EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL
E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. GREGORIO FLORES LEON en calidad de victima; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y OTRO, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N 3 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012301730 CASO: 285/23. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. Otrosí 1° OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Otrosí 2° ADJUNTA. Otrosí 3° DOMICILIO PROCESAL. Abg. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de materia, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: Señora Juez, como es de su conocimiento el presente caso fue asignado al suscrito Fiscal de Materia como Director Funcional, proceso que actualmente se encuentra radicado en este Despacho Fiscal, por lo que tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho y solicitando se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, respecto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo - párrafo tercero con relación con el Art. 20, del Código Penal, presentándome ante su autoridad expongo y pido: Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos y la conducta de los acusados se subsumen al tipo penal atribuido precedentemente, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden estrictamente legal: 1- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS 1.- NOMBRE GREGORIO IGNACIO PARDO NACIONALIDAD BOLIVIANO CÉDULA DE IDENTIDAD: EDAD FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL GREGORIO IGNACIO PARDO. BOLIVIANO. 7454675 OR. 70 AÑOS. 02 DE AGOSTO DE 1951. MACHACAMARCA - DALENCE. AGRICULTOR. VIUDO. CAMARONES Y BOLIVAR SIN ZONA VINTO DE LA CIUDAD DE ORURO CELULAR 72461818 - ENTEL- DOMICILIO PROCESAL AYACUCHO N0663 ENTRE LA PLATA EDIF. FABRIL CONSTRUCCIÓN NUEVA PRIMER PISO OF.3 ABOGADO GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA. Ciudadanía DIGITAL 4055991 CEL: 64039559. 2.- NOMBRE FELIPE REYES IGNACIO. NACIONALIDAD BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 3069377 OR. EDAD 46 AÑOS. FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE MAYO DE 1976. LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ - INQUISIVI - LA SALVADORA. OCUPACIÓN CHÓFER. ESTADO CIVIL CASADO. DOMICILIO REAL AV. 6 DE AGOSTO Y CABILDO SIN DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA CELULAR 73801294 - ENTEL. DOMICILIO PROCESAL AYACUCHO N0663 ENTRE LA PLATA EDIF. FABRIL CONSTRUCCIÓN NUEVA PRIMER PISO OF.3 ABOGADO GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA. CIUDADANÍA DIGITAL 4055991 CEL: 64039559. 2--DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE GREGORIO FLORES LEON, mayor de edad, con C.I. 640691, de ocupación Chofer, con domicilio real ubicado en la Resd. Com. Sora Colaña — Prov. P. Dalence de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL C/Ayacucho, La Plata y Presidente Montes Edif. Gonzales, planta alta Of. 10. ABOGADO Elvis Ronald López y Jaime Flores Beltrán. CIUDADANÍA DIGITAL 5763867 y 4047068 MARCELINO FLORES LEON, mayor de edad, con C.I. 2735731, de ocupación Empleado, con domicilio real ubicado en la Calle 5 N 05 entre Circunvalación y Mariano, Pero de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL C/Ayacucho, La Plata y Presidente Montes Edif. Gonzales, planta alta Of. 10. ABOGADO Elvis Ronald López y Jaime Flores Beltrán. CIUDADANÍA DIGITAL 5763867 y 4047068 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - De la teoría fáctica se tiene que en fecha en fecha 23 de agosto de 2023 a horas 07:45 a.m. El denunciante el Sr. GREGORIO FLORES LEON se encontraba en la Urbe, Rodeo Sora realizando trabajos en su lote de terreno y fue sorprendido por el Sr. FELIPE REYES IGNACIO MAMANI (denunciado)quien es hijo del Sr. GREGORIO IGNACIO PARDO (denunciado), quienes acompañado de un tumulto de personas a quienes desconoce se aparecieron y mencionaban una Urbi de San Ignacio y al mismo tiempo le decían que lo iban a matar y de lo cual se hicieron pagar con su movilidad del denunciante votando con piedras a los vidrios y pateando, para posterior agredirlo