EDICTO
Ciudad: COROICO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO
EDICTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS.
DR. JUAN RAMOS SOLIZ – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° - COROICO - LA PAZ – BOLIVIA---- A NOMBRE DE LA LEY: por el presente EDICTO HACE CONOCER: NOTIFICA A: ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA CON C.I. 6196018 (VICTIMA) ------ - - dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de Angelica Agustina Mayta Miranda contra VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA-- ---CUD: 214102122300200-------A cuyo efecto se trascribe fielmente. -- - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION Nº 05/2024 ---------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COROICO --------------------
CASO: 214102122500200 --------------------
PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL ------------
OTROSIES. - SU CONTENIDO. - --------------
RESOLUCIÓN N° 05/2024 ----------------------------------------
Abg. Luis Alejandro Huanca Condori, Fiscal de materia asignado al Asiento Fiscal de Coroico de la Provincia Nor Yungas – La Paz, en el ejercicio de las facultades establecidas por el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico a denuncia de ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA contra VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, expongo y pido:
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
I.I DATOS GENERALES DEL ACUSADO:
NOMBRES Y APELLIDOS VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO
CEDULA DE IDENTIDAD 9115245
CELULAR 788012510
NACIONALIDAD BOLIVIANO
FECHA DE NACIMIENTO 28 DE ABRIL DE 1992
ESTADO CIVIL SOLTERO
OCUPACIÓN ESTUDIANTE
DOMICILIO REAL CALLE JUAN DE LA CRUZ MONJE, N° 470, ZONA MIRAFLORES ALTO
ABOGADO DEFENSOR GUSTAVO LAIME FLORES
DOMICILIO PROCESAL CALLE BATALLON COLORADOS, EDIF. CONDOR, PISO 1 – SEPDEP
TELF. 77242348
I.II DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE / VICTIMA
NOMBRES Y APELLIDOS ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA
CEDULA DE IDENTIDAD 6196018
CELULAR 73008573
NACIONALIDAD BOLIVIANA
FECHA DE NACIMIENTO 24 DE JUNIO DE 1993
ESTADO CIVIL SOLTERA
OCUPACIÓN ESTUDIANTE
DOMICILIO REAL RESD. EN COROICO – PROV. NOR YUNGAS
ABOGADO DEFENSOR NO CONSIGNA
DOMICILIO PROCESAL NO CONSIGNA
TELF. NO CONSIGNA
II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. -
En fecha 27 de octubre de 2023, en el domicilio ubicado en la Calle Iturralde, s/n, Zona Central de Coroico, instantes en los que Angelica Agustina Mayta Miranda (victima) quien refirió que, después de haber realizado las labores domésticas, al lugar llego su concubino Vladimir José Urrutia Postigo (sindicado) este comenzó a libar bebidas alcohólicas en compañía de unos albañiles, posteriormente estos se retiraron, siendo horas 03:00 a.m. aprox., la victima le pide a la sindicado retirarse a descansar y este inicialmente le refiere que esta se estaba “rayando” en presencia de sus amigos aquellos albañiles, por cuanto comenzó a agredirla físicamente con patadas en y puñetes en el pecho y brazo de la víctima, altura la clavícula, siendo así tendida en el suelo y ello fue visto por el hijo de la víctima identificado como adolescente A.C.M. de 16 años de edad, quien al ver estos hechos de agresión se remite hasta oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de Coroico, manifestando a los funcionarios policiales sobre las agresiones y estos se remiten hasta dicho domicilio donde proceden a la aprehensión del sindicado y conscientemente a conocimiento del Ministerio Publico.
III. FUNDAMETACIÓN FACTICO – JURIDICO. -
Dentro las investigaciones realizadas se evidencian que existen suficientes elementos de prueba en contra de VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO adecuando su conducta al ilícito descrito como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1 del Código Penal señalando de manera expresa:
“Art. 272 bis (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) el conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia ”.
“Art. 7 de la Ley 348 núm. 1.- (VIOLENCIA FISICA): Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleado o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”.
