/ 2020.016 “Adquisición de Lentes de Protección para la atención Coronavirus”. Firmado: Jefe Administrativo Financiero. Secretaria de Salud. G.A.M.C. 11) Memorándum CD/C-B/2020.016, De Lic. Jackeline Pamela Paniagua Bedoya. Responsable del Proceso de Contratación Directa-RPCD. A: Dr. Ditter Muñoz Zeballos, Jefe Dpto. 1 Insumos y Medicamentos- Secretaria Municipal de Salud. Ref. Designación como responsable de evaluación del proceso de contratación directa CD/C-B/2020.016. “Adquisición de lentes de protección para la atención coronavirus”. Fecha Cochabamba, 13 de mayo de 2020. Objeto de la Contratación: “Adquisición de lentes de protección para la atención coronavirus”. Precio Referencial: son Bs. 100.000,00. 12) Evaluación de la Propuesta. A. Datos Generales del Proceso de Contratación: Adquisición Lentes de Protección para la Atención Coronavirus. Fecha de Evaluación: 14/05/2020. B. EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA. Con base a la presente evaluación, la propuesta técnica presentadas Cumple con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas. En tal sentido, el responsable firma el presente documento. Firma: Dr. Ditter Muñoz Zeballos. Jefe Dpto. Insumos Medicamentos. Secretaria de Salud. GAMC. 13) Adjudicación del Proceso: Nota de Adjudicación N° CD/C-B/2020.016. Cochabamba, 15 de mayo de 2020. Por tanto: … Adjudicar el Proceso de Contratación N° CD/C-B/2020-016. “Adquisición Lentes de Protección para la atención Coronavirus” a Claudia Flores Cossío, en consideración a la recomendación emitida por el Responsable de Evaluación, toda vez que su propuesta cumple con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas, y porque su propuesta económica no supera el precio referencial establecido… Firma Lic. Jackeline P. Paniagua B. responsable del Proceso de Contratación Directa. G.A.M.C. Firma. Lic. Norman Zurita Zarate. Jefe Administrativo Financiero Secretaria de Salud. G.A.M.C. 14) Registro Único de Proveedores del Estado. Certificado del RUPE N° 1042981. Para Formalización de Contratación. Datos del Proceso de Contratación: Entidad Convocante: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Objeto de Contratación. Adquisición de Lentes de Protección para la atención Coronavirus Datos Generales del Proponente: Flores Cossío Claudia. C.I. 4067136. Domicilio Procesal: C. Paccieri N° 987. Z. Central. Cbba. Fecha de Emisión: 25/05/2020. 15) Evaluación de Documentación: Informe Legal SMS-AL. N° 241/2020. Con base a la presente evaluación, los documentos presentados por el proponente Cumple con la solicitud de documentos de fecha 21 de mayo de 2020. Firma Asesoría Legal. G.A.M.C. 16) Orden de Compra N° OC/016/2020, Fecha Cochabamba, 1 de junio de 2020. Nombre Proveedor: Flores Cossío Claudia. A. DESCRIPCION DEL BIEN A SER PROVISTO. N° 1. Descripción de los bienes: Lentes de Protección. Unidad: pieza: cantidad: 1.000,00, Precio Unitario: 100,00. Precio total: 100.000,00. Representante del Proveedor: Firma Claudia flores Cossío. C.I. 4067136 Or. Represéntate del GAMC: Lic. Enrique Torrico Ocampo. Secretario Municipal. Secretaria de Salud. G.A.M.C. C.I. 3782995 Cbba. Cochabamba, 01 de julio de 2020. 17) SICOES. Confirmación de Publicación de Información. Numero de confirmación: 3517551. CUCE: 20-1301-00-1044849-0-E, Tipo de información: Contratación por Excepción, Desastres/ emergencias, Directas, menores u otras modalidades sin convocatoria. El sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) confirma el registro y publicación de la siguiente información. Nombre Entidad: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Objeto de Contratación: Adquisición de lentes de protección para la atención coronavirus. Código de identificación: 16/20. Fecha de Publicación: 16/06/2020. Responsable de publicación: Saavedra Rubi Eduardo. Consultor-licitaciones. Fecha de emisión: 16/06/2020. 18) Informe de Conformidad: 007/2020. A. Lic. Enrique Torrico Ocampo. Secretario de Salud-Secretaria Municipal de Salud. Dra. Ruth Choque Rodríguez. Jefe 1 Dpto. Medicamentos e insumos Primero Nivel-Secretaria Municipal de Salud. C.I. 5921344 Cbba. Sra. Carmen Ampuero, secretaria 1-Secretaria Municipal de Salud. C.I. 7945948 Cb. Referencia: Informe de Conformidad de los bienes provistos por Claudia Flores Cossío en el marco de la Orden de Compra N° 0C/016/2020. Fecha: Cochabamba, 5 de junio de 2020. 19) REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, INSUMOS, REACTIVOS, EQUIPAMIENTO MÉDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PERSONAL EN SALUD; EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO NO. 4174 (Emergencia de Salud Pública de importancia internacional provocada por el Coronavirus COVID – 19), que tiene como objeto reglamentar la Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría del Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional”, provocada por el coronavirus (COVID-19); que en el Art. 11 señala que la MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE) “…I. La MAE, es responsable de todas las Contrataciones Directas de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría del Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional”, provocada por el coronavirus (COV1D-19). II. La MAE tiene como principal función: Suscribir los contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Expresa, en el marco del Articulo 7 de la Ley N° 2341 del 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para hacer efectiva esta modalidad de contratación directa a ser realizado bajo el presente reglamento…”. Artículo 13. UNIDAD SOLICITANTE. “La Unidad Solicitante del proceso de Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos. Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría del Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174, para la prevención, control y atención de la "emergencia de salud pública de importancia internacional", provocada por el coronavirus (COVID-19). tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, así como el informe técnico de justificación para la contratación directa. b) Integrar la Comisión de Recepción. c) Efectuar el seguimiento al proceso de contratación y cumplimiento de los Contratos, Órdenes de Compra u Órdenes de Servicios suscritos, desde su inicio hasta su conclusión. d) Cuando corresponda, elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación del proceso de contratación directa, así como de otros documentos que se requieran, antes de la formalización de la contratación. Por otra parte, la función de Unidad Solicitante será ejercida por los responsables de las Unidades Ejecutoras que serán habilitadas en la estructura programática habilitada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el registro y control de los recursos económicos destinados a la prevención, control y atención de la "emergencia de salud pública de importancia internacional", provocada por el coronavirus (COVTD-19)”. 20) Informe D/RR/HH/. CITE. Nro. 1507/2020 de 10/08/2020 en el que la Directora de Recursos Humanos informa que Marvell José María Leyes Justiniano desempeña funciones como Alcalde del Municipio de Cochabamba y Enrique Torrico Ocampo mediante Decreto Edil No. 015/2019 de 10/01/2019, fue designado en el cargo de Secretario Municipal de Secretaria de Salud, mediante Decreto Edil No. 079/2020 de 09/07/2020, fue designado como Secretario Municipal de Secretaria de Planificación. Decreto EDIL No. 015/2019 de 10/01/2019. 21) Nota Cite: DAI/CE/No. 0968/2022 de 07/12/2022 emitida por la Directora de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que en lo más sobresaliente informa “…que no se emitió pronunciamiento y/o Informe de Auditoria en referencia al caso de adquisición de Lentes de Protección Proceso de Contratación No. 20-1301-00-1044849-0-E gestión 2020…”. Comunicación Interna de 06/12/2022 de la Encargada de Tarea 5, señala que revisados los archivos de legajo permanente de la Dirección de Auditoria Interna no ingreso para custodia ningún informe de Auditoria de Lentes de Protección durante la gestión 2020 Proceso de Contratación No. 20-1301-00-1044849-0-E. Comunicación Interna de 07/12/2022 de Secretaria 9 Auditoria Interna, señala que de la adquisición de Lentes de Protección durante la gestión 2020 proceso de Contratación No. 20-1301-00-1044849-0-E revisados los libros, no llego solicitud alguna para realizar auditorías o informes. 