EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA LA VICTIMA CRISPIN GUERRERO FLORES: ----------------------------------------------------
EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------
Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, LESIONES Y OMISION DE SOCORRO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO, contra JOSE LUIS CORONADO VEDIA se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ----------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DECIMO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. -
PRESENTA ACUSACION FORMAL Y REMITE PRUEBA DE CARGO. -
FUD: 701102012405364.
CASO: TRANSITO 3368/2024.
DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, LESIONES Y OMISION DE SOCORRO (ART. 210, 261 Y 262 DEL C.P).
MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalia Especializada de Reacción Inmediata Flagrancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO, contra JOSE LUIS CORONADO VEDIA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, LESIONES Y OMISION DE SOCORRO tipificado y sancionado por los Arts. 210, 261 Y 262 del Código de Penal, en grado de autoria conforme establecen el Art. 20 del mismo compilado penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 40 de la Ley 260 concordante con el Art. 70 y 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en base a los datos y fundamentos facticos y de derecho que continuación se exponen: a
I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO:
NOMBRE Y APELLIDO : JOSE LUIS CORONADO VEDIA.
CEDULA DE IDENTIDAD :7687845 SC.
NACIONALIDAD : BOLIVIANA.
FECHA DE NACIMIENTO : 13/11/1996.
EDAD : 27 AÑOS
ESTADO CIVIL : SOLTERO.
OCUPACIÓN : ESTUDIANTE.
DOMICILIO : AV/ ARGAMOSA Nº 183.
CELULAR :75624937-75629937
ABOGADO DEFENSOR : ALVARO RIOS ESCALIER
DOMICILIO PROCESAL : EDF. CASONA. PISO 3 OF: 322.
CELULAR : 68663250 - 75362693
II.- DATOS DEL DENUNCIANTE VICTIMA
DENUNCIANTE :(DE OFICIO)
1. VICTIMA : CRISPIN GRERRERO FLORES.
Domicilio : 2/ PLAN TRES MIL.
Teléfono : 71041382.
III. RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS:
De los hechos investigados dentro del presente caso que se ha investigado; se tiene que en fecha 20 de julio de 2024, a horas 16:40 P.m. aproximadamente, se conoce de un hecho de tránsito técnicamente denominado (ATROPELLO DE PEATON CON LESIONADO), hecho ocurrido en inmediaciones de la Avenida Argentina a la altura de la calle Tarija, en circunstancias que JOSE LUIS CORONADO VEDIA, conducía el vehículo motorizado, Clase Automóvil, Marca Suzuki, Color Rojo, con Placa de Control 3992-PFA, y por inobservancia a las normas de tránsito impacta en la humanidad de CRISPIN GUERRERO FLORES, de 34 años de edad, quien se encontraba sobre la via, quien es auxiliado y llevado a la Clínica Los Ángeles, donde es internado y diagnosticado con TEC LEVE, TRAUMA ABDOMINAL CERRADO A DESCARTAR TRAUMA DE PELVIS, POLICONTUSO, estableciéndose 10 días de incapacidad según certificado Médico Forense, después del hecho de transito el conductor protagonista JOSE LUIS CORONADO VEDIA, se da a la fuga, siendo perseguido inmediaciones de e interceptado por particulares por LAS TORREZ CAINCO, conducido a dependencias de la Dirección Departamental de Transito, para realizar la prueba de Alcohol Tés, resulta positivo 0.71 mg/x1000 C.C. Con estos antecedentes se procede a la presente
investigación. Como consecuencia del hecho CRISPIN GUERRERO FLORES, resultó con lesiones, internado en la Clínica Los Ángeles.
Del Acta de prueba de Alcohol Test se tiene que el conductor del motorizado, JOSE LUIS CORONADO VEDIA, encontraba bajo influencia alcohólica al momento del hecho se 0.71 mg/x1000 C.C. De alcohol.
Como medidas precautorias se procedió al secuestro del motorizado y la APREHENSIÓN de JOSE LUIS CORONADO VEDIA.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA.
En mérito a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que; JOSE LUIS CORONADO VEDIA, es el sujeto activo del hecho investigado, el mismo que se adecua al delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VERICULOS: LESIONES Y OMISION DE SOCORRO, toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusados fue participe y protagonista del hecho de tránsito suscitado en fecha 20 de Julio del 2024, a horas 16:40 P.m. aproximadamente, JOSE LUIS CORONADO VEDIA, conducia bajo efectos del alcohol el vehiculo motorizado, Clase Automóvil, Marca Suzuki, Color Rojo, con Placa de Control 3992-PPA, por inmediaciones de la Avenida Argentina, y por inobservancia a las normas de tránsito al estar bajo influencias del alcohol, impacta en la humanidad de CRISPIN GUERRERO FLORES, de 34 años de edad, quien se encontraba sobre la via, quien es auxiliado y llevado a la Clinica Los Angeles, donde es internado y diagnosticado con TEC LEVE, TRAUMA ABDOMINAL CERRADO A DESCARTAR TRAUMA DE PELVIS, POLICONTUSO, estableciéndose 10 dias de incapacidad según certificado Médico Forense, después del hecho de transito el conductor protagonista JOSE LUIS CORONADO VEDIA, se dio a la fuga, sin prestar auxilio a la victima, siendo perseguido e interceptado por particulares por inmediaciones de LAS TORREZ CAINCO, y posteriormente es conducido a dependencias de la Dirección Departamental de Transito, para realizar la prueba de Alcohol Tés, resulta positivo 0.71 mg/x1000 C.C.
