EDICTO
Ciudad: UNCÍA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO, FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE UNCÍA
E D I C T O 11/2024
EL DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA JUEZ SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE FAMILIA N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al señor: IVAN MIRABAL MARCANI, para que se presente por sí mismo y/o MEDIANTE APODERADO (a) dentro del proceso familiar de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigue la demandante VALENTINA CRUZ ESTALLA contra IVAN MIRABAL MARCANI BAJO PREVENCIÓN DE QUE SI NO COMPARECE SE DARA POR BUEN HECHO. Asimismo, las personas que conozcan al demandado, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales.
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MEMORIAL DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 57 - 58 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ SENTENCIA PENAL PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N°1
I.-PRESENTA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.
II. (REAJUSTE) PIDE ACTUALIZACION DE PENSION DE ASISTENCIA FAMILIAR AL 20 DEL SALARIO MINIMO NACIONAL DE LA GESTION 2024.
NUREJ: 50146628
OTROSIES:
VALENTINA CRUZ ESTALLA, de generales conocidas dentro del proceso de Homologación de asistencia familiar, seguido contra el Sr. IVAN MIRABAL MARCANI, con las mayores consideraciones de respeto, expongo y pido:
En el carácter invocado, y según lo establece expresamente el párrafo I del Art.415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, vengo en tiempo y forma a presentar la liquidación de pago de la Asistencia Familiar devengada para que sea puesta en conocimiento del demandado.
Señor Juez, su autoridad en la Sentencia de fecha 26 de abril 2024, donde en el por tanto se admite y declara por homologado el acuerdo transaccional de asistencia familiar en la suma de 432 bs pagaderos desde fecha de la suscripción del documento, a favor de mi hija YESSICA MIRABAL CRUZ, documento que fue plasmado en la gestión 2022, indicar señor juez que el obligado IVAN MIRABAL MARCANI, desde el momento de la suscripción de documento transaccional de asistencia familia, vino cumpliendo desde la suscripción del documento del año 2022 hasta JULIO del año 2024, olvidándose por completo de su hija y haciendo caso omiso a todo lo acordado ante autoridad.
Que en fecha 11 de abril del año 2022 nos apersonamos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Chayanta de la provincia (Rafael Bustillos) de manera voluntaria juntamente con el señor IVAN MIRABAL MARCANI, para poder plasmar acuerdo voluntario de asistencia familiar, donde indica el señor Ivan Mirabal Marcani de que estaba de acuerdo y que de hoy en adelante el sería más responsable con el pago de la asistencia familiar, en ese entendido se plasmó un documento voluntario de asistencia familiar a favor de su hija YESSICA MIRABAL CRUZ en el monto de 432 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVIANOS 00/100 BOLIVIANOS) pagaderos desde de la firma del documento, asimismo en la cláusula primera del acuerdo voluntario se puede advertir que el señor IVAN MIRABAL MARCANI, reconoce que desde fecha 11 de abril de 2022 estaría haciendo los pagos de 432 bolivianos a favor de mi hija de manera voluntaria de acuerdo transaccional de asistencia familiar que determinaron en dependencias de la defensoría de la niñez y adolescencia de (Chayanta).
Señor juez, pero es de lamentar el extremo irresponsabilidad del padre del menor, quien a pesar de tantas insistencias para que se haga los depósitos de asistencia familiar para mi hija hace caso omiso a todos sabiendas que su hija en la actualidad necesita y que sola no es posible solventar ya que es una menor de edad y eso que hago todo lo posible para brindarle cuidados atención y llenar sus necesidades de mi hija.
Es ante este antecedente judicial y ante la irresponsabilidad paterna del Sr. IVAN MIRABAL MARCANI, que presento la liquidación de asistencia familiar en virtud de la siguiente planilla de asistencia familiar devengada:
MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO. SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE.
GESTION 2022 SUMA DE 432 TOTAL = 3,457
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE.
POR MES A PAGAR 432 BOLIVIANOS (GESTION 2023) TOTAL 5,184
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, POR MES A PAGAR 432 BOLIVIANOS (GESTION 2024) TOTAL = 3,024
(GESTION 2024) TOTAL 11,664
Debiendo como monto por concepto de asistencia familiar devengadas la SUMA DE 11,664 BS.
II. -(REAJUSTE) PIDE ACTUALIZACION DE PENSION DE ASISTENCIA FAMILIAR AL 20 % DEL SALARIO MINIMO NACIONAL DE LA GESTION 2024 PIDE: Conforme el parágrafo IV del Art. 116 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en el monto mensual de asistencia familiar no puede ser menor al 20% del salario minimo Nacional, es por ese precepto legal que, el Tribunal Supremo De Justicia Del Estado Plurinacional De Bolivia, dispuso que partir de 05 de mayo de 2024, todos los Juzgados en los procesos de su conocimiento, de oficio actualicen los montos mensuales de Asistencia Familiar, que fueran inferiores al 20% del salario minimo nacional de cada gestión, en consecuencia, en el presente caso, asi como pueda evidenciarse Sentencia de fecha 26 de abril de 2024 emanada por su autoridad, que cursa de Fa. 10,11,12 de obrados la pensión mensual de Asistencia Familiar es de BS. 432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVIANOS 00/100); AHORA BIEN EL 20 DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL DE LA GESTIÓN 2024, (BS. 2.500) ES DE BS. 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), ENTONCES CONFORME A LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, PIDO REAJUSTE DE LAS PENSIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AL 20% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL DE LA GESTIÓN 2024. Sea con las formalidades señaladas en la Ley.
PETITUM.