22) Informe MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/No. 01/2023 de 05/01/2023 emitido por la Directora General de Normas de Gestión Pública, en el que a lo requerido respecto al proceso de contratación por emergencia y/o desastres se realiza mediante Contratación Directa y si se necesita realzar cuadro comparativo. Durante la gestión 2020, informa que según el Art. 69 de las NB-SABS “…señala: “Los procesos y condiciones de la contratación por desastres y/o emergencias deberán ser reglamentadas por la MAE de cada entidad”; por consiguiente, es de entera responsabilidad de la Entidad definir los procedimientos para la modalidad de contratación por Desastres y/o Emergencias.”; al punto 2 informa que “…el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4174 del 4 de marzo de 2020, señala que: “I. Se autoriza al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultorio de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19). II. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado porcada entidad contratante mediante normativa específica. III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante…”. 23) Informe Técnico MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAyC/IT/2/2023 de 03 de enero de 2023, elaborado por la Dra. Flora Patricia Nina Mamani - Profesional Responsable Área de Evaluación de Dispositivos Mecidos, BF. Viviana Patricia Quispe Blacutt - Responsable de Regulación de Precios del Mercado Farmacéutico, Ing. Ángel Saucedo Salas - Responsable Área de Evaluación Económica y QF. Banesa Maribel Córdova Pinto - Profesional Evaluación de Dispositivos Médicos, todos dependientes del Departamento de Autorización y Comercialización y Departamento de Evaluación de Tecnologías en Salud y Uso Racional, señala “…En respuesta al primer punto tenemos a bien informar que, para la comercialización de insumos para uso médico en el territorio nacional conforme normativa vigente: -LA LEY DEL MEDICAMENTO 1737 de 17 de diciembre de 1996 CAPITULO V REGISTRO SANITARIO. ARTICULO 5.- La elaboración, fabricación, distribución, importación, exportación, venta y comercialización de medicamentos, están sometidas obligatoriamente a registro sanitario. ARTICULO 6.- Se entiende por registro sanitario, el procedimiento por el cual un producto farmacéutico pasa por una estricta evaluación previa a su comercialización. -REGLAMENTO A LA LEY DEL MEDICAMENTO DECRETO SUPREMO N° 25235, aprobado el 30 de noviembre de 1998 CAPÍTULO IV REGISTRO SANITARIO. Artículo 11.- Todo producto para ser fabricado, importado, exportado, adquirido, distribuido, comercializado, recetado y dispensado en el país, debe contar previamente con Registro Sanitario otorgado indelegablemente, por el Ministerio de Salud y Previsión Social. MANUAL PARA REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS aprobado bajo Resolución Ministerial 010 del 17 de enero del 2006, en la que establece que: 1.6. DEFINICIÓN. En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMS/OPS, se establece la siguiente definición para Dispositivos Médicos, equipo biomédico y accesorios se debe tomar en cuenta las siguientes: a) Definición de Dispositivo Médico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para: -Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad, -Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una lesión, -Investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico, -Apoyo y sostenimiento de la vida, -Control de la natalidad, -Desinfección de dispositivos médicos, -Examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios. 24) CIRCULAR MS/AGEMED/CR/54/2020, de 05/06/2020 (posterior al proceso de contratación) señala * El uso de Equipos de Protección Personal EPP, tales como Mascarillas (Barbijos) (6307.90.30.00), Guantes (4015.11 .00.00), trajes o mamelucos (3926.20.00.00), gafas protectoras (9004.90.10.00), gorros y botas, destinados al personal de salud deben cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes y contar con Registro Sanitario otorgado por AGE MED para su importación y comercialización en el territorio nacional, (adjunto Circular). * El equipo de protección personal como trajes, overoles o mamelucos, mascarillas o barbijos y otros de uso no medico destinados a la población en general, elaborados por nuestra industria textil y artesanal no requieren de registro sanitario otorgado por AGEMED para su comercialización. Por lo anteriormente expuesto y conforme normativa vigente los lentes de protección de uso médico los cuales están desde origen fabricados para este propósito deben contar con el Registro Sanitario correspondiente para la comercialización a entes prestadores de salud, tomar en cuenta que los productos destinados a la población en general, no requieren la obtención de Registro Sanitario como Dispositivo Medico…” asimismo informa que “…La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 2905, es la entidad responsable de regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas, en el sector de medicamentos y tecnologías en salud, la AGEMED no comercializa medicamentos reconocidos por Ley. La AGEMED en fecha 27 de Julio del 2020, emitió la primera lista de Precios de Medicamentos e Insumos en el contexto de la pandemia por COVID-19, misma que contenía precios unitarios de venta al público en farmacias privadas, incluidas farmacias de clínicas privadas y otros, estos precios ya incluyen el margen de comercialización, por lo que se constituye en precio máximo de venta al usuario, la misma fue emitida mediante Circular con CITE: MS/AGEMED/CR/74/2020 (Adjunta); “…No se cuenta con una Lista de Dispositivos Médicos Esenciales, por ende, tampoco se cuenta con una lista de precios referenciales para dispositivos médicos (Insumos) en el sector público, sin embargo, es importante mencionar que la normativa vigente establece procedimientos y requisitos para la adquisición tanto de medicamentos como dispositivos médicos…” 25) CIRCULAR MS/AGEMED/CR/54/2020 de fecha 5 de junio de 2020 respecto al uso de Equipo de Protección Personal – EPP. 26) CIRCULAR MS/AGEMED/CR/74/2020 de fecha 27 de julio de 2020 respecto a la Lista de Precios de Medicamentos e insumos en el contexto de la pandemia por COVID-19. 27) Planillas de Lista de Precios. 28) Informe de TRADE BOLIVIA SRL. Cite. TRADE –Nº001 de 21 de agosto de 2023 donde “…La procedencia y venta del lente de protección ocular con factura digital N° 54 precio 85bs fue emitida a solicitud de la señora CLAUDIA FLORES COSSIO responsable y representante legal con testimonio N° 226/2020 del departamento de Cochabamba, otorgado el 20 de marzo del 2020. El pago fue realizado en efectivo por la Sra. María Isabel Bustamante Barrientos. El producto es de industria China y el producto fue cancelado al contado. Adjuntamos documentación de respaldo de venta de lentes de protección ocular de procedencia China…” 29) Informe policial de Sgto. Wences Fernández Gómez Investigador asignado al caso de fecha 06 de septiembre de 2023 donde remite declaraciones de los testigos. 30) Acta de declaración testifical de fecha 05 de septiembre de 2023 de RUDDY COSSÍO MENDOZA quien sería socio de TRADE SRL, que la actividad principal de venta por mayor y menor de insumos médicos por la pandemia de COVID 19 siendo “…Con esa notificación del allanamiento es que tengo conocimiento de la venta de los 1000 lentes importados por mi empresa y entregados a la Sra. Claudia Flores quien era Representante legal y administradora en la ciudad de Cochabamba de mi empresa habría vendido a título personal esa mercadería de 1000 lentes a un precio de Bs. 100 cada uno a la Alcaldía de Cochabamba mediante la Modalidad de compra Directa y que arbitrariamente y con abuso de confianza habría sacado sin comunicar a la empresa TRADE SRL y a Gerencia Administrativa Nacional. Pero quiero aclara que el precio de venta unitario de cada lente antivirus era de Bs. 28 por esa cantidad de las 1000 unidades a solicitud y petición de la Sra. Claudia Flores mediante comunicación vía celular y a pedido de mi hermano Diego Cossío y si hacemos un ajuste de lo debe la Sra. Claudia Flores a mi empresa Trade SRL por los 1000 lentes a Bs. 28 cada unidad seria lo que me adeuda una suma total de Bs. 28.000.00 que hasta la fecha no me ha pagado…”. 