Asimismo, y dentro de la fase e investigación preparatoria, se logró colectar:
1. CERTIFICADO MEDICO LEGAL – FORENSE emitido por Wilmar Jenny Villca Mamani – Medico Forense del IDIF de Coroico, con relación a Angelica Agustina Mayta Miranda, de fecha 27 de octubre de 2023, teniéndose en antecedentes del hecho “Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 26 de octubre cuyo vínculo con el agresor es su concubino, en horas de la tarde debido al vaciamiento de losa de su casa, el agresor comenzó a consumir bebidas alcohólicas con los albañiles y la denunciante se unió al grupo en horas de la noche y también a consumir bebidas alcohólicas por lo que el 27 de octubre de 2023, 02:00 horas aproximadamente en su domicilio particular, refiere que el agresor al ver que le quito su celular la empujo al piso por lo que ella cayo sentada y el aprovechándose de esa situación empezó a proporcionarle patadas y puñetes en el pecho y espalda. Al momento la examinada se encuentra con aliento etílico.”, consiguientemente a la anamnesis medica sostiene en CONCLUSIONES “CONTUSIÓN TRAUMATICA EN REGION DORSAL DE TORAX, EQUIMOSIS Y EXCORIACIONES EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO”, por cuanto se le otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal.
2. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA – ACCIÓN DIRECTA de fecha 27 de octubre de 2023, del mismo se tiene “A horas 05:13 am. Aprox. Se hace presente ante esta oficina de la FELCV – Coroico el menor Alejandro Copa Mayta con CI. 11068855 de 16 años de edad quien denuncia que su madre Angelica Agustina Mayta Miranda fue agredida físicamente por el señor Vladimir Josué Urrutia Postigo, al interior de su domicilio ubicado en la calle Iturralde zona central de Coroico, inmediatamente nos constituimos al lugar en el mismo se toma contacto con la victima la misma reconoce al señor Vladimir Josué Urrutia Postigo, como su agresor motivo por el cual se procede al arresto del mismo a horas 06:10 am., quedando cargo el Sr. Sgto. My. Ángel Lucero López”.
3. ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 27 de octubre de 2023 efectuado por Angelica Agustina Mayta Miranda, misma refirió textual “Él estaba tomando desde ayer, luego a llegado a casa, yo había cocinado, él no quería comer, de ahí han venido los albañiles, estaban jugando cachos y tomando, me han invitado a tomar y compartí con ellos, de ahí se han ido los albañiles, después empezamos a discutir por lo que se han ido los albañiles, de eso me ha empezado a patear y dar puñetes en mi pecho y brazo, altura de mi clavícula, después le dije vamos a descansar no importa mi brazo, pero no quería, después han llegado los policías.(…) Es la tercera vez que me agrede físicamente, tiene una orden de alejamiento”.
4. Por último, se tiene ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE HECHO destacándose así el lugar material donde se efectuaron los hechos hoy denunciados e investigados, teniendo al efecto la Calle Iturralde, s/n, Coroico, en su interior.
ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS EN EL TIPO PENAL QUE SE LE ACUSA
Conforme lo advertido hasta el presente acápite, se tiene la clara existencia del hecho efectivizado por el hoy imputado, quien actuando con voluntad propia decide efectuar acciones de agresión inicialmente con insultos a la víctima refiriendo que estará rayándose con los compañeros que visitaron su domicilio y consiguientemente este arremete con acciones de agresión física contra la misma, afectando así la humanidad de la víctima, el imputado teniendo presente que estas acciones efectuadas son y generaran un detrimento físico, teniendo presente ello efectúa estas agresiones, quien es observado por el adolescente A.C.M. de 16 años de edad, quien inmediatamente sale de su domicilio con dirección a las oficinas de la FELCV en Coroico y de esta manera es que personal policial se hace presente al interior del domicilio de la victima y logran identificar a la victima con evidentes lesiones y al agresor y hoy acusado, a quien inmediatamente se procede con su aprehensión y puesto a consideración del Ministerio Publico, acciones que son ejecutadas con voluntad propia y juicio a momento del hecho, efectuado ello por parte del acusado, quien al momento del hecho sabia y quería un resultado, mismas que son trasuntadas en la acción volitiva e intelectiva respecto del hecho, generándose el único resultado que se tiene por evidenciados en el Certificado Medico Legal Forense, del cual se puede establecer aquellas lesiones evidentes en el cuerpo de la victima producto de aquellas agresiones, hechos que hasta la fecha no fueron objetiva y legalmente rebatidas por parte de la defensa técnica y menos por el acusado, por cuanto se tiene por sentada y sustentada la tesis del Ministerio Publico; que sin embargo, de que la victima haya producido un abandono a la causa penal, no es menos cierto que conforme pregona el Art. 59 de la Ley 348, independientemente de que la victima coadyuve o no en la investigación y el proceso, pues el Ministerio Publico adopta la acción penal de oficio hasta su conclusión, cumpliéndose con los mandatos legales; hechos que claramente son demostrados con prueba a efectos de acreditar la culpabilidad del hoy acusado, quien en base al ejercicio del Ius Puniendi y la reprochabilidad que realiza el legislador por mediante la Ley y la aplicación de una sanción, esta debe ser objetivamente calificada, pues con ella además de señalarse únicamente una pena, se siembra un precedente, para con la sociedad de que estos hechos de violencia no puedan ser replicados y tolerados, a la vez se tutela y restituye los derechos vulnerados en relación a la víctima.