Es por todo lo descrito en la parte supra de presentación de liquidación de asistencia familiar, que solicito la cancelación de la suma 11,664 Bs. (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVIANOS 00/100), Por concepto de asistencia familiar devengada, solicito tenga a bien ACEPTAR PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de la obligación devengada de acuerdo al Art. 415 de la Ley 603 y se ordene al deudor asistencia la que realice el pago dentro de tercer día bajo conminatoria según el 442 y 127 del Código de las Familias y Proc. Fliar y REAJUSTE DE LA ASISTENCIA FAMILIAR conforme, IV del Art. 116 de la Ley N° 603.
"BUENA ES LA JUSTICIA SI NO LA DOBLARA LA MALISIA"
OTROSÍ 1. Como medio de comunicación consigno el número de celular 78713807, que corresponde a la responsable de oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Amayapampa 15 de agosto de 2024
FDO. ABG. DALMA LORENA MAMANI POMA ---------------------------- ABOGADA
VALENTINA CRUZ ESTALLA ------------------------------- INTERESADA
AUTO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 59 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
Uncía, 19 de agosto de 2024
Al I.-Se tiene presente memorial de fecha 16 de agosto del presente, de Presenta Liquidación de Asistencia familiar presentada por Valentina Cruz Estalla, en contra de Ivan Mirabal Marcani. El mismo se ADMITE por lo que se corre traslado al demandado para que en el plazo de 3 días observe la planilla de liquidación conforme el Art. 415.1 de la Ley 603 debiendo notificarse de acuerdo a los establecido por el art. 442 del mismo cuerpo legal y sea de acuerdo a procedimiento.
Al II.-VISTOS.- Siendo evidente lo manifestado por la demandante en el sentido de que existe un reajuste de asistencia familiar automático cuando ese monto sea menor al 20% del salario mínimo nacional y, siendo que por Decreto Supremo Nº 5154 de 1º de Mayo de este año, indica que el salario mínimo nacional se ha incrementado a la suma de Bs. 2.500.- corresponde dar curso al pedido, máxime si se toma en cuenta que el monto que rige de asistencia familiar no está acorde con ese orden de cosas actual, toda vez que está rigiendo el 20% anterior al salario mínimo nacional vigente.
Considerando I.- Que el Art. 116 del Código de las Familias y del Proceso Familiar así como el instructivo Nº 009/2015 de 12 de mayo, emitido por la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación dispone como medida de protección en favor de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto es deber el Estado y la Familia garantizar la prioridad del Interés Superior de la Niña, Niño y Adolecentes, comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección, socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a la administración de justicia pronta, determina como su objeto la “Obligación del reajuste de pensiones de asistencia familiar”, manifestando que como medida de protección a los menores Niñas, Niños y Adolescentes establecidos en el Art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia del Art. 60 de la C.P.E., y constituyéndose un deber de las autoridades Judiciales impartir una Justicia Pronta, donde SE INSTRUYE A LOS JUECES PÚBLICOS DE FAMILIA DE OFICIO PROCEDER AL REAJUSTE DEL MONTO FIJADO FUERA INFERIOR AL 20% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO SUPREMO DE INCREMENTO SALARIAL PROMULGADA POR EL GOBIERNO NACIONAL.
POR TANTO.- En base al fundamento expresado, se actualiza el monto de la asistencia familiar de Bs. 432.- a la suma de Bs. 500 QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS; HACIENDO UN TOTAL DE (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).- y que el obligado Ivan Mirabal Marcani deberá cancelar mensualmente en favor de su hija Yessica Mirabal Cruz.
Otrosi 1.- Por señalado.
Regístrese y notifíquese.-
FDO. DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA ---------------------------- JUEZ
ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA
REPRESENTACIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 61 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
El suscrito OFICIAL DE DILIGENCIAS de su digno despacho con el debido respeto:
R E P R E S E N T A:
Que, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENICA FAMILIAR que
sigue VELENTINA CRUZ ESTALLA contra IVAN MIRABAL MARCANI con N° NUREJ
50146628
1.- Se hace conocer ante su autoridad, que habiéndose ordenado correr traslado con MEMORIAL 16/08/24 y AUTO INTERLOCUTORIO 19/08/24 al obligado IVAN MIRABAL MARCANI, se puede resaltar que el demandando anteriormente fue notificado MEDIANTE EDICTOS, tal como dispone en el decreto de fecha 25/05/24 de fs. 44 de obrados, por lo que el suscrito oficial desconoce la manera de citación, notificación y emplazamiento al demandado VALENTIN CRUZ ESTALLA.
Bajo ese antecedente el obligado IVAN MIRABAL MARCANI hasta la presente fecha no pudo ser notificado, citado y emplazado con MEMORIAL 16/08/24 y AUTO INTERLOCUTORIO 19/08/24.
Es cuanto represento a su autoridad a efectos que disponga conforme a derecho.
Uncía, 28 de Agosto del 2024.
FDO. ABG. JOSE RIMBER CONDORI SOTO ---------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS
DECRETO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 62 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
Uncía, 30 de agosto de 2024
Se tiene presente informe vertido por el oficial de diligencias de despacho judicial que antecede., en ese sentido y tomando en cuenta esos antecedentes, en aplicación del art. 308 del ritual de la materia se ordena notificar al demandado IVAN MIRABAL MARCANI, mediante EDICTOS, los que se deberán publicar en el Portal del Tribunal Supremo de Justicia y por los lapsos de tiempo que establece la ley.
Regístrese y notifíquese.-
FDO. DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA ---------------------------- JUEZ
ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA
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EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCIA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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