31) Acta de declaración de fecha 01 de septiembre de 2023 de FABIANA CESARI PUTARE quien sería representante legal de TRADE SRL quien indica que Claudia Flores Cossío seria representante legal de Importadora Trade SRL. y tenía a su cargo el almacén Ubicado en Paccieri quien habría vendido con abuso de confianza las 1000 unidades de lentes. 32) Informe de G.A.M.C. ARCH-SMS/19/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 donde acompaña la siguiente documentación copia simple de Cheque 011796 páguese a orden de Claudia Flores Cossío la suma de 92.000, Bs. 33) Informe de G.A.M.C. con CITE. SS-DAF Nº0600/2020 de fecha 25 de junio de 2020 de Boris Rocabado Urquidi - Jefe Administrativo Financiero a.i., donde indica que el cheque debe ser girado a favor de Claudia Flores Cossío por la suma de 92.000,00 Bs, que en conclusiones indica “…En consecuencia, según informe de conformidad N° 016/2020 y conforme al COMPROBANTE DE INGRESO NE 2396 (ALMACEN SALUD) y la solicitud de pago de la empresa (adjuntos a la presente) se puede constatar que la empresa CLAUDIA FLORES COSSIO con NIT 4067136 representado por la Sra. Claudia Flores Cossío ha entregado el total del bien adquirido. Consiguientemente habiendo cumplido todas las formalidades exigidas solicito proceder el pago del líquido pagable de Bs: 92.000 (NOVENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS…”. 34) Informe de conformidad 016/2020 de fecha 05 de junio de 2020 emitida por Ruth Choque Rodríguez Jefe 1 de departamento medicamentos e insumos primer nivel. Secretaria municipal de salud y Carmen Ampuero Secretaria 1 secretaria municipal de salud donde se informa las condiciones específicas para la adquisición de lente de protección para la atención del coronavirus, “…como resultado de la verificación de las características técnicas provistas por CLAUDIA FLORES COSSIO con su representante legal la Sra. Claudia Flores Cossío, se concluye que Cumple con las características técnicas pactadas en el (la) Orden de Compra, motivo por el cual se emite la conformidad del (los) bien(es) provisto(s) por el proveedor contratado, por lo que se recomienda la cancelación de Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS)…” 35) Orden de compra Nº OC/016/2020 de fecha 01 de junio de 2020 de lente de protección piezas 1000 precio unitario 100 Bs., precio total 100.000,00 Bs. Firmada por Claudia Flores Cossío proveedor y Enrique Torrico Ocampo Secretario Municipal de G.A.M.C. 36) Memorándum de recepción SMS-CD/C-B/2020.016. 37) CERTIFICADO RUPE Nº 1042981 FLORES COSSIO CLAUDIA. 38) Especificaciones técnicas para la adquisición de lentes de protección para la atención del coronavirus de fecha 27/04/2020. 39) SIGEP registro de ejecución de gastos. 40) Formulario de adquisición de bienes fecha de solicitud 21 de abril de 2020. 41) Propuesta económica para la contratación directa D/C-B/2020.016 de fecha 11 de mayo de 2020 firmada por Claudia Flores Cossío. 42) Circular MS/AGEMED/CR/54/2020 donde “…equipo de protección personal como trajes, overoles o mamelucos, mascarillas o barbijos y otros de uso no médico destinados a la población en general, elaborados por nuestra industria textil y artesanal no requieren de registro sanitario otorgado por AGEMED…”. 43) Nota interna MSyD/AGEMED/AQDAJ/NI/222/2023 de Diego VARGAS Betancourt Jefe de División de asuntos Jurídicos AGEMED. De fecha 18 de septiembre de 2023. 44) Nota técnica MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAyC/IT/28/2023 de Ángel Saucedo Salas Profesional Responsable de Evaluación Económica, Viviana Patricia Quispe Blacutt Profesional Responsable en regulación de Precios del Mercado. Simón Adalid Buergo Gutiérrez Profesional Responsable Área de Evaluación de Dispositivos Médicos Diagnostico de fecha 18 de septiembre de 2023. 45) Informe de SEPREC de fecha 10 de octubre de 2023 de SEPREC /DRC/PE/ Nº913/2023 que de la revisen de datos del registro de comercio se establece que IMPORTACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES TRADE S.R.L. cuenta con matrícula de comercio 333920027. 46) COMUNICACIÓN INTERNA Nº: SS-D-DSN Nº. 1074/2023 de 26/10/2023, emitido por el Dr. José Antonio Araujo Coria – Director Dirección de Segundo Nivel – SS. 47) Informe del ASIGNADO AL CASO en REFERENCIA A LAS ORDENES DE CITACION de los imputados de fecha 24 de julio de 2024 emitido por el Sof. 2do Jorge Magne Molina. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Contrastando los supuestos facticos, con los elementos de convicción colectados, detallados precedentemente, así como los antecedentes procesales, dentro del presente caso, y en mérito a la calificación provisional que realiza el Misterio Púbico, por cuanto se investiga hechos y no tipos penales, se constituyen en suficientes elementos a efecto de adecuar la conducta y/o comportamiento de los imputados DITTER MUÑOZ ZEBALLOS Y JACKELINE PANIAGUA BEDOYA, en el tipo penal investigado, como se tiene: 4.1. DE LOS DELITOS DENUNCIADOS: El delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (artículo 154 del CP), que señala: “La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. El artículo 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) del CP, modificado por la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021, “Ley De Fortalecimiento Para La Lucha Contra La Corrupción”, señala: “Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere: 1. Daño económico al Estado o a un tercero; 2. Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o, 3. Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente”. 4.2.- DEL CASO CONCRETO. - Que, de los datos del proceso se advierte que DITTER MUÑOZ ZEBALLOS, en su calidad de Jefe del Departamento de Insumos y Medicamentos, dependientes del municipio, a través del documento PRECIO REFERENCIAL de fecha 27-04-2020, elaborado por el imputado, señala que, la adquisición de los lentes de protección para la atención de Coronavirus, tiene el costo de Bs. 100 por unidad, y para la adquisición de 100 lentes de protección, el imputado consignó el monto total del precio, la suma de Bs. 10.000, sin tener en cuenta lo establecido en el art. 3 (PRINCIPIOS) en sus incisos a) SOLIDARIDAD, d) BUENA FE, e) ECONOMÍA, j) RESPONSABILIDAD y k) TRANSPARENCIA del DS. 181, con relación al art. 35 (UNIDAD SOLICITANTE) incisos a), b), d) de la misma norma, de lo que se advierte que el imputado cumplía con la condición de “Servidor Público”, quien prestaban funciones dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Asimismo, la señora JACKELINE PANIAGUA, en su condición de Responsable del Proceso de Contratación Directa, mediante Memorándum CD/C-B/2020-016 de fecha 13-05-2020, designa al señor Ditter Muñoz Zeballos, como Responsable de Evaluación del Proceso de Contratación Directa, para la adquisición de los LENTES DE PROTECCIÓN. Entonces, en esa condición, el señor Muñoz, estaba en la obligación de cumplir con lo establecido en el art. 3 (PRINCIPIOS) incisos a), d), e), j) y k) del DS 181, esto con relación al art. 38 (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN) inciso c) de la misma norma legal. Asimismo, en relación a la señora JACKELINE PANIAGUA BEDOYA, fungía como Responsable del Proceso de Contratación, quien mediante la NOTA DE ADJUDICACIÓN CD/C-B/2020-16 de fecha 15-05-2020, resolvió APROBAR el informe de evaluación y recomendación emitido por el Responsable de Evaluación, y por último, ADJUDICAR el Proceso de Contratación Nº CD/C-B/2020-16 y la Orden de Compra Nº OC/016/2020 de 01/06/2020, para la adquisición de LENTES DE PROTECCIÓN para la atención del Coronavirus a favor de la señora Claudia Flores Cossio, en la suma de Bs. 100.000, existiendo un sobreprecio en dicha adquisición, incumpliendo de esta manera, lo señalado en el art. en el art. 3 (PRINCIPIOS) en sus incisos a) SOLIDARIDAD, d) BUENA FE, e) ECONOMÍA, j) RESPONSABILIDAD y k) TRANSPARENCIA del DS. 181, con relación al art. 34 (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO) inciso a) de la misma norma, de lo que se advierte que el imputado cumplía con la condición de “Servidor Público”, quien prestaban funciones dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Por lo que en el caso concreto se tiene que de los elementos de convicción acumulados en la presente investigación se tiene que el REGLAMENTO DE CONTRATACION DIRECTA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS, INSUMOS, REACTIVOS, EQUIPAMIENTO