físicamente dándole puñetes, patadas en la espalda y en la cabeza hasta sacarle sangre de su oreja, el Sr. MARCELINO FLORES LEÓN (denunciante) juntamente cuando estaba con su hermano GREGORIO FLORES LEON, también habría sido agredido físicamente con un palo en la espalda y la gente estaría con dinamita, posterior lo patearon en el pecho y le hicieron caer y lo metieron al fuego donde tiene una quemadura en su overol y también rompieron los vidrios de su vehículo, posteriormente llamaron al 110, y llegaron después de una hora aproximadamente para entonces los agresores se fueron dispersando, siendo estos los antecedentes que dieron inicio a la presente investigación. 3.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. - con relación a la autoría de FELIPE REYES IGNACIO MAMAM Y GREGORIO IGNACIO PARDO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo - párrafo tercero y Art. 20 todos del código penal, se encuentra plenamente respaldada y fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LO SIGUIENTE CONVICCION: > 1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 25 de agosto de 2023, recepcionado por ante el Ministerio Público y a su consecuencia se emite el requerimiento para la valoración médico forense. 2.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL -FORENSE, de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZEN TENO médico forense dependiente del IDIF, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima MARCELINO FLORES LEON de 64 años de edad presenta: "EQUIMOSIS POSTRAUMATICA EN REGION DORAL INFERIOR..." (cursiva y negrilla agregada) otorgando CUATRO (4) días de incapacidad médico legal. > 3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL -FORENSE, de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS médico forense dependiente del IDIF, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima GREGORIO FLORES LEON de 70 años de edad presenta: "CONTUSO... " (cursiva y negrilla agregada) otorgando DOS (2) días de incapacidad médico legal. 4.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 05 de septiembre de 2023, Sof. 1 0 Juan Carlos Guzmán Ríos personal de la División Escena del Crimen de la F.E.L.C.C. conjuntamente el investigador asignado al caso Sgto. My. Jaime Magna Choque, que acompaña la secuencia fotográfica de la ubicación donde se suscitaron los hechos. 5.- INFORME, de fecha 13 de octubre de 2023 emitido por Sgto. GABRIEL ROMARIO ROSALES VILLCA personal de la División Escena del Crimen de la F.E.L.C.C., que acompaña la secuencia fotográfica de los vehículos afectados. 6.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a GROVER TARQUI Y UCRA en su calidad de TESTIGO, quien refiere ...En fecha 22 de agosto al promediar las 21:00 Has. , me hice presente en el lugar donde hicimos vigilia, la noche transcurrió tranquila, al día siguiente en fecha 23 de agosto del año 2023 aproximadamente a Has. , 06: 00 a.m. a 6:30a.m. me reporto a las autoridades de mi comunidad y les hago conocer que en la noche no hubo ninguna novedad, posterior a esta situación me contacto con la esposa del señor Marcelino (ROSEMARI) para que nos traiga el desayuno, después de desayunar tipo 07:00 a.m. me retiro porque tenía que trabajar, pero en el trayecto observe una situación muy rara, porque ese día vi había gente desconocida aglomerada a la orilla del camino cosa que no se veía más antes, ya pasando tipo 08:40 a.m. aproximadamente, el alcalde mayor de la comunidad nos manda un mensaje al grupo que tenemos como comentarios, haciéndonos conocer que los avasalladores están atacando a los comentarios y golpeado a los señores MARCELINO FLORES LEON Y GREGORIO FLORES LEON y a los demás que se quedaron esperando el relevo de la vigilia. Mi persona se encontraba en mi fuente laboral cuando escuche los audios enviados y me hice presente al lugar de los hechos tipo 11:00a.m., al llegar vi que el conflicto aun persistía, escuche explosión de dinamitas, vi que los avasalladores estaban armados con ondas, piedras y palos. Cuando llegué al lugar de los hechos me encontré con el señor Marcelino y vi que tenía dolor a la altura del pecho, manifestó que le dolía la espalda y su cadera, también me dijo que los que lo golpearon seria el señor FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO…" 7.