IV. TIPO PENAL OBJETIVO. - Con estos y los demás elementos de convicción obtenidos durante la investigación se demuestra que el acusado VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO El sujeto activo de este delito.
Participación Criminal. - La conducta de VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO según las actuaciones realizadas y la revisión del cuaderno de investigación, así como de lo obtenido en etapa de investigativa se tiene plenamente identificado como autor del hecho denunciado al hoy acusado, quien, en una franca violación a la Normas constitucionales y penales, afectaron la integridad física y corporal de la víctima.
1. De lo detallado se llega a establecer de modo objetivo o idóneo la existencia de elementos de convicción en calidad de prueba que genera la adecuación de su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 271 bis del Código Penal, siendo autor del hecho que sanciona la conducta Típica, Antijuridica, Culpable y Punible del sujeto Activo. Siendo al efecto AUTOR de los hechos descritos, actuando para ello con DOLO, pues este sabía y quería la obtención de un resultado ya descrito en líneas precedentes.
Que, por todos los antecedentes Facticos “Ut Supra” descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos de la Investigación preliminar que se han realizado, el Representante del Ministerio Publico a cargo de la Dirección Funcional de las investigaciones, llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional.
V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. –
Art. 8.3 pacto de San José de Costa Rica.
Art. 15-I de la CPE.
Art. 14, 20, 272 bis núm. 1) del Código Penal.
Art. 7 núm. 1) y 3), 59, 81 de la Ley 348.
Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. –
Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to de la Norma Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente:
a) Prueba Testifical. -
1. Sgto. Gonzalo Beto Ayala Choque, Funcionario Policial de la FELCV, mayor de edad, hábil por derecho.
2. Sgto. Ángel Lucero López Choque, Investigador Asignado al Caso, mayor de edad, hábil por derecho.
3. Angelica Agustina Mayta Miranda (victima), mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Coroico, - Prov. Nor Yungas, Cel.: 73008573.
4. Dra. Wilmar Jenny Villca Mamani, Medico Forense, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Localidad de Coroico.
Testigos que declaran con relación a los hechos descritos en la acusación.
b) Prueba Documental o Literal. –
MP-1 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA – ACCIÓN DIRECTA, emitido por el Sgto. Gonzalo Beto Ayala Choque, de fecha 27 de octubre de 2023.
MP-2 ACTA DE DECLARACIÓN de la victima Angelica Agustina Mayta Miranda, de fecha de 27 de octubre de 2023.
MP-3 CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE emitido por la Dra. Wilmar Jenny Villca Mamani – Medico Forense del IDIF, de fecha 27 de octubre de 2023.
MP- 4 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO efectuado en fecha 27 de febrero de 2023, más el MUESTRARIO FOTOGRAFICO.
VII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO. –
En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACIÓN FORMAL en contra de:
***VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO***
Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1) Código Penal, en grado de autoría solicitando a su autoridad se sirva señalar día y hora de Apertura de Juicio Oral, Publico y Contradictorio, asimismo, y previa sustanciación del mismo y valoración de la prueba de cargo se pronuncie Sentencia Condenatoria en contra de los acusados por el delito descrito, y se le imponga la pena máxima, cumpliendo para tal efecto las formalidades legales.