MEDICO Y SERVICIOS DE CONSULTORIA DE PERSONAL DE SALUD EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 4174 que sus Artículos Nº2 EN CUANTO AL AMBITO DE APLICACIÓN: establece es un documento oficial y obligatorio para todos los servidores públicos independientemente de su fuente de financiamiento o relación laboral y unidades organizacionales dependientes del GAMC que participen en el proceso de contratación directa de medicamentos , INSUMOS , etc. En el marco del Decreto Supremo Nº 4174 (COVID), es así que también en su art. 3 se tiene como BASE LEGAL PARA LA ELABORACION DEL PRESENTE REGLAMENTO a) La Constitución Política del Estado , Ley 1178, Ley 004 por lo que los hoy imputados en su calidad de RESPONSABLE DE EVALAUCION ( DITTER MUÑOZ ZEBALLOS) Y la RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN JACKELINE PANIAGUA BEDOYA OMITIERON DE MANERA DOLOSA el primero el art. 16 Inc. a) ANALIZAR EVALUAR los documentos técnicos y administrativos y b) ELABORAR el informe técnico de evaluación y recomendación del REGLAMENTO DE CONTRATACION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS, ETC, Y POR SU PARTE RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN JACKELINE PANIAGUA BEDOYA OMITIO DE MANERA DOLOSA el art. 12 del reglamento -VERIFICAR que los procesos de contratación directa, se enmarquen en las disposiciones establecidas en el presente reglamento. –CANCELAR, SUSPENDER O ANULAR el proceso de contratación directa en base a justificación técnica legal. Extremos que no fueron cumplidos omitiendo actividades propias de sus funciones conforme las designaciones como responsable de evaluación y recomendación, como Ditter Muñoz y la responsable del proceso de contratación directa (RPCD) Jackeline Paniagua quien procede a la adjudicación del proceso de contratación de lentes para el GAMC. En Consecuencia los señores Ditter Muñoz Zeballos y Jackeline Paniagua Bedoya en su condición de ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, han facilitado la adjudicación y posterior compra, a través de la Invitación Directa a una sola empresa, sin que exista un cuadro comparativo de precios del insumo requerido, ocasionando un daño económico al Estado, por Bs. 66.000 aprox., al existir un sobreprecio en la adquisición de los LENTES DE SEGURIDAD, teniendo en cuenta que, de acuerdo al oficio de fecha 21-08-2023 emitido por la señora Fabiana Cesari Putare representante legal de la empresa TRADE + S.R.L. que tiene su casa matriz en la ciudad de Santa Cruz, certifica que, la señora Claudia Flores Cossio, fue representante de la empresa TRADE SRL (en Cochabamba), la que proveyó los LENTES DE PROTECCIÓN, y aclara que, dichos “Lentes”, que fueron importados del Brasil, tienen el precio referencial de Bs. 55 al detalle, y si la compra era al mayor, el monto era de Bs. 28 y Bs. 35. En el presente caso, a través de la conducta delictiva de los imputados, como miembros del proceso de contratación y adjudicación de los lentes de protección, compraron a Bs. 100 por unidad el producto, incumpliendo las normas establecidas en el DS 181 y el art. 154 del Código Penal, generando un daño económico de Bs. 100.00 al municipio de Cochabamba, aprovechando el estado de emergencia que vivía el 2020, con el Coronavirus. En ese sentido, el DECRETO SUPREMO Nº 0181 NB-SABS en su artículo 34 señala que: “El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificación presupuestaria correspondiente”. Que, en el artículo 3 (PRINCIPIOS) señala: “La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios: (…) a) Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos; b) Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios; (…) d) Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes; (…) i) Libre participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad; j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; k) Transparencia. Los actos, documentos de bienes y servicios, son públicos…”. Asimismo, con relación a la MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS, se tiene lo previsto en el art. 70 (Definición De La Modalidad De Contratación Directa De Bienes y Servicios) señala que es la “…Modalidad que permite la contratación directa de bienes y servicios sin límite de cuantía, única y exclusivamente por las causales señaladas en el artículo 72 de las presentes NB-SABS”. para lo cual conforme prevé el art. 71, son responsables “…El RPA o el RPC de acuerdo con el monto de la contratación, será responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Sus funciones estarán determinadas en el RE-SABS de cada entidad pública”. Entre los elementos de convicción colectados se tiene: el ACTA DE ALLANAMIENTO Y SECUESTRO de fecha 16-07-2020, realizado en el inmueble: “Dirección de Secretaria de Salud del GAMC” oficina de Gestión Estratégica, sito en la av. Ayacucho y Colombia donde se procede al secuestro del Proceso de Contratación caso denominado Lentes de Protección, con orden de compra Nº OC/016/2020, realizándose un detalle de todos los documentos contenidos en un folder amarillo y otros. FORMULARIO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Cantidad: 1000 Pza. Características Técnicas: Lentes de Protección (Transparentes con liga de sujeción y válvulas de ventilación, antiempañante, y sello hermético de goma, material de policarbonato, resistente contra impactos de partículas, fluidos químicos y biológicos. DATOS GENERALES DEL BIEN, Unidad Solicitante: Secretaria Municipal de Salud, Objeto de Contratación: Adquisición de lentes de protección para la atención Coronavirus, fecha 27-04-2020. Suscrito por el señor Ditter Muñoz Zeballos, Jefe Departamento de Insumos y medicamentos. FORMULARIO DE COTIZACIÓN: Características: Lentes de Protección: Lentes de protección ocular, transparentes con liga de sujeción y válvulas de ventilación, antiempañante, con sello hermético de goma, material de policarbonato resistente contra impactos de partículas y fluidos químicos y biológicos, Precio unitario: 100, Cantidad: 1000, Total 100.000. tiempo de entrega 5 días, Valides de propuesta 60 días calendario. Firma CLAUDIA COSSIO FLORES, Firma Dr. Ditter Muñoz. INFORME DE JUSTIFICACIÓN del señor Ditter Muñoz Zeballos. Jefe Depto. Medicamentos e insumos segundo nivel, Unidad Solicitante. A: Lic. Jackeline Paniagua Bedoya, Responsable del Proceso de Contratación Directa, Referencia: Justificación Técnica para la Contratación Directa de “Adquisición de Lentes de Protección para la Atención Corona Virus”. Cochabamba, 27 de abril de 2020. SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO: A. DATOS GENERALES. Secretaria Municipal de Salud, fecha 27-04-2020, precio referencial total Bs. 100.000.-, Objeto de Contratación: Adquisición de lentes de protección para la atención coronavirus, Potencial proponente: Claudia Cossío Flores. B. MODALIDAD DE CONTRATACION: Contratación Directa de Bienes y Servicios. Cochabamba 06-05-2020. INVITACIÓN AL PROPONENTE: Cochabamba, 08-05-2020, Señora: Claudia Flores Cossío, Av. Aniceto Arce y Pasteur. Presente: Referencia: Invitación a participar del proceso de contratación directa CD/C-B/ 2020.016 “Adquisición de Lentes de Protección para la atención Coronavirus”. Firmado: Jefe Administrativo Financiero. Secretaria de Salud. G.A.M.C. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. A) Datos Generales del Proceso de Contratación: Adquisición Lentes de Protección para la Atención Coronavirus. Fecha de Evaluación: 14-05-2020. B) EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA. Con base a la presente evaluación, la propuesta técnica presentadas Cumple con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas. En tal sentido, el responsable firma el presente documento. Firma: Dr. Ditter Muñoz Zeballos. Jefe Dpto. Insumos Medicamentos. Secretaria de Salud. GAMC. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO: Nota de Adjudicación N° CD/C-B/2020.016. Cochabamba, de 15-05-2020. Por tanto: “Adjudicar el Proceso de Contratación N° CD/C-B/2020-016. “Adquisición Lentes de Protección para la atención Coronavirus” a Claudia Flores Cossío, en consideración a la recomendación emitida por el Responsable de Evaluación, toda vez que su propuesta cumple con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas, y porque su propuesta económica no supera el precio referencial establecido…” Firma Lic. Jackeline P. Paniagua B. responsable del Proceso de Contratación Directa. G.A.M.C. Firma. Lic. Norman Zurita Zarate. Jefe Administrativo Financiero Secretaria de Salud. G.A.M.C., asimismo se tiene la ORDEN DE COMPRA N° OC/016/2020, Fecha Cochabamba, 1 de junio de 2020. Nombre Proveedor: Flores Cossío Claudia. A. DESCRIPCION DEL BIEN A SER PROVISTO. N° 1. Descripción de los bienes: Lentes de Protección. Unidad: pieza: cantidad: 1.000,00, Precio Unitario: 100,00. Precio total: Bs. 100.000,00. Representante del Proveedor: Firma Claudia Flores Cossío. C.I. 4067136 Or. Represéntate del GAMC: Lic. Enrique Torrico Ocampo. Secretario Municipal. Secretaria de Salud. G.A.M.C. C.I. 3782995 Cbba. de 01-07-2020. SICOES. CONFIRMACIÓN DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. Numero de confirmación: 3517551. CUCE: 20-1301-00-1044849-0-E, Tipo de información: Contratación por Excepción, Desastres/ emergencias, Directas, menores u otras modalidades sin convocatoria. El sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) confirma el registro y publicación de la siguiente información. Nombre Entidad: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Objeto de Contratación: Adquisición de lentes de protección para la atención coronavirus. Código de identificación: 16/20. Fecha de Publicación: 16/06/2020. Responsable de publicación: Saavedra Rubí Eduardo. Consultor-licitaciones. Fecha de emisión: 16/06/2020. INFORME DE CONFORMIDAD: 007/2020. A. Lic. Enrique Torrico Ocampo. Secretario de Salud-Secretaria Municipal de Salud. Dra. Ruth Choque Rodríguez. Jefe 1 Dpto. Medicamentos e insumos Primero Nivel-Secretaria Municipal de Salud. C.I. 5921344 Cbba. Sra. Carmen Ampuero, secretaria 1-Secretaria Municipal de Salud. C.I. 7945948 CB. Referencia: Informe de Conformidad de los bienes provistos por Claudia Flores Cossío en el marco de la Orden de Compra N° 0C/016/2020. Fecha: Cochabamba, 5 de junio de 2020. Que, conforme el INFORME MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/No. 01/2023 de 05/01/2023 emitido por la Directora General de Normas de Gestión Pública – Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en lo sustancial al punto 2 informa que “…el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4174 de 04-03-2020, señala que: “I. Se autoriza al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultorio de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19). II. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado porcada entidad contratante mediante normativa específica. III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante…”. Responsabilidad que recaía en los imputados, en su condición de servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal De Cochabamba. Que a los efectos de la contratación directa, se había emitido el REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría de Personal en Salud; en el marco del Decreto Supremo No. 4174 (Emergencia de Salud Pública de importancia internacional provocada por el Coronavirus COVID – 19), que tiene como objeto reglamentar la Contratación Directa de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría del Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional”, provocada por el coronavirus (COVID-19); que en el Art. 11 señala que la MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE) “…I. La MAE, es responsable de todas las Contrataciones Directas de Medicamentos, Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicios de Consultoría del Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional”, provocada por el coronavirus (COV1D-19). II. La MAE tiene como principal función: Suscribir los contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Expresa, en el marco del Articulo 7 de la Ley N° 2341 del 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, para hacer efectiva esta modalidad de contratación directa a ser realizado bajo el presente reglamento…”. De lo que se advierte, si bien las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS señaladas en el FORMULARIO a efectos de la adquisición de los lentes, coincide con la Cotización y propuesta efectuada por CLAUDIA FLORES COSSÍO, sin embargo, los imputados no tomaron en cuenta con documentación idónea, la existencia de “Certificaciones” que acrediten que los lentes cumplen las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS que eran “Lentes de Protección (Transparentes con liga de sujeción y válvulas de ventilación, antiempañante, y sello hermético de goma, material de policarbonato, resistente contra impactos de partículas, fluidos químicos y biológicos”, ya que de la PROPUESTA ECONÓMICA para participar en el proceso de contratación directa D/C-B/2020.16, identifica el producto solo como “LENTES DE PROTECCIÓN–ANTIPARRAS. INDUSTRIA: BRASILERA”, y no así propiamente las características requeridas para la “ADQUISICIÓN LENTES DE PROTECCIÓN PARA LA ATENCIÓN CORONAVIRUS”, tampoco se advierte que los mismos cumplan con requisitos para el uso del personal de Salud “REGISTRO SANITARIO”, como se tiene señalado en la Ley del Medicamento 1737 de 17 de diciembre de 1996, Reglamento a la Ley del Medicamento Decreto Supremo N° 25235, aprobado el 30-11-1998, Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos aprobado bajo Resolución Ministerial 010 del 17-01-2006. Como se tiene señalado en el INFORME TÉCNICO MSyD/AGEMED/ AUMyT/AAAyC/IT/2/2023 de 03-01-2023, es necesario que los lentes cuenten con registro sanitario para su uso por el personal de salud, como señala “…para la comercialización de insumos para uso médico en el territorio nacional conforme normativa vigente: -La Ley Del Medicamento 1737 de 17-12-1996 Capítulo V Registro Sanitario. Articulo 5.- La elaboración, fabricación, distribución, importación, exportación, venta y comercialización de medicamentos, están sometidas obligatoriamente a registro sanitario. Articulo 6.- Se entiende por registro sanitario, el procedimiento por el cual un producto farmacéutico pasa por una estricta evaluación previa a su comercialización. -Reglamento a la Ley del Medicamento Decreto Supremo N° 25235, aprobado el 30-11-1998 Capítulo IV Registro Sanitario. Artículo 11.- Todo producto para ser fabricado, importado, exportado, adquirido, distribuido, comercializado, recetado y dispensado en el país, debe contar previamente con Registro Sanitario otorgado indelegablemente, por el Ministerio de Salud y Previsión Social. MANUAL PARA REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS aprobado bajo Resolución Ministerial 010 del 17-01-2006, en la que establece que: 1.6. DEFINICIÓN. En el marco de lo señalado por el Decreto Supremo No. 25235 Art. 5 y acorde al glosario de términos de la OMS/OPS, se establece la siguiente definición para Dispositivos Médicos, equipo biomédico y accesorios se debe tomar en cuenta las siguientes: a) Definición de Dispositivo Médico: Es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos…” Que el uso de Equipos de Protección Personal EPP, como “gafas protectoras (9004.90.10.00)” y otros, “…destinados al personal de salud deben cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes y contar con un Registro Sanitario otorgado por AGEMED para su importación y comercialización en territorio nacional…”, que solo el equipo de protección personal destinado a la población en general no requiere de registro sanitario para su comercialización. Asimismo, señala que: “…como marco normativo de la provisión y accesibilidad a medicamentos, insumos médicos, dispositivos médicos y reactivos, se considerará el Decreto Supremo N 25235, de 30-11-1998, que reglamenta la Ley del Medicamento y el Decreto Supremo N° 26873, de 21-12-2002 Sistema Nacional Único de Suministros-SNUS…”. Que, la CIRCULAR MS/AGEMED/CR/54/2020 de 05-06-2020, también señala * El uso de Equipos de Protección Personal EPP, tales como Mascarillas (Barbijos) (6307.90.30.00), Guantes (4015.11 .00.00), trajes o mamelucos (3926.20.00.00), gafas protectoras (9004.90.10.00), gorros y botas, destinados al personal de salud deben cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes y contar con Registro Sanitario otorgado por AGE MED para su importación y comercialización en el territorio nacional, (adjunto Circular). * El equipo de protección personal como trajes, overoles o mamelucos, mascarillas o barbijos y otros de uso no medico destinados a la población en general, elaborados por nuestra industria textil y artesanal no requieren de registro sanitario otorgado por AGEMED para su comercialización. Por lo anteriormente expuesto y conforme normativa vigente los lentes de protección de uso médico los cuales están desde origen fabricados para este propósito deben contar con el Registro Sanitario correspondiente para la comercialización a entes prestadores de salud, tomar en cuenta que los productos destinados a la población en general, no requieren la obtención de Registro Sanitario como Dispositivo Medico…”. Asimismo, se tiene la Nota Técnica MSyD/AGEMED/AUMyT/AAAyC/IT/28/2023 de fecha 18-09-2023, de Ángel Saucedo Salas - Profesional Responsable de Evaluación Económica, Viviana Patricia Quispe Blacutt - Profesional Responsable en regulación de Precios del Mercado. Simón Adalid Buergo Gutiérrez - Profesional Responsable Área de Evaluación de Dispositivos Médicos Diagnostico, que en lo sustancial refiere: “…Para lo señalado, se indica que según lo establecido el SISTEMA NACIONAL ÚNICO DE SUMINISTROS SNUS, en el ARTÍCULO 9 esta descrito: (REQUISITOS TECNICOS PARA ADQUISICIONES).