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a GLADYS FLORES MARTINEZ DE CONDORI en su calidad de TESTIGO, quien refiere "...En fecha 23 de agosto del año 2023, aproximadamente a Has. 07:40 a.m. a 08:00 a.m. aprox. me encontraba haciendo la vigilia de mi lote de terreno, vi que el señor GREGORIO IGNACIO PARDO juntamente con sus hijos aglomeraron gente para avasallar la urbanización Rodeo Sora, vi a mucha gente armada con palos, mangos de picotas, piedras y hondas, precautelando mi vida me aleje del lugar de los hechos y es ahí donde vi que rodearon entre varias personas el vehículo de mi padre Gregorio flores león quien en su vehículo trataba de escapar de la turba y es ahí donde empezaron a destrozar su auto, vi que mi papa salido del auto y quería escaparse pero por la avanzada edad que tiene no pudo correr, el denunciado Gregorio Ignacio Pardo le dio puñetes en su cabeza y lo agarro a patadas a mi papa, y de manera inmediata su hijo Simón Ignacio Mamani le da puñetes en su espalda a mi padre Gregorio flores león, yo como hija les grite que es lo que querían hacer con mi padre y al verme se descuidaron y mi padre escapo del lugar y de la turba.. 8.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a ADALID TICONA QUISPE en su calidad de TESTIGO, quien refiere "...En fecha 22 de agosto del año 2023 los que nos encontrábamos haciendo la vigilia prendimos una fogata para poder llegar a combatir el crudo frio que hacía, la noche paso tranquila, pero en fecha 23 de agosto del año 2023 aproximadamente a horas 06:30 am. los avasalladores hicieron estallar dos dinamitas y empezaron a bloquear los accesos a la Urbanización Rodeo SORA, los avasalladores a la cabeza de FELIPE REYES IGNACIO MAMAN' Y GREGORIO IGNACIO PARDO aproximadamente a horas. 07:45 a.m. empezaron a avanzar y nos empezaron a agredir, en primera instancia nos agredieron verbalmente alegando que éramos oteadores, nos dijeron que nos iban a matar, que somos delincuentes. Yo vi que, al señor a Marcelino Flores León, lo agredieron con Palo y Golpes (puñetes) en el rostro le rompiendo sus lentes, logrando de esa manera hacerlo caer al piso, vi todas estas agresiones porque don Marcelino se encontraba alado mío..." 9.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a JUAN FLORES LEON en su calidad de TESTIGO, quien refiere "...Mi persona en fecha 23 de Agosto del año 2023, al promediar las 08:40 a.m., en el grupo de WhatsApp que tenemos todos los comentarios recibo un mensaje del alcalde mayor de la comunidad de Sora, manifestando que los avasalladores están atacando a los comentarios y golpeado a mis hermanos MARCELINO FLORES LEON Y GREGORIO FLORES LEON, por lo que mi persona de manera inmediata me constituyo en la Urbanización Rodeo Sora donde estaba pasando estas agresiones, cuando llegue aproximadamente a Has. 9:30 a.m. los funcionarios policiales de la FELCC. ya habían intervenido y tratado de apaciguar el conflicto, yo me encontré con un funcionario policial de nombre SGTO. GABRIEL ROMARIO ROSALES VILLCA, el cual saco fotografías de las destrucciones que se realizaron en los vehículos de mis hermanos, como de las lesiones que les ocasionaron los denunciados FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO. Mi hermano me comento que el Felipe Ignacio Mamani lo golpeo en la espalda con un palo y que Gregorio Ignacio Pardo le dio puñetes en su cuerpo 10.