OTROSI 1ro. - Adjunto copias simples de la Declaración Informativa mas el respectivo croquis del acusado.
OTROSI 2do.- Señalo como domicilio procesal, ubicado al frente de la plaza principal de Coroico, Edif. De la Sub Gobernación, piso 1, Cel.: 76594547. ---------------------Coroico, 21 de marzo de 2024.
SEÑOR JUEZ, PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NRO. 1 DE COROICO --------------
CUD: 214102122300200 -----------------
SE APERSONA Y ALTERNATIVAMENTE SOLICITA REMISIÓN DE ACTUACIONES Y EVIDENCIAS. -----------
OTROSI. - -----------------------
Abg. ROBERT ADRIAN PACHECO en ejercicio de Fiscal de Materia, adscrito a COROICO, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA contra VLADIMIR JOSUE URRUTIA POSTIGO por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:
Señor Juez, como consecuencia de las rotaciones que viene realizando al interior del Ministerio Publico, el suscrito ha sido designado cumplir funciones en el Asiento Fiscal de Coroico, motivo por el cual tengo a bien apersonarme en toda forma de derecho y en su mérito se me haga conocer ulteriores actuados en mi domicilio señalado Ut. Infra.
Alternativamente, manifestar que ante la implementación del Sistema Justicia Libre JL.2, bajo la política de “cero papel” con la finalidad de crear cuadernos digitalizados, viene INTEROPERANDO con el ORGANO JUDICIAL actuaciones desde inicios de investigaciones imputaciones, requerimientos conclusivos entre otros, motivo por el cual en fecha 21 de marzo del 2024 a horas 15:29 p.m., es decir HACE DOS MESES ATRÁS el Ministerio Publico concluyo la investigación y en su mérito emitió REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, dentro el presente proceso, tal cual se advierte de las literales adjuntas, por lo que su autoridad está siendo inducido en error por la parte contraria quien tiene conocimiento del estado del proceso, con actuados que ya no corresponden; considerando que el Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa tiene la facultad de tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de las medidas cautelares.
Por lo expuesto, solcito a su autoridad de la manera respetuosa REMITIR las actuaciones y evidencias ante el Juez de Sentencia, de manera inmediata considerando el estado del proceso y la data de presentación del requerimiento conclusivo (acusación), máxime si se trata de un hecho vinculado a la Ley 348 que obliga a las autoridades actuar con la debida diligencia.
Sea con las formalidades de rigor y las de suyo inherentes.
OTROSI. - (Literales) -----------
A efectos de lo principal, adjunto literales que sustentan mi petición, lo que impetro considerar conforme a Ley.
OTROSI 2do.- (Fotocopias)
A los fines que en derecho me corresponde, solicito a su autoridad quiera franquearme fotocopias de todo el cuaderno de control jurisdiccional.
Sea con las formalidades de rigor.
OTROSI 3ro. - (Domicilio)
Señalo domicilio procesal, ubicado en la SUB GOBERNACIÓN Primer Piso interior, Frente a la Plaza Principal de COROICO.
Asimismo, señalo otros medios de comunicación. ------------------ Ciudadanía digital 3529334 y WhatsApp 73848910 -------------------- Justicia, Etc. ----------COROICO – LA PAZ, mayo 21 del 2024.- ------- FIRMA Y SELLA: Abg. Robert Adrián Pacheco FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----
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DEDRETO DE 23 DE MAYO DE 2024 --------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO – PROVINCIA NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ ------------- Coroico, 23 de mayo de 2024. ----------A LO PRINCIPAL siendo que revisado del sistema Nurej se evidencia que habría sido interoperado la acusación formal dentro del presente caso por parte de la fiscalía en fecha 21 -03 – 2024 a horas 15:29, Téngase presente la acusación formulada por el representante del Ministerio Publico contra BLADIMIR JOSE URRUTIA POSTIGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, debiendo consignarse en el libro de control jurisdiccional a los fines consiguientes de ley. -----------------------------Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 325 I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586 de octubre de 2014, en el plazo de 24 horas, REMITASE la acusación formal más los antecedentes del caso ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º Coroico – Nor Yungas – La Paz, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.--------Al otrosí 1ro.- se tiene presente ----- ----- Al otrosí 2do.- Expidase ------------- Al otrosí 3ro.- Por señalado -------- FIRMA Y SELLA: Dr. Fernando M. Lea Plaza Aliaga, Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia, Coroico – La Paz – Bolivia ----------- Edwin Ramiro Tonconi Quispe, Secretario Abogado del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Coroico La Paz Bolivia--------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE REMISION ------------------------------- --------JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COROICO ------------------------COROICO, 08 de agosto de 2024. --------CITE Nº 104/2024--- ---Señor: ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO. Presente.-----------REF.: REMISIÓN DE OBRADOS EN ORIGINAL.-------- De nuestra consideración:------------ En cumplimiento a decreto de fecha 09 de julio de 2024, remito a vuestra autoridad cuaderno de Control Jurisdiccional en original a fojas (35) treinta y cinco, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra VLADIMIR JOSE URRUTIA POSTIGO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
Con este motivo, saludo a su autoridad con las consideraciones más distinguidas.