- Independientemente de lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y a fin de garantizar la calidad de los medicamentos para la adquisición, cualquiera sea la modalidad de contratación, constituyen requisitos imprescindibles, los siguientes: a) Certificado vigente de la empresa proveedora, emitido por la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y Previsión Social. b) Fotocopia legalizada por la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y Previsión Social, del registro sanitario de todos los medicamentos a adquirirse. c) Certificado de control de calidad otorgado por el fabricante. d) Ser medicamento esencial incorporado en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales. En ese contexto el producto Lentes de protección debe contar con registro sanitario…” Como se tiene también del INFORME DE TRADE BOLIVIA SRL. Cite. TRADE –Nº001 de 21-08-2023, donde señala “La procedencia y venta del lente de protección ocular con factura digital N° 54 precio Bs. 85 fue emitida a solicitud de la señora CLAUDIA FLORES COSSIO responsable y representante legal con testimonio N° 226/2020 del departamento de Cochabamba, otorgado el 20-03-2020. El pago fue realizado en efectivo por la Sra. María Isabel Bustamante Barrientos. El producto es de industria China y el producto fue cancelado al contado. Adjuntamos documentación de respaldo de venta de lentes de protección ocular de procedencia China…”, y que la empresa no vendió lentes de protección ocular al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, “…el precio puede variar según la cantidad, especificaciones técnicas y certificaciones. Nuestra empresa tiene el precio referencial de Bs. 55 por venta al detalle y ventas al por mayor dependiendo las cantidades y la forma de pago (contado o crédito) entre los Bs. 28 y Bs. 35 bs…”. Adjuntando documentación entre ellos copia de la Póliza de Importación y Factura en el que se describe el producto como “Gafas Protectoras para el trabajo”, y otros, de los cuales no se advierte que referido producto tenga registro sanitario y haya sido apto para el uso del personal de salud. Que, del Informe policial de fecha 06-09-2023 labrado por el Sgto. Wences Fernández Gómez Investigador asignado, conforme los antecedentes del proceso y la documentación colectada, realiza cuadros de los cuales advierte de manera indiciaria la existencia de sobreprecio en la compra de los Lentes en un aproximado de Bs. 66.000, a ser determinado dentro la etapa investigativa; adjuntando declaraciones testificales de RUDDY COSSÍO MENDOZA quien sería socio de TRADE SRL, que la actividad principal de venta por mayor y menor de insumos médicos por la pandemia de COVID 19, señalando en lo sustancial “…Con esa notificación del allanamiento es que tengo conocimiento de la venta de los 1000 lentes importados por mi empresa y entregados a la Sra. Claudia Flores quien era Representante legal y administradora en la ciudad de Cochabamba de mi empresa habría vendido a título personal esa mercadería de 1000 lentes a un precio de Bs. 100 cada uno a la Alcaldía de Cochabamba mediante la Modalidad de compra Directa y que arbitrariamente y con abuso de confianza habría sacado sin comunicar a la empresa TRADE SRL y a Gerencia Administrativa Nacional. Pero quiero aclarar que el precio de venta unitario de cada lente antivirus era de Bs. 28 por esa cantidad de las 1000 unidades a solicitud y petición de la Sra. Claudia Flores mediante comunicación vía celular y a pedido de mi hermano Diego Cossío y si hacemos un ajuste de lo que debe la Sra. Claudia Flores a mi empresa TRADE SRL por los 1000 lentes a Bs. 28 cada unidad seria lo que me adeuda una suma total de Bs. 28.000.00 que hasta la fecha no me ha pagado…”. Acta de declaración de fecha 01-09-2023 de FABIANA CESARI PUTARE quien sería representante legal de TRADE SRL quien indica que Claudia Flores Cossío seria representante legal de Importadora Trade SRL. y tenía a su cargo el almacén Ubicado en Paccieri quien habría vendido con abuso de confianza las 1000 unidades de lentes, que no tiene ningún vínculo comercial con la Alcaldía, que la Sra. Claudia Flores abusando del poder que le dieron arbitrariamente había vendido sus productos con sobre precio y que les deba la cantidad de lentes que vendió. Adjuntando a sus declaraciones documentación entre ellos el Testimonio No. 226/2020 de 20-03-2020 Poder otorgado por los socios de la empresa TRADE SRL a favor de Claudia Flores Cossío. CHEQUE 011796 a nombre de Claudia Flores Cossío por la suma de Bs. 92.000.00, de lo que se advierte que la denunciada había procedido al cobro, producto de la venta de los lentes. Nota de 25-06-2020 en el que señala que el cheque debe ser girado a nombre de Claudia Flores Cossío. Nota de 17-06-2020 en el que se consigna la solicitud de pago a la empresa Claudia Flores Cossío y el descuento impositivo en la suma de Bs. 8.000, siendo el líquido pagable en la suma de Bs. 92.000. En consecuencia, de lo expuesto se advierte que la conducta exteriorizada por los ahora imputados: Ditter Muñoz Zeballos, en su condición de ex responsable de la Unidad de Evaluación del Proceso de Contratación, y de la señora Jackeline Paniagua Bedoya, ex Responsable del Proceso de Contratación, dentro el proceso por la adquisición de LENTES DE PROTECCIÓN PARA LA ATENCIÓN CORONAVIRUS en un monto de Bs. 100.000, adecuando su conducta a un delitos de acción penal pública, como es el INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, ya que en su condición de ex servidores públicos, incumplieron con las funciones y los principios que rigen el DS 0181 y las NB-SABS, en cuanto al control y verificación de la adquisición en la compra de los Lentes de Protección a ser utilizado por el personal de Salud, que los mismos tengan registro sanitario para garantizar la calidad y brindar protección al personal de salud, que en esa condición en conocimiento a que los Lentes de Protección adquiridos no cumplían con el “registro sanitario” exigido por la Ley del Medicamento 1737 de 17-12-1996, Reglamento a la Ley del Medicamento Decreto Supremo N° 25235, aprobado el 30-11-1998, Manual para Registro Sanitario de Dispositivos Médicos aprobado bajo Resolución Ministerial 010 del 17-01-2006, el SISTEMA NACIONAL ÚNICO DE SUMINISTROS SNUS, en el ARTÍCULO 9, se procedió a la adquisición de los mismos, cancelándose la suma de Bs. 92.000 a favor de CLAUDIA FLORES COSSIO quien fungiendo como persona natural se presenta como única proponente, pese a ser parte y apoderada de la empresa TRADE SRL, misma que ofertaba la venta de los lentes al por mayor en la suma de Bs. 28 la unidad, sin embargo de ello, se presenta haciéndose pasar como empresa Persona Natural, ofertando los mismos lentes a la alcaldía por la suma de Bs. 100 la unidad, en plena pandemia sin considerar el estado/crisis que estaba comenzando a vivir el municipio producto del COVID-19, es así que aprovechando ello alza los precios de los LENTES de PROTECCIÓN a su conveniencia y en perjuicio del estado, vendiendo los lentes en la suma de Bs. 100 la unidad por 1.000 lentes adquiridos, en un total de Bs. 1000.000, lentes que no cumplían un registro sanitario, no contaban con las certificaciones que referían que cumplían con las especificaciones técnicas necesarias para el uso del área de salud, ya que al no contar con la calidad requerida, los lentes también pusieron en riesgo la vida del personal de salud, que atendía a la población con COVID 19 o sospecha de infección, por lo que al haber suscrito la entrega de los lentes y otros documentos a causado un daño económico al Estado y al municipio por el monto aprox. de Bs. 66.000, ya que se vendió Lentes de Protección que no cumplían con las especificaciones que requiere nuestra legislación para el uso del personal de salud. Con lo que también se vulnera las disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado, que señala: en el “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo…”; el “Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”. Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley. Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Artículo 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida. Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley…”. Que, a los efectos de la presente imputación, es preciso referir el Auto Supremo N° 495/2014-RRC, de fecha 23-09-2014, del que se extrae lo siguiente: el delito doloso, requiere que la acción se realice con conciencia (elemento cognitivo) y voluntad (elemento volitivo) en busca de un resultado, es decir que el autor necesariamente debe haber querido hacer lo que hizo, a sabiendas que ese accionar es contrario al derecho; así lo establece el art. 14 del Código Penal, cuando señala: sic. “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”. De igual forma, corresponde anotar que por autor de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, definición cabalmente plasmada y prevista en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, autores, sic. “Son autores quienes realiza el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.”, en el caso concreto existe suficientes indicios de probabilidad de autoría del imputado en el hecho investigado, posibilitando adecuar su conducta a los tipos penales referidos. A los efectos de la presente imputación, es prudente señalar que, conforme los lineamientos doctrinales respecto a la concepción del vocablo Acción, es una conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado, por su parte el término Dolo, debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intensión de cometer un acto típico, prohibido por la ley, por su parte, en nuestro ordenamiento jurídico penal en el art. 14 del C.P., refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello, es suficiente que el autor, considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.”, circunstancias y presupuestos advertidos en los indicios acumulados en contra del imputado; siendo que de igual forma, corresponde anotar que por autor de un hecho, debe entenderse como aquella persona que con una o varias acciones asumidas, manifiesta de forma subjetiva, un pensamiento de acción, orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva, realiza la acción o acciones necesarias, controlando de inicio a fin, cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho, si lo desea, definición plasmada y prevista en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, Autores.-“Son autores quienes realiza el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.” 6.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO Dentro éste conjunto de ideas, se genera la siguiente deducción jurídica; de los indicios colectados y la contrastación con los tiempos, espacios facticos y acciones desplegadas, la presencia de indicador objetivo y subjetivo que sustente la configuración del tipo penal atribuido, surge la convicción de la existencia de suficientes indicios de convicción, que evidencian la existencia del hecho y la probabilidad de participación o autoría del imputado, y el cuerpo del delito, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P., el Ministerio Público presenta IMPUTACIÓN FORMAL contra: DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PAMELA PANIAGUA BEDOYA por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del Código Penal, calificación que es de manera provisional. V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DE DETENCIÓN PREVENTIVA: Conforme lo prescrito por el art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de Medidas Cautelares personales, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales y a los fines del art. 221 del CPP, se solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES de los ahora imputados bajo el siguiente fundamento. Considerando que el tipo penal imputado tiene como máximo legal de 8 y 10 años, en consideración a los fines y objetivos que cumplen las medidas cautelares cual es el de asegurar la presencia del imputado a todos los actos procesales a lo largo de la investigación, la averiguación de la verdad real de los hechos y la aplicación de la Ley con el cumplimiento de una posible condena y ante la existencia del requisito material establecido en el art. 233 Núm. 1) y presupuesto procesal establecido en el núm. 2 de la ley 1173 como es el de peligro de fuga y obstaculización previsto en el art. 234 y 235 de la ley 1173, bajo los criterios de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD se solicita la aplicación de medidas CAUTELARES PERSONALES establecidas en el art. 231 bis Núm. 2, 5, 8 y 9 de la ley 1173, Al respecto. En referencia al PRESUPUESTO MATERIAL la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del ahora Imputado, existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad Autor o partícipe del delito que se le atribuye provisionalmente, en relación elemental a la documental aportada, las testificales de cargo y otros, mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por los imputados en relación los tipos penales provisionalmente calificados, como se tiene de antecedentes, extremos que acreditan la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad partícipe del hecho que investiga a la fecha el Ministerio Publico, consecuentemente se tiene cumplido el requisito establecido en el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En referencia al PRESUPUESTO PROCESAL durante la tramitación del proceso se ha advertido riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización previsto en los Arts. 234 y 235 del CPP. Con relación al DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS: PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPP. 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes del hecho, el señor Ditter Muñoz Zeballos no tiene un domicilio conocido en esta ciudad de Cochabamba, ya que, al momento de su notificación personal con la citación, el mismo no fue encontrado en su domicilio, y a través de informe policial, señala que el mismo no fue habido y solicita se notifique al mismo mediante edicto, y es que en fecha 01-08-2024 se realiza la notificación al imputado, conforme al art. 165 del CPP. En ese sentido, se tiene acreditado el riesgo procesal de fuga. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; conforme se tiene de la investigación, pese a que se ha buscado al imputado con el investigador policial, el mismo ha informado que no fue encontrado el mismo, al extremo de notificarle con el edicto de ley, siendo que, hasta la fecha, el mismo no es habido, por lo que, permanece oculto, con el fin de no someterse a la investigación. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 CPP. 2. Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En el presente caso, el señor Ditter Muñoz, formaba parte del proceso de contratación de la adquisición de los lentes de protección, y en el mismo estuvieron involucrados varias personas, entre funcionarios y ex funcionarios, y en pleno estado de libertad, el mismo puede influir en los mismos, con el fin de que informen o declaren de manera falsa, obstaculizando la averiguación de la verdad material, teniendo en cuenta que, el imputado fue servidor público, y conoce muy bien, a las personas que estuvieron involucrados en el proceso de contratación, desde el inicio, hasta concluir con la adjudicación de los insumos requeridos, los que han generado un perjuicio al municipio de Cochabamba. Protestando es suscrito Fiscal ampliar fundamentación conforme la previsión contenida en el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, dentro la presente investigación se activó actos investigativos que al presente se encuentran pendientes sus resultados, además se convocara a declarar otros testigos, careos, informes de instituciones, y a fin de garantizar el normal desarrollo de las investigaciones, bajo el principio de objetividad, el Ministerio Público solicita la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal determinadas en el Artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, sea las siguientes: - Presentación ante dependencias del Ministerio Público cada 15 días. - Prohibición de salir del país (Arraigo). -Prohibición de comunicarse con la denunciante/víctima y testigos. - Detención domiciliaria Con relación al JACKELINE PAMELA PANIAGUA BEDOYA PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPP. 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes del hecho, la señora Jackeline Paniagua no tiene un domicilio conocido en esta ciudad de Cochabamba, ya que, al momento de su notificación personal con la citación, el mismo no fue encontrado en su domicilio, y a través de informe policial, señala que el mismo no fue habido y solicita se notifique al mismo mediante edicto, y es que en fecha 01-08-2024 se realiza la notificación al imputado, conforme al art. 165 del CPP. En ese sentido, se tiene acreditado el riesgo procesal de fuga. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; conforme se tiene de la investigación, pese a que se ha buscado al imputado con el investigador policial, el mismo ha informado que no fue encontrado el mismo, al extremo de notificarle con el edicto de ley, siendo que, hasta la fecha, el mismo no es habido, por lo que, permanece oculto, con el fin de no someterse a la investigación. Protestando es suscrito Fiscal ampliar fundamentación conforme la previsión contenida en el art. 113 del Código de Procedimiento Penal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 CPP. 2. Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En el presente caso, la señora Jackeline Paniagua, formaba parte del proceso de contratación de la adquisición de los lentes de protección, y en el mismo estuvieron involucrados varias personas, entre funcionarios y ex funcionarios, y en pleno estado de libertad, el mismo puede influir en los mismos, con el fin de que informen o declaren de manera falsa, obstaculizando la averiguación de la verdad material, teniendo en cuenta que, el imputado fue servidor público, y conoce muy bien, a las personas que estuvieron involucrados en el proceso de contratación, desde el inicio, hasta concluir con la adjudicación de los insumos requeridos, los que han generado un perjuicio al municipio de Cochabamba. Protestando es suscrito Fiscal ampliar fundamentación conforme la previsión contenida en el art. 113 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, a los fines de contar con la presencia física de los imputados, en mérito a lo señalado en el art. 231 bis del CPP, solicito se ordene medidas cautelares de carácter personal, como: 1) La detención domiciliaria de los dos imputados, previa la acreditación de un domicilio real y conocido en esta ciudad de Cochabamba; 2) El arraigo de los dos imputados, con la expresa prohibición de salir del país, 3) La obligación de presentarse de manera semanal ante el Ministerio Público, siendo que en la etapa preparatoria, se recepcionará las declaraciones testificales de las demás personas que fueron testigos del proceso de contratación, colectar los informes y certificaciones de las entidades requeridas, se realizara PERICIA DE AUDITORÍA INTERNA, obtención de documentación, entre otros sobrevinientes para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. Al ser la presente imputación con desconocimiento del domicilio real de los dos imputados, conforme exige el art. 165 del CPP, solicito que la notificación con la imputación fiscal a los dos sindicados, sea mediante EDICTO, sea el Tribunal Departamental de Justicia, que deba publicar el mismo, sea a través de su plataforma digital correspondiente adjuntando los informes del asignado al caso en relación a la representación de la notificación en calidad de sindicados. Otrosí. – A objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos, en previsión del art 173 del Código de Procedimiento Penal, acompaño elementos de convicción recolectados, declaración informativa de los imputados y croquis de domicilio. Otrosí 2.- A los efectos del art. 162 del C.P.P., señalo domicilio procesal, Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, ubicada en la calle Jordán N° 224, casi Nataniel Aguirre Edif. Abugoch, segundo piso, Of. 212. Cochabamba, 14 de agosto de 2024.---------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible-----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------Cristhian Fernando Copa Salguero-----------------------------------------
----------------------------------------------------------------FISCAL----------------------------------------------------------
--------------------------------------------Fiscalía Departamental de Cochabamba------------------------------------
--------------------------------------------------------Cochabamba-Bolivia-------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
**********DECRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024**********
En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la Imputación Formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales presentada por la represente del Ministerio Público en contra de DITTER GONZALO MUÑOZ ZEBALLOS y JACKELINE PAMELA PANIAGUA, en consecuencia se ordena la notificación de los prenombrados imputados mediante EDICTO con la resolución de imputación formal y el presente proveído a través del sistema HERMES, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme dispone el Art. 165 del CPP. Así mismo para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de los prenombrados imputados, se programa audiencia virtual para el día jueves 03 de octubre de 2024 a hrs. 10:00. a.m., sea con noticia de partes., advirtiendo a los imputados que en caso de no estar presentes en la audiencia señalada se declarará su rebeldía. Así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del imputado, se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. José Maria Camacho Velasquez y al Dr. Kamerlingh Ritter Molina Caballero a quien se debe notificar a efectos de que asistan y representen al prenombrado imputado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. Así mismo se instruye: - Que la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia virtual. - Las partes deberán presentar la prueba física que viere conveniente, hasta 15 minutos antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos N° 3 del TDJ para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no valorarse bajo un principio de preclusión. AL OTROSÍ PRIMERO.- Se extraña las literales (elementos de convicción) a los que hace mención en la resolución de imputación formal, en consecuencia se CONMINA al representante del Ministerio Público a cumplir con los distintos acuerdos arribados entre el Ministerio Público y el Órgano Judicial, debiendo acompañar todos los elementos de convicción a los que hace referencia, sea bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Por señalado. Notifique funcionario de la OGP. --------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible-----------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------Walter Jesús Melgar Centella ----------------------------------------------
----------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO------------------------------------------------
------------------------------------Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción-----------------------------------
------------------------------Y Contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital --------------------------
-----------------------------Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba – Bolivia--------------------------
Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los cuatro días del mes de septiembre de 2024.-------------------------------------------------------------
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