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a MARIA MERCEDES QUISPE MENDIETA en su calidad de TESTIGO, quien refiere El hecho ocurrió en la Urbanización de Rodeo Sora, aproximadamente a las 07:45 a 8:00 A.M., mi persona juntamente con otras nos encontrábamos haciendo vigilia de nuestros lotes de terreno, estábamos alrededor de una fogata por el frio que hacía, de repente vi que se habrían reunido varias personas que posteriormente en la hora señalada vinieron a golpearnos e insultarnos, empezaron a destrozar el auto del señor Marcelino Flores León, notros no sabíamos que hacer o con que defendernos, ellos vinieron primero a golpear a don Marcelino León, con un palo Felipe Ignacio Mamani lo golpeo en su espalda y lo dejo inconsciente y lo querían quemar vivo en la brasa de la fogata que hicimos, su esposa es quien la salvo, más allá fueron en busca del señor Gregorio Flores León quien se encontraba en su vehículo, lo agarraron y empezaron a apedrear su auto cuando él estaba adentro, Gregorio León (victima) vi que salió de su auto para escaparse de esa turba pero Gregorio Ignacio Pardo (denunciado), lo agarro a patadas y su hijo Simón Ignacio Mamani, le dio puñetes en su espalda. 11.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a LEYDY LAURA QUISPE CHOQUE en su calidad de TESTIGO, quien refiere "...En fecha 22 de agosto del año 2023, un grupo de personas que alrededor de 20 personas nos encontrábamos haciendo vigilia en la urbanización de Rodeo Sora, en fecha 23 de agosto del año 2023, al promediar las 06:15 A.M. aprox. Vino una persona a increparnos alegando que si nosotros somos los dueños de estos lotes, a lo cual el señor Gregorio Flores León (victima) le manifestó que se calme y si se compró estos lotes traiga sus documentos originales y le explicar quién es el verdadero dueño, de esa manera el señor se fue. No nos dimos cuenta que los denunciados GREGORIO IGNACIO PARDO, FELIPE REYES IGNACIO MAMANI y SIMON IGNACIO MAMANI juntamente con sus bases nos estaban rodeando, aproximadamente a esa hora de las 07:45 A.M. sus bases a la cabeza de sus dirigentes (GREGORIO IGNACIO PARDO, FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y SIMON IGNACIO Maman)vinieron a tirarnos piedras, gritándonos que nos matarían como a perros si seguíamos haciendo vigilia, estaban con ondas empezaron a tirarnos piedras, lanzaron dinamitas, el señor Felipe reyes Ignacio Mamani, se acerca con un palo al señor Marcelino Flores León y lo suena en la parte de la espalda, dejándolo inconsciente mientras su padre Gregorio Ignacio Pardo lo agarraba a patadas en el cuerpo, Simón Ignacio Mamani, le dio una patada en el pecho,. Nosotros esa noche para hacer la vigilia prendimos fogatas por el frio intenso que hacía, es así que Felipe Ignacio Mamani al dejarlo inconsciente con el golpe del palo al señor Marcelino león lo arrastro con dirección a la fogata y lo quiso quemar vivo vi que atrás se encontraba la victima quien es el señor Gregorio Flores León, vi que su auto y lo empezaron a apedrear cuando él se CONDORI COLQUE en su calidad de TESTIGO, quien refiere Sucede que en fecha 23 de Agosto mi persona se encontrar realizando vigilia en mi lote de terreno que se encuentra en la urbanización Rodeo Sora de esta ciudad de Oruro, fui ese día por el hecho de que los señores Felipe reyes Ignacio Mamani y el señor Gregorio Ignacio pardo, han instigado a la gente para atacarnos a los comentarios de sora y hacer posesión de nuestros lotes legalmente asignados por las autoridades originarias de la comunidad de SORA, ese día vi que el señor Gregorio Flores León juntamente con su hermano Marcelino Flores León fueron agredidos verbal y físicamente por los denunciados, yo creo que la intención de estos dos sujetos (denunciados) eran acabar con la vida del señor Gregorio y su hermano Marcelino. Vi que cuando lo estaban destrozando su vehículo del señor Gregorio con piedras, el salió del mismo para tratar de escarparse, pero el señor Felipe lo agarro a patadas y puñetes. " 13.- ENTREVISTA POLICIAL recepcionado a TEODORO CHARQUI CHAMBI en su calidad de TESTIGO, quien refiere Primeramente quiero indicar que mis asignaron 5 lotes en esa urbanización Rodeo Sora, nuestra actual ex nos dijo que vayamos a amurallar y trabajar nuestros lotes de terreno, ya que un comentario juntamente con sus autoridades me autoridad avasallando ese lugar donde se encuentran nuestros lotes, el instigador y avasallador hijos estaban distribuyendo y tiene el nombre como GREGORIO IGNACIO PARDO, juntamente con sus hijos FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y SIMÓN IGNACIO MAMAN', el señor Gregorio Pardo no es dueño de ningún lote de terreno en ningún lugar de la comunidad