Extremos que podrán ser evidenciados conforme los elementos de convicción obtenidos en la etapa investigativa los mismos que pasaran a ser desfilados en audiencia de juicio oral, permitiendo determinar la responsabilidad del ahora acusado en el hecho que se investiga.
Los hechos así descritos relacionadas son configurativos de los delitos de: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VERICULOS:
Articulo 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.
Artículo 261. (LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).
I. El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.
II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.
111. 51 la muerte lesiones graves o gravisinas produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años.
Articulo 262.- (OMSION DE SOCORRO). Si en el caso del Art, anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas, será sancionado con privación de libertad de uno(1) a cuatro (4) años.
Por lo expuesto, los indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes y contundentes para sostener fundadamente que JOSE LUIS CORONADO VEDIA, es el sujeto activo del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VERICULOS, toda vez que es el sujeto culpable de la producción de lesiones en la victima CRISPIN GUERRERO
FLORES, por medio de un automóvil, pues, el acusado JOSE LUIS CORONADO VEDIA, conducia un motorizado bajo efectos del alcohol, sin la debida precaución, en total inobservancia a las disposiciones de tránsito, tal como lo establece el informé técnico policial a cargo del asignado al caso y todas las pruebas aportadas, además, que JOSE LUIS CORONADO VEDIA después del hecho, se dio a la fuga, OMITIENDO SOCORRO A LA VICTIMA, lo dejó lesionada en el lugar de los hechos y fueron otras personas que auxiliaron y otras personas 10 persiguieron y posteriormente es aprehendido, tal cual consta en las pruebas colectadas.
V. PRUEBA.
Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba:
PRUEBA TESTIFICAL.
1. MY. MARCO ANTONIO GUTIERREZ PAZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a realizadas por su persona. las actuaciones
2. CRISPIN GUERRERO FLORES, Victima, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Plan Tres Mil, con Teléfono Celular 71041382. Quien declarará respecto a los hechos de Tránsito.
V.2. Prueba Documental.
La prueba que presenta el Ministerio Publico es pertinente y útil para demostrar la autoría del imputado:
P.D. 1. Reporte Técnico y Formulario informaciones de fecha 20/07/2024. de Denuncia e
P.D.2. Prueba de Alcohol- Test de JOSE LUIS CORONADO VEDIA, el cual establece que se encontraba con 0.71 mg/x1000 C.C., a alcohol, según laboratorio de Transito.
P.D.3. Acta de aprehensión de JOSE LUIS CORONADO VEDIA, de fecha 20/04/2024.
P.D.4. Acta de secuestro del vehículo con placa de control 3992-PFA, de fecha 20/07/2024
P.D.5. Informe del Conductor JOSE LUIS CORONADO VEDIA.
P.D.6. FLORES. Informe Médico Victima CRISPIN GUERRERO
P.D.7. Muestrario de Fotográfico del Motorizado.
P.D.8. Informe Preliminar del asignado al caso
P.D.9 Requerimiento Médico Forense de la víctima y Certificado Médico de CRISPIN GUERRERO FLORES.
P.D.10. Requerimiento Antecedentes Judiciales de JOSE LUIS CORONADO VEDIA.
P.D.11. Certificaciones intervinientes. del SEGIP de las partes
P.D.12. Acuerdo Privado Conciliatorio y Transaccional de CRISPIN GUERRERO FLORES Y JOSE LUIS CORONADO VEDIA.
P.D.13. Informe Técnico conclusivo del Asignado al caso.
V.3. PRUEBA PERICIAL
P.P.1. Requerimiento y Certificado Médico Forense de CRISPIN GUERRERO FLORES, Emitido por el médico forense la Dr. JUAN ALBERTO MEJIA ARTEAGA.
V.4. PERITO
1.- DR. JUAN ALBERTO MEJIA ARTEAGA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de médico forense del IDIF que realizo la valoración médica.
VI. FRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.
Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 261 y 20 del Código Penal, Arts. Ley 260, Arts. 323 Núm. 11. 393 Ter, Procedimiento Penal. 38, 40 núm, 22 de la 340 y siguientes del
VII. ACUSACIÓN FORMAL.
En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso de estiman suficientes
para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de lo establecido en los Arts. 40 núm. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: JOSE LUIS CORONADO VEDIA, por la comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, LESIONES Y OMISION DE SOOCORRO, tipificado y sancionado por los Arts. 210, 261 Y 262 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad:
a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio:
b) Que llegado que sea el momento procesal se dicte sentencia condenatoria contra el acusado.
OTROSI. Se adjunta la declaración informativa del ahora acusado JOSE LUIS CORONADO VEDIA, y todas las pruebas ofrecidas.
Otrosí 1º.- si su autoridad lo requiere se ofrece como evidencia el cuaderno de investigación del presente caso, que será exhibido en audiencia.
Otrosí 2. a efectos de notificaciones hago conocer mi ciudadania digital 2984305. Telf. 76662791.
Otrosí 3º señalo domicilio de la fiscalía especializada reacción inmediata, calle litoral diagonal FELCC, planta alta.
Santa Cruz de la Sierra 15 de agosto del 2024.
A 23 de agosto del año de 2024
Toda ves que se desconoce el paradero de la victima dentro del presente proceso de conformidad al Art 165 del C.P.P notifíquese mediante edictos judiciales.
FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 4 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------
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