Con este motivo me despido. --------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Fernando M. Lea Plaza Aliaga, Juez Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia, Coroico – La Paz – Bolivia --------
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PROVIDENCIA DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 20234 --------------- A, 09 de agosto de 2024
Se radica la presente causa en esta instancia.--------------------------
De conformidad con lo previsto por el Art. 340 del CPP, notifíquese al M.P. para que de cumplimiento a la norma citada.-------------------------------
Sin perjuicio de ello notifíquese a la victima con la acusación fiscal a objeto de que presente acusación particular y/o ofrezca sus pruebas de cargo si creyere por conveniente, sea en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación ------------------ FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante Mi: Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico ---------
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REPRESENTACION DE 19 DE AGOSTO DE 2024-----------
INFORME -----------------------
A: Dr. Juan Ramos Soliz JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ---DE: Ruth Rosario Tiñini Tiñini Oficial de Diligencias JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA -------------
REF: INFORME SOBRE COMUNICACIÓN PROCESAL ---------------
FECHA: La Paz, Coroico, 19 de Agosto de 2024 -----------------
Que dentro del proceso PENAL. Seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancias de ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA contra VLADIMIR JOSE URRUTIA POSTIGO por la comisión del Delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. -----------------------
En atención a la ordenado por providencia de fecha 09 de Agosto de 2024, tengo a bien informar a su autoridad: -------------------
Que, con la finalidad de notificar a la víctima: ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA, con las piezas correspondientes a:, Acusación Formal N° 05 /2024 de 21 de Marzo de 2024 de 17 de noviembre de 2016, memorial de 22 de mayo de 2024, remisión de 08 de Agosto 2024 y radicatoria de 09 de agosto de 2024. -------------------------
Que, cursa en obrados domicilios reales de la víctima: RESID. EN COROICO PROVINCIA NOR YUNGAS, se puede advertir que el domicilio señalado es de manera genérica e imprecisa considerando que el municipio de Coroico es extenso, no consignando número del domicilio, ni la calle y demás características específicas para poder cumplir lo ordenado por su autoridad.
Motivo por el cual no se pudo cumplir con la comunicación procesal. ------------
Asimismo, hago conocer a su autoridad que los datos telemáticos que cursan en acusación formal, como ser el número de Celular 73008573, el cual correspondería a la víctima, que previa su verificación, refieren que es un numero equivocado y que no conocen a ANGELICA AGUSTINA MAYTA MIRANDA, por lo que en la presente causa NO CURSA DATO TELEMATICO ALGUNO donde podamos comunicarnos con la Victima denunciante. -------------
Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. -------------FIRMA Y SELLA: Ruth Rosario Tiñini Tiñini Oficial de Diligencias JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA
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DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024-----------
A, 20 de Agosto de 2024 -------------------
En atención al informe que antecede, notifíquese mediante edictos por el sistema HERMES conforme lo ordenado a fs. 36 vlta. --------------- FIRMA Y SELLA--------------DR. Juan Ramos Soliz --- Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------ Ante Mi: Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico ---------
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El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro años.-------FIRMA Y SELLA Margot Calcina Jove Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y sentencia Penal 1º Coroico ------------------------
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