de SORA, porque eso lo dice la nómina de titilantes de comentarios de Sora, de esa manera yo me constituyo en el lugar donde se me mis terrenos aquí tengo las fotos y muchos comentarios realizaron lo mismo para ir urbanizando, así que es en asignado fecha 23 de agosto del año 2023, aproximadamente a Has: 07:30 a.m. a 08:00 a.m. aproximadamente el señor GREGORIO IGNACIO PARDO juntamente con sus hijos reunieron a su gente contratada de norte potosí, manejaban bien las ondas, se dividieron en varios grupos y a la gente de la tercera edad los hicieron huir por los arenales, mientras tanto en el lugar donde esta mis lotes a don Gregorio Flores León entre vente personas lo rodearon con piedras y palos, en primera instancia destrozando su movilidad, empezaron a arrojar piedras intentando acabar con su vida, don Gregorio Flores León Salió del auto para huir y salvaguardar su vida y el señor GREGORIO IGNACIO PARDO juntamente con su hijo SIMÓN IGNACIO MAMANI empezaron a agredirlo, el señor Gregorio Pardo le dio puñetes y patadas en sus piernas, Simón Ignacio to agredió con... > 14.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 30 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Jaime Magna Choque Investigador asignado al caso, que en su conclusión del "Por Tanto" refiere: Me permito informar a su autoridad siendo víctimas del presente proceso los Sres. GREGORIO FLORES LEON Y MARCELINO FLORES LEON, de acuerdo a todos los actuados insertados en el cuaderno de investigaciones, se llega a presumir que los Sres. GREGORIO IGNACIO PARDO Y FELIPE REYES IGNACIO MAMANI (sindicados) serían las personas que habrían agredido físicamente a las (victimas) provocando lesiones en la integridad de los denunciados tal y como se observa en el certificado médico forense, por tanto el mismo seria autor participe del presente hecho. 15.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR MAS PLACAS FOTOGRÁFICAS A FS. 13 de fecha 26 de abril de 2024 realizado por el investigador asignado de laboratorio Sgto. 2do RUBEN D. APAZA CHUQUICHAMBI. 16.- INFORME CONCLUSIVO de fecha 09 de agosto de 2024 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. M Y. JAIME MAGNE CHOQUE. Me adhiero a otras documentales ofrecidos por la acusación particular solicitando se tenga presente. NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE EN EL PRESENTE CASO: LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por los Art. 271 párrafo segundo - párrafo tercero del Código Penal que señalase sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones fue la Jueza o el Juez negrillas y subrayados son propias) "Cuando la víctima sea una niña, niña, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el negrillas y subrayados son propias) Figura penal que se subsume perfectamente a la conducta de los ACUSADOS FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO toda vez que existen suficientes elementos de convicción que ocasionando lesiones en las victimas GREGORIO FLORES LEON Y MARCELINO FLORES LEON, corroborado esto por las entrevistas de los testigos GROVER TARQUI YUCRA, GLADYS FLORES MARTINEZ DE CONDORI, ADALID TICONA QUISPE, JUAN FLORES LEON, MARIA MERCEDES QUISPE, LEYDY LAURA QUISPE CHOQUE, GROVER ELIAS CONDORI COLQUE Y TEODORO CHARQUI CHAMBI, que contrastada con la entrevista de las víctimas GREGORIO FLORES LEON Y MARCELINO FLORES LEON y evidenciado mediante el certificado médico forense que indica en sus conclusiones estos elementos guardan una relación entre sí y con el hecho. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que los mismos son atribuibles a los acusados. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numera/ 11 y 21 de la Ley N O 260 del Ministerio Publico. Art. 20, Art. 271 párrafo segundo - párrafo tercero del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio con el propósito de demostrar la culpabilidad de los acusados FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba documental y testifical: PRUEBA DOCUMENTAL > MP-I.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS, de fecha 25 de agosto de 2023 de GREGORIO FLORES LEON Y MARCELINO FLORES LEON. > MP-2.-CERTlFlCADO MEDICO FORENSE, de MARCELINO FLORES LEON, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO. > MP-3.-CERTlFlCADO MEDICO FORENSE, de GREGORIO FLORES LEON, emitido por la Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS > MP-4.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 05 de septiembre de 2023, Sof, 1 0 Juan Carlos Guzmán Ríos > MP-5.- INFORME, de fecha 13 de octubre de 2023 emitido por Sgto. GABRIEL ROMARIO ROSALES VILLCA. MP-6.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a GROVER TARQUI YUCRA. > MP-7.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2023 recepcionado a GLADYS FLORES MARTINEZ DE CONDORI > MP-8.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a ADALID TICONA QUISPE. > MP-9.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a JUAN FLORES LEON > MP-IO. - ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a MARIA MERCEDES QUISPE MENDIETA, > MP-II.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a LEYDY LAURA QUISPE CHOQUE > MP-12.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2023 recepcionado a GROVER ELIAS CONDORI COLQUE. > MP-13.- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2023 recepcionado a TEODORO CHARQUI CHAMBI. > MP-14.- INFORME PRELIMINAR de fecha 30 de noviembre de 2023 del Sgto. My. JAIME MAGNE CHOQUE. > MP-15.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR MAS PLACAS FOTOGRÁFICAS A FS. 13 de fecha 26 de abril de 2024 realizado por el Sgto. 2do RUBEN D. APAZA CHUQUICHAMBI. MP-16.-lNFORME CONCLUSIVO, de fecha 09 de agosto de 2024 realizado por el Sgto. MY. JAIME MAGNE CHOQUE > MP-17.- Otras documentales, placas fotográficas y varios. > PRUEBA TESTIFICAL 1.- GREGORIO FLORES LEON con C.I. 640691 (VICTIMA) 2.- MARCELINO FLORES LEON con C.I. 2735731 (VICTIMA) 3.- GROVER TARQUI YUCRA con C.I. 5845740 (TESTIGO) 4.- GLADYS FLORES MARTINEZ DE CONDORI con cl., (TESTIGO) 5.- ADALID TICONA QUISPE con C.I. 7404663 (TESTIGO) 6.- JUAN FLORES LEON con C.I. 3041093 (TESTIGO) 5732122 7.-MARlA MERCEDES QUISPE MENDIETA con C.I. 8661254 (TESTIGO) 8.- LEYDY LAURA QUISPE CHOQUE con C.I. 7310316 (TESTIGO) 9.- GROVER ELIAS CONDORI COLQUE con C.I. 3097535 (TESTIGO) 10.- TEODORO CHARQUI CHAMBI con C.I. 630734 (TESTIGO) 11.- Sgto. MY. JAIME MAGNE CHOQUE (INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO) 12.- Sof. 1 0 JUAN CARLOS GUZMÁN Ríos (INV. ESPECIAL DIVISIÓN ESCENA DEL CRIMEN) > PRUEBA PERICIAL 1. Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO médico forense del IDIF, Dependiente del Ministerio Publico. 2. Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS médico forense del IDIF, Dependiente del Ministerio Publico. > OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal en armonía con el art. 355 últimos dos párrafos, propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos asimismo por ultimo me adhiero a toda prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba del acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública. POR TANTO Por todo lo expuesto, analizado, compulsado, valorado y fundamentado, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación del artículo 171, 173, 323.1 y 342, todos del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de objetividad y unidad ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el párrafo segundo - párrafo tercero del Art. 271 del código penal. A cuyo efecto una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento de los acusados, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Radicaría y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita de conformidad del art. 365 de Código de Procedimiento Penal la máxima SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados FELIPE REYES IGNACIO MAMAM Y GREGORIO IGNACIO PARDO. OTROSÍ 1 0.- Conforme establece el parágrafo cuarto del artículo 98 del código de Procedimiento Penal, adjunto Acta de Declaración Informativa de los acusados FELIPE REYES IGNACIO MAMANI Y GREGORIO IGNACIO PARDO. OTROSI 2 2.- Señalo domicilio procesal, en calle Soria Galvarro entre Adolfo Mier y 6 de octubre de la ciudad de Oruro, ciudadanía digital 4052301. Fdo.-Sr. Fiscal de Materia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 14 de agosto de 2024 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: GREGORIO IGNACIO PARDO y FELIPE REYES IGNACIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ingresó a este despacho judicial el día martes 13 de agosto de 2024 a horas 16:00 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 2 0, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Se dispone alternativamente la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de IO días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes dentro el presente proceso penal.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NRO. 7 DE LA CIUDAD DE ORURO. - REMITE PRUEBA. - OTROSÍ. - DOMICILIO PROCESAL. - ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de GREGORIO IGNACIO PARDO Y OTRO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Señor Juez tengo a bien en remitir ante su digna probidad toda la prueba documental y material ofrecida por el Ministerio Publico en la acusación pública de MP-DI al MP-D16 detalladas y prueba a continuación: PRUEBA DOCUMENTAL, MP-DI FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS, de fecha 25 de agosto de 2023 de GREGORIO FLORES LEON Y MARCELINO FLORES LEON. MP-D2 CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de MARCELINO FLORES LEON, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO. MP-D3 CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de GREGORIO FLORES LEON, emitido por la Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS. MP-D4 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 05 de septiembre de 2023, Sof. 1 0 Juan Carlos Guzmán Ríos. MP-D5 INFORME, de fecha 13 de octubre de 2023 emitido por Sgto. GABRIEL ROMARIO ROSALES VILLCA. MP-D6 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a GROVER TARQUI YUCRA. MP-D7 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2023 recepcionado a GLADYS FLORES MARTINEZ DE CONDORI. MP-D8 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a ADALID TICONA QUISPE. MP-D9 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a JUAN FLORES LEON. MP-DIO ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a MARIA MERCEDES QUISPE MENDIETA. MP-DII ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 11 de septiembre de 2023 recepcionado a LEYDY LAURA QUISPE CHOQUE. MP-D12 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2023 recepcionado a GROVER ELIAS CONDORI COLQUE. MP-D13 ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 12 de septiembre de 2023 recepcionado a TEODORO CHARQUI CHAMBI. MP-D14 INFORME PRELIMINAR de fecha 30 de noviembre de 2023 del Sgto. My. JAIME MAGNE CHOQUE. MP-D15 ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR MAS PLACAS FOTOGRÁFICAS A FS. 13 de fecha 26 de abril de 2024 realizado por el Sgto. 2do RUBEN D. APAZA CHUQUICHAMBI. MP-D16 INFORME CONCLUSIVO, de fecha 09 de agosto de 2024 realizado por el Sgto. MY. JAIME MAGNE CHOQUE. 1 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL Alternativamente impetro de su probidad de la manera más respetuosa se sirva señalar día y hora de audiencia de codificación de las mismas. Es en cuanto puedo remito e informo para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ. - Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, NO 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso), señala ciudadanía digital 4052301. Fdo.- Sr. Fiscal de Materia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- En lo principal. - Se tiene presente, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día viernes 20 de septiembre de 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- Oruro, 02 de septiembre de 2024 En atención a la representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos que antecede, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte víctima, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación el Sr. GREGOSRIO FLORES